Sector público peruano: Dctan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

En resumen: El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Dictan disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
Decreto Supremo Nº 344 -2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88- PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30281;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2015.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30281, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30281.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Contratos del sector público deberán tener opinión del MEF

Ministerios, gobiernos regionales y locales tienen hasta 40 días para solicitar visto bueno del MEF para adendas y contratos

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión. (Foto: Rolly Reyna Yupanqui /Archivo El Comercio)

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión. (Foto: Rolly Reyna Yupanqui /Archivo El Comercio)

El Gobierno aprobó un procedimiento especial para que los ministerios, gobiernos regionales y locales soliciten, de forma extraordinaria, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El decreto de urgencia, publicado hoy en el suplemento de Normas Legales del diario “El Peruano”, tiene impacto en los contratos suscritos y adendas por estas entidades que no cuenten con la opinión previa del MEF.

Para ello, estas instituciones tendrán hasta un plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la norma, para solicitar el visto bueno de la cartera económica, para lo cual previamente se deberá tener el consentimiento previo del inversionista.

“Excepcionalmente, el procedimiento también aplica a la opinión de la versión final del contrato siempre que haya sido adjudicado la buena pro, de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma”, indicó el decreto.

“Estas medidas tiene como objetivo impedir la paralización de obras de infraestructura pública o la interrupción de servicios públicos, ya que las Asociaciones Público Privadas (APP) son de suma importancia para la dinamización de la economía mediante la creación de empleos directos e indirectos, y para mejorar la calidad de vida de la población a través del acceso a servicios básicos”, precisó el titular del MEF, Alonso Segura.

PROCEDIMIENTO

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión, y podrá solicitar dentro de los primeros 5 días información adicional para ello.

En caso de opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a los términos acordados. En caso de una opinión desfavorable, la entidad tendrá hasta 40 días para subsanar las observaciones señaladas por el MEF.

Luego de ello, el MEF tiene hasta 15 días hábiles para emitir un informe, con el que se concluirá el procedimiento.

En: elcomercio

Perú: Presupuesto del Sector Público creció 6.6% para el 2016 y asciende a S/.138,491 millones

Esto, con el objetivo de hacer frente al fenómeno El Niño y para maximizar el efecto multiplicador de la inversión pública.

320000

La Ley de Presupuesto General para el 2016 fue aprobada por el Consejo de Ministros y tiene como fin la recuperación de la economía por medio de un manejo de las finanzas públicas. De esta manera, el presupuesto asciende a S/.138,491 millones, siendo mayor en 6.6% a lo presentado en la apertura del 2015, debido a la política expansiva que se está planteando para hacer frente al fenómeno de El Niño y maximizar el efecto multiplicador de la inversión pública. Este ha incrementado sus gastos corrientes, pero más aún sus gastos de capital, con respecto a lo presentado anteriormente.

Además, en el presupuesto se incorpora la prevención y atención a desastres, duplicando el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de S/.1,028 millones en el 2015 a S/.2,088 millones en el 2016; además, también se incrementaron las reservas de contingencia (RC) a S/.3,000 millones en caso de que los efectos de El Niño así lo requieran. Cabe mencionar que el Presupuesto Institucional Modificado se proyecta en S/.2,579 millones a finales del 2015, 151% más que el PIA del mismo.

RIESGO INTERNO
Se ha incrementado la probabilidad de que el crecimiento del sector privado se deteriore y que el fenómeno de El Niño sea fuerte o extraordinario, lo cual, en el primer caso, significaría una pérdida en el PBI de alrededor de 1.5% y, en el segundo, de hasta 3%, debido al impacto sobre la producción de sectores primarios y destrucción de la infraestructura. Además, la incertidumbre sobre las expectativas políticas podría afectar la generación de empleo, inversión privada y consumo privado.

RIESGO INTERNACIONAL
La mayor incertidumbre respecto al desempeño futuro de la economía china y el fortalecimiento del dólar por la posibilidad de que la Reserva Federal de EE.UU. eleve la tasa de interés de referencia han presionado los precios de las materias primas para que sigan una línea decreciente. Estos han alcanzado niveles mínimos vistos en los últimos seis años.

