La ‘gran muralla de arena’ de China que preocupa a Estados Unidos

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“En el transcurso de unos meses, China ha creado un gran muro de arena con dragas y buldóceres. Hasta ahora, China ha creado más de cuatro kilómetros cuadrados de terreno artificial”.

Así lo advirtió el martes, en un discurso en Australia, el almirante Harry Harrys, comandante de la Flota del Pacífico de Estados Unidos.
Dijo que estos hechos llevan “a preguntarse seriamente” sobre las intenciones de Pekín.

Según el alto militar estadounidense, lo que ha llevado al gigante asiático a crear ese “gran muro de arena” en el Mar de China Meridional, son los reclamos territoriales que mantiene en la zona.

“China está construyendo terrenos artificiales trasladando arena sobre arrecifes de coral vivo, algunos de los cuales están sumergidos, y luego pavimentándolos con cemento”, declaró el militar.

Y dijo que considerando el “patrón de acciones provocadoras hacia naciones más pequeñas que tienen reclamos” en el Mar de China Meridional, el nivel de construcción genera “serios interrogantes sobre las intenciones chinas”.

El almirante Harrys describió la recuperación de tierras de China en el mar como “sin precedentes”.

Proyecto “acelerado”

Pekín no ha reaccionado al discurso del almirante estadounidense.

Pero según Vincent Weifeng Ni, del Servicio Chino de la BBC, el proyecto de construcción de islas artificiales en el Mar de China Meridional lleva ya algunos años.

Y en los últimos meses se ha acelerado, explica.

“China considera la zona como parte de su territorio y, desde su punto de vista, tiene el derecho a hacer estas construcciones”, señaló Weifeng Ni.

Añadió que en el sitio extraoficial China Military Web se reconoció que uno de los propósitos de estos terrenos reclamados del mar era para ejercicios militares.

Pero un artículo de la agencia Reuters en chino, publicado el 26 de febrero pasado, interpretó dos estructuras en una foto como posibles pistas de aterrizaje.

Reclamos territoriales

EE.UU. está pendiente de la disputa por las islas en el Mar de China Meridional, conocidas en Japón como Senkaku y Diaoyu en China.
Las reivindicaciones territoriales chinas inquietan también a otros países de la región.

En los últimos meses, han circulado fotografías de construcciones chinas en los arrecifes de las islas Spratly para crear islas artificiales con instalaciones que podrían ser para uso militar, incluyendo una pista de aterrizaje.

La BBC realizó un reportaje sobre el tema en 2014 y, en respuesta a éste, la portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores de China, Hua Chungying, dijo que las operaciones de su país en la islas Spratly caían “completamente dentro de la soberanía de China y eran totalmente justificables”.

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Cuando se le preguntó si la recuperación de tierras era para uso comercial o militar, Hua respondió que era “principalmente para mejorar las condiciones de trabajo y vida de las personas apostadas en estas islas”.

Tensiones

Otros países como Vietnam, Filipinas y Taiwan, también reclaman la propiedad del territorio en las islas Spratly.

Las disputas territoriales en el área han aumentado en años recientes, lo que ha causado más tensiones regionales.

Filipinas interpuso una queja ante la Corte Permanente de Arbitraje de la ONU, pero China dice que no se involucrará en el caso.

En Vietnam, hubo brotes de violencia contra Pekín el año pasado, después de que China trasladara una plataforma perforadora hacia aguas disputadas frente a las islas Paracelso.

En: BBC

Ver: Las islas que China fabrica para extender su dominio marítimo

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Decreto Supremo N° 003-2014-IN – Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA. para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30026, se autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la norma mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) artículos y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30026, LEY QUE
AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Y DE LAS
FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN
ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
SEGURIDAD NACIONAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

a) CONTRATACIÓN.- Es la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la Administración Pública que impliquen el pago de una remuneración.

b) DOBLE PERCEPCIÓN.- Es la percepción simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado que realiza el personal pensionista de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en mérito de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30026 y el presente reglamento.

c) PENSIONISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU O DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión bajo el ámbito del Decreto Ley N° 19846, norma que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal.

d) SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

e) SEGURIDAD NACIONAL.- Es aquella situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas.

f) INSTITUCIÓN PÚBLICA.- Son los organismos que cumplen con una función de interés público y que se encuentran comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

g) EMPRESAS DEL ESTADO.- Son aquellas Empresas que se encuentran sujetas al ámbito de las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

h) REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 El presente Reglamento es de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Artículo Único de la Ley N° 30026, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en:

a) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional.

b) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia.

c) Los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional.

d) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

e) Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o los órganos u unidades orgánicas que hagan sus veces, en las entidades públicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional.

f) Los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana.

g) Los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organización y funciones.

3.2 Asimismo, los pensionistas de la Policía Nacional del Perú están en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial.

