Europa dice que la obesidad puede ser una discapacidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la obesidad puede considerarse una discapacidad a efectos de la directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo. Ello significa que los trabajadores obesos pueden invocar la protección contra la discriminación por discapacidad prevista en la legislación comunitaria.

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La sentencia se refiere al caso de un ciudadano danés despedido en 2010 tras haber trabajado quince años para el ayuntamiento de Billund como cuidador infantil en su propia casa. El afectado denunció que su despido se basó en una discriminación ilegal debido a su peso. Durante todo el tiempo que estuvo empleado, nunca llegó a pesar menos de 160 kilos y se le consideraba obeso.

En su fallo, el Tribunal de Justicia resalta en primer lugar que “en el empleo y la ocupación, el derecho de la Unión no consagra un principio general de no discriminación por razón de la obesidad en cuanto a tal”.

No obstante, la sentencia considera que la obesidad sí puede considerarse una discapacidad a efectos de la directiva sobre igualdad de trato en el empleo cuando “acarreara una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, pudiera impedir la participación plena y efectiva de dicha persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación fuera de larga duración”.

“Este sería el caso, en particular, si la obesidad del trabajador impidiera dicha participación debido a su movilidad reducida o a la concurrencia de patologías que no le permitieran realizar su trabajo o que le acarrearan una dificultad en el ejercicio de su actividad profesional”, concluye el fallo.

En: elmundo.es

Ver: Bajó 258 Kilos En 3 Años Pero Ahora Tiene Grave Exceso De Piel

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Polémica en Europa: Así te afectará el cierre de Google News en España

Los buscadores de Internet genéricos quedan exentos de pagar esta tasa puesto que sólo se limitan a ofrecer enlaces tras una búsqueda de palabras aisladas. Hasta ahora, sitos como Google News, podían enlazar sin necesidad de autorización previa a las fuentes del contenido. Eso sí, los responsables o autores podían ejercer el derecho al olvido y requerir la retirada de los enlaces de dicho agregador. A partir del uno de enero de 2015, los agregadores deberán pagar siempre a los autores por indexar sus noticias ya que entra en vigor la Ley Lassalle.

Google News cierra en España el 16 de diciembre por la nueva Ley de Propiedad Intelectual

Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

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El 16 de diciembre de 2014, los usuarios de Google en España (que son la gran mayoría), podrán comprobar de forma instantánea el efecto del apagón de Google News, el servicio de búsqueda de noticias del buscador.

El más evidente es que, a partir de ese día, todos los que tecleen news.google.es serán redirigidos automáticamente a un centro de ayuda del buscador en el que se le detallará el porqué del cierre del servicio en España. Según ha avanzado este miércoles la firma estadounidense, el único motivo es la aprobación de la conocida como Ley Lasalle.

El segundo efecto lo ‘sufrirán’ los usuarios de fuera de España que busquen noticias de medios españoles a través de Google News. Sencillamente no encontrarán nada porque todos los contenidos provenientes de España serán desindexados de la plataforma de forma automática. “Un usuario de Argentina no encontrará, por ejemplo, contenidos de El País o El Huffington Post”, detallan fuentes de la compañía.

“Es un drama no sólo desde un punto de vista editorial, porque somos conscientes de la cantidad de usuarios que redirigimos a los medios, sino también para los propios lectores, que dejarán de acceder a la información que les interesa de una forma sencilla y rápida”, agregan las mismas fuentes.

ESTO SE MANTIENE

Lo que no va a variar serán los resultados que figuran en la parte superior de Google cuando se realiza una búsqueda concreta. Por ejemplo, si un usuario teclea ‘Mariano Rajoy’, las primeras entradas que aparecen son noticias relacionadas con el presidente del Gobierno.

Esta función no va a desaparecer, ya que no es, en puridad, Google Noticias, sino el propio buscador. “Este servicio no se verá afectado, ya que la Ley sólo contempla a los agregadores de noticias”, puntualizan las fuentes consultadas por El Huffington Post.

Por tanto tampoco se verá afectada la consulta de noticias dentro del buscador, que aparece marcada en la parte superior de la web.

Desde Google se resisten a vaticinar si este cierre será definitivo o, como ha ocurrido en Alemania, podría darse marcha atrás si los editores reclaman seguir siendo indexados por Google, lo que a su vez debería provocar un cambio legislativo. “A partir del 16 de diciembre veremos”, señalan.

