Bonos agrarios, trazos de una historia con desenlace desconocido

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El gobierno de Fujimori dispuso que el pago sea a valor nominal. En el 2001 el TC ordenó que el Estado cumpla con la deuda; lo que ahora falta resolver son el monto y el sistema de pago. En ese punto surge la polémica.

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“¡Campesino, el patrón ya no comerá más de tu pobreza!” fue la frase con la que el general Juan Velasco Alvarado terminó su discurso a la Nación tras la promulgación de la Ley de la Reforma Agraria. Era el 24 de junio de 1969.

Esa decisión histórica cambió la vida y la situación económica y social del miles de peruanos. Todos ellos, hacendados y hombres de campo.

Con esa medida, en un lapso de 10 años, se expropiaron 15,994 fundos, lo que significaba en total aproximadamente 9 millones 520 hectáreas, las mismas que luego fueron adjudicadas a cooperativas (agrarias de producción – CAP y las sociedades agrícolas de interés social – SAIS) y comunidades campesinas. Supuestamente la medida debía beneficiar a unas 400 mil personas.

Así, haciendas como Cartavio (W. R. Grace & Co.), Casa Grande (Familia Gildemeister), Roma (Familia Larco), Cayaltí (Familia Aspíllaga), Pomalca (Familia de la Piedra), Tumán (Familia Pardo) y Laredo (Familia Chopitea) pasaron a ser cooperativas administradas por los trabajadores.

Pero la reforma trajo varios problemas en el corto plazo: se eliminaron las empresas privadas en el agro, lo que disminuyo la inversión en nuevas tecnologías en el campo y hubo un excesivo minifundismo.

A largo plazo lo que ocurrió fue que muchas SAIS y CAP quebraron y los tenedores de bonos los terminaron vendiendo a terceros a bajos precios.

Desde entonces comenzó la historia de los bonos de la reforma agraria. En el gobierno de Fujimori se dictaron leyes por las cuales se establecía que el Estado no debía indemnizaciones sino bonos, y que estos se cancelarían a su valor nominal.

Es en esa fecha, en 1996, que la Asociación de Agricultores Expropiados por la Reforma Agraria (Adaepra) y un grupo de congresistas interpuso el primer recurso: una acción de inconstitucionalidad.

En el 2000, el gobierno expidió el Decreto de Urgencia N°088 a través del cual reconoce su obligación, pero establece que para el pago de estas indemnizaciones es requisito legal para entregar títulos a los beneficiarios de la reforma.

Sin embargo, en la norma involucraron a quienes nunca fueron expropiados y se fijó un factor de actualización arbitrario.

El Tribunal Constitucional (TC), en mayo del 2001, sentencia la acción interpuesta por Adaepra y establece que los bonos nunca tuvieron capacidad cancelatoria y que la indemnización debe ser actualizada por tratarse de un valor inherente al derecho de propiedad. Así fue que en julio de ese año el gobierno de entonces promulga el Decreto Supremo 148 y crea una comisión para que se encargue de proponer medidas a través de las cuales se pueda cumplir con el fallo del TC. En febrero del 2004, dicha comisión concluye sus labores y entrega un informe y un proyecto de Ley al Ministerio de Economía.

Se cuestionó este proyecto de ley porque, según Adaepra, contenía serias medidas inconstitucionales.

Años más tarde, al no cumplirse el fallo, el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) presentó ante el TC una solicitud de ejecución de sentencia para que se paguen los bonos. Solo que ese monto ascendería mínimo a mil millones de dólares, según cálculos del MEF, y US$ 4.550 millones o más si contemplan los intereses, moras y multas de ley, dicen en Adaepra. De proceder al pago, se afectaría gravemente a la caja fiscal, por eso algunos expertos proponen que el nuevo TC evalúe con cuidado el recurso del CIP. Así está la polémica.

DATOS

Acreedor. El Banco de Crédito, cuyo principal accionista es el grupo Romero, interpuso a mediados del 2010 una demanda al Estado para cobrar bonos agrarios por un valor de 27 millones de dólares. En su momento aclararon que sus bonos los obtuvieron como parte de pago de sus clientes.

En: Elcomercio

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¿Sabes qué es un CAP?

Actualización: El literal e) de la Disposición Complementaria Única del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley del Servicio Civil estableció la derogación del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM – Normas para la formulación del Cuadro para la asignación de Personal – CAP. Dicho instrumento de gestión pasará a denominarse “Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” en el marco de la Ley del Servicio Civil.

El Cuadro de Asignación de Personal – CAP es un documento técnico-normativo de gestión institucional que contiene los cargos que una entidad prevé como necesarios para su normal funcionamiento en base a su estructura orgánica vigente y durante un periodo de tiempo determinado.

 

Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública

DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-PCM

(…)
Artículo 1.- Objeto.
Establecer los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3 del presente Decreto, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP.

Artículo 2.- Finalidad.
Generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.
Los lineamientos deberán ser aplicados por

– El Gobierno Nacional: Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.
– Entidades de Tratamiento Empresarial.
– El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú.
– Los Gobiernos Regionales.
– Los Gobiernos Locales, Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Locales.
– Las Empresas del Estado que conforman la actividad empresarial del Estado.

Artículo 4.- Definiciones.
Para la adecuada aplicación de los lineamientos se deben considerar las definiciones siguientes:

CARGO
Es el elemento básico de una organización. Se deriva de la clasificación prevista en el CAP de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL – CAP
Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF.

ENTIDAD
Todas aquellas señaladas en el artículo 3.

ESTRUCTURA ORGÁNICA
Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación a objetivos derivados de la finalidad asignada a la Entidad.

ÓRGANOS
Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad.

NIVEL ORGANIZACIONAL
Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que refleja la dependencia entre los órganos o unidades orgánicas acorde con sus funciones y atribuciones.

NIVEL JERÁRQUICO
Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica de la Entidad.

PLAZA
Es la dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones de personal permanente o eventual. La plaza debidamente prevista en el presupuesto institucional permite habilitar los cargos contemplados en el CAP Las plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal.

PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL – PAP
Documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal.

UNIDAD ORGÁNICA
Es la unidad de organización en que se dividen los órganos contenidos en la estructura orgánica de la Entidad.

RACIONALIZACIÓN DE PROCESOS
Actividad permanente de sistematización que conlleva a la identificación, análisis, armonización, diseño, mejoramiento, simplificación o supresión de procesos para alcanzar mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.

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Entendiendo a tu Estado: Sistemas Funcionales y Administrativos

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Imagen: http://www.diarionorte.com/content/bucket/6/133446w696h450.jpg

SISTEMAS FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVOS:

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Sólo se crean por Ley.

Cada uno de ellos está a cargo de un ente rector que es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento (Art. 45º LOPE).

SISTEMAS FUNCIONALES:
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS:
Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son los siguientes:

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS / ENTIDADES RECTORAS

1. Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)

“Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución.

Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión publica para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda.

(…)

La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública.

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización y modernización del Estado, en correspondencia del carácter Unitario, democrático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente requieren modernizarse”.

Fuentes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO – LEY Nº 29158.- Arts. 43°a 48°
Secretaría de Gestión Pública – PCM
Transparencia
LOPE
Clasificador Funcional del Sector Público