Decreto Supremo Nº 007-2018-TR que modifica el Decreto Supremo N° 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

DECRETO SUPREMO
Nº 007-2018-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación;

Que, la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, modifica el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con la finalidad de incorporar los días de descanso prenatal y postnatal en el cálculo de la participación en las utilidades;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada ley dispone que el Poder Ejecutivo adecua la norma reglamentaria del Decreto Legislativo Nº 892 a la referida modificación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, adecuándolo a las disposiciones de la Ley Nº 30792, Ley de utilidades justas para las madres.

Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 009-98-TR

Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Para la aplicación del inciso a) del Artículo 2 de la Ley, se entenderá por días laborados, a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por  mandato legal expreso. Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

MTPE publicó el reglamento que regulará el teletrabajo en el Perú

La modalidad del teletrabajo podrá desarrollarse de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública; y de forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

Con la finalidad de regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, se publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.

“Esta Ley permitirá una correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo, lo cual beneficiará la empleabilidad de las poblaciones vulnerables”, subrayó al respecto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La modalidad del teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias.

Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

No se considera teletrabajador a la persona que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.

“Los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en la norma”, agrega la norma.

El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen que pertenezca cada teletrabajador.

Entre los derechos garantizados figuran: capacitación sobre medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos; protección de la maternidad y periodo de lactancia de la teletrabajadora; seguridad y salud en el trabajo; entre otros.

El reglamento estipula que el empleador o la entidad pública dará preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el puesto.

Las entidades públicas identificarán progresivamente aquellos puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo. Para ello, se constituirá una Comisión de Teletrabajo, en la que participen un representante de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología de la Información y el titular de la entidad.

El reglamento del teletrabajo entrará en vigencia de forma inmediata desde el día siguiente de su publicación, es decir, desde mañana.

En: gestion

Ver: Publican reglamento sobre modalidad de teletrabajo

Sueldo mínimo: Aumento se discute hoy en el Consejo Nacional de Trabajo

Para aprobar el incremento se tomarán en consideración las opiniones de la Confiep, la CGTP, la SNI y otros grupos de interés.

Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo Peru MTPE

El pasado mes, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, informó que el día de hoy se discutirá en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) si procede el incremento de la remuneración mínima vital (RMV).

En esta reunión se tomarán en consideración las opiniones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Sociedad Nacional de Industrias y otros grupos de interés.

En este contexto, Carmen Sifuentes, presidenta de la CGTP, asegura que su pedido de aumentar la RMV a S/.1,500 no es descabellado, ya que se sustenta en el costo de una canasta básica familiar con cinco integrantes.

Por otro lado, Martín Pérez, presidente de la Confiep, señaló que, para los empresarios, es importante que el incremento de la RMV cuente con sustento técnico, que analice la productividad de los trabajadores.

OPINIÓN

Javier Torres, profesor de la Universidad del Pacífico, asegura que “en el Perú hay una gran variedad de estudios en los que se analiza el impacto del aumento de la RMV sobre el nivel de empleo, y que se puede afirmar que, si este es menor al 5%, no tendría efectos importantes en la economía”.

Por ello, señala que se debería establecer el equilibrio adecuado entre la productividad de los trabajadores y la capacidad de las empresas para afrontar mayores costos relacionados al aumento de la RMV.

SABÍAS QUE

Según Javier Torres, un incremento del 10% se halla en el límite superior de lo que podría subir la RMV. De ser así, el gobierno habría incrementado la RMV en aproximadamente 40%, de S/.600 a S/.825, al 2015.

En: peru21

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