Tips para sobrevivir en el ámbito de un gobierno regional o local a inicios de año (o Nueva gestión para el alcalde, trabajador municipal y vecino)

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“Pero no puede llamarse virtud, el asesinar a sus ciudadanos, traicionar a los amigos, no tener palabra, ni piedad, ni religión; estos medios harán ganar poder pero no gloria.”: Si usted esta rabiando en este momento podría ser, en parte, por el aporte de Nicolás Maquiavelo

Observo en los medios de comunicación las noticias sobre el actual proceso de transición que se está produciendo en el ámbito de los gobiernos regionales y locales, y considero que conviene ofrecer algunos desinteresados tips a usted, señor servidor civil CAS, locador de servicios, nuevo y casto alcalde, virginal presidente regional, proveedor del Estado o sufrido vecino:

Primeros días del mes de enero, cada cuatro años:

1. Deje las diferencias políticas en el pasado, ello puede definir su futuro laboral a comienzos del próximo año. Puede empezar a dar todo su esfuerzo o simplemente sacar la franela a mediados del año final de la gestión.

2. Quizás la adenda del contrato CAS por el que le renovaron para el siguiente año ya no sirva, ya que a espaldas suyas la comisión de transferencia pactó con el nuevo alcalde que “no se debe comprometer presupuesto para el siguiente año”.

3. En caso no lo dejen ingresar a su trabajo, solo por si acaso, lleve con usted un megáfono, cámara de video, plumones y cartulinas, cruz gigante, etc. Use vuvuzela si lo considera necesario. Hágase escuchar.

4. Si usted se exaspera con facilidad no olvide llevar, además, su agua de azahar, alcohol o tranquilizantes, etc. Que no le falte el aire, esté siempre preparado.

5. Si es locador, orden de servicio, servicios no personales (SNP) o servicios por terceros (y chambeó como permanente y para colmo horas extra), por desgracia usted ya fue. Ni derecho a certificado de trabajo tiene (solo constancia de servicios). No insista.

6. Generalmente los aguinaldos o gratificaciones no son pagados en el ámbito local porque se financian con el exiguo presupuesto municipal, (En el lenguaje de las áreas de Administración, Finanzas y Contabilidad esto se traduce como “no nos alcanza pues hermanito”). En este caso el brazo de la Ley es largo, el del MEF no.

7. En el ámbito de gobiernos locales muy pequeños nunca se lleve mal con el personal de limpieza, probablemente el también ejerce las funciones de gerente municipal. La vida te da sorpresas.

8. Ciudadano de a pie: Sea mas cauteloso cuando camine por la calle en estos primeros meses. No se confíe solo por pararse cerca a una cámara de seguridad. Probablemente esté desconectada por falta de pago al concesionario o ha sido adquirida tras un arduo proceso de selección y un oneroso pago al postor que obtuvo la Buena Pro (Ver: Fake Security Cameras a USD $ 14.97).

9. Si es asaltado no grite por ayuda. Es muy posible que por la falta de agentes de serenazgo, mas rateros vayan a ayudar a los maleantes que lo estan bolsiqueando.

10. Probablemente el choro que lo esta cogoteando haya sido sereno antes (por Locación o CAS). Si tiene el Know how pero no estabilidad laboral, entonces aprovechará muy bien la “capacitación” ofrecida por el municipio y la PNP.

11. Si usted es ex alcalde, desarme o borre cualquier evidencia de espacios del palacio municipal donde armó tremendas juergazas. Ver: Los Olivos: alcalde halla condones en “discoteca” en Palacio de la Juventud

12. Vecino: No produzca mucha basura entre la fecha de las elecciones municipales y el 6 de enero. La ira del ex alcalde es muy hedionda. Vea: Alcaldes no reelectos abandonan en venganza sus distritos. Dura Ley contra Alcaldes-Basura

13. Si no le renovaron su contrato, llame a la prensa, haga escándalo. Puede llevar una cruz tamaño personal, cadenas, candados (Yale o Forte preferentemente de acero, no de aluminio) o jeringas hipodérmicas. Sea efectivo.

14. Si demoran en liquidarlo o pagarle sus beneficios, llame a la prensa, haga escándalo. Se aceptan las herramientas de disuasión señaladas en el punto anterior.

15. Nunca vaya con la expectativa de encontrar una oficina limpia o con mobiliario en buen estado como parte de su nueva gestión municipal. Encontrará CDs rayados, diskettes, libros inútiles, etc. Colóquese en la peor situación.

16. Los que juran con el puño izquierdo hacia arriba lo hacen solo por pose. No se escandalice, ya es una ideología obsoleta. La polémica juramentación del regidor de Diálogo Vecinal Hernán Núñez.

17. Dígale a su secretaria que disperse a esos que están formando cola frente a la puerta de su oficina con sobre manila bajo el brazo. Empiece a delegar funciones.

18. Desafortunadamente, los certificados, medallas, reconocimientos, diplomas, etc que le hayan otorgado en la gestión anterior por haber expuesto su integridad física o hasta su vida, no le serán de utilidad en la nueva gestión. El Estado es ingrato, NUNCA espere nada de el.

19. Si es Alcalde o gerente nuevo, coordine con su amigo de la Marina de Guerra para que realice el respectivo “barrido” en su despacho.

20. Intente formar su propio partido político, haga mancha, sea más gregario, vea la posibilidad de unirse a otro grupo político para tomar el poder dentro de 4 años. Pero que el revanchismo no se propague en su existencia, trate de hacer buena política.

21. No se preocupe, nunca encontrará vacías las arcas fiscales. Sea optimista. Áncash: Alcalde de Samanco halló solo S/.0.10 céntimos en la caja chica

22. Es muy comprensible que sus ex compañeros (esos con quienes compartía su horas de almuerzo, sus conversaciones o se sentaron a su lado) no lo reconozcan mientras ingresan a trabajar y usted no. No se sorprenda.

23. Aunque no lo crea, el presupuesto es más sagrado que la biblia para los de área de Administración. Igual, usted mantenga su fe ante cualquier problema con ellos.

24. El contrato CAS es casi todo lo que usted se pueda imaginar: CASi beneficios (y solo si te vas), CASi Compensación por Tiempo de Servicios (solo un pago de vacaciones no gozadas y truncas), CASi despido (con el eufemismo “no renovación”), CASi licencias (si es mujer, ni se embarace en el CAS), CASi estabilidad (no sea cándido). En conclusión: “CASi trabajador”.

25. Ingrese al local municipal con casco. Coordine previamente con Defensa Civil, los bomberos, o el SAMU. Vea: Techo del municipio de Villa María del Triunfo cae sobre alcalde y dos funcionarios

26. Nunca hay un mal momento o lugar para juramentar como regidor (hasta una sala de partos es adecuada). ¿No cree? Lea: Regidora de Nuevo Imperial juró al cargo en sala de partos

27. Para el nuevo jefe de Recursos Humanos usted (que trabajó en la anterior gestión) es peor que el anticristo. Es más, usted esta infectado con el ébola. Entiéndalo.

28. No silbe o le haga piropos a la nueva regidora transexual de su comuna. No sea tan tarado e irrespetuoso. Lea:  Juramenta primera regidora transexual del Perú.

29. Es usted CAS: No, nadie lo estará esperando en la entrada del gobierno local o regional con una sonrisa y los brazos abiertos. No sea iluso.

30. Si usted fue contratista o proveedor de la gestión anterior y gana un concurso público hecho por la nueva gestión, prepárese para una nulidad. Sí, es un apestado.

31. Si el gobierno local o regional le tiene una deuda pendiente: También vaya preparándose para cobrar algún adeudo dentro de 3 años. Sea planificador y siempre con fe.

32. Verifique en su orden de servicios si SNP significa “Servicios No Personales” (locación de servicios) o solo quiere decir “Sin Ninguna Protección”. Lea atentamente su contrato, así como si le estuviera cediendo su alma a Don Satanás.

33. Si es mamífero no humano tampoco crea que se salva. Los despidos son a todo nivel: “Negrito”, la mascota de Emilima, fue echado por gestión de Luis Castañeda Lossio

34. Si no le gusta La Tinka, los juegos de azar o nunca fue timbero mejor no postule para alcalde: Cusco: Alcaldía del distrito de Quehue se definirá por sorteo , Perú: eligen alcalde con un una moneda por empate en elección

35. El actual sistema de remuneraciones es un caos. Por ello:

– Si usted pertenece al régimen laboral privado contemplado para el sector público (¿?) tiene todos los derechos que cualquier trabajo decente contempla. Siéntase bendecido.

– Si usted es CAS, tiene 2 opciones: aprovéchelo si le pagan muy bien, y si no, trate de salir de ahí.

– Si pertenece a la carrera administrativa (los 276 de Alan I, el orgulloso) usted esta condenado a desaparecer por el meteorito de la Ley Servir (pero solo si usted quiere…¿?!).

– Por último, si usted es locador, se puede ir para arriba a corto plazo con unos súperpagos de mas de S/. 10,000 Nuevos Soles mensuales, ¡felicidades!, pero a largo plazo se fregó porque cuando esté viejito seguramente estará vendiendo caramelos a falta de una pensión.

36. Pero no se preocupe porque si tiene un hermano, padrino o conocido en el poder usted puede acceder a un puesto temporal jugosamente remunerado y ser el preferido del jefe. Al final la vara le resolverá muchos de los obstáculos y contratiempos que enfrenta la gente que hace las cosas correctamente.

Pronto mas tips…

Sector Público: Aguinaldo por Navidad 2014 aprobado por Decreto Supremo N° 338-2014-EF es de S/. 300.00

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece una serie de disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad de S/. 300 que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de los funcionarios públicos en el presente mes.

Dicho aguinaldo se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado.

El Aguinaldo por Navidad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.

El personal beneficiario del aguinaldo tendrá derecho a recibirlo siempre que cumpla dos condiciones de manera conjunta.

La primera condición es haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacaciones o de licencia con goce de remuneraciones; y la segunda es contar con en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En caso de aquellos que no cumplan ese referido tiempo, recibirán un beneficio en forma proporciona a los meses laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, éstos se sujetarán a lo establecido por la Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, por lo que no estarán sujetos al aguinaldo.

Asimismo, no están comprendidos las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

En: Gestión

Ver además: Aguinaldo por Navidad y Aguinaldo Extraordinario correspondiente al año 2014

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Cuarto paquete reactivador para la economía: Aguinaldo por navidad 2014 sería de ”S/. 500.00” nuevos soles para el sector público

Última: Resolución Viceministerial N° 002-2014-EF/52.01 – Aprueban cronograma para el pago de aguinaldo extraordinario a favor del personal del Sector Público, autorizado mediante D.U. N° 004-2014 (click aquí)

Opiniones divididas entre economistas, mientras el gobierno señala que alentará el consumo, otros como Gonzales Izquierdo critican el impacto del aumento del gasto a través de aguinaldos: “Va a tener un efecto marginal en la economía. […] La experiencia en el país ha demostrado que este tipo de liquidez se va para cancelar deudas, en forma parcial o completa y muy poco va al consumo”. Finalmente, ¿se trata de 500 o 600 Nuevos Soles por el total del aguinaldo a percibir en diciembre 2014? Al respecto, la Ley de presupuesto para el año 2014 , Ley Nº 30114, establece que los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, y sus montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Por lo que en total sería S/. 600.00 Nuevos Soles de aguinaldo para este mes de diciembre del 2014: Uno por los S/. 300.00 Nuevos Soles previstos en la Ley de Presupuesto 2014 y otro de S/. 300.00 Nuevos Soles de naturaleza extraordinaria aprobados por el Decreto de Urgencia Nº 004-2014. Provecho con el pavo

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El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto de urgencia que dispone la entrega de un aguinaldo extraordinario de S/. 300 para los servidores y funcionarios públicos en Navidad, informó el titular de Economía y Finanzas, Alonso Segura.