En: huffingtonpost

Ver: Qué es la Ley Lasalle y en qué se diferencia de la Ley Sinde

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La casa real de España

El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

La Casa de Su Majetad el Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de S.M., tIene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.

Dentro de esta misión general y además de desempeñar los cometidos de carácter administrativo y económico que correspondan, deberá atender especialmente a las relaciones del Rey con los Organismos Oficiales, Entidades y particulares, a la seguridad de Su Persona y Real Familia, así como a la rendición de los honores reglamentarios y a la prestación del servicio de escoltas cuando proceda.

Igualmente atenderá a la organización y funcionamiento del régimen interior de la residencia de la Familia Real.

La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por:

  • Jefatura.
  • Secretaria General.
  • Cuarto Militar y Guardia Real.
  • Servicio de Seguridad.

El Personal de la Casa de Su Majestad el Rey podrá ser de
las siguientes clases:

a) De Alta Dirección.
b) De Dirección.
c) Funcionarios de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional y de la Seguridad Social, así como del Poder Judicial y Carrera Fiscal.
d) Funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto Ley 6/1976, de 16 de junio
e) Funcionarios eventuales
f) Personal laboral

En:
Constitución Española 1978

Real Decreto 434/1988

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España: Sobre retribuciones de los funcionarios

EBEP – España

Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios

1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.

5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Artículo 23. Retribuciones básicas

Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Artículo 24. Retribuciones complementarias

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

En: EBEP

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¿Por qué España y Reino Unido se pelean por Gibraltar?

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Gran Bretaña y España tiene un pleito diplomático muy grande desde hace siglos semanas por culpa del Estrecho de Gibraltar, así que Londres está pensando en tomar medidas legales en contra de Madrid.

Recordemos que Gibraltar es un territorio que se sitúa en el extremo sur de la península Ibérica que pertenece a Inglaterra, pero que es reclamado por España. Pues bueno, el pleito volvió a estallar este mes después de que el gobierno español se quejara de que la creación de un arrecife artificial en las aguas de dicho territorio impediría la pesca de los barcos españoles.

En respuesta a esta medida, España decidió reforzar los controles en la frontera, causando retrasos de hasta 4 horas. Además, Madrid ha insinuado que podría aplicar un nuevo impuesto para cruzar a Gibraltar y prohibir a los aviones que usen su espacio aéreo para llegar al territorio.

Según el País (España) los controles fronterizos son totalmente legales, son «proporcionados, aleatorios y no discriminatorios». Se aplican tanto a gibraltareños como a españoles y son un recurso que están utilizando para combatir el creciente contrabando de tabaco.

Además, a decir de este diario español, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha expresado que la ONU no reconoce el derecho de autodeterminación de los gibraltareños. Al contrario, las resoluciones aprobadas a finales de la década de los sesenta por la Asamblea General de Naciones Unidas coinciden en dar prioridad a la integridad territorial sobre la opinión de los habitantes de la colonia (aunque sus intereses deban ser tenidos en cuenta) y en instar tanto a Inglaterra como a España a negociar la descolonización.

Pero Londres se niega a negociar la soberanía del Peñón de Gibraltar. Para obligar a los ingleses, los españoles han explorado varias estrategias, desde presentar un proyecto de resolución ante el Consejo de Seguridad de la ONU, volver a la Asamblea General o hasta llevar el pleito al Tirbunal Internacional de Justicia de La Haya.

La primera opción parece tentadora ya que Argentina dispone de un asiento rotatorio en ese Consejo. Recordemos que Inglaterra y Argentina tienen un pleito por la soberanía de las Malvinas.

Por el lado inglés, según , las quejas por la espera tan larga con un calor de hasta 36° han llevado a considerar a Gibraltar a demandar a España, ya que este tipo de trato viola los derechos humanos de los gibraltareños.

Un poco de historia.

Bueno ya que vimos el chisme, veamos un poco más sobre el Estrecho de Gibraltar:Gibraltar es un símbolo tanto para España e Inglaterra como para el mundo, y es que no hay que olvidar que ahí es donde supuestamente se ubicaban las míticas Columnas de Hércules, las cuales señalaban el límite del mundo antiguo conocido.

