Aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público – Julio 2013

Actualización: Vea el aguinaldo para Julio 2014
(Decreto Supremo N° 193-2014-EF) AQUI

Actualización: Vea el aguinaldo para Diciembre 2013 (Decreto Supremo N° 302-2013-EF): AQUÍ

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El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00.  El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Recuerda que Aguinaldo es para el Sector Público mientras que Gratificación es para el Sector Privado. En el sector público equivale a S/.300.00 nuevos soles, mientras que en el sector privado equivale a un sueldo completo.

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

ECONOMIA Y FINANZAS


DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.

Artículo 2°.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción 

El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley N° 29951.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

En: DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

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Sistema Weberiano y Neo-Weberianismo

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El neo-weberianismo representa una visión sobre las reformas administrativas que se diferencia mucho de la nueva gerencia Pública o neo-gerencialismo, siendo esta última la corriente predominante en iberoamérica desde hace al menos quince años. El neo-weberianismo resulta menos conocido en ambientes académicos, puesto que fue ignorado durante bastante tiempo por la literatura anglosajona, pero se trata de la corriente de reformas que ha tenido mayor influencia en Europa continental desde principios de la década de los 90, como constatan Pollit y bouckaert en su importante estudio comparativo sobre reformas de la administración pública en países desarrollados (Pollit y bouckaert 2004, 99).

Mientras que el neo-gerencialismo propone adoptar las técnicas y el espíritu de la gestión privada, para reformar y mejorar el rendimiento de la administración pública, el neo-weberianismo propone, en cambio, modernizar la gestión manteniendo el «espíritu del servicio público», que caracteriza a las burocracias europeas tradicionales y que fuera brillantemente analizado por max Weber (1921).

En este contexto, la teoría de redes es un aporte fundamental, que ayuda a implementar una gestión del estado en cooperación «horizontal» con otros actores sociales. Se trata de un rasgo muy importante en el neo-weberianismo, la búsqueda de un estado más cercano al ciudadano, que coopere con asociaciones de la sociedad civil en un plano de horizontalidad (el modelo clásico weberiano reclamaba para el estado, en cambio, una posición jerárquicamente superior a la de otros actores).

La nueva gerencia Pública, en síntesis, se corresponde con una corriente de ideas muy influyente desde la década de 1980, para la cual las formas clásicas de organización estatal constituyen un obstáculo para la provisión eficiente de servicios públicos. El estado debe reducirse por tanto al mínimo, o bien debe parecerse tanto como sea posible a la empresa privada. Frente a esta orientación privatizadora, los países de europa continental deciden modernizar las organizaciones públicas, pero manteniendo e incluso reafirmando el rol del estado y el espíritu de servicio público que se consolida en los servicios civiles de carrera desde el siglo XIX.

El estado neo-weberiano responde a la preocupación por hacer más flexibles, democráticas y participativas las agencias estatales, pero sin sacrificar en absoluto la idea de «espíritu de servicio» que se representa en la figura del servidor público o funcionario.

Se trata de una distinción normativa fundamental: mientras que la nueva gerencia Pública propone borrar la distinción entre el ámbito público y el ámbito de la empresa privada, sobre todo en lo que concierne a la motivación de los agentes, el neo-weberianismo pone un fuerte énfasis en mantener dicha noción de servicio como un factor motivacional intangible. La nueva gerencia Pública tiene la tendencia contraria en este punto, puesto que promueve la remuneración por rendimiento, basada en la introducción de perspectivas cuantitativas en la evaluación de programas, como fue descrito en la sección anterior.

La idea del servicio público había sido destacada por Weber en sus análisis de la burocracia, a saber, la necesidad de distinguir entre el mercado y el sistema administrativo como ámbitos de acción que responden a lógicas muy diferentes, y por ende, a diferentes esquemas de motivación.

En cuanto corriente de reformas administrativas, el neo-weberianismo se concentra en aspectos organizativos, diseños de carreras profesionales en el servicio civil, así como en los procedimientos para establecer relaciones entre el estado y la sociedad civil. Algunos de estos elementos corresponden a las ideas clásicas de Weber, mientras que otros son un añadido más reciente. Vamos a considerar entonces ambos aspectos, siguiendo básicamente la exposición de Pollit y bouckaert (2004, 99), que definen del siguiente modo los principios centrales de un estado neo-Weberiano en nuestros días.

