Existiendo debates mas urgentes…..cielo peruano!

No es que sea antipatriótico, no es que no sea peruano, soy peruano, pero esperamos que se resuelvan con la misma celeridad otros temas en el pleno del Congreso: el no respeto de las vedas en la pesca, el friaje que mata niños en Puno, la selva convertida ahora en reino de los mineros informales, la creciente trata de personas, la preocupante existencia de menores sicarios tratados solo como infractores y no como delincuentes, la terrible situación del transporte público, las mortales redes de corrupción en los gobiernos regionales, etc..bueno, el Congreso peruano decidió colocarle nombre al cielo peruano. 

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Los legisladores aprobaron por en conjunto el proyecto de ley N° 3177/ 2013 del nacionalista Josué Gutiérrez, que declara el cielo peruano como “Cielo del capitán FAP José Abelardo Quiñones”, en honor al héroe nacional.

Gutiérrez justificó su proyecto, pues el 22 de abril se celebra los 100 años del nacimiento de Quiñones, “que ha dejado un legado histórico al país, no solo con su acto histórico, sino con el desprendimiento que tuvo para dejar sus remuneraciones a favor del aeródromo de Collique”.

El legislador señaló que así como existe una ley sobre el mar de Grau, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y sus héroes merecen un nombre.

“Para nosotros es un orgullo que nuestro cielo lleve el nombre de un héroe nacional como José Quiñones”, manifestó el mayor general FAP Carlos Rodríguez Pajares, quien estuvo acompañado del mayor general FAP Igor Guzmán Sánchez hace unos días en la Comisión de Defensa.

En: Peru21
Imagen: educacionenred.pe

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Denominada ‘Ley Antauro’ fue aprobada por pleno del Congreso

La iniciativa fue presentada por la bancada de Solidaridad Nacional. Los congresistas negaron que sea una ley con nombre propio ya que retira beneficios como la libertad condicional al hermano del mandatario. Se aplicaría el principio de la norma mas favorable al reo.

El pleno del Congreso aprobó esta noche el proyecto de ley que propone fijar reglas que favorezcan beneficios penitenciarios, norma también conocida como ‘Ley Antauro’ por los beneficios que recibiría el hermano del presidente Ollanta Humala

Con una votación de 46 a favor, 22 en contra y 14 abstenciones, el parlamento dio el visto bueno a la ley 2645, la cual podría reducir de 17 a 13 años la condena de Antauro Humala.

El congresista nacionalista Omar Chehade defendió la aprobación de la ‘Ley Antauro’ y sostuvo que no es una ley con nombre propio.

“Es una ley que repone el derecho constitucional de miles de internos que con legítimo derecho habían obtenido determinados beneficios”, declaró.

Esta norma prohíbe los beneficios de semilibertad y libertad condicional para delitos graves como secuestro, robo agravado, entre otros.

Lo cuestionable de la ley es que permitiría el beneficio conocido como “cinco por uno”, con el cual se podrían reducir estimablemente las penas.

La norma prohíbe los beneficios de semilibertad y libertad condicional para los delitos graves como secuestro, robo agravado, homicidio, entre otros. Sin embargo, deja abierta la puerta para el beneficio del llamado cinco por uno.

Antauro Humala ya no podrá apelar a la libertad condicional para salir de la cárcel, por lo cual debe cumplir su condena usando los beneficios aprobados con esta norma y pagar la reparación civil de más de un millón de soles para obtener su libertad.

En: Larepublica.pe, 24horas

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Pleno del Congreso aprueba la suspensión de los aportes de los trabajadores independientes a las AFP’s

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Con 55 votos a favor, el pleno del congreso aprobó esta noche la suspensión de los aportes de los trabajadores independientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP (Sistema Privado de Pensiones) y ONP (Sistema público de Pensiones). De este modo, el Congreso de la República permitirá la suspensión durante un año de los aportes pensionarios que ascienden a un 13% de la remuneración bruta percibida por los trabajadores independientes, conocidos también en el ámbito laboral como servicios no personales, terceros o locadores. Sin embargo, este resultado está sujeto a una segunda votación en el próximo pleno del congreso.

Ver: ¿Cuál sería la pensión de los trabajadores independientes que elijan aportar a una AFP?

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Congreso aprueba Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del sistema nacional de salud

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Se aprobó en sesión ordinaria del pleno del Congreso el Proyecto de Ley N° 02417/2012-PE que propone delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su vigencia. El Proyecto presentado por la comision de presupuesto fue aprobado por 65 votos a favor, 1 voto en contra y  32 abstenciones. La norma tiene por finalidad:

1) La Reorganización del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de rectoría sectorial y un mejor desempeño en las materias de su competencia, en el marco de la descentralización.

2) La modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuario, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención; incluyendo la mejora de la administración de los fondos de salud.

3) La modernización de la gestión de las inversiones públicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planificación multianual, sectorial e intergubernamental, así como las de ESSALUD, para racionalizar la inversión pública en materia de salud.

