COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; considerando las medidas de gasto establecidas en Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (en adelante la Ley de Presupuesto 2018), encuentra necesario comunicar lo siguiente:

a) En concordancia con el artículo 6º de la Ley de Presupuesto 2018, la existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por sí mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.

b) En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fiscal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

c) En el marco del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, el uso de las partidas contempladas en los clasificadores presupuestarios, no convalida los actos o acciones que dichos pliegos realicen con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, los citados clasificadores presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Por lo expuesto, se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto.

Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester hacer referencia al artículo 31º de la Ley Nº 28411, que dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

Lima, 5 de diciembre de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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En: elperuano

Sobre el pago de bonos agrarios

(Editorial) Honrar las deudas

El Estado se da el lujo de esta estafa, es cierto, porque la leyenda negra sobre los expropiados de la reforma agraria continúa viva en el Perú…

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Sorprendió la manera como el presidente Ollanta Humala solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que se abstenga de dar la resolución que ordena ejecutar la sentencia –dictada hace doce años– que dispone el pago de los bonos de la reforma agraria – emitidos por el Estado Peruano e incumplidos por el mismo desde hace décadas–. El argumento del presidente fue que, en temas “sensibles”, los magistrados debían abstenerse porque están de salida. Pero esa no es una razón. El del TC no es el caso de un gobierno de salida, que ya no refleja la voluntad política nacional que ha escogido a otro gobierno. Los magistrados no expresan la voluntad política de nadie, por más de que el gobierno pareciera creer que con tres leales, luego de la ‘repartija’ ocurrida, podrá sacar el fallo que quiera. Los principios jurídicos –al menos ahí donde hay Estado de derecho– no están sujetos a cambios políticos. Aquí estamos ante casos que los magistrados han conocido y respecto de los cuales ya se han formado un juicio.

Lo esencial es que el asunto de los bonos fue una estafa: el Estado prometió pagar y no lo hizo. Y está claro que un país serio, que aspira a ser desarrollado, no debiera estafar en ningún caso y, menos que nunca, de una manera continuada, como ha sucedido en este asunto. Porque es indudable que el incumplimiento de esta deuda, habiéndose mantenido invariable gobierno tras gobierno, sin importar el signo político de quien estuviese en el poder, califica hace rato como una auténtica política de Estado. Estamos ante el ‘perro muerto’ oficial más largo de la historia del Perú.

El Estado se da el lujo de esta estafa, es cierto, porque la leyenda negra sobre los expropiados de la RA continúa viva en el Perú. Pero la caída escandalosa que tuvo la producción de nuestro campo luego de Velasco demuestra que esta leyenda no era cierta para la mayoría de las unidades agrícolas expropiadas. Al menos no en lo que toca a la idea del propietario rentista que no agregaba ningún valor y que vivía de sangrar a sus trabajadores campesinos. De hecho, en sectores como el del azúcar los productores peruanos habían logrado desarrollar varios de los fundos más eficientes del mundo, lo que contribuyó a que fuéramos el mayor exportador de este bien. Luego de la RA nos tuvimos que volver importadores netos de azúcar y, ciertamente, de la mayoría de alimentos que se producían en el Perú. Para 1980 teníamos que importar 10 veces más alimentos que en 1979, convirtiendo así un país que era netamente exportador en deficitario en materia de alimentos. ¡Y Velasco hablaba de “seguridad alimentaria”!

Por otra parte, en lo que toca a la idea de las haciendas que mantenían en estado de semiservidumbre a sus trabajadores, supuso meter injustamente en el mismo saco a personas y empresas muy diferentes.

Por lo demás, resolver de una vez por todas esta deuda histórica consolidaría al Estado Peruano como un Estado de derecho serio y asentaría nuestro desarrollo futuro. Y también, por la misma razón, terminaría de consolidar la imagen del gobierno del presidente Humala como uno comprometido con la institucionalidad y con el respeto a los derechos de propiedad. La confianza que irradiaría el gobierno sería poderosa e incontrastable.

Quizá el gobierno sienta una dificultad ideológica, pues el nacionalismo reconoce en Juan Velasco Alvarado a uno de sus inspiradores. Pero el propio Velasco, en su discurso con motivo de la promulgación de la RA, dijo: “Los que vean reducida su propiedad por la aplicación de la ley recibirán compensación justipreciada por parte del Estado… Nosotros actuaremos con equidad al aplicar la ley y seremos respetuosos de los derechos legítimos de aquellos a quienes la ley se aplique”. El presidente Humala podría cumplir ese compromiso e impedir así que siga siendo el timo que hasta hoy ha sido. Por lo demás, Velasco sí les pagó, y buenas cifras, a las empresas extranjeras expropiadas. Eso fue lo que ocurrió, por ejemplo, con todas las empresas norteamericanas expropiadas, incluyendo la International Petroleum Company, en virtud del célebre convenio Greene-De la Flor. Se pagó pese a que el gobierno norteamericano decidió no aplicar la enmienda Hickenlooper. Los militares nacionalistas, pues, trataron como expropiados de segunda a los peruanos frente a los extranjeros.