Principios weberianos clásicos:

1. Afirmación del papel del estado como principal agente para la solución de problemas sociales.

2. Afirmación del papel de la democracia representativa como factor de legitimación del aparato del estado.

3. Afirmación del papel del derecho administrativo, adecuadamente modernizado, para preservar los principios básicos que conciernen a la relación entre el estado y el ciudadano.

4. Afirmación de la idea del servicio público con características distintivas respecto a su estatuto, cultura, condiciones de ingreso y permanencia en la carrera.

Los nuevos principios, añadidos al weberianismo (elementos «neo»):

1. Cambio de la orientación interna concentrada en reglas burocráticas, hacia una orientación externa, que atiende a las perspectivas y exigencias de los ciudadanos. Esto se logra no a través de mecanismos propios de la empresa, sino mediante la creación de una cultura profesional de calidad y servicio.

2. Introducción de mecanismos que complementan (pero no reemplazan) la democracia representativa, incluyendo mecanismos de consulta y participación de los ciudadanos en la gestión administrativa.

3. Promoción de una orientación por resultados para substituir parcialmente a la preocupación por el estricto cumplimiento de reglas de procedimiento. Cambio del diseño de controles ex ante a controles ex post, aunque sin abandonar completamente los primeros.

4. Profesionalización del servicio civil, pero con menor énfasis en el derecho relevante para el área de actividad del servidor público, y mayor énfasis en la adquisición de habilidades organizativas (incluso gerenciales) para el logro de resultados requeridos por los ciudadanos.

En: Reinventando el Estado

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Trabajadores CAS pasan al Servicio Civil

El Contrato Administrativo de Servicios – CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. A partir de la publicación de la Ley Nº 29849 que dispone la eliminación progresiva del CAS se reconocen una serie de derechos señalando que esta es una modalidad especial de contratación de carácter transitorio con derechos reconocidos tales como vacaciones, aguinaldos, licencias y libertad sindical.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.

 

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Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad. ¿O sea?
Trabajadores CAS pasan al Servicio Civil

Esta semana deben conocerse aspectos técnicos referidos a la iniciativa que permitirá que los trabajadores CAS pasen al nuevo régimen laboral del Estado.

Esta semana, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) debe estar recibiendo de la comisión multisectorial –conformada por la PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)– el proyecto de ley que contenga los aspectos técnicos de la reforma del Servicio Civil, que debe ser debatido a profundidad.

Luego de su revisión, este proyecto debe ser enviado al Parlamento donde se debatirá la iniciativa que permitirá el pase progresivo de los trabajadores con Contrato de Administración de Servicios (CAS) al nuevo régimen laboral en el Estado.

Se sabe que para la implementación del nuevo régimen del Estado se destinará S/. 500 millones adicionales a los previstos en la Ley de Presupuesto. “Esto, el traslado al Servicio Civil, será un proceso gradual y progresivo de ordenamiento en la planilla, de mejores salarios, pero también en el marco de la mejora de la calidad de los servicios que se prestan. Esta es la principal reforma del capital humano, es la reforma de fondo”, dijo hace unos días el titular del MEF, Luis Miguel Castilla.
El funcionario además precisó que “si bien no se van a ver resultados de la noche a la mañana, si no nos ponemos las ‘pilas’ en este aspecto no seguiremos creciendo a las tasas que tenemos que crecer para generar empleo y reducir la pobreza”.

Burneo opina
Al respecto, el representante del Perú ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Kurt Burneo, afirmó que el pase progresivo de los trabajadores CAS al Servicio Civil es un primer paso, en un contexto donde se tienen diversos regímenes laborales. “El Estado cuenta hoy con mucha más cantidad de recursos; entonces, de lo que se trata no es solo mirar financieramente las cosas, es decir, cuánto se gasta, sino dar una mirada económica a estos asuntos, para eso una variable crítica es la capacidad de gestión que debe tener el sector público y es allí donde se apuntala esta idea”, explicó.