Informó que este aguinaldo será complementario al de S/. 200 que los servidores públicos reciben en esa fecha del año, por lo cual recibirán en total S/. 500.

Según explicó, este decreto de urgencia tiene la finalidad de “apuntalar” la recuperación de la economía peruana que ya está en marcha.

“La economía ya se está recuperando, las tasas de crecimiento de los últimos meses ya han sido mejores; pero claramente necesitamos apuntalar la recuperación y eso requiere de un mayor gasto público”, comentó.

Precisó que esta medida beneficiará a cerca de un millón 700,000 funcionarios públicos, tanto en actividad como jubilados.

La entrega del aguinaldo se realizará en las próximas semanas, según dijo.

Este decreto de urgencia, explicó, forma parte del conjunto de normas aprobadas hoy por el Consejo de Ministros con la finalidad de impulsar aún más la reactivación la economía peruana.

Entre este paquete normativo, que será enviado al Parlamento para su aprobación, figura un conjunto de normas orientadas a promover la actividad económica, ordenar procedimientos y “atacar tramitologías”.

Asimismo, incluye una reducción de aranceles para insumos y un régimen especial para promover el empleo de los jóvenes.

“Es un conjunto normativo bastante interesante, creemos que va a ayudar muchísimo a reenganchar la economía, pero sobre todo, dar la idea que seguimos trabajando para mejorar la productividad y competitividad en el mediano plazo”, indicó en La Hora N.

Segura dijo que el Ejecutivo continuará emitiendo más normas para impulsar la reactivación de la economía nacional.

ANDINA

Ver además: Gobierno inyectará S/. 1,600 mllns. para dinamizar economía del país

Imagen tomada de: librexpresionorte.blogspot.com

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Ejecutivo aprueba otro aguinaldo extraordinario por fiestas patrias por S/. 200.00 – Julio 2014

Esta entrega económica en el mes de julio de 2014 tiene carácter único y extraordinario (artículo 5º del D.U. 001-2014) y aumenta en S/. 200.00 nuevos soles el aguinaldo por fiestas patrias que se fijó en S/. 300.00 y que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 193-2014-EF. Resultado: S/. 500.00 nuevos soles de aguinaldo en total.

Para percibir estos S/. 200.00 no es necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos por el  Decreto Supremo N° 193-2014-EF, sino estar con contrato vigente a la fecha de publicación del D.U. 001-2014-EF.

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El Ejecutivo aprobó entregar a los trabajadores del sector público un aguinaldo extraordinario de 200 nuevos soles por Fiestas Patrias, que serán adicionales a los 300 aprobados con anterioridad, informó la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Ana Jara Velásquez.

Esta decisión, que se tomó en la sesión del Consejo de Ministros presidida por el jefe del Estado, Ollanta Humala, implica que las personas que laboran en el sector estatal recibirán en total 500 nuevos soles.

Resaltó que la aprobación de este aguinaldo está enmarcada en los esfuerzos del gobierno del presidente Ollanta Humala por impulsar la economía.

“Queremos que el consumidor pueda también, mediante sus compras, dinamizar la economía”, manifestó.

Impulso

La ministra calificó esta medida como una buena noticia. “Ahora que estamos en el mes de la Independencia, adicionalmente a la bonificación para el sector público de 300 nuevos soles de aguinaldo por Fiestas Patrias se les otorgará 200 nuevos soles más. Espero que lo gasten en algo que sea de provecho para ellos y sus familias”, comentó.

Recordó que medidas similares fueron aplicadas en el país en 1998, con buenos resultados para la economía del país.

Por otro lado, Jara reveló que el Consejo de Ministros también aprobó el proyecto de ley que reduce de seis a cuatro remuneraciones el tope para la libre disponibilidad de los fondos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Además, precisó que el excedente de ese monto podrá ser utilizado en su totalidad por los trabajadores en el momento que lo deseen.

Dijo que se trata de una inyección de recursos para que los peruanos puedan tener más capacidad adquisitiva y gastarlos.

Precisión

La funcionaria aclaró que esta disponibilidad no es obligatoria, pues los trabajadores que así lo deseen podrán seguir manteniendo su dinero en la entidad financiera de su preferencia.

A modo de ejemplo, explicó que si un trabajador percibe un sueldo de 2,000 nuevos soles mensuales y en su cuenta de CTS lleva acumulado 12,000, serán intangibles 8,000, mientras que los 4,000 restantes serán de libre disponibilidad.

Empleo en obras comunales

La ministra Jara informó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó un fondo de 84 millones de nuevos soles para generar, a diciembre de este año, 15,000 empleos en obras comunales y de contención frente al Fenómeno El Niño.

Señaló que se trata de una medida importante porque serán beneficiadas 105 municipalidades provinciales y distritales con pequeñas obras comunales que generarán empleo, especialmente para las mujeres.

Recordó también a los empleadores que tienen plazo hasta el 15 de este mes para depositar la gratificación de julio a sus trabajadores, de lo contrario pueden recibir una sanción.

En este punto, informó que las empresas que incumplan este depósito recibirán una multa, cuyo monto sería desde los 3,800 nuevos soles para las pequeñas empresas, hasta los 190,000 para las grandes compañías.

En: elperuano

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Trabajadores del sector público tendrán S/. 300 de grati por “Fiestas Patrias”

Actualización: Ejecutivo aumenta el aguinaldo por fiestas patrias en S/. 200.00 – Julio 2014 (click aquí).

Llamar “grati” a este tipo de pago que percibe el servidor público es un error. Este pago se denomina “aguinaldo”, es de S/. 300.00 y se otorga los meses de julio y diciembre a los servidores de la administración pública (servidores civiles de acuerdo a la Ley Nº 30057). La “gratificación” se otorga a los trabajadores del sector privado y también en entidades del sector público que aplican este régimen para su personal (las “islas de eficiencia” que deberían ser las menos, pero que sin ningún mérito se empezó a extender a otras entidades que no la merecían..en fin). Este último pago equivale a un sueldo completo.

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El Ministerio de Economía dispuso un pago de S/. 300 por concepto de aguinaldo por Fiestras Patrias para los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los pensionistas.

Según el Decreto Supremo N° 193-2014-EF publicado ayer se especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Son requisitos para recibir los S/. 300 haber estado laborando hasta el mes pasado o contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año.

Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

SECTOR PRIVADO

En tanto, los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo de gratificación. Las empresas tienen plazo hasta el 15 del presente mes para cumplir con el respectivo depósito.

Por su parte, los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación.

Cabe señalar que la gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2014.

En: larepublica

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El aguinaldo en el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057

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Los aguinaldos en la Administración Pública siempre han sido vistos como una propina otorgada por el Estado al servidor público. Bajo esta perspectiva, la queja de los servidores no es de sorprender ya que este pago semestral consiste solamente en S/. 300.00 nuevos soles y esta cantidad de dinero, seamos sinceros, desaparecerá en sólo cuatro días: Compras básicas, dos camisas, un shampoo, pasta dental, su papel higiénico. Eso siendo soltero, porque para un padre de famlia otro será el vals que tendrá que bailar, y sin embargo muchos resignadamente dirán: “bueno, a nada”.