El Lema que usaban los romanos para designar el confín era:
«Non Terrae Plus Ultra»

Es decir: no hay tierra más allá. En el reinado de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Germánico, se incorporaron ambas columnas en su escudo de armas bajo el lema:

«Plus ultra»
Así se hacía referencia a que España sí había podido ir más allá

En 1701 hubo una Guerra de Sucesión ya que el rey Carlos II de España era el último representante de la casa de Habsburgo, lo cual significaba que al trono de España iba a regresar la Casa de los Borbón. En esta Guerra se vieron involucrados varias potencias europeas, tanto Francia, como Holanda e Inglaterra, puesto que todos querían tener influjo en el que sería el nuevo monarca de España (recordemos que, al fin y al cabo, todos estaban emparentados).

La guerra se dio también entre varios reinos de España como el de Aragón o el de Barcelona o Mallorca. Bueno, pues en lo que estaba todo este despapaye, los ingleses escogieron a su favorito a la sucesión y trataron de intervenir militarmente. Como resultado llegaron embarcaciones al sur de España y ocuparon Gibraltar.

Al ocupar la región la mayor parte de los habitantes se desplazaron fuera de la zona de dominio inglesa. La guerra llegó a su fin con el tratado de Ultrech y en éste se cedió Gibraltar a Inglaterra a cambio de que reconociera al nuevo rey.

Así el Peñón ha sido históricamente un lío entre ambos países, ya que para España el Peñón ha estado ocupado desde entonces. Desde su ocupación ha hecho varios intentos por recuperarlo y la zona cobró relevancia en las Guerras Mundiales (recordemos que Franco estaba de lado de Hitler). Mucho tiene que ver su ubicación, ya que está dentro del territorio continental español.

Mientras que España parece que tiene todo a su favor, Londres reclama que los gibraltareños tiene derecho a decidir qué pasa con ellos mismos, recordemos que son colonos ingleses que ya tienen como 300 años viviendo ahí y se identifican con el lugar en el que nacieron y no desean pertenecer a España, así que el problema es parecido (también en este aspecto) al de las Malvinas, lugar en el que los colonos no se identifican con Argentina y no desean pertenecer a ese país.

En: sopitas.com

Ver: ¿Por qué España reclama Gibraltar? Motivos de tensión con Reino Unido

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España: Polémica por nueva ley del aborto

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La polémica en España se produce porque con esta Ley se permite la interrupción voluntaria del embarazo sólo en dos casos: cuando la mujer haya sido violada, y cuando esté en riesgo su salud física o psicológica. Los opositores anuncian el “peligro” que entraña la nueva ley del aborto impulsada por el gobierno de Mariano Rajoy. Muchos han considerado esta decisión como un retroceso que aleja más a España de la Unión Europea.

El supuesto de malformación fetal queda relegado a las anomalías que sean incompatibles con la vida y sólo si esa “presión insoportable” es inasumible psíquicamente por la madre. Esta cuestión habrá de ser constatada, además, por un especialista que diagnostique la enfermedad del feto y otro que analice psicológicamente los daños que puede sufrir la embarazada.

Otra de las restricciones que la nueva Ley establece respecto a la actual ley del aborto es que en caso de violación, la mujer sólo podrá interrumpir su embarazo en las primeras 12 semanas y sólo si ha presentado denuncia previa. En el otro supuesto permitido, las afectadas tendrán 22 semanas para abortar. Si la anomalía fetal fuera descubierta en un plazo posterior, tendrá que someterse a un parto inducido.

NOTICIA – España: Polémica por nueva ley del aborto impulsada por Mariano Rajoy

“Quien no tenga recursos (para abortar fuera del país) va a pasar a la clandestinidad, al peligro y al miedo”, señaló el dirigente socialista respecto a la controvertida norma.

Un día después de que el Ejecutivo español diera luz verde al anteproyecto de la reforma de la ley del aborto, Pérez Rubalcaba señaló que esta cambia “el derecho de las mujeres de decidir libremente sobre su maternidad por la obligación de dar a luz”.

La ley pone fin al derecho de la mujer a abortar libremente en las primeras 14 semanas de gestación, tal y como contempla la ley aprobada en 2010 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

También deja fuera las malformaciones del feto como supuesto para la interrupción voluntaria del embarazo y tipifica esta como un delito, solo despenalizado en dos casos: violación y riesgo para la salud de la mujer.

