TC puede verificar que las políticas públicas no vulneren derechos fundamentales

Además de declarar infundadas las demandas en contra de la Ley Universitaria, el TC no solo hizo importantes precisiones sobre el contenido de dicha norma sino también sobre otros temas importantes, por ejemplo, su competencia para controlar la constitucionalidad de las políticas diseñadas por el Estado. Más detalles aquí.

Imagen: http://cde.elcomercio.pe/66/ima/0/0/3/9/9/399002.jpg

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Hace algunos días, el TC rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria. Pero en su decisión, el Colegiado no solo se limitó a analizar dicha norma sino que estableció interesantes criterios, como por ejemplo su facultad de controlar que las políticas diseñadas por el Estado no vulneren los derechos fundamentales o que la educación sí admite supervisión y control. Veamos:

1. El TC sí puede controlar la constitucionalidad de las políticas públicas

Conforme a las funciones que le ha asignado la Constitución, el TC señaló que no le corresponde intervenir en el diseño ni la ejecución de las políticas públicas, pues no tiene competencias para decidir la mejor de las alternativas legislativas posibles, ni establecer la prioridad de las metas que se busca alcanzar.

No obstante, señaló que sí le corresponde verificar que, en la formulación y aplicación de las políticas públicas, no exista vulneración alguna de derechos fundamentales. En este punto, recordó que esta potestad ya la ha ejercido en procesos constitucionales referidos a la provisión de agua potable, la circulación de vehículos usados, el combate del tráfico ilícito de drogas, etc.

2. La educación es un servicio público que admite regulación y control estatales

El Colegiado Constitucional recordó que la educación es un servicio público. Por ello, señaló que si bien las personas tienen derecho a crear instituciones educativas, estas no pueden ser sociedades sometidas únicamente a las leyes de oferta y demanda que rigen el mercado.

Dado el vínculo entre la educación, la formación del proyecto de vida de cada persona y la dignidad humana, existe un especial deber del Estado el cuidar que los servicios públicos se presten con elementos mínimos para el desarrollo de dicho proyecto vital, aseveró el TC.

3. Autonomía universitaria y regulación constitucional de las universidades

Para el TC, autonomía no es sinónimo de autarquía. Por ello no es posible interpretar la Constitución en el sentido de que los institutos de educación superior universitaria solo se rigen por ella y sus estatutos, sino que estas deben respetar todo el marco normativo que les resulte aplicable.

De esta manera el Colegiado rechazó los argumentos de los demandantes, quienes señalaban que la norma cuestionada afectaba la garantía constitucional de la autonomía universitaria en tanto habilita la aplicación de otras normas (reglamentarias, por ejemplo) al funcionamiento de las universidades.

4. Las potestades de fiscalización y sancionadoras de SUNEDU

La posibilidad de que la Superintendencia emita recomendaciones que podrían servir de base para determinar la responsabilidad de autoridades universitarias no es, por sí sola, contraria a la Constitución. Así lo estableció el TC, quien advirtió que dicha competencia sí sería contraria a la Norma Fundamental si, por ejemplo, se recomienda la eliminación de contenidos curriculares.

Sobre la creación de SUNEDU, el Colegiado señaló que las normas que regulan el Poder Ejecutivo permiten la existencia de organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos y que, en algunos casos, recibían la denominación de superintendencia, sin que ello incida en las competencias que la legislación les asigna. También recordó que en la STC Exp. N° 00017-2008-PI/TC había ordenado la creación de una superintendencia altamente especializada que reemplace en funciones a la CONAFU.

5. El límite de edad para los docentes universitarios

Como se sabe, la Ley Universitaria establece que los docentes de las universidades públicas deben retirarse a los setenta años, y no prevé una norma similar para las universidades privadas. A los cuestionamientos a esta disposición, el Colegiado precisó que, como la Constitución no fijó un límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria ni prohibió que se imponga uno, la previsión legal de este resulta constitucionalmente posible.

Para el Tribunal, la medida permite realizar un fin constitucionalmente legítimo: hace viable el acceso a la función pública de nuevos cuadros y favorece la movilidad y el ascenso de los profesores ordinarios; y, además, no resulta carente de proporción, pues no impide del todo que se continúe realizando esta actividad.

