Decreto Supremo N° 003-2014-IN – Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA. para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30026, se autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la norma mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) artículos y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30026, LEY QUE
AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Y DE LAS
FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN
ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
SEGURIDAD NACIONAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

a) CONTRATACIÓN.- Es la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la Administración Pública que impliquen el pago de una remuneración.

b) DOBLE PERCEPCIÓN.- Es la percepción simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado que realiza el personal pensionista de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en mérito de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30026 y el presente reglamento.

c) PENSIONISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU O DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión bajo el ámbito del Decreto Ley N° 19846, norma que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal.

d) SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

e) SEGURIDAD NACIONAL.- Es aquella situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas.

f) INSTITUCIÓN PÚBLICA.- Son los organismos que cumplen con una función de interés público y que se encuentran comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

g) EMPRESAS DEL ESTADO.- Son aquellas Empresas que se encuentran sujetas al ámbito de las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

h) REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 El presente Reglamento es de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Artículo Único de la Ley N° 30026, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en:

a) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional.

b) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia.

c) Los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional.

d) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

e) Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o los órganos u unidades orgánicas que hagan sus veces, en las entidades públicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional.

f) Los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana.

g) Los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organización y funciones.

3.2 Asimismo, los pensionistas de la Policía Nacional del Perú están en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial.

TÍTULO II

De las modalidades y alcances de la contratación y remuneración de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Artículo

4.- Modalidades de Contratación En el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley N° 30026, las Entidades Públicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el Sector Público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 5.- De la condición del pensionista contratado Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas contratados en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 30026, adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda.

Artículo 6.- De la remuneración del pensionista contratado El cálculo de la remuneración de los pensionistas contratados en cumplimiento de la Ley N° 30026, se sujeta a lo dispuesto por la norma del Régimen de Contratación adoptado por la entidad para el caso específico.

Artículo 7.- De la doble percepción La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.

Artículo 8°.- Restricciones para la contratación de personal Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley N° 30026.

TÍTULO III

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Al respecto ver: Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

 

De locos: El jefe de la Marina de Ucrania deserta y asume el mando de la Armada prorrusa

Ucrania ha despedido al jefe de la Armada, el contralmirante Denis Berezovski, por negarse a hacer frente a los rusos en la localidad de Sebastopol, en la república autónoma Crimea. Así lo ha comunicado el Consejo de Seguridad de Ucrania, que le ha acusado de entregar un cuartel a unos soldados rusos que rodearon sus instalaciones. Se da la circunstancia de que Berezovski había sido designado ayer al frente de las fuerzas navales ucranianas mediante un decreto del presidente interino del país, Alexandr Turchinov.

El primer ministro prorruso de Crimea, Sergei Axionov, ha anunciado la creación de la Marina de Guerra de esta república autónoma, informó la agencia rusa Interfax. Axiónov, nombrado hace tres días por el Parlamento regional y que no ha sido reconocido por las autoridades de Kiev, añadió que al mando de esta Armada estará el propio contralmirante Denis Berezovski.

Banderas rusas en Simferopol (Crimea)

Mientras la gente sale a la calle en Simferopol, la capital de la región autónoma, con banderas rusas, Berezovski ha jurado hoy fidelidad al pueblo de Crimea, según las agencias rusas: “Yo, Berezovski Denis Valentinovich, juro fidelidad al pueblo crimeo y prometo defenderle como lo exige el reglamento”, proclamó en una conferencia de prensa en Sebastopol, puerto principal de la península.

En las últimas horas y coincidiendo con el recrudecimiento de la tensión en Crimea ante la intervención rusa en esa república autónoma, los medios rusos están informando sobre supuestas deserciones en masa de militares ucranianos. Pero desde Kiev el Ministerio de Defensa negó hoy este extremo y tachó de “provocaciones” las informaciones que en ese sentido difunden algunos medios.

“Tampoco se corresponden con la verdad las informaciones acerca de que los militares ucranianos se están dando masivamente de baja de las Fuerzas Armadas”, afirma un comunicado, que asegura que lo que sucede es que los militares ucranianos se niegan a cumplir las exigencias de entregar sus armas en las unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas en Crimea, que están bloqueadas por hombres armados”. Sí se intenta mediante negociaciones “impedir el derramamiento de sangre”.

Un portavoz de las autoridades prorrusas de Crimea citado hoy por la agencia rusa Interfax ha dicho que “en las últimas veinticuatro horas una decena de buques de la Flota ucraniana del mar Negro han abandonado la base de Sebastopol”, lo que también ha sido desmentido por el Gobierno ucraniano. Algunos analistas ucranianos están denunciando que medios rusos utilizan imágenes de gente saliendo hacia Polonia para ilustrar esa supuesta huida de ucranianos a Rusia.

Kiev moviliza a sus reservistas ante la agresión

Mientras tanto, hoy, Ucrania ha empezado a movilizar a sus reservistas ante la situación de caos que se vive en Crimea. Así lo anunciaba el jefe del Consejo de Seguridad Nacional, Andrei Paruby. El plan es “llamar a todos los que puedan ser necesitados por las fuerzas armadas para garantizar la seguridad y la integridad territorial de Ucrania”.

Justamente ayer, el ejecutivo de Kiev puso a sus fuerzas en estado de máxima alerta, después de que Rusia aprobara dar luz verde a un despliegue de tropas en la península de Crimea.

En: elmundo.es

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¿Por qué España y Reino Unido se pelean por Gibraltar?

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Gran Bretaña y España tiene un pleito diplomático muy grande desde hace siglos semanas por culpa del Estrecho de Gibraltar, así que Londres está pensando en tomar medidas legales en contra de Madrid.