MAYOR GASTO
La posición fiscal es expansiva, generando un déficit fiscal (los gastos superan los ingresos) de 2.7% del PBI en el 2015 (antes 2%), implementando medidas para acelerar el impulso del gasto público en el segundo semestre de 2015, a través de la ejecución regional y local. Como estrategia, está la reasignación de recursos desde las entidades con gasto deficiente hacia las que mejor ejecución han venido realizando.

Para obtener financiamiento, este año se realizaron intercambios de instrumentos de deuda en soles y dólares por emisiones en soles, además de bonos globales de largo plazo con el fin de aprovechar las condiciones de los niveles mínimos de tasas en dólares.

EN EL 2015
Se ha tenido una expansión en el primer trimestre de 1.8% y en el segundo de 3%, con lo que se espera que el ritmo continúe en los próximos trimestres, 3.1% en el tercer trimestre y 3.9% en el cuarto. Esto por el mayor impulso del gasto público del Gobierno Nacional y la consolidación en la recuperación de sectores primarios.

Se ha revisado a la baja el crecimiento para el 2015, que pasa de 4.2% a 3.0%, generado por una menor inversión privada (de 1.5% a -4.5%), lo cual disminuye en 1.3% el crecimiento del PBI, como reflejo de un menor crecimiento de los socios comerciales, caída de materias primas, mayores costos financieros y deterioro de las expectativas de inversión. Los términos de intercambio caerían 3.7% en el 2015.

EN EL 2016
Para el próximo año se espera tener una recuperación económica con un crecimiento de 4.3%, liderado por una política fiscal moderadamente expansiva, adoptada de forma preventiva para fortalecer la respuesta del Estado frente al El Niño, así como maximizar su efecto multiplicador sobre la actividad económica a través de mayor inversión pública.

El crecimiento de socios comerciales de Latinoamérica y EE.UU. impulsarían la demanda por exportaciones no tradicionales, que crecerían a una tasa de 5.8% en el 2016.

SABÍA QUE

Segura indicó que algunas propuestas que se quedaron fuera son la reforma laboral y la mejora de procesos públicos.

El Plan de Diversificación Productiva abarca la Ley de Factoring, regímenes especiales para mayor gasto de innovación, mesas de trabajo por sectores, ley de acuicultura y otros, así como asignación de presupuesto para los CITE.

En: peru21

Discrepancias internas habrían forzado cambios en Economía y Finanzas

Enroque. Salida de José Gasha y Carlos Oliva se venía evaluando desde semanas atrás. Ahora pasarán a realizar otras funciones dentro del Ejecutivo. Para el ministro Alonso Segura, se trata de una “transición ordenada”.

Javier Contreras Martínez

La decisión de remover a José Gasha y Carlos Oliva de los viceministerios de Economía y Hacienda, respectivamente, no habría sido la “transición ordenada” que anunció el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alonso Segura, pues –según conoció La República– desde hace semanas se discutía la remoción de estos funcionarios e incluso a Gasha se le ofreció pasar al puesto de viceministro de Finanzas, lo que fue rechazado por el economista.

Según la fuente, los cambios de viceministros responden a la intención del Ejecutivo de recobrar la confianza de los empresarios inversionistas.

No obstante, los nombramientos de Rossana Polastri como viceministra de Hacienda y Enzo Defilippi en el puesto de viceministro de Economía no sorprenden, pues ambos ya desempeñaban importantes cargos en el seno del Ejecutivo. Polastri era la asesora del ministro Segura y Defilippi ocupaba el cargo de jefe del gabinete de asesores del MEF. Como el propio Alonso Segura reconoció, se trata solamente de “un reacomodo de piezas dentro del MEF”.

Sin embargo, los salientes viceministros no se desligarán de la labor pública. En una suerte de enroque, Gasha ocupará el puesto que dejó su sucesor en el Viceministerio de Economía y pasará a ser el jefe del gabinete de asesores, y Oliva es el flamante director del Banco Central de Reserva (BCR), en representación del Poder Ejecutivo.

El ex viceministro de Economía Fernando Toledo consideró que no es extraña esta rotación en el MEF, pues su titular desea darle aires diferentes a su cartera y plantear nuevas propuestas en beneficio de la economía peruana.

Para Toledo, la polémica por la baja en la franja de precios no fue la responsable de la salida del viceministro de Economía, aunque la propuesta salió de su despacho.