Para los socialistas, la reforma de Rajoy es “innecesaria, hipócrita y socialmente restrictiva” y supone “retroceder cuando se había avanzado” y alejarse de Europa.

“Volvemos a los viajes a Londres para las mujeres que tienen medios”, aseguró la “número dos” del partido, la vicesecretaria Elena Valenciano. “Volvemos al miedo, a mujeres a las que se les obliga a parir hijos con grandes malformaciones”, precisó.

El gobierno de Rajoy argumenta que es una ley que da “más garantías” a la mujer porque la “libera de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal”.

En: Peru21

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Estructura de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Base de Datos de Legislación

Vigente

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Órgano JEFATURA DEL ESTADO

Publicado en BOE núm. 89 de 13 de Abril de 2007

Vigencia desde 13 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 15 de Julio de 2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

TÍTULO I.  Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1  Objeto

Artículo 2  Ámbito de aplicación

Artículo 3  Personal funcionario de las Entidades Locales

Artículo 4  Personal con legislación específica propia

Artículo 5  Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Artículo 6  Leyes de Función Pública

Artículo 7  Normativa aplicable al personal laboral

 

TÍTULO II.  Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

 

Artículo 8  Concepto y clases de empleados públicos

Artículo 9  Funcionarios de carrera

Artículo 10  Funcionarios interinos

Artículo 11  Personal laboral

Artículo 12  Personal eventual

 

SUBTÍTULO I.  Personal directivo

Artículo 13  Personal directivo profesional

 

TÍTULO III.  Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

 

CAPÍTULO I.  Derechos de los empleados públicos

Artículo 14  Derechos individuales

Artículo 15  Derechos individuales ejercidos colectivamente

 

CAPÍTULO II.  Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16  Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

Artículo 17  Carrera horizontal de los funcionarios de carrera

Artículo 18  Promoción interna de los funcionarios de carrera

Artículo 19  Carrera profesional y promoción del personal laboral

Artículo 20  La evaluación del desempeño

 

CAPÍTULO III.  Derechos retributivos

Artículo 21  Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos

Artículo 22  Retribuciones de los funcionarios

Artículo 23  Retribuciones básicas

Artículo 24  Retribuciones complementarias

Artículo 25  Retribuciones de los funcionarios interinos

Artículo 26  Retribuciones de los funcionarios en prácticas

Artículo 27  Retribuciones del personal laboral

Artículo 28  Indemnizaciones

Artículo 29  Retribuciones diferidas

Artículo 30  Deducción de retribuciones

 

CAPÍTULO IV.  Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

Artículo 31  Principios generales

Artículo 32  Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral

Artículo 33  Negociación colectiva

Artículo 34  Mesas de Negociación

Artículo 35  Constitución y composición de las Mesas de Negociación

Artículo 36  Mesas Generales de Negociación

Artículo 37  Materias objeto de negociación

Artículo 38  Pactos y Acuerdos

Artículo 39  Órganos de representación

Artículo 40  Funciones y legitimación de los órganos de representación

Artículo 41  Garantías de la función representativa del personal

Artículo 42  Duración de la representación

Artículo 43  Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal

Artículo 44  Procedimiento electoral

Artículo 45  Solución extrajudicial de conflictos colectivos

Artículo 46  Derecho de reunión

 

CAPÍTULO V.  Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 47  Jornada de trabajo de los funcionarios públicos

Artículo 48  Permisos de los funcionarios públicos

Artículo 49  Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género

Artículo 50  Vacaciones de los funcionarios públicos

Artículo 51  Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral

 

CAPÍTULO VI.  Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 52  Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 53  Principios éticos

Artículo 54  Principios de conducta

 

TÍTULO IV.  Adquisición y pérdida de la relación de servicio

 

CAPÍTULO I.  Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

Artículo 55  Principios rectores

Artículo 56  Requisitos generales

Artículo 57  Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados

Artículo 58  Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales

Artículo 59  Personas con discapacidad

Artículo 60  Órganos de selección

Artículo 61  Sistemas selectivos

Artículo 62  Adquisición de la condición de funcionario de carrera

 

CAPÍTULO II.  Pérdida de la relación de servicio

Artículo 63  Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

Artículo 64  Renuncia

Artículo 65  Pérdida de la nacionalidad

Artículo 66  Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

Artículo 67  Jubilación

Artículo 68  Rehabilitación de la condición de funcionario

 