Agregó que enfocarse en principio en los CAS forma parte de un entendimiento mayor de la necesidad de empoderar las capacidades de gestión del sector público. En opinión de Burneo, es fundamental que el Gobierno tome medidas que impulsen la inversión en capital humano considerando que el Perú es todavía un país de ingresos medios. “Si queremos que el crecimiento del Producto Bruto Interno esté más sustentado en la productividad de los factores, es fundamental la inversión en capital humano”, añadió.

Otros regímenes
El ministro de Trabajo, José Villena, informó que antes de fin de año se presentará la reforma para ser debatida en el Congreso. Explicó que se incluirán a trabajadores de las leyes 276 y 728, y adelantó que no debería haber despidos ni más contrataciones. “La nueva carrera de Servicio Civil crearía un solo régimen laboral en el sector público y no solo será para los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS)”, indicó.

Sin despidos ni más contrataciones
El ministro Villena adelantó que no debería haber ni despidos ni más contrataciones, pero sí una mejora del nivel salarial con la reforma del Servicio Civil.

Esta norma definiría cuál sería la remuneración y las funciones del trabajador. Además de que el servidor público estará sujeto a una evaluación. “Esto por ejemplo no sucede en la Ley 276. Hoy con la nueva Carrera de Servicio Civil queremos que estén sujetos a una evaluación”, apuntó.

Villena informó que antes de fin de año se presentará el proyecto de la reforma de la carrera civil al Congreso y se implementaría de manera gradual en las diferentes instituciones el próximo año.

El dato
En el presupuesto para el año 2013 se estableció, en la Reserva de Contingencia, unos S/. 500 millones para la Reforma del Servicio Civil, monto que fue anunciado la semana pasada por el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

En: Expreso Leer más

¿Quién fue Mutsuhito?

Emperador Mutsuhito – “Restauración Meiji”

 

Emperador japonés nacido en Kyoto el año 1852, accedió al Trono luego de la muerte de su padre, el emperador Komei, en 1867. El año 1868 abolió el shogunado, cargo político-militar ocupado por la familia Tokugawa desde el siglo XVII y que ejercía el poder de hecho en Japón, relegando al emperador a un papel simbólico o puramente formal.

Luego de la caída de los Tokugawa, modernizó el Japón según los modelos occidentales. El cambio fue tan radical y de tal importancia que su reinado se conoce como «revolución Meiji». El sentido de reforma profunda en todos los ámbitos de la sociedad hizo que colocara el gobierno en manos de liberales, con un nuevo espíritu de apertura y modernización.

Así, frente a la incapacidad de los Tokugawa para impedir la apertura del país hacia occidente, provocó una reacción nacionalista en la corte imperial, que dio lugar al enfrentamiento armado entre partidarios y enemigos del shogun en los últimos años del reinado de Komei.

Para ello instauró un sistema de gobierno por gabinete en 1885, completado con la creación de un Parlamento por la Constitución de 1889, que relegaba al emperador a un papel ceremonial y simbólico. La revuelta antirreformista de 1877 fue derrotada y sirvió para liquidar la casta feudal de los samurai.

Entre los hechos más importante de su gobierno se encuentra la abolición de las estructuras feudales tradicionales, la igualdad jurídica de todos los ciudadanos, la reforma el ejército siguiendo los modelos de Francia y Alemania, el fomento de la adquisición de tecnología occidental (a través de la contratación de técnicos y profesionales europeos y americanos, y a través del otorgamiento de becas para estudiar en el extranjero), la construcción de los primeros ferrocarriles y el impulso de la industrialización siguiendo los parámetros capitalistas.

Todos los ámbitos de la administración pública fueron reformados debido a la absorción de las experiencias de las instituciones más avanzadas del mundo occidental (Europa y Estados Unidos). Murió el año 1912 en Tokio.

Ver: http://potnia.wordpress.com/2009/02/23/la-revolucion-meiji-1868-1912/

Video: Seppe De Vreesse Pieters

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