TÍTULO II

De las modalidades y alcances de la contratación y remuneración de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Artículo

4.- Modalidades de Contratación En el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley N° 30026, las Entidades Públicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el Sector Público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 5.- De la condición del pensionista contratado Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas contratados en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 30026, adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda.

Artículo 6.- De la remuneración del pensionista contratado El cálculo de la remuneración de los pensionistas contratados en cumplimiento de la Ley N° 30026, se sujeta a lo dispuesto por la norma del Régimen de Contratación adoptado por la entidad para el caso específico.

Artículo 7.- De la doble percepción La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.

Artículo 8°.- Restricciones para la contratación de personal Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley N° 30026.

TÍTULO III

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Al respecto ver: Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

 

De locos: El jefe de la Marina de Ucrania deserta y asume el mando de la Armada prorrusa

Ucrania ha despedido al jefe de la Armada, el contralmirante Denis Berezovski, por negarse a hacer frente a los rusos en la localidad de Sebastopol, en la república autónoma Crimea. Así lo ha comunicado el Consejo de Seguridad de Ucrania, que le ha acusado de entregar un cuartel a unos soldados rusos que rodearon sus instalaciones. Se da la circunstancia de que Berezovski había sido designado ayer al frente de las fuerzas navales ucranianas mediante un decreto del presidente interino del país, Alexandr Turchinov.

El primer ministro prorruso de Crimea, Sergei Axionov, ha anunciado la creación de la Marina de Guerra de esta república autónoma, informó la agencia rusa Interfax. Axiónov, nombrado hace tres días por el Parlamento regional y que no ha sido reconocido por las autoridades de Kiev, añadió que al mando de esta Armada estará el propio contralmirante Denis Berezovski.

Banderas rusas en Simferopol (Crimea)

Mientras la gente sale a la calle en Simferopol, la capital de la región autónoma, con banderas rusas, Berezovski ha jurado hoy fidelidad al pueblo de Crimea, según las agencias rusas: “Yo, Berezovski Denis Valentinovich, juro fidelidad al pueblo crimeo y prometo defenderle como lo exige el reglamento”, proclamó en una conferencia de prensa en Sebastopol, puerto principal de la península.

En las últimas horas y coincidiendo con el recrudecimiento de la tensión en Crimea ante la intervención rusa en esa república autónoma, los medios rusos están informando sobre supuestas deserciones en masa de militares ucranianos. Pero desde Kiev el Ministerio de Defensa negó hoy este extremo y tachó de “provocaciones” las informaciones que en ese sentido difunden algunos medios.

“Tampoco se corresponden con la verdad las informaciones acerca de que los militares ucranianos se están dando masivamente de baja de las Fuerzas Armadas”, afirma un comunicado, que asegura que lo que sucede es que los militares ucranianos se niegan a cumplir las exigencias de entregar sus armas en las unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas en Crimea, que están bloqueadas por hombres armados”. Sí se intenta mediante negociaciones “impedir el derramamiento de sangre”.

Un portavoz de las autoridades prorrusas de Crimea citado hoy por la agencia rusa Interfax ha dicho que “en las últimas veinticuatro horas una decena de buques de la Flota ucraniana del mar Negro han abandonado la base de Sebastopol”, lo que también ha sido desmentido por el Gobierno ucraniano. Algunos analistas ucranianos están denunciando que medios rusos utilizan imágenes de gente saliendo hacia Polonia para ilustrar esa supuesta huida de ucranianos a Rusia.

Kiev moviliza a sus reservistas ante la agresión

Mientras tanto, hoy, Ucrania ha empezado a movilizar a sus reservistas ante la situación de caos que se vive en Crimea. Así lo anunciaba el jefe del Consejo de Seguridad Nacional, Andrei Paruby. El plan es “llamar a todos los que puedan ser necesitados por las fuerzas armadas para garantizar la seguridad y la integridad territorial de Ucrania”.

Justamente ayer, el ejecutivo de Kiev puso a sus fuerzas en estado de máxima alerta, después de que Rusia aprobara dar luz verde a un despliegue de tropas en la península de Crimea.

En: elmundo.es

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Monsanto – El peligro de los transgénicos en América Latina y Perú no estará exento

Un informe realizado por Jeremy Scahill en The Nation, reveló que el ejército mercenario más grande del mundo, Blackwater, fue comprado por la multinacional de alimentos transgénicos Monsanto. Blackwater* tiene un historial de denuncias de abusos en Irak incluidas masacres a civiles. Actualmente, es el mayor contratista privado de los EE.UU.

Uno de sus directores, el ex alto mando de la CIA Cofer Black, también maneja la empresa Total Intelligence, dedicada a espiar, infiltrar las organizaciones y para realizar un seguimiento de toda la información publicada de sus opositores. Recordemos que actualmente, Monsanto abarca cerca de 90% del mercado mundial de semillas transgénicas del mundo. Todo esto mientras tanto, se preparan para desembarcar en Sudamérica luego de ser expulsados de Europa.

