Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo

Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso.

En: Ley Nº 28411

Nota: Los Programas Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) se implementan como herramienta para orientar la ejecución de los recursos al cumplimiento de funciones primordiales para el Estado y dentro del marco de un propósito más amplio de ir introduciendo elementos para una cultura de programación y evaluación del gasto público. Los Pesem son programaciones quinquenales que se integran en un Plan Estratégico Nacional consistente con el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal con miras a servir de base para la formulación del presupuesto anual. Los Pesem, a su vez, contienen: 

a) El programa Multianual de Inversión Pública sectorial (PMIP).

b) Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) que deberían servir para articular la gestión estratégica institucional con los PESEM.

Los Pesem no son políticas sectoriales sino planes que establecen los objetivos, misión, actividades con costos e inversión. Distinguen entre gastos permanentes y los temporales.

PLAN ESTRATEGICO SECTORIAL MULTIANUAL (PESEM)
Proceso mediante el cual cada Sector determina sus objetivos estratégicos de mediano plazo, define cursos de acción en un esquema Multianual, partiendo de su Visión y Misión, en coordinación con sus respectivos pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras.

Es un instrumento de planificación oficial, articulado y coherente, que incorpora un conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación que facilita la rendición de cuentas de la gestión sanitaria tiene como objetivo canalizar y orientar los compromisos de los Acuerdos Internacionales y Nacionales, los objetivos estratégicos y las políticas que el Gobierno Nacional se ha trazado para el quinquenio, programando la inversión pública con las potencialidades de sus equipos humanos y con los recursos económicos y financieros que dispone en los diferentes períodos gubernamentales.

 

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM)

PIA.- Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios* establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

PIM.- Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA.

PE.- Las reglas para aprobar el presupuesto son válidas y claras y dan origen al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Pero luego a lo largo del año, se realizan modificaciones, adiciones y transferencias, etc. dando lugar al Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Sin embargo, el presupuesto que realmente refleja la asignación y uso de recursos públicos es el Presupuesto Ejecutado (PE).

*Créditos presupuestarios.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Crédito suplementario es la modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.  Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector.  El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo  hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

 Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ver además:
DECRETO SUPREMO Nº 017-84-PCM

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA