Un ejemplo de buena gestión e inversión: Todos los noruegos se despertaron siendo millonarios esta semana

Noruega es el séptimo productor de petróleo, todos los ingresos que llegan tanto de impuestos o por derecho de explotación del petróleo van a parar al denominado fondo de pensiones gubernamental. Todos y cada uno de los ciudadanos de Noruega se han convertido recientemente en millonarios, al menos en teoría, gracias al mayor fondo soberano de inversión del mundo, que ha crecido debido al crecimiento de los precios de los hidrocarburos.

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Establecido en 1990, el Fondo de Pensiones Global recauda parte de las ganancias de la venta de crudo y gas. Noruega invierte estos fondos en el extranjero. Sin embargo, esta riqueza se mantendrá fuera del alcance de los ciudadanos, conservándose estos fondos en previsión de que lleguen malos tiempos para ellos o para las generaciones futuras

Todos los noruegos se han convertido en millonarios desde esta misma semana. Al menos en teoría, porque el fondo soberano encargado de gestionar los ingresos petroleros del país ha sobrepasado la frontera de los 5.110 millones de coronas noruegas, 607 millones de euros. Según el Banco Central de Noruega, eso supone más de un millón de coronas, 120.000 euros, por cada uno de los 5.096.300 habitantes censados.

Sin embargo, ningún noruego ‘verá’ un céntimo del dinero. El fondo se creó en 1990 con el objeto de ahorrar para cuando se agoten las riquezas petrolíferas del país. Es decir, el dinero se empleará para paliar la crisis económica que supondrá agotar la explotación de hidrocarburos.

Noruega es el séptimo productor de petróleo mundial, todos los ingresos que llegan tanto de impuestos o por derecho de explotación del ‘oro negro’ van a parar a este denominado fondo de pensiones gubernamental.

El Banco Central de Noruega es el responsable directo de su gestión. Un ejemplo de éxito que atestigua el importe alcanzado esta semana. Según la agencia Reuters, un 1% de la capitalización bursátil mundial se encuentra en manos del fondo, que representa un 183% del PIB del país, y se ha fijado como objetivo alcanzar el 220% en 2030. Es, según el diario Le Figaro, el fondo soberano más ‘rico’ del mundo. Supera a los de Arabia Saudí (497.000 millones de euros) y Emiratos Árabes Unidos (461.000 millones).

Los últimos criterios de inversión pasan por la siguiente proporción: emplear el 60% del fondo en valores de renta variable, es decir, en bolsa. Entre el 35% y el 40% en renta fija, y únicamente un 5% en el sector inmobiliario (acaban de decidir invertir en el mercado estadounidense). Además, todas las inversiones deben de estar fuera de país.

Se guía por una serie de restricciones éticas, hay desde 2010 un Consejo de Ética que recomienda si se debe o no excluir a alguna empresa de la inversión.

Así, no se invierte en ninguna empresa relacionada con la fabricación de minas antipersona o energía nuclear, como es el caso de la europea EADS. Las tabacaleras también están vetadas. También hay empresas excluidas por “violaciones serias y sistemáticas a los derechos humanos” o “daños medioambientales”. Son Wal –Mart Stores y Wal Mart México, además de Zuari Agro Chemicals y Rio Tinto.

En: teinteresa.com

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Sistema Weberiano y Neo-Weberianismo

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El neo-weberianismo representa una visión sobre las reformas administrativas que se diferencia mucho de la nueva gerencia Pública o neo-gerencialismo, siendo esta última la corriente predominante en iberoamérica desde hace al menos quince años. El neo-weberianismo resulta menos conocido en ambientes académicos, puesto que fue ignorado durante bastante tiempo por la literatura anglosajona, pero se trata de la corriente de reformas que ha tenido mayor influencia en Europa continental desde principios de la década de los 90, como constatan Pollit y bouckaert en su importante estudio comparativo sobre reformas de la administración pública en países desarrollados (Pollit y bouckaert 2004, 99).

Mientras que el neo-gerencialismo propone adoptar las técnicas y el espíritu de la gestión privada, para reformar y mejorar el rendimiento de la administración pública, el neo-weberianismo propone, en cambio, modernizar la gestión manteniendo el «espíritu del servicio público», que caracteriza a las burocracias europeas tradicionales y que fuera brillantemente analizado por max Weber (1921).

En este contexto, la teoría de redes es un aporte fundamental, que ayuda a implementar una gestión del estado en cooperación «horizontal» con otros actores sociales. Se trata de un rasgo muy importante en el neo-weberianismo, la búsqueda de un estado más cercano al ciudadano, que coopere con asociaciones de la sociedad civil en un plano de horizontalidad (el modelo clásico weberiano reclamaba para el estado, en cambio, una posición jerárquicamente superior a la de otros actores).

La nueva gerencia Pública, en síntesis, se corresponde con una corriente de ideas muy influyente desde la década de 1980, para la cual las formas clásicas de organización estatal constituyen un obstáculo para la provisión eficiente de servicios públicos. El estado debe reducirse por tanto al mínimo, o bien debe parecerse tanto como sea posible a la empresa privada. Frente a esta orientación privatizadora, los países de europa continental deciden modernizar las organizaciones públicas, pero manteniendo e incluso reafirmando el rol del estado y el espíritu de servicio público que se consolida en los servicios civiles de carrera desde el siglo XIX.

El estado neo-weberiano responde a la preocupación por hacer más flexibles, democráticas y participativas las agencias estatales, pero sin sacrificar en absoluto la idea de «espíritu de servicio» que se representa en la figura del servidor público o funcionario.

Se trata de una distinción normativa fundamental: mientras que la nueva gerencia Pública propone borrar la distinción entre el ámbito público y el ámbito de la empresa privada, sobre todo en lo que concierne a la motivación de los agentes, el neo-weberianismo pone un fuerte énfasis en mantener dicha noción de servicio como un factor motivacional intangible. La nueva gerencia Pública tiene la tendencia contraria en este punto, puesto que promueve la remuneración por rendimiento, basada en la introducción de perspectivas cuantitativas en la evaluación de programas, como fue descrito en la sección anterior.

La idea del servicio público había sido destacada por Weber en sus análisis de la burocracia, a saber, la necesidad de distinguir entre el mercado y el sistema administrativo como ámbitos de acción que responden a lógicas muy diferentes, y por ende, a diferentes esquemas de motivación.

En cuanto corriente de reformas administrativas, el neo-weberianismo se concentra en aspectos organizativos, diseños de carreras profesionales en el servicio civil, así como en los procedimientos para establecer relaciones entre el estado y la sociedad civil. Algunos de estos elementos corresponden a las ideas clásicas de Weber, mientras que otros son un añadido más reciente. Vamos a considerar entonces ambos aspectos, siguiendo básicamente la exposición de Pollit y bouckaert (2004, 99), que definen del siguiente modo los principios centrales de un estado neo-Weberiano en nuestros días.

Principios weberianos clásicos:

1. Afirmación del papel del estado como principal agente para la solución de problemas sociales.

2. Afirmación del papel de la democracia representativa como factor de legitimación del aparato del estado.

3. Afirmación del papel del derecho administrativo, adecuadamente modernizado, para preservar los principios básicos que conciernen a la relación entre el estado y el ciudadano.

4. Afirmación de la idea del servicio público con características distintivas respecto a su estatuto, cultura, condiciones de ingreso y permanencia en la carrera.

Los nuevos principios, añadidos al weberianismo (elementos «neo»):

1. Cambio de la orientación interna concentrada en reglas burocráticas, hacia una orientación externa, que atiende a las perspectivas y exigencias de los ciudadanos. Esto se logra no a través de mecanismos propios de la empresa, sino mediante la creación de una cultura profesional de calidad y servicio.

2. Introducción de mecanismos que complementan (pero no reemplazan) la democracia representativa, incluyendo mecanismos de consulta y participación de los ciudadanos en la gestión administrativa.

3. Promoción de una orientación por resultados para substituir parcialmente a la preocupación por el estricto cumplimiento de reglas de procedimiento. Cambio del diseño de controles ex ante a controles ex post, aunque sin abandonar completamente los primeros.

4. Profesionalización del servicio civil, pero con menor énfasis en el derecho relevante para el área de actividad del servidor público, y mayor énfasis en la adquisición de habilidades organizativas (incluso gerenciales) para el logro de resultados requeridos por los ciudadanos.

En: Reinventando el Estado

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¿Qué es SERVIR?

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es una entidad pública* adscrita a la  Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como finalidad la gestión de las personas al  servicio del Estado. Se podría decir que es la gerencia de recursos humanos de la administración pública. SERVIR nació en junio de 2008 para modernizar la función pública. Busca  un servicio civil meritocrático, flexible y con altos niveles de eficiencia que sirva mejor a  todos los peruanos. Para ello debe implementar la Reforma del Servicio Civil.