Recordemos que Gibraltar es un territorio que se sitúa en el extremo sur de la península Ibérica que pertenece a Inglaterra, pero que es reclamado por España. Pues bueno, el pleito volvió a estallar este mes después de que el gobierno español se quejara de que la creación de un arrecife artificial en las aguas de dicho territorio impediría la pesca de los barcos españoles.

En respuesta a esta medida, España decidió reforzar los controles en la frontera, causando retrasos de hasta 4 horas. Además, Madrid ha insinuado que podría aplicar un nuevo impuesto para cruzar a Gibraltar y prohibir a los aviones que usen su espacio aéreo para llegar al territorio.

Según el País (España) los controles fronterizos son totalmente legales, son «proporcionados, aleatorios y no discriminatorios». Se aplican tanto a gibraltareños como a españoles y son un recurso que están utilizando para combatir el creciente contrabando de tabaco.

Además, a decir de este diario español, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha expresado que la ONU no reconoce el derecho de autodeterminación de los gibraltareños. Al contrario, las resoluciones aprobadas a finales de la década de los sesenta por la Asamblea General de Naciones Unidas coinciden en dar prioridad a la integridad territorial sobre la opinión de los habitantes de la colonia (aunque sus intereses deban ser tenidos en cuenta) y en instar tanto a Inglaterra como a España a negociar la descolonización.

Pero Londres se niega a negociar la soberanía del Peñón de Gibraltar. Para obligar a los ingleses, los españoles han explorado varias estrategias, desde presentar un proyecto de resolución ante el Consejo de Seguridad de la ONU, volver a la Asamblea General o hasta llevar el pleito al Tirbunal Internacional de Justicia de La Haya.

La primera opción parece tentadora ya que Argentina dispone de un asiento rotatorio en ese Consejo. Recordemos que Inglaterra y Argentina tienen un pleito por la soberanía de las Malvinas.

Por el lado inglés, según , las quejas por la espera tan larga con un calor de hasta 36° han llevado a considerar a Gibraltar a demandar a España, ya que este tipo de trato viola los derechos humanos de los gibraltareños.

Un poco de historia.

Bueno ya que vimos el chisme, veamos un poco más sobre el Estrecho de Gibraltar:Gibraltar es un símbolo tanto para España e Inglaterra como para el mundo, y es que no hay que olvidar que ahí es donde supuestamente se ubicaban las míticas Columnas de Hércules, las cuales señalaban el límite del mundo antiguo conocido.

El Lema que usaban los romanos para designar el confín era:
«Non Terrae Plus Ultra»

Es decir: no hay tierra más allá. En el reinado de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Germánico, se incorporaron ambas columnas en su escudo de armas bajo el lema:

«Plus ultra»
Así se hacía referencia a que España sí había podido ir más allá

En 1701 hubo una Guerra de Sucesión ya que el rey Carlos II de España era el último representante de la casa de Habsburgo, lo cual significaba que al trono de España iba a regresar la Casa de los Borbón. En esta Guerra se vieron involucrados varias potencias europeas, tanto Francia, como Holanda e Inglaterra, puesto que todos querían tener influjo en el que sería el nuevo monarca de España (recordemos que, al fin y al cabo, todos estaban emparentados).

La guerra se dio también entre varios reinos de España como el de Aragón o el de Barcelona o Mallorca. Bueno, pues en lo que estaba todo este despapaye, los ingleses escogieron a su favorito a la sucesión y trataron de intervenir militarmente. Como resultado llegaron embarcaciones al sur de España y ocuparon Gibraltar.

Al ocupar la región la mayor parte de los habitantes se desplazaron fuera de la zona de dominio inglesa. La guerra llegó a su fin con el tratado de Ultrech y en éste se cedió Gibraltar a Inglaterra a cambio de que reconociera al nuevo rey.

Así el Peñón ha sido históricamente un lío entre ambos países, ya que para España el Peñón ha estado ocupado desde entonces. Desde su ocupación ha hecho varios intentos por recuperarlo y la zona cobró relevancia en las Guerras Mundiales (recordemos que Franco estaba de lado de Hitler). Mucho tiene que ver su ubicación, ya que está dentro del territorio continental español.

Mientras que España parece que tiene todo a su favor, Londres reclama que los gibraltareños tiene derecho a decidir qué pasa con ellos mismos, recordemos que son colonos ingleses que ya tienen como 300 años viviendo ahí y se identifican con el lugar en el que nacieron y no desean pertenecer a España, así que el problema es parecido (también en este aspecto) al de las Malvinas, lugar en el que los colonos no se identifican con Argentina y no desean pertenecer a ese país.

En: sopitas.com

Ver: ¿Por qué España reclama Gibraltar? Motivos de tensión con Reino Unido

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Sen Toku – La Flota Fantasma Del Japon

Estos gigantescos buques sumergibles albergaban en sus hangares 3 aviones Aichi M6A1 Seiran, estaban proyectados para atacar y destruir el Canal de Panamá, y su autonomía les permitiría circunnavegar el mundo entero.
El 1 de Abril de 1946, La Marina de EEUU, cumple una de sus misiones: Hundir los submarinos japoneses de la clase I-400. A unos 60 km del SE de Nagasaki y después de haber investigado algo su técnica, con la finalidad de que no cayesen en manos de los Soviéticos una tecnología tan avanzada.
Un grupo de Norteamericanos, arqueólogos contemporáneos, nos cuentan sus peripecias a la busca de sus restos hundidos en el Pacífico. Mezclando filmaciones reales, testimonios, mantiene el interés hasta el último segundo.

http://www.youtube.com/watch?v=S4IDig7HW9k

Ver: Biológos descubren por casualidad el “Titanic de los submarinos”

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