¿Qué es una Unidad Ejecutora?

Los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional.

Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:

1. Organismos Públicos Ejecutores, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

2. Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

En ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

El artículo 30º de la Ley Marco del Empleo Público establece que los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional y que se crean cuando existen las siguientes condiciones:

1. Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa; o

2. se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos.

Asimismo, los Organismos Públicos Ejecutores:

1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos.

2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno.

3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen.

4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes.

Para el Ministerio de Economía y Finanzas, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas.

Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:

a. determina y recauda ingresos;

b. contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

c. registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas;

d. informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;

e. recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o

f. se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

Recuerde, La Unidad Ejecutora es el órgano o dependencia que cuenta con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Sus funciones se centran principalmente en la fase de inversión y esta a cargo de la evaluación ex-post del proyecto. 

Ejemplo: Zona Arqueológica Caral, Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Cultura
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En:

Ley Nº 29158 

Artículo 10° Directiva N° 001-2011-EF/68.01

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