Antecedentes del Servicio Civil peruano: La reducción ineficaz del tamaño de la administración pública

El nuevo gobierno electo de Perú en 1990 halló una situación crítica en las cuentas fiscales. La recaudación tributaria había caído del 13% al 4,9% del PIB en los últimos cinco años, generando un creciente déficit fiscal. Dado que la nómina pública representaba el 26% del gasto corriente total, reducirla se convirtió en un importante objetivo. Las preocupaciones fiscales del gobierno condujeron así a identificar el sobredimensionamiento del personal del aparato público como un tema prioritario en la agenda económica.

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A iniciativa de las autoridades económicas, el gobierno puso en marcha en 1991 un proceso de compra de renuncias de los empleados públicos, que fue seguido por un proceso de reorganización de las entidades públicas con el fin de eliminar plazas de trabajo. Como resultado de este proceso, el volumen del empleo público se redujo drásticamente en 1992. Una consecuencia indeseada fue el traslado al sector privado de buena parte del personal profesional más capacitado con el que contaba el sector público.

Sin embargo, la fuerza laboral de las entidades públicas comenzó a crecer otra vez, fundamentalmente mediante la incorporación de nuevo personal a través de los “contratos por servicios no personales”. Este tipo de contrato no tenía precedentes en la legislación laboral peruana, no correspondía a ninguna categoría jurídica específica (se amparaba de manera genérica en el Código Civil y en la Ley de Contrataciones Estatales) y carecía de una regulación adecuada. Lograba así escapar a las férreas limitaciones establecidas para la incorporación de funcionarios públicos. Las posibilidades que ofrecía para evitar las severas restricciones para la contratación y remuneración de los trabajadores públicos facilitaron la renovación de las plantas de personal en algunas de las entidades existentes y el alistamiento de los nuevos organismos descentralizados que se crearon de manera paralela a los ministerios y entidades de línea. Como resultado de este proceso, en la siguiente década el tamaño de la administración pública peruana llegó a ser muy similar al de 1990 (ver el gráfico).

En: BID – El estado de las reformas del Estado en América Latina. 2007. p. 154

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Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil – Etapa 2: Análisis Situacional de la entidad

Etapa 2: Análisis Situacional de la entidad

Durante esta etapa:

a. La entidad o quien esta delegue recogerá información de la situación de la entidad en dos ejes:

• Procesos que ejecuta la entidad.
• Puestos de la entidad.

b. Todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad deberán colaborar brindando la información requerida.

c. La información de los puestos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de Puestos que registrará todos los puestos con los que cuenta la entidad en todos los regímenes y bajo todas las modalidades de contratación, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.

d. La información de los procesos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de los procesos, de conformidad con la metodología aprobada por la Secretaría de Gestión Pública.

e. La Comisión de Tránsito analizará la información recolectada y la situación de la entidad, de acuerdo a la metodología provista para tal fin, e identificará las oportunidades de mejora interna en un informe.

f. Mediante resolución del titular de la entidad se aprueba el informe de la Comisión de Tránsito, disponiéndose las mejoras internas.

Fuente: RPE N° 160-2013-SERVIR/PE

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Cobrarán CTS antes de pasar al Servicio Civil

Carlos Bessombes Burgos.

Como incentivo para que los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo (DL) 276 y DL 728, pasen al nuevo régimen del Servicio Civil, el Estado les pagará su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) apenas concluya su situación laboral, y antes de pasar al nuevo régimen. Partiendo de esa fecha comenzará a contabilizarse una nueva CTS dentro del Servicio Civil, que en opinión de Carlos Oliva, viceministro de Hacienda, podría por ejemplo en solo cinco años ser superior a 15 años en la administración pública con los regímenes actuales.

“Hoy un trabajador del DL 276 con 15 años de servicio se va con S/. 200 a S/. 300 de CTS en promedio”, reveló Oliva.

Debe recordarse que en la actualidad solo algunos trabajadores del DL 728 reciben el pago de su CTS de manera semestral. “Los trabajadores que no ingresen al régimen y se queden en el DL 276 y DL 728, también se les va a pagar su CTS al final del periodo laboral con los intereses del caso”, aclaró.

De acuerdo con el funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la manera de actualizar el pago de la CTS ya no será a través de la tasa de interés del Banco Central de Reserva (BCR) sino del mayor sueldo que se tiene a la fecha.

Oliva, reconoció que se quiere en el sector público a la mejor gente, la cual será la que empiece a ascender y haga una línea de carrera dentro de la institución. “Queremos generar competencia dentro de los mismos trabajadores”, dijo.

El pago de la CTS dentro del Servicio Civil se calculará sobre el promedio de la remuneración de los últimos tres años.

Las claves

De acuerdo con la Autoridad del Servicio Civil (Servir) de los 560 mil servidores que existen en la administración pública, los CAS y los trabajadores del DL 726 representan el 80%.

La edad promedio del servidor público es de 41 años, vale decir que de 10 estatales, cuatro tienen entre 35 y 49 años.

En: Larepublica.pe

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