4) La política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector público, considerando principalmente la propuesta de la Comisión Multisectorial conformada al amparo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, la misma que incluirá los ingresos de dicho personal y sus efectos en el aspecto previsional.

5) Extensión de la cobertura de protección financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad.

6) Fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD, a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y permitir el cierre de la brecha en infraestructura, recursos humanos, equipamiento, servicio y otros bienes.

 

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Pleno del Congreso aprobó la Ley del Servicio Civil

Considero que el Estado en su rol como empleador tiene una naturaleza distinta a la de un empleador privado, pues este último: Es más flexible, se puede negociar con él sobre cualquier materia, tiene recursos propios, esta dirigido a fines de lucro y, por tanto, prima el interés privado mas allá que el público, común o general. Esta serie de factores, frente a la naturaleza del Estado-empleador, configuran un límite razonable (ponderable) de algunos derechos de los trabajadores públicos. Asimismo, se requiere que existan trabajadores públicos capacitados por el propio Estado, que exista una evaluación sobre la función del puesto, con la finalidad que se brinde un servicio de calidad al ciudadano. 

Pleno del Congreso aprobó la Ley del Servicio Civil en medio de protestas

Desde las filas del oficialismo han señalado que la norma garantiza los derechos de los servidores públicos. Sin embargo, los empleados estatales se oponen al dictamen

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Luego de casi dos sesiones, el pleno del Congreso de la República aprobó hoy la Ley del Servicio Civil, que tiene como finalidad ordenar el aparato estatal en un solo sistema. Con 58 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones, la iniciativa del Ejecutivo que pasó por la Comisión de Presupuesto logró obtener luz verde.

Además, a pedido de la presidente de la Comisión de Presupuesto, Josué Gutiérrez (Gana Perú), la representación nacional también exoneró a la norma de una segunda votación.

Gutiérrez sostuvo que el dictamen de la norma garantiza los derechos de los trabajadores públicos a la estabilidad laboral y la sindicalización.

La propuesta contempla, entre otros puntos, mantener el cálculo de la CTS sobre el 100 por ciento “de la valorización principal y ajustada que le fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados”.

También se ha dispuesto que el periodo de prueba para quienes se pasen al régimen laboral del Servicio Civil se aplique solo a los nuevos trabajadores y no a quienes formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del CAS.

En su exposición Gutiérrez enfatizó que el derecho a sindicalizarse se respeta en el nuevo texto y que se retirará el término “sindicalización por entidades”.

En cuanto a los ceses de trabajadores, estos se darán “de manera excepcional”.

Por su parte, el congresista acciopopulista Yonhy Lescano sostuvo que Gutiérrez solamente “ha maquillado” la iniciativa, que consideró “retrógrada, porque maltrata a los trabajadores, desconoce sus derechos constitucionales y prácticamente no va a permitir una mejor gestión en la administración pública”.

Los trabajadores públicos han rechazado esta norma al aducir que implementa mecanismos para el cese colectivo e impide la negociación colectiva. Por ello, han salido a las calles de Lima y ciudades del interior del país a protestar.

En: Elcomercio

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Así es la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional

CAPITULO II

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 8.- Conformación

El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.

Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.

La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental.

Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación individual por cédulas. Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.

Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección.

Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso.

Artículo 9°.- Duración del cargo

La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata.

Artículo 10°.- Aviso anticipado

Antes de tres meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.

Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.

Artículo 11°.- Requisitos

Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

Artículo 12.- Impedimentos

No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:

1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria;

2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;

3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso;

4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y,

5. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

Artículo 13.- Dedicación exclusiva

La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.

Los Magistrados del Tribunal están impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas.

Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo.

Artículo 14.- Privilegios inherentes a la función

Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.

Artículo 15.- Derechos y prerrogativas

Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Congresistas.

Artículo 16.- Vacancia

El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por muerte;

2. Por renuncia;

3. Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función;

4. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;

5. Por violar la reserva propia de la función;

6. Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y,

7. Por incompatibilidad sobreviniente.

El Magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante ello, continúe en su cargo, es destituido por el Tribunal tan pronto como éste tome conocimiento de dicha situación.

La vacancia en el cargo de Magistrado del Tribunal, en los casos contemplados por los incisos 1, 2 y 6, se decreta por el Presidente. En los demás casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de cuatro votos conformes.

Artículo 17.- Elección de nuevo Magistrado

Producida una vacante por causal distinta de la expiración del plazo de designación, el Congreso elige nuevo Magistrado Constitucional de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8°.

Artículo 18.- Suspensión de Magistrados

Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante.

La suspensión requiere no menos de cuatro votos conformes.

Artículo 19.- Juramento

Para asumir el cargo de Magistrado del Tribunal se requiere prestar juramento ante el Presidente del Tribunal y éste lo presta ante su predecesor, después de haber sido elegido en una audiencia preliminar, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6°.

En: Ley N° 28301

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