TÍTULO V.  Ordenación de la actividad profesional

 

CAPÍTULO I.  Planificación de recursos humanos

Artículo 69  Objetivos e instrumentos de la planificación

Artículo 70  Oferta de empleo público

Artículo 71  Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos

 

CAPÍTULO II.  Estructuración del empleo público

Artículo 72  Estructuración de los recursos humanos

Artículo 73  Desempeño y agrupación de puestos de trabajo

Artículo 74  Ordenación de los puestos de trabajo

Artículo 75  Cuerpos y escalas

Artículo 76  Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

Artículo 77  Clasificación del personal laboral

 

CAPÍTULO III.  Provisión de puestos de trabajo y movilidad

Artículo 78  Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

Artículo 79  Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

Artículo 80  Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

Artículo 81  Movilidad del personal funcionario de carrera

Artículo 82  Movilidad por razón de violencia de género

Artículo 83  Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

Artículo 84  La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

 

TÍTULO VI.  Situaciones administrativas

 

Artículo 85  Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

Artículo 86  Servicio activo

Artículo 87  Servicios especiales

Artículo 88  Servicio en otras Administraciones Públicas

Artículo 89  Excedencia

Artículo 90  Suspensión de funciones

Artículo 91  Reingreso al servicio activo

Artículo 92  Situaciones del personal laboral

 

TÍTULO VII.  Régimen disciplinario

 

Artículo 93  Responsabilidad disciplinaria

Artículo 94  Ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 95  Faltas disciplinarias

Artículo 96  Sanciones

Artículo 97  Prescripción de las faltas y sanciones

Artículo 98  Procedimiento disciplinario y medidas provisionales

 

TÍTULO VIII.  Cooperación entre las Administraciones Públicas

 

Artículo 99  Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas

Artículo 100  Órganos de cooperación

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera  Ámbito específico de aplicación

Disposición Adicional Segunda  Funcionarios con habilitación de carácter estatal

Disposición Adicional Tercera  Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales

Disposición Adicional Cuarta  Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla

Disposición Adicional Quinta  Aplicación de este Estatuto a organismos reguladores

Disposición Adicional Sexta  Jubilación de los funcionarios

Disposición Adicional Séptima  Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

Disposición Adicional Octava  Planes de igualdad

Disposición Adicional Novena

Disposición Adicional Décima

Disposición Adicional Undécima  Ámbito de aplicación del artículo 87.3

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera  Garantía de derechos retributivos

Disposición Transitoria Segunda  Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario

Disposición Transitoria Tercera  Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional

Disposición Transitoria Cuarta  Consolidación de empleo temporal

Disposición Transitoria Quinta  Procedimiento Electoral General

Disposición Transitoria Sexta  Ampliación del permiso de paternidad

Disposición Transitoria Séptima  Funcionarios con habilitación de carácter estatal

Disposición Transitoria Octava  Personal funcionario de centros docentes dependientes de otras administraciones

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única

 

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera  Habilitación competencial

Disposición Final Segunda

Disposición Final Tercera  Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Disposición Final Cuarta  Entrada en vigor

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El Gobierno español aprobará sus medidas anticorrupción y la reforma del Código Penal este viernes

Aquí y allá: en un país por muchas medidas que se tomen, si no cambia el modo de comportarse de la gente no pasará nada, no es cuestión de medidas sino de actitud. Eso es más ADN público que otra cosa. La noticia es interesante y demuestra que es una situación que se presenta en todos lados.

Asimismo, la Ley de Transparencia será sujeta a modificaciones por el financiamiento de los partidos políticos.

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Mariano Rajoy y Vicepresidenta española Soraya Saenz de Santamaría

 

El Consejo de Ministros tramitará este viernes el informe con las medidas que el Gobierno pretende poner en marcha para hacer frente a la corrupción y que espera consensuar con los grupos, y aprobará los proyectos de ley de reforma del Código Penal y del sector eléctrico.

La reunión del Gabinete estará presidida por el jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, y a ella asistirán todos sus miembros excepto la titular de Fomento, Ana Pastor, quien se encuentra de viaje oficial en Panamá.

El informe para la regeneración democrática, redactado por la comisión de expertos creada al efecto, incluye unas cuarenta iniciativas contra la corrupción que conllevan la modificación de diez leyes y responde al anuncio realizado por el jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, en el último debate sobre el estado de la nación.