¿Por qué necesitamos una reforma del Servicio Civil? Porque el Estado peruano necesita modernizar sus instituciones públicas (sean del Gobierno Nacional, de los gobiernos  regionales o de los gobiernos locales), profesionalizar la función pública y fortalecer las oficinas de recursos humanos para pasar de una “administración de planilla” a la “gestión de personas”, así como desarrollar una mayor capacidad gerencial.

La necesidad de uniformizar paulatinamente un régimen civil funcional para el Estado  resulta por demás un aspecto que complementa la necesidad de realizar esta reforma. En ese sentido, los principios de la reforma que lidera SERVIR buscan que el Estado cuente con personas (Servicio Civil) con una clara orientación de servicio al ciudadano, que se  rigen por principios de mérito, que su ingreso se dé mediante procesos transparentes, que  sean evaluadas por el logro de objetivos concretos y que reciban incentivos sobre la base de su rendimiento.

El rol de SERVIR consiste, entonces, en formular las políticas nacionales, emitir opinión  técnica vinculante, dictar normas, supervisar su cumplimiento y resolver conflictos surgidos entre las entidades y sus trabajadores sobre las materias de su competencia. Esta  reforma, cuyos resultados están planificados para el mediano y largo plazo, encuentra sus cimientos en las Políticas de Estado suscritas en el Acuerdo Nacional, específicamente las referidas a contar con un Estado eficiente, transparente y descentralizado.

* SERVIR es un organismo técnico especializado, es decir, cuenta con independencia funcional para ejercer su labor a nivel multisectorial e intergubernamental con respecto a la gestión de las personas al servicio del Estado. Cabe señalar que no todas las entidades públicas están bajo la competencia de SERVIR. Para conocer las excepciones y más revise el Decreto Legislativo 1023.

En: Catálogo de recursos para una eficaz gestión pública descentralizada

¿Qué es un PAP?

ACTUALIZACIÓN: La Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM ha establecido lo siguiente:

“DUODÉCIMA.- Aprobación del Cuadro de puestos de la entidad

Las entidades que hayan culminado el tránsito al régimen previsto en la Ley y cuenten con el CPE aprobado podrán realizar la modificación de sus puestos tanto en número como en presupuesto.

Durante el proceso de transición de una entidad, su CPE incluye por excepción, además de lo previsto en el Artículo 128 de la presente norma, los puestos vacantes no presupuestados.

Los Cuadros de Asignación de Personal vigentes al momento de la entrada en vigor de la Ley N° 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley. La modificación de la asignación del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobación del CPE de la entidad.

El reemplazo del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE.”

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El Presupuesto Analítico de Personal – PAP es el documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y/o proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia.

Es un documento de Gestión Institucional, que refleja en términos presupuestarios y financieros el gasto global que representa contar con determinada cantidad y calidad de servidores públicos.

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Los PAP se utilizan:

En la etapa de formulación del presupuesto de la entidad, para conciliar con la respectiva disponibilidad presupuestal; los montos requeridos para las asignaciones específicas.

En la etapa de elaboración del proyecto de presupuesto de la entidad a nivel de programa y pliego, para la consolidación correspondiente.

En la etapa de ejecución del presupuesto aprobado de la entidad como documento base para efectuar procesos técnicos de personal, como nombramientos, ascensos, reasignaciones y otros, así como para efectuar modificaciones del propio PAP a nivel de programa, subprogramas, actividad y/o proyecto, según el caso.

Como base indispensable para la formulación de la Planilla Única de Pagos, PUP, la que debe ajustarse al correspondiente PAP.

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

LEY Nº 28411

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SEGUNDA.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública.

1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal – PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal.

2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción.

3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad.

TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular.

b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal – PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular.

c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.

d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios.

e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos – PUP.

f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal – CAP y/o en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales.

Ver: municipio al dia

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Entendiendo a tu Estado: Sistemas Funcionales y Administrativos

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Imagen: http://www.diarionorte.com/content/bucket/6/133446w696h450.jpg

SISTEMAS FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVOS:

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Sólo se crean por Ley.

Cada uno de ellos está a cargo de un ente rector que es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento (Art. 45º LOPE).

SISTEMAS FUNCIONALES:
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS:
Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son los siguientes:

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS / ENTIDADES RECTORAS

1. Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)

“Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución.

Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión publica para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda.

(…)

La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública.

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización y modernización del Estado, en correspondencia del carácter Unitario, democrático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente requieren modernizarse”.

Fuentes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO – LEY Nº 29158.- Arts. 43°a 48°
Secretaría de Gestión Pública – PCM
Transparencia
LOPE
Clasificador Funcional del Sector Público

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