Ojalá la Sociedad Civil se pronuncie sobre esto también.

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El ejército mercenario más grande del mundo, Blackwater, fue comprado por la multinacional de alimentos transgénicos Monsanto.

 

La multinacional estadounidense Monsanto decidió retirar las solicitudes para el cultivo de nuevos transgénicos en la Unión Europea (UE) ante la resistencia de varios gobiernos y grupos ecologistas de usar estas semillas, que impactan sobre la salud. En cambio, batallará para importar sus alimentos genéticamente modificados a América Latina y Estados Unidos.

“No vamos a seguir peleando para obtener licencias para el cultivo de transgénicos en Europa”, indicó este jueves a través de un comunicado un portavoz del gigante estadounidense de la agroquímica.

A cambio, la compañía se dedicará a obtener la aprobación de la UE para importar sus variedades de semillas a EE.UU. y Suramérica, sobre todo en Brasil y Argentina, indica el texto.

También Monsanto quiere reforzar su negocio de cultivos con semillas convencionales en el continente, para lo que invertirá “varias centenas de millones de dólares”.

Tras el anuncio de Monsanto, la organización ecologista Greenpeace consideró “buena noticia” que la multinacional retire sus cultivos de la UE.

“Cada día hay nuevas pruebas del peligroso impacto de los cultivos transgénicos en nuestro entorno. El rechazo continuo por parte de agricultores, consumidores y gobiernos llevará en última instancia a Monsanto a retirar también su maíz MON810″, confió la organización.

En la actualidad, en la UE aplican salvaguardas contra el cultivo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Sin embargo, los Veintiocho importan cada año toneladas de productos transgénicos.

La decisión de Monsanto se produce un año y medio después de que el grupo químico alemán BASF hiciera pública su renuncia al desarrollo y comercialización de transgénicos en la UE, ante la falta de apoyo de los países europeos a la biotecnología.

España es el país comunitario con más superficie de OGM, con una extensión nacional que ronda las 116 mil hectáreas.

Detrás de Monsanto

El grupo ecológico y ambiental Amigos de la Tierra (Friends of the Earth, FoE) presentó en junio pasado un estudio en el que 44 por ciento de los voluntarios que participaron tenían sustancia química conocida como glifosato en su orina.

Esta sustancia, creada para el control de plagas y eliminación del follaje, forma parte de los componentes del herbicida Roundup elaborado por la transnacional.

Monsanto, una de las corporaciones más detestadas por la comunidad de agricultores del mundo, se ha convertido a los ojos de muchos en el más fácilmente reconocible símbolo del control corporativo sobre los alimentos y la agricultura.

La multinacional también ha recibido multas por trampa. En agosto de 2012, un tribunal de Brasil la condenó a pagar 500 mil reales (unos 250 mil dólares) por haber utilizado publicidad engañosa al promocionar una soja transgénica.

Los alimentos transgénicos son organismos cuya información genética ha sido modificada de una manera que no se da en el apareamiento o recombinación natural, sino que es consecuencia de la introducción de genes de otras especies. Las semillas están elaboradas con materias primas vegetales o animales genéticamente modificadas.

Según un informe de la Universidad de Liverpool, Inglaterra, existe evidencia de los daños que causan los alimentos transgénicos. “Se han efectuado experimentos en animales dándoles de comer maíces transgénicos, que les han provocado daños en sus órganos internos como hígado, riñones, intestinos, perdida de peso, esterilidad, vejez acelerada, retraso en crecimiento, y un aumento en la tasa de mortalidad”, dice el texto.

teleSUR-AFP-EFE-presseurop.eu/kg – FC* Blackwater: 
Joseph Cofer Black – Private sector work (2005 – present)
From 2005 to 2008 Black was Vice Chairman of Blackwater USA (later renamed Blackwater Worldwide), a US-based private security firm which is “the biggest of the State Department’s three private security contractors”. Black resigned in 2008 reportedly after learning of illegal payments to Iraqi officials.

Black is also Chairman of Total Intelligence Solutions (Total Intel), a private intelligence gathering group. This company was created in February 2007 by the Prince Group, the holding company that owns Blackwater. Total Intel was formed by the merger of The Black Group LLC (also led by Black), Terrorism Research Center, Inc., and Technical Defense.

In March 2006 Black allegedly suggested at an international conference in Amman, Jordan, that Blackwater USA was ready to move towards providing security professionals up to brigade size for humanitarian efforts and low intensity conflicts. Black denies the allegation. Critics have suggested this may be going too far in putting political decisions in the hands of privately owned corporations. The company denies this was ever said.

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