Sentencia TC EXP. N.° 04293-2012-PA/TC – Tribunales administrativos ya no están facultados a ejercer el denominado “control difuso de constitucionalidad”
El Tribunal Constitucional, por mayoría, dejó sin efecto el precedente vinculante contenido en la STC 03741-2004-PA/TC (caso Salazar Yarlenque), conforme al cual se autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considere que ella vulnera manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo.
En el Caso Salazar Yarlequé, el Tribunal Constitucional estableció que ciertos órganos administrativos podían hacer control difuso si con ello evitaban que se afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución.
Con esta resolución, los tribunales administrativos ya no están facultados a ejercer el denominado “control difuso de constitucionalidad”.
Así lo declaró el TC con motivo de resolver el Expediente Nº 4293-2012-PA/TC, en la demanda presentada por Consorcio Requena en contra de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Procurador Público a cargo de sus asuntos judiciales.
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