¿Qué modificó el Congreso para la formación de bancadas mixtas?

También se detalla quienes no podrán integrar una nueva bancada. Conoce los detalles.

Tras la declaratorio del TC de inconstitucional la “Ley Antitránsfuga”, el Congreso hizo las modificaciones en su reglamento para la formación de bancadas, creando la figura de bancadas mixtas.

Hoy en Normas Legales, de El Peruano, se detalla el cambio, en el que se indica la modificación en los numerales 4 y 5 del artículo 37 en el reglamento, indicando que:

“Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo”, sostiene.

Respecto al retiro de un congresista de la bancada dice, que “el congresista que considere que ha sido expulsado de manera irregular de su grupo parlamentario, podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo, agotando la instancia parlamentaria”.

Asimismo, señala que, si la sanción es revocada o anulada, podrá optar por regresar a su grupo parlamentario, adherirse a otro, o pasar a integrar el grupo parlamentario mixto.

Según la modificación del reglamente, el grupo parlamentario mixto tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al grupo parlamentario integrado por el menor número de congresistas formado al inicio del período parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y pluralismo.

Sin bancada

De la misma forma, la modificación del reglamento sostiene que, no pueden constituir nuevo grupo parlamentario ni adherirse a otro, los congresistas que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del grupo parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar grupo parlamentario.

Precisan que, dicha prohibición no resulta aplicable a los congresistas que renuncien al grupo parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento interno del grupo parlamentario, pudiendo recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el grupo parlamentario y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo.

En: gestion

Ver ademas: TC declara inconstitucional ley antitránsfuga y congresistas podrán cambiar de bancada

MEF sobre aumento de pensiones de FF.AA. y PNP: Congreso no puede emitir leyes con iniciativa de gasto

Imagen: http://e.rpp-noticias.io/normal/2017/05/09/414741_402903.jpg

El ministerio afirma que emitió opinión desfavorable al proyecto de ley en cuestión, pues el Legislativo no puede emitir leyes con iniciativa de gasto.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aseguró que los proyectos de ley aprobados por el Congreso para homologar las pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no contaban con la opinión favorable por tener iniciativa de gasto.

Opinión en contra. “El ministerio informa que el 22 de marzo del año en curso emitió opinión desfavorable a los citados proyectos de Ley, toda vez que vulneran los artículos 78 y 79, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú”, señala el sector en un comunicado.

La semana pasada el pleno del Parlamento aprobó el proyecto de ley de la Comisión de Defensa que reordena las pensiones del personal militar y policial. El incremento presupuestal que el gobierno deberá destinar al Ministerio de Defensa para tal la homologación asciende a 1.250 millones de soles.

Desde el próximo año: La implementación de la presente ley se financiará a partir de 2018 con cargo a los presupuestos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.

No es constitucional. El MEF añadió que la iniciativa es inconstitucional y que al no tomar en cuenta la posición del sector, generaría un desequilibrio fiscal.

“Dichas disposiciones constitucionales resguardan el principio de equilibrio presupuestal, la sostenibilidad financiera, la no iniciativa de gasto de los Congresistas y la prohibición expresa para que las nuevas reglas pensionarias que se establezcan por Ley prevean la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, respectivamente”, sostuvo.

Cabe indicar que estos proyectos de Ley aprobados por el Congreso contravienen los principios reconocidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas en los Expedientes 01360-2014-PA/TC y 07357-2013-PA/TC.

Finalmente, el MEF está analizando los costos de esta ley y evaluando alternativas en el ámbito constitucional y fiscal.

En: elcomercio