Así, es comprensible el malestar de los servidores públicos a través de sus constantes reclamos y marchas reivindicatorias sobre el tema compensatorio.

Por otro lado, su par en el sector privado es la denominada gratificación (cariñosamente conocida como “grati”) que también es otorgada a los trabajadores semestralmente en los meses de Julio (fiestas patrias) y Diciembre (navidad).

Este pago en el sector privado equivale a un sueldo completo, por lo que los trabajadores bajo este régimen percibirán dos sueldos en Julio y dos sueldos en diciembre. Este pago si parece aliviar las deudas del trabajador, permitiendo el ahorro y significando un incentivo positivo en reconocimiento al trabajo de la persona.

La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, supone una gran reforma en el ámbito del empleo público a todo nivel en la Administración Pública. En el ámbito retributivo, la Ley define a la compensación como “el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa”.

Dentro de la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas se encuentran establecidos los aguinaldos que están definidos como “entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad”.

Asimismo, la Ley establece que los aguinaldos son equivalentes al pago mensual y esto en buena cuenta significa que este concepto de pago tendrá una naturaleza equivalente a la gratificación que perciben los trabajadores del sector privado en relación a su cuantía, con lo cual los servidores del sector públicopercibirán dos pagos en el mes de julio y dos pagos en el mes de diciembre.

ADF

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Aguinaldo por navidad para el sector público – Diciembre 2013

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Aguinaldo por navidad 2013 se regula por el Decreto Supremo Nº 302-2013-EF.

En lo referente a las gratificaciones, estas se sujetan a las normas establecidas en el régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728). El aguinaldo no es base de cálculo para otros beneficios y su percepción esta sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

a.- Haber estado laborando al 30 Noviembre de 2013, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios por enfermedad o maternidad otorgados por Essalud. La norma no obliga a que el servidor tenga vigente su relacion laboral a Diciembre 2013.

b.- Contar con un tiempo de servicios al 30 de Noviembre 2013 de 03 meses para recibir el aguinaldo por navidad en forma completa (S/. 300.00). En caso de tener un tiempo menor de 03 meses , y al menos un mes al 30 de Noviembre 2013 se paga el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.

Tienen derecho a dicho beneficio
a.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 276.
b.- Los obreros eventuales y permanentes del sector publico.
c.- El Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117* , D.L. 19846**, D.L. 20530*** , D.S. 051-88-PCM**** y Ley 28091*****).
e.- El personal CAS.
f.- Profesores del Magisterio Nacional.
g.- Personal de proyectos ejecución presupuestada a cargo del Estado
h.- Internos de Medicina humana y odontologia.

NOTICIA: Empleados públicos recibirán 300 soles de aguinaldo por Navidad

El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.

El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También está inmersos el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

A este grupo se suma los trabajadores comprendidos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir, aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este año.

Los requisitos para la obtención del aguinaldo son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

“El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, refiere el documento.

En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.

También es de aplicación a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

En: Larepublica.pe
Ver:
Decreto Supremo Nº 302-2013-EF
Cronograma de pagos sector público – Banco de la Nación
¿Cuánto me toca recibir por aguinaldo navidad 2013?

* Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.

** Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

*** Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

**** Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.

***** Ley del Servicio Diplomático de la República.

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Aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público – Julio 2013

Actualización: Vea el aguinaldo para Julio 2014
(Decreto Supremo N° 193-2014-EF) AQUI

Actualización: Vea el aguinaldo para Diciembre 2013 (Decreto Supremo N° 302-2013-EF): AQUÍ

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El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00.  El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Recuerda que Aguinaldo es para el Sector Público mientras que Gratificación es para el Sector Privado. En el sector público equivale a S/.300.00 nuevos soles, mientras que en el sector privado equivale a un sueldo completo.

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

ECONOMIA Y FINANZAS


DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.

Artículo 2°.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción 

El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley N° 29951.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

En: DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

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