En tanto, el economista Armando Mendoza sostuvo que “se observa una debilidad institucional en todo el Ejecutivo y a tan solo un año de finalizar el gobierno del presidente Humala no está claro si conseguirá la tan esperada reactivación de la economía”.

Sobre los nuevos viceministros, anotó que en el Perú se sigue la misma línea económica desde la década del 90, por lo que el cambio de rostros en el Ejecutivo no traerá cambios importantes en las políticas que se implementen.

Estas renovaciones se realizan en un contexto en que el Ejecutivo, a través del MEF, solicitó al Congreso facultades para legislar en asuntos económicos y además presentó un paquete de medidas reactivadoras, entre las que se encuentran la exoneración de los descuentos por concepto de EsSalud, AFP u ONP en las gratificaciones de julio y diciembre y la libre disposición del 100% del excedente de cuatro remuneraciones acumuladas en la cuenta de CTS, las que aún están pendientes de aprobación en el Legislativo.

¿Quiénes son?

Rossana Polastri es máster en Economía y en Economía Agrícola Aplicada por el Instituto Politécnico y la Universidad Estatal de Virginia (EEUU).

Con más de 20 años de carrera, trabajó 18 años en el Banco Mundial (BM). También fue consejera y asistente especial del vicepresidente de la Unidad de Manejo Económico y Reducción de la Pobreza.

Enzo Defilippi es doctor en Economía por la Universidad Erasmus de Rotterdam (Holanda), máster en Administración (MBA) y máster en Políticas Públicas por el Instituto de Estudios Superiores de Administración (Venezuela).

Fue jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, jefe del gabinete de asesores del Ministerio de la Producción y miembro del Comité Pro Desarrollo de ProInversión.

En: larepublica

Trabajadores del Banco de la Nación se niegan a pagar a fonavistas

Que bueno que hayan recapacitado: ACTUALIZACION: Fonavi: Banco de la Nación inició pagos antes de lo programado

Considero que esta es la jugada mas baja realizada contra los fonavistas. Los trabajadores del Banco de la Nación se niegan a atender el pago de los fonavistas programado para este sábado y domingo porque “no quieren sacrificar su día de descanso”. 

Indigna ver como quisieran matar a los Fonavistas a punta de decepciones o sorpresas desagradables: 1) Lo que recibirán no es equivalente a lo que aportaron en su tiempo, 2) Las famosas listas (que sería mas fácil que se colgaran en un documento .pdf con opción de búsqueda (Alt+F) ) , 3) No saber cuál fue el método u operación para el cálculo del pago asignado, y por último, 4) No ser atendidos en día que se programó el pago.

El servicio público debería distinguirse por la vocación de servicio y no por disfuerzos institucionales que mas que ayudar afectan el normal desenvolvimiento de un proceso que se suponía cerrado para este fin de semana.

En respuesta, invocaría alguna norma relacionada con el Decreto de Urgencia N° 099-2009 que estableció como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables, y con mayor razón, la naturaleza de su atención dada su regulación por el régimen laboral de la actividad privada (DLeg. 728) que es el que mejores condiciones tiene en la administración pública: 2 gratificaciones equivalentes a un sueldo completo (ojo, no son los magros aguinaldos de S/. 300.00 nuevos soles), vacaciones de 30 días, Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, estabilidad laboral, canasta navideña, etc. Bueno, ahí se las dejo. Suerte.

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Lima. La programación del pago de los fonavistas para este sábado y domingo corre riesgo de no materializarse, debido a que los trabajadores del Banco de la Nación no están dispuestos a renunciar a su descanso semanal.

A través de un comunicado, los servidores de la mencionada entidad “acordaron rechazar la imposición de la jornada extraordinaria programada por el directorio del banco de atender el pago de los fonavistas programada para el sábado 17 y domingo 18, como respuesta a la actitud de la administración que no atiende su pliego de reclamos desde el 2014”.

Cabe recordar que el gobierno había adelantado el proceso de pago a los fonavistas. Incluso el presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia se habían pronunciado al respecto.

El mandatario de la República aseguró que su gobierno era el primero que toma la decisión de cumplir con pagar a fonavistas, como lo prometió en la campaña.

Por su lado, la primera dama Nadine Heredia señaló que este hecho constituye “un acto de justicia e inclusión social”.

En: peru.com

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