El argumento de que se trata de un monto excesivo que solo sería abordable por el presupuesto nacional a costa de postergar gastos prioritarios sencillamente no es cierto. Para comenzar, la propia Constitución establece que las disposiciones que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente. Lo que no se puede hacer es desconocer un derecho. Por lo demás, el pago podría hacerse por medio de una emisión de bonos, sin comprometer significativamente al Tesoro Público. El asunto es resolver este tema de una vez, porque han pasado más de 40 años sin solución y porque es una burla que una sentencia tenga ya doce años sin ejecutarse y todavía haya resistencia para que el tribunal pueda ordenar su ejecución.

En: Elcomercio

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Bonos agrarios, trazos de una historia con desenlace desconocido

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El gobierno de Fujimori dispuso que el pago sea a valor nominal. En el 2001 el TC ordenó que el Estado cumpla con la deuda; lo que ahora falta resolver son el monto y el sistema de pago. En ese punto surge la polémica.

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“¡Campesino, el patrón ya no comerá más de tu pobreza!” fue la frase con la que el general Juan Velasco Alvarado terminó su discurso a la Nación tras la promulgación de la Ley de la Reforma Agraria. Era el 24 de junio de 1969.

Esa decisión histórica cambió la vida y la situación económica y social del miles de peruanos. Todos ellos, hacendados y hombres de campo.

Con esa medida, en un lapso de 10 años, se expropiaron 15,994 fundos, lo que significaba en total aproximadamente 9 millones 520 hectáreas, las mismas que luego fueron adjudicadas a cooperativas (agrarias de producción – CAP y las sociedades agrícolas de interés social – SAIS) y comunidades campesinas. Supuestamente la medida debía beneficiar a unas 400 mil personas.

Así, haciendas como Cartavio (W. R. Grace & Co.), Casa Grande (Familia Gildemeister), Roma (Familia Larco), Cayaltí (Familia Aspíllaga), Pomalca (Familia de la Piedra), Tumán (Familia Pardo) y Laredo (Familia Chopitea) pasaron a ser cooperativas administradas por los trabajadores.

Pero la reforma trajo varios problemas en el corto plazo: se eliminaron las empresas privadas en el agro, lo que disminuyo la inversión en nuevas tecnologías en el campo y hubo un excesivo minifundismo.

A largo plazo lo que ocurrió fue que muchas SAIS y CAP quebraron y los tenedores de bonos los terminaron vendiendo a terceros a bajos precios.

Desde entonces comenzó la historia de los bonos de la reforma agraria. En el gobierno de Fujimori se dictaron leyes por las cuales se establecía que el Estado no debía indemnizaciones sino bonos, y que estos se cancelarían a su valor nominal.

Es en esa fecha, en 1996, que la Asociación de Agricultores Expropiados por la Reforma Agraria (Adaepra) y un grupo de congresistas interpuso el primer recurso: una acción de inconstitucionalidad.

En el 2000, el gobierno expidió el Decreto de Urgencia N°088 a través del cual reconoce su obligación, pero establece que para el pago de estas indemnizaciones es requisito legal para entregar títulos a los beneficiarios de la reforma.

Sin embargo, en la norma involucraron a quienes nunca fueron expropiados y se fijó un factor de actualización arbitrario.

El Tribunal Constitucional (TC), en mayo del 2001, sentencia la acción interpuesta por Adaepra y establece que los bonos nunca tuvieron capacidad cancelatoria y que la indemnización debe ser actualizada por tratarse de un valor inherente al derecho de propiedad. Así fue que en julio de ese año el gobierno de entonces promulga el Decreto Supremo 148 y crea una comisión para que se encargue de proponer medidas a través de las cuales se pueda cumplir con el fallo del TC. En febrero del 2004, dicha comisión concluye sus labores y entrega un informe y un proyecto de Ley al Ministerio de Economía.

Se cuestionó este proyecto de ley porque, según Adaepra, contenía serias medidas inconstitucionales.

Años más tarde, al no cumplirse el fallo, el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) presentó ante el TC una solicitud de ejecución de sentencia para que se paguen los bonos. Solo que ese monto ascendería mínimo a mil millones de dólares, según cálculos del MEF, y US$ 4.550 millones o más si contemplan los intereses, moras y multas de ley, dicen en Adaepra. De proceder al pago, se afectaría gravemente a la caja fiscal, por eso algunos expertos proponen que el nuevo TC evalúe con cuidado el recurso del CIP. Así está la polémica.

DATOS

Acreedor. El Banco de Crédito, cuyo principal accionista es el grupo Romero, interpuso a mediados del 2010 una demanda al Estado para cobrar bonos agrarios por un valor de 27 millones de dólares. En su momento aclararon que sus bonos los obtuvieron como parte de pago de sus clientes.

En: Elcomercio

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