En definitiva, se trata de una sentencia de alcances prácticos limitados, pero de interés para la comprensión cabal del diseño de las políticas públicas y el control de los particulares que proveen servicios públicos, así como de los límites constitucionales que vinculan a las entidades que los regulan.

En: laley.pe

Supreme Court says Kentucky clerk can’t deny same-sex marriage licenses

Considero que no es que por ganar o haber sido designado en el puesto, este le pertenezca a ella y, desde esa nueva posición, ella pueda decidir a quien atender y a quien no. El ejercicio del servicio público no se trata de opciones (It’s not about what you believe), sino un deber y como tal no debe discriminarse a ninguna persona respecto de los bienes y servicios que el Estado brinda a sus ciudadanos.

El servicio público es imperativo para todo servidor civil. La administración pública y el servicio civil se caracterizan por la objetividad que se materializa en el hecho de evitar que elementos personales o individuales afecten el criterio del servidor civil al momento de tomar decisiones.

Es como se dice: “pensar con la razón y no tanto con el corazón”. Ello no obsta que el servidor civil tenga un espectro de acción que le lleve a hacer lo correcto pero sin afectar negativa e injustificadamente la situación jurídica del Estado o los derechos del ciudadano.

Imagen: thedailybeast.com

Imagen: thedailybeast.com

The U.S. Supreme Court on Monday turned down a Kentucky county clerk’s request for an emergency order allowing her to continue to deny marriage licenses to same-sex couples while she appeals a federal judge’s order requiring her to do so. USA TODAY

WASHINGTON — The Supreme Court refused Monday to let a Kentucky county clerk deny marriage licenses to same-sex couples because of what she said were her religious beliefs.

The ruling, made without comment or any apparent dissents, is an early indication that while some push-back against gay marriage on religious grounds may be upheld, the justices won’t tolerate it from public officials.

In one of the first tests of the court’s June 26 decision upholding the rights of gays and lesbians to marry, Rowan County Clerk Kim Davis had argued that her Christian faith prevented her from recognizing such marriages.

Rather than deny only same-sex couples, which the high court had said would be unconstitutional, she chose to stop issuing marriage licenses altogether — and was sued by same-sex and opposite-sex couples.

Davis argued that her refusal was not a major burden for the couples, since Kentucky has about 136 other marriage-licensing locations. But federal district and appeals court judges had refused to grant her wish, forcing Davis to seek the Supreme Court’s intervention. Her petition was filed late last week by the conservative legal group Liberty Counsel.

“If a (same-sex marriage) license is issued with Davis’ name, authorization, and approval, no one can unring that bell,” the petition said. “That searing act of validation would forever echo in her conscience.”

The high court’s ruling doesn’t end Davis’ challenge, still pending at the U.S. Court of Appeals for the 6th Circuit — the same appellate court that previously allowed Kentucky, Michigan, Ohio and Tennessee to block same-sex marriage before being overruled by the Supreme Court. But it means that in the meantime, her office must issue marriage licenses.

En: usatoday

Ley del Servicio Civil: Tribunal Constitucional declaró fundada en parte demanda a la Ley Servir

Dicho órgano consideró inconstitucional la parte en el que se añade el térmio “judicial” en dicha ley.

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por diversos congresistas de la República en contra de algunas disposiciones de la Ley del Servicio Civil, mejor conocida como la Ley Servir.

De esta forma, consideró como inconstitucional la parte en la cual se incluye el término “judicial” –ubicado en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria-, lo cual permitirá que los servidores que decidan migrar voluntariamente al nuevo régimen puedan discutir el mencionado traslado en una sede judicial.

No obstante, dicho órgano declaró constitucional la delimitación de la negociación colectiva indicada en la ley impugnada, así como la proscripción de indexación salarial. Esto se dio luego de que, al no obtener el número de votos requeridos, la demanda fuese declarada en los demás extremos.

Cabe precisar que no se llegó a un acuerdo en cuanto de las entidades exceptuadas de dicha Ley (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley).

Hay que recordar que dicha sentencia presenta las rúbricas de los magistrados Carlos Mesía, Juan Vergara y Fernando Calle, quienes dejarán su cargo en poco tiempo luego de que ayer se eligiera a los nuevos seis magistrados del TC.

En: Larepublica.pe

Sentencia TC

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