COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; considerando las medidas de gasto establecidas en Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (en adelante la Ley de Presupuesto 2018), encuentra necesario comunicar lo siguiente:
a) En concordancia con el artículo 6º de la Ley de Presupuesto 2018, la existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por sí mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.
b) En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fiscal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
c) En el marco del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, el uso de las partidas contempladas en los clasificadores presupuestarios, no convalida los actos o acciones que dichos pliegos realicen con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, los citados clasificadores presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.
Por lo expuesto, se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto.
Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester hacer referencia al artículo 31º de la Ley Nº 28411, que dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.
Lima, 5 de diciembre de 2018
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
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En: elperuano