El Gobierno prevé una Ley Orgánica de Control de la Actividad Económica y Financiera de los Partidos Políticos, que dotará de más medios al Tribunal de Cuentas para desarrollar su labor y regulará la gestión de los tesoreros de los partidos.

Además, habrá una ley reguladora del ejercicio de las funciones públicas que creará un Estatuto del Cargo Público que regule el ejercicio y las funciones de los políticos y que incluirá un control de sus declaraciones patrimoniales.

También se pretende una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para agilizar los procedimientos y, con ello, la persecución de los delitos de corrupción, y una ley de Contratos del Sector Público para introducir mayores controles en la contratación con la administración pública.

El Gobierno ha emplazado a la oposición a negociar estas medidas y espera que el PSOE rectifique su negativa a llegar a acuerdos con el Ejecutivo.

Reforma del Código Penal
Algunas de las iniciativas para la regeneración democrática, como el endurecimiento de las penas por corrupción y la creación de un nuevo delito de financiación ilegal de partidos, estarán incluidas en el proyecto de ley de Código Penal que también está previsto que hoy apruebe el Consejo de Ministros.

Pero esta reforma implica modificaciones más allá del ámbito de la corrupción, como el agravamiento de las penas por provocar incendios forestales y el establecimiento de la figura de la prisión permanente revisable.

Esta nueva pena podrá ser impuesta únicamente en supuestos como asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero o de jefes de Estado extranjeros, y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.

La prisión permanente revisable no supone la renuncia a la reinserción del penado, según el Ministerio de Justicia, ya que una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal deberá valorar de nuevo las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal.

También se prevé que el nuevo Código Penal aumente las penas por piratería y que la edad mínima del consentimiento sexual quede fijada en 16 años (actualmente está en los 13).

Proyecto de ley del sector eléctrico
Además, el Consejo de Ministros aprobará el proyecto de ley del sector eléctrico, que incluye un ajuste de 4.500 millones de euros.

La disminución de esa cantidad provendrá de un ajuste de 2.700 millones de euros procedentes de la reducción de costes de las actividades reguladas (transporte, distribución y retribución a las renovables), 900 millones se fijarán en los próximos presupuestos generales del Estado y otros 900 provendrán de los peajes.

El Gobierno aprobará igualmente hoy la tarjeta sanitaria única individual e interoperable, que permitirá la identificación del paciente en todo el territorio nacional, según acordaron en su día el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.

En: rtve

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El fin de una experiencia tecnócrata: La salida de Mario Monti

La dimisión del primer ministro de Italia Mario Monti fue el resultado de la presión política frente a medidas técnicas radicales dirigidas a enfrentar una crisis económica que ponía no sólo en riesgo la situación financiera del país sino también de la Unión Europea (tal y como sucede actualmente con los casos de España y Grecia).

Monti fue designado a la cabeza de un gobierno técnico (no elegido por elecciones sino por decisión de Napolitano) en noviembre de 2011, con la tarea de aplicar un plan de ajuste exigido a Italia por Europa para enfrentar la crisis de deuda de la eurozona.

Las medidas impopulares, la aprobación de la ley de presupuesto y los recortes en las administraciones publicas locales (las cuales ostentan un alto nivel de corrupción) fueron los detonantes para que comenzaran las críticas de políticos como el histriónico Silvio Berlusconi quien ha mostrado una enorme capacidad para ser el punto de atención más aún a pocos meses de las elecciones en su país.

Así, después de que el partido de centroderecha de Berlusconi, el conservador Pueblo de la Libertad (PDL), le retirara su respaldo, Monti concretó su intención de dimitir al cargo de Primer Ministro.

Resulta de interés la siguiente nota periodística sobre esta renuncia que deja a Giorgio Napolitano solitario por el momento.

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Crece la amargura por la renuncia de Mario Monti

El anuncio hecho por sorpresa sobre de la dimisión del presidente del Gobierno italiano, Mario Monti, en cuanto se apruebe la Ley de Presupuestos, ha alimentado la incertidumbre y amargura sobre qué sucederá en los próximos días en el país tanto en el ámbito económico como político.

Como informó la agencia de noticias Efe, el director del diario “Corriere della Sera”, Ferrucio de Bortoli, describe hoy el “malestar” y “la amargura” de Monti por la retirada de confianza del partido de Silvio Berlusconi, lo que le empujó a tomar esta decisión.

De acuerdo con el director de este medio, Monti “habría preferido que le desenchufasen del Gobierno directamente con un voto de censura, y no de esta manera”.

Monti se refería a las dos cuestiones de confianza no votadas por el Pueblo de la Libertad (PDL) en el Senado y las duras críticas a la política del Ejecutivo pronunciadas en la Cámara de los Diputados por el secretario de esta formación y delfín de Berlusconi, Angelino Alfano.

Sobre la decisión de Monti también pesó la candidatura de Silvio Berlusconi a las elecciones, de la que se enteró camino de regreso a Italia tras una reunión económica en Cannes (sur de Francia).

Por ello, Monti decidió, según revela el director del “Corriere della Sera”, anunciar su intención de dimitir, por el bien del país, un sábado, con los mercados cerrados, y con la intención de que el lunes cuando abra la Bolsa las aguas estén mas calmadas.

Y es que uno de los mayores temores tras el anunció de Monti es cuál será la reacción de los mercados y sobre todo de la prima de riesgo, que bajo el Gobierno de Monti descendió hasta los 300 puntos desde los 575 en la que la dejó Berlusconi en noviembre de 2012.

También “Corriere della Sera” adelanta una hipótesis que está cobrando fuerza en las últimas horas y es que ahora que Monti ya no tiene la presión del Gobierno, quede libre para presentarse a las elecciones con el apoyo de una lista electoral.

La prensa italiana se interroga también sobre lo qué sucederá en los próximos días, sobre las leyes que se quedarán ancladas en el Parlamento sin ser aprobadas, sobre la posible fecha de las elecciones generales y sobre el futuro de Monti.

Como se leía en la nota de la Presidencia de la República que anunciaba la dimisión de Monti tras la aprobación de los Presupuestos Generales, ahora el primer ministro tendrá que comprobar si los partidos están dispuestos a votarla.

Tras su aprobación, añadía la nota, “y tras consultar con el Consejo de ministros, Monti oficializará su irrevocable dimisión en manos del Jefe de Estado”.

Todo apunta a que las elecciones serán en febrero, ya que tienen que pasar 45 días (máximo 70) desde que se disuelve el Parlamento al día de las elecciones y además así se harán coincidir con los comicios regionales en Lazio, Lombardia y Molise, con un importante ahorro a las arcas del Estado.

El Gobierno pretendía que la ley que contiene los Presupuestos llegase al Parlamento para su aprobación sobre el 18 de diciembre, por lo que podría estar aprobada antes de que empiecen las fiestas de Navidad.

De esta manera pueden quedarse sin aprobar leyes importantes como el decreto “Ilva”, que salvaría momentáneamente la acería de Taranto (sur) que da trabajo a cerca 20.000 personas, pero también el Decreto de Crecimiento, que contiene varias medidas para la modernización del país, así como el paquete legislativo que contiene algunas directivas europeas que Italia aún no había aprobado.

Tampoco parece posible que se cambiará la ley electoral, que a ningún partido gusta, y con la que se volverá a votar en las próximas elecciones.

Por el momento, Berlusconi no se ha expresado sobre la decisión de dimitir de Monti, pero algunos de sus correligionarios como la diputada Daniela Santanche no tienen alguna duda en declarar “que ha sido el primer triunfo” de “Il Cavaliere”.

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En: Larepublica.co

El dato:

Monti fue director europeo de la Comisión Trilateral, un lobby de orientación neoliberal fundado en 1973 por David Rockefeller. También fue miembro de la directiva del Grupo Bilderberg. Fue presidente de Bruegel. Además fue asesor de The Coca-Cola Company y de Goldman Sachs, durante el período en que esta compañía ayudó a ocultar el déficit del gobierno griego de Kostas Karamanlis.

El Presidente de Italia es Giorgio Napolitano quien ejerce la jefatura de Estado. ¿Entonces quién ejerce las las funciones de gobierno? En el caso Italiano el jefe del equipo de personas que dirige el país y que elige a personas para llevar los cargos de ministros es la que comunmente llamamos Primer Ministro (el primero, el jefe de todos los ministros). No confundir con la situación de los paises presidencialistas donde el Presidente es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno (ambas funciones están concentradas en una sola persona).

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