Decreto de Urgencia N° 006-2015: Procedimiento para mantener la inversión privada y la provisión de servicios públicos y ejecución de obras
Decreto de urgencia
Nº 006-2015
Dispone procedimiento para mantener
la inversión privada y la provisión de
servicios públicos y ejecución
de obras
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, actualmente, la economía peruana se encuentra en una fase de recuperación gradual, con una aceleración de crecimiento del PBI que transita desde 1,0% en el 4T2014 hacia 3,0% en 2T2015;
Que, de acuerdo a la Encuesta Mensual de Expectativas Macroeconómicas de setiembre del BCRP, dicha recuperación económica empieza a impactar moderadamente en los indicadores de expectativas de los agentes económicos;
Que, de acuerdo a la encuesta de octubre de la consultora Consensus Forecast, se espera que la economía se acelere de 2,7% en el 2015 a 3,5% en el 2016;
Que, debido a la alta probabilidad de eventos naturales de gran intensidad, así como al entorno internacional adverso y volátil, se generan riesgos a la consolidación de esta recuperación;
Que, recientes reportes de fuentes especializadas en la materia demuestran un aumento de la probabilidad de ocurrencia del Fenómeno “El Niño” en los próximos meses con una intensidad fuerte, por encima de lo inicialmente pronosticado, lo cual podría traducirse en serios efectos dañinos para los sectores productivos, con un fuerte impacto en la economía nacional;
Que, asimismo, en las últimas semanas se ha incrementado la probabilidad de ocurrencia de escenarios de riesgos externos como una desaceleración mayor a la esperada de China y una salida masiva de capitales desde economías emergentes activada por una mayor caída de precio de materias primas y/o retiro del estímulo monetario en EE.UU.;
Que, de acuerdo a las últimas proyecciones del Fondo Monetario Internacional, la región de América Latina y El Caribe, a la cual destinamos equivalente el 40% de las exportaciones no tradicionales peruanas, se desacelerará por quinto año, contrayéndose en 0,3%, por primera vez desde 2009;
Que, en ese contexto, Brasil, la economía más grande de América Latina y El Caribe, registra su peor recesión en casi 25 años debido a factores internos y desbalances macroeconómicos importantes, lo que ha llevado a una revisión a la baja en su calificación crediticia;
Que, esta semana culminó la reunión anual del Pleno del Partido Comunista Chino y, según información pública, se habría revisado a la baja la meta de crecimiento de largo plazo de China de 7,0% a 6,5%.
Que, la aparente proximidad del primer incremento de la tasa de interés de política monetaria de la Reserva Federal de los EE.UU., viene generando volatilidad en los mercados financieros, con el consiguiente debilitamiento de las monedas de economías emergentes respecto del dólar y la salida de flujos de capital desde materias primas hacia activos en dólares de bajo riesgo;
Que, mientras la inversión pública del Gobierno Nacional se mantiene dinámica, creciendo a ritmo de 16% en setiembre, la inversión pública regional y local continúa contrayéndose, aunque a menor ritmo que en los meses anteriores;
Que, en un contexto en el cual existen riesgos tanto internos como externos que podrían afectar la recuperación gradual que se espera como resultado de las medidas adoptadas en los últimos meses, se requiere afianzar y hacer más robusta dicha recuperación a través de medidas que permitan dinamizar y dar sostenibilidad a las inversiones públicas y privadas, las cuales representan el 23% del PBI;
Que, en virtud a información recibida en el Registro Nacional de Contratos de APP, así como a información pública recientemente emitida en las últimas semanas, se advierte que, al menos 39 contratos de asociación público privadas no han contado con la opinión previa favorable del MEF, los cuales implican montos de inversión comprometidos que superan los US$ 2,000 millones;
Que, la situación descrita en el considerando anterior implica que, conforme a la legislación vigente al momento de la suscripción de dichos contratos, estos adolezcan de causal de nulidad o sean jurídicamente ineficaces, lo cual podría conducir a la paralización de las inversiones y/o terminación de los derechos y obligaciones contractuales, generando un escenario de desconfianza en los inversionistas, así como la interrupción de servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura e incertidumbre respecto a los nuevos procesos para la adjudicación de dichos proyectos;
Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, urgentes y de carácter transitorio en materia económica, orientadas a afianzar las expectativas de los agentes económicos, las cuales son determinantes para mantener un escenario de confianza en los inversionistas, así como asegurar la continuidad de servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura, con el objetivo de mantener las decisiones y programación de inversiones público – privadas en el país, en beneficio de la población en general.
Artículo 2.- Procedimiento excepcional para asegurar continuidad de inversión privada
2.1 Durante el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan suscrito contratos y sus adendas al amparo del Decreto Legislativo N° 1012 modificado por Ley N° 30167 y Ley N° 30264, podrán excepcionalmente y por única vez solicitar la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas requerida en el numeral 9.3 del mencionado Decreto Legislativo conforme los términos y condiciones requeridos en éste y sus normas reglamentarias. La solicitud deberá ser presentada por los titulares de las entidades públicas, previo consentimiento de los inversionistas.
2.2 Para acogerse a este procedimiento excepcional regulado en el presente Decreto de Urgencia deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
a. Los inversionistas hayan ejecutado componentes de inversión o hayan asumido compromisos financieros derivados del contrato
b. La interrupción de los contratos afectaría la continuidad del servicio público o servicios vinculados a éstos
2.3 Lo dispuesto en la presente disposición aplica a los contratos suscritos hasta antes de la publicación de la presente norma y siempre que el contrato no haya sido declarado nulo por la autoridad competente. Excepcionalmente, el procedimiento dispuesto en el presente artículo, también aplica a la opinión de la versión final del Contrato siempre que haya sido adjudicado y consentida la buena pro, de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
2.4 Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, resulta aplicable el siguiente procedimiento:
a. Presentada la solicitud a que se refiere el numeral 2.1, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para emitir su opinión, pudiendo solicitar dentro de los primeros cinco días información adicional. En este supuesto el cómputo del plazo se suspenderá y una vez recibida la información requerida se reiniciará el mismo.
b. El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local cuenta con el plazo máximo de veinte días hábiles para presentar la información completa.
c. Transcurrido el plazo sin la presentación de la información requerida, concluirá el procedimiento excepcional.
2.5 En caso de opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a los términos contenidos en éstos. En caso de opinión desfavorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adoptarán las acciones necesarias con el fin de levantar las observaciones y mitigar las contingencias, riesgos, condiciones y obligaciones sustancialmente adversas que puedan afectar las finanzas públicas. En caso de ser necesario, dentro del plazo señalado autorícese a dichas entidades a suscribir, previo acuerdo con el inversionista, las modificaciones contractuales conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias o normas que lo sustituyan. Si la entidad pública no presenta el levantamiento de observaciones dentro del plazo indicado, el procedimiento concluirá.
2.6 Habiéndose absuelto las observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sustentado la mitigación o administración de los mismos conforme lo previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo máximo de quince días hábiles emitirá un informe dando por concluido el procedimiento. De ser esta opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a sus términos, incluyendo las modificatorias.
Artículo 3.- Responsabilidad
El procedimiento excepcional materia del presente Decreto de Urgencia no exonera de las responsabilidades que los órganos competentes pudieren determinar en el marco de la verificación del cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas