Promulgan Ley que reduce el Impuesto a la Renta

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El presidente Ollanta Humala promulgó la Ley que dispone la reducción del Impuesto a la Renta (IR) que pagan los trabajadores y las empresas, y que beneficiará a 1.2 millones de personas.

La mencionada reducción regirá desde el 1 de enero del 2015, beneficiando tanto a los trabajadores dependientes como independientes a nivel nacional.

“Estas medidas que estamos tomando, reactivadoras, no le permitirán a la Sunat recaudar más de 5 mil millones de soles, es decir estamos inyectando ese monto a la economía popular”, señaló.

Asimismo, la norma que Promueve la Reactivación de la Economía, dispone la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) que permitirá a las pequeñas y micro empresas recuperar este tributo al momento de adquirir bienes de capital nuevos.

Añadió que esta iniciativa beneficiará a más de 800 mil microempresarios cuyas ventas anuales no superen los 570 mil soles.

La propuesta señala una nueva escala impositiva de 15 por ciento a 8 por ciento para los trabajadores pertenecientes a cuarta y quinta categoría beneficiando más a aquellos peruanos cuyos sueldos mensuales fluctúan entre S/.2 mil a S/.4 mil.

El proyecto de Ley aprobado que será implementado a partir del próximo año, disminuye el descuento obligatorio a los trabajadores independientes de 10 por ciento a ocho por ciento a través de su recibo de honorarios.

En: RPP

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Sacando tu Impuesto a la Renta II (Con los nuevos tramos)

A propósito de los nuevos tramos para la rebaja del impuesto a la renta de quinta categoría aprobados ayer en primera votación por el Congreso de la República, pongamos como ejemplo el caso de un trabajador dependiente que percibe S/. 4,000.00 nuevos soles mensuales y cuyo impuesto a la renta a pagar sería:

1. REMUNERACIÓN BRUTA:

a. Para comenzar, el trabajador está obligado a pagar IR de quinta categoría si percibe ingresos anuales mayores a 7 UIT. La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2014 asciende a S/. 3 800,00 nuevos soles (Ver: Decreto Supremo Nº 304-2013-EF)

Por lo tanto: S/. 3,800.00 nuevos soles x 7 = S/. 26,600.00 nuevos soles } Monto referencial

b. Esos S/. 26,600.00 nuevos soles se dividen entre 14 sueldos que percibe el trabajador al año (remuneraciones y gratificaciones).

S/. 26,600.00 /14 = S/. 1,900.00 nuevos soles } Quienes ganan hasta esta cantidad no están obligados a pagar IR de quinta categoría.

2. REMUNERACIÓN NETA:

Remuneración bruta anual – 7 UIT
S/. 4,000.00 nuevos soles x 14 sueldos – 7 x S/. 3,800.00 nuevos soles
S/. 56,000.00 nuevos soles – S/. 26,600.00 nuevos soles = S/. 29,400.00 nuevos soles } Remuneración neta.

3. CÁLCULO DEL IMPUESTO:

a. Aplicación progresiva de tasas sobre la remuneración neta anual = S/. 29,400.00 nuevos soles.

Suma de la Renta Neta del Trabajo Tasa
y renta de fuente extranjera
1er tramo : Hasta 12 UIT………………………………………………………..8%
2do tramo: Por el exceso de 12 UIT y hasta 27 UIT………………..14%
3er tramo: Por el exceso de 27 UIT y hasta 42 UIT…………………17%
4to tramo: Por el exceso de 42 UIT y hasta 52 UIT…………………20%
5to tramo: Por el exceso de 52 UIT……………………………………….30%

12 UIT = S/. 45,600.00 nuevos soles.
27 UIT = S/. 99,900.00 nuevos soles.
42 UIT = S/. 159,600.00 nuevos soles.
54 UIT = S/. 199,800.00 nuevos soles.

b. Los S/. 29,400.00 nuevos soles se encuentran dentro del primer tramo, entonces se le aplica la tasa del 8%.

S/. 29,400.00 nuevos soles x 8% = S/. 2,352.00 nuevos soles } Impuesto a la renta de quinta categoría a pagar en el año.

Congreso aprobó en primera votación bajar el Impuesto a la Renta

El quinto paquete reactivador quedó a espera de la segunda votación. La propuesta del gobierno busca menores tasas del IR a las personas y las empresas. También la devolución del IGV para las microempresas que compren bienes de capital.

Por: Christian Ninahuanca A.

Con 54 votos a favor, 10 en contra y 36 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación el proyecto de ley sobre la reducción del Impuesto a la Renta (IR) para las personas y empresas.

Sin embargo, la propuesta quedó en suspenso, pues la exoneración de la segunda votación no se aprobó, y fue rechazada por 51 votos, mientras 43 lo hicieron a favor y 4 se abstuvieron. Queda pendiente su aprobación en una próxima sesión del Pleno.

El proyecto del Ejecutivo propone una nueva escala impositiva para los trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría, beneficiando más a los peruanos cuyos sueldos mensuales fluctúan entre S/. 2.000 a S/. 4.000.

También propone bajar el Impuesto a la Renta a las empresas, que sería gradual hasta el 2019. Desde el 1º de enero del 2015 la reducción es de 2 puntos porcentuales, es decir bajaría de 30% a 28%, y luego gradualmente para llegar a 26% en el 2019.

Casio Huaire, presidente de la Comisión de Economía, expuso el proyecto al indicar que la propuesta pondrá más dinero en el bolsillo de las personas y beneficiará a más de un millón 200 mil peruanos.

Sin embargo, durante el debate, el congresista Manuel Merino de Lama mostró su preocupación por la reducción del Impuesto a la Renta, porque afectará la distribución del canon para las regiones, pues tendrían S/. 180 millones menos con esta medida para el 2016.

Por la mañana, la Comisión de Economía aprobó la iniciativa legislativa, tras la sustentación del ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura.

En su exposición, Segura sostuvo que la propuesta impositiva es una reforma tributaria importantísima que abarca una serie de objetivos e incentivos correctos, como una mayor formalidad laboral, dinamismo económico, inversión y reinversión, y generación de empleo que se reflejará en una mayor recaudación tributaria.

“(Actualmente) no gravamos irracionalmente con tasas altísimas, pero sí algo desviadas de los promedios y en esa línea, técnicamente, la recomendación es una reducción gradual y paulatina de estas tasas como el Impuesto a la Renta a las personas y empresas”, explicó.

Agregó que era necesario un ordenamiento del sistema tributario, pues la tasa de reinversión se ha reducido en los últimos 20 años en el país.

Segura manifestó que estas medidas de reactivación corrigen una serie de distorsiones a un costo inferior al que generaría una rebaja del Impuesto General a las Ventas (IGV), y tendría un mayor impulso en la reactivación de la economía, además de tener efectos mayores en los indicadores sociales, en la reducción de la pobreza y en la generación de empleo.

No obstante, el ministro advirtió que, a pesar de las fortalezas fiscales que tiene el país, tampoco se puede ser demasiado agresivos en la desgravación, pues la pérdida de recaudación podría ser mayor que la se puede enfrentar.

“Bajar tres puntos del IGV, como lo sugirió algún congresista, equivale a casi 9.000 millones de soles menos de recaudación, por sobre lo que se está proponiendo”, señaló.

Asimismo, el ministro Segura afirmó que las medidas también fomentarán la inversión y la acumulación de capital en las microempresas, pues se plantea la devolución del IGV a las adquisiciones de bienes de capital por un período de tres años.

“El objetivo es fomentar la inversión y la acumulación de capital en las microempresas del país y mejorar la productividad de estas, que es el camino para que sean más competitivas”, refirió.

Aprovechando su presencia en el Congreso, Alonso Segura anunció que el gobierno emitirá, en los próximos días, un conjunto de decretos de urgencia de impacto inmediato, para generar empleo, culminar obras de infraestructura y de apoyo a la reducción de la pobreza, para lo cual dispondrá una inversión superior a los 7.500 millones de soles.

Explicó que los decretos de urgencia servirán de preámbulo a las medidas de corte tributario que se aplicarán a partir del 1º de enero del próximo año, y que significarán una gran inyección reactivadora de la economía.

“Son normas que darán resultados positivos en la población porque el monto de los recursos económicos se aplicarán inmediatamente”, dijo.

Por otro lado, el titular del MEF se reafirmó en que el drawback ha servido solo como un subsidio para un cierto grupo de empresas exportadoras y no como una compensación arancelaria.

Mencionó que este mecanismo ha estado beneficiando principalmente a las empresas exportadoras de cartones y etiquetas.

NO SE APROBÓ CUARTO PAQUETE
El Pleno del Congreso también debatió el dictamen del proyecto de Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible en Zonas de Mayor Exclusión Social (del cuarto paquete), pero no se llegó a un consenso entre las bancadas para aprobarlo.

El presidente de la Comisión de Economía, Casio Huaire, pidió un cuarto intermedio para que se evalúe mejor la iniciativa, por lo que se espera sea debatido nuevamente la próxima semana.

Sin embargo, las congresistas Verónika Mendoza (Acción Popular-Frente Amplio) y Marisol Pérez Tello (PPC) solicitaron que el referido proyecto de ley sea también debatido en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Parlamento.

Cabe indicar que este proyecto plantea una reducción de plazos para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, con medidas como la creación de la Certificación Ambiental Integrada, que integraría las autorizaciones en recursos hídricos y forestales más críticas en términos de tiempo.

NUEVAS ESCALAS DEL IR PARA CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PERMITIRÁN QUE HAYA MÁS DINERO EN EL BOLSILLO
De acuerdo con las nuevas escalas de cobro de Impuesto a la Renta (IR) para cuarta y quinta categoría, aplicables a partir del 2015, las personas que ganan al año arriba de las 7 UIT hasta un tope de 12 UIT el impuesto será de 8%. La segunda escala es de 12 UIT y 27 UIT cuya tasa impositiva será de 14%.

Para el siguiente tramo, que va de 27 UIT y 42 UIT, el IR será de 17%. La cuarta escala irá de 42 UIT y 52 UIT con un IR de 20% y la última escala, que va arriba de las 52 UIT, tendrá una tasa impositiva de 30%.

El tributarista Pedro Ramírez explica que la reducción del IR significará un dinero extra en el bolsillo del trabajador desde el próximo año.

Como refleja el cuadro adjunto, los trabajadores ubicados en el tope del primer tramo tendrán al año un adicional de S/.1.329 o S/. 110 al mes.

Los trabajadores ubicados al tope del segundo tramo tendrá un dinero extra de S/. 1.899 o S/. 158 al mes. En el tope del tercer tramo habrá una diferencia de S/. 4.179 o S/. 348 al mes, respecto al 2013.

El trabajador ubicado en el tope de la cuarta escala tendrá un dinero adicional de S/.4.559 o S/. 380 mensual.

Cabe recordar que aquellos trabajadores que tienen un ingreso mensual de hasta S/. 2.217 (S/.26.600 al año) están inafectos al cobro de impuesto a la renta, por estar debajo de las 7 UIT (cuyo valor actual es de S/. 3.800).

En: larepublica.pe

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Sacando tu IR de quinta

Para el caso de un trabajador dependiente que percibe S/. 4,000.00 nuevos soles mensuales:

1. REMUNERACIÓN BRUTA:

a. Para comenzar, el trabajador está obligado a pagar IR de quinta categoría si percibe ingresos anuales mayores a 7 UIT. La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2013 asciende a S/. 3,700.00 nuevos soles (Decreto Supremo Nº 264-2012-EF)

Por lo tanto: S/. 3,700.00 nuevos soles x 7 = S/. 25,900.00 nuevos soles } monto referencial

b. Esos S/. 25,900.00 nuevos soles se dividen entre 14 sueldos que percibe el trabajador al año (remuneraciones y gratificaciones).

S/. 25,900.00 /14 = S/. 1,850.00 nuevos soles } quienes ganan hasta esta cantidad no están obligados a pagar IR de quinta categoría.

2. REMUNERACIÓN NETA:

Remuneración bruta anual – 7 UIT
S/. 4,000.00 nuevos soles x 14 sueldos 7 x S/. 3,700.00 nuevos soles
S/. 56,000.00 nuevos soles S/. 25,900.00 nuevos soles = S/. 30,100.00 nuevos soles } remuneración neta.

3. CÁLCULO DEL IMPUESTO:

a. Aplicación progresiva de tasas sobre la remuneración neta anual = S/. 30,100.00 nuevos soles.

Suma de la Renta Neta del Trabajo                         Tasa
y renta de fuente extranjera

1er tramo : Hasta 27 UIT                                                             15%
2do tramo: Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT                21%
3er tramo: Por el exceso de 54 UIT                                           30%

27 UIT = S/. 99,900.00 nuevos soles.
54 UIT = S/. 199,800.00 nuevos soles.

b. Los S/. 30,100.00 nuevos soles se encuentran dentro del primer tramo, entonces se le aplica la tasa del 15%.

S/. 30,100.00 nuevos soles x 15% = S/. 4,515.00 nuevos soles } impuesto a la renta de quinta categoría a pagar en el año.

Actualización: Procedimiento IR con nuevos tramos

Procedimiento para emitir recibo por honorarios consignando aportes a AFP en el caso de trabajadores independientes

Ahora que los trabajadores independientes necesitan realizar a última hora su emisión de recibos por honorarios consignando los aportes a la AFP (3 porcentajes por aporte fijo, comisión y seguro), es bueno que sepan lo siguiente:

Actualización:

Descuentos por aporte a AFP (2014-2017)

Trabajadores independientes deben aportar desde agosto próximo para jubilarse

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1. Los trabajadores independientes emiten recibos por honorarios, ellos a partir del 1 de agosto deben pagar un porcentaje fijo de 10% de su remuneración bruta por concepto de aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP.

2. Aunadas a ese monto fijo de 10% encontramos los porcentajes correspondientes a:

2.1 Comisión por o sobre el flujo – % Remuneración (conocida como variable) para quienes decidieron mantenerse en dicho régimen. O Comisión Mixta, para quienes decidieron su cambio a la comisión por saldo.- Que viene a ser el cobro de la AFP por administrar nuestro fondo de pensiones cuyo porcentaje es de, por ejemplo, 1.6% para aquellos que están afiliados a la AFP Prima. Este porcentaje se realiza sobre la remuneración bruta.

2.2 Prima de seguros.- Pago por cobertura de seguro de vida cuyo porcentaje es de 1,3% sobre la remuneración bruta. Este es el monto que generalmente varía más.

Ver: Comisiones AFP

3. Tiene dos opciones para emitir recibo por honorarios:

a. Recibo físico.- El que mandó hacer a la imprenta y que ya no le servirá de nada al momento de la emisión de recibo por honorarios de setiembre, pues ahora deberán constar en él, aparte del monto por Impuesto a la Renta, los montos correspondientes a: pago de aporte de 10% a la AFP, 1,6% de comisión a la AFP por la administración del fondo de pensiones y 1,3% por seguro de vida (Nota: estos dos porcentajes son referenciales para el caso de la AFP Prima).

b. Recibo por honorarios virtual.- Disponible en la página web de SUNAT (comprobantes electrónicos) ingresando a través su RUC y su clave SOL. Con la emisión de este recibo electrónico ya no necesita emitir más recibos físicos para su empleador porque estos quedan directamente registrados en la base de datos de SUNAT. Basta con la impresión del recibo electrónico y la verificación de su constancia de afiliado a la AFP. Esta verificación de constancia de afiliado la puede obtener a través de la pagina web de la AFP en la que usted se encuentre afiliado accediendo a su cuenta personal con la clave que para tal efecto le proporcione su AFP por email (coordínelo con anticipación) o también a través del portal de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.

 

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4. Si se equivocó en algún dato durante la emisión de su recibo electrónico vaya a la opción “Emisión de nota de crédito electrónica”, coloca en la opción “número de documento” el número 1 (si es su primer recibo, si fuera el segundo coloca el número 2, y así sucesivamente) y realice los cambios para emitir correctamente su recibo electrónico.

5. Para el caso de recibos físicos deberá consignar manualmente con letra legible disgregadamente los campos que faltan respecto de la aportación (10%), la Comisión (1,6%) y seguro de AFP (1,3%).

Cabe señalar que el calculo de los montos a partir de los porcentajes sobre su remuneración bruta son de su exclusiva responsabilidad, usted los calcula, no la entidad o empresa, si quiere su contador (exagerando el hecho de que usted sea un corcho en matemáticas y no sepa ni sacar un porcentaje), pero es indispensable que sea cuidadoso al realizar dichos cálculos para ser colocados en su recibo.

El mismo proceso se realiza para la emisión del recibo electrónico. Dado que no existe una normativa sobre la manera cómo consignar esta cantidad en los recibos por honorarios, la consignación manual es excepcional, es decir, sólo por este mes de agosto. Entonces, tendrá que enviar a hacer su recibo a la imprenta nuevamente consignando los porcentajes establecidos.

6. Recuerde que quienes nunca estuvieron afiliados a una AFP en lo que va de su vida, pasan a ser afiliados por default a la AFP Habitat (así lo dipone la Ley).

Una vez realizado todo esto, deseamos que pueda disfrutar de su cada vez más magro sueldo y que pase un feliz mes, si puede. Como diría JC Hurtado Miller: “Que Dios nos ayude”. (Ok, ok..soy un exagerado).

Para mayor información: Aportes AFP independientes: Lo que necesariamente debes saber

¿Qué es el Recibo por Honorario Electrónico?

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

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