Ley del Servicio Civil: Determinación de la sanción a las faltas

Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la Ley del Servicio Civil.

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.

Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes:

a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
d) Las circunstancias en que se comete la infracción.
e) La concurrencia de varias faltas.
f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.
g) La reincidencia en la comisión de la falta.
h) La continuidad en la comisión de la falta.
i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.

Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo se encuentran establecidas en el artículo 85º de la Ley Nº 30057.

En: Ley Nº 30057

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¿Qué es?

Pliego: Entidad del Sector Público a la que se le aprueba una asignación en el presupuesto anual para el cumplimiento de las actividades y/o proyectos a su cargo.

Unidad Ejecutora: Instancia orgánica con capacidad para desarrollar funciones administrativas y contables. Es la responsable de informar sobre el avance y/o cumplimiento de las metas.

Cadena Institucional: Estructura organizacional a la cual pertenece una Unidad Ejecutora (UE) para fines presupuestales

Recursos Ordinarios: Ingresos del Tesoro público provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos y que constituyen fuente de financiamiento de las actividades de las UEs.

Recursos Directamente Recaudados: Ingreso generado y administrado por la UE.: Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de bienes

Canon y Sobrecanon: Ingresos que perciben los Pliegos Presupuestarios por concepto de explotación de los recursos naturales.

Cadena Funcional: Identifica las funciones primordiales del Estado, a diferente nivel de agregación, en las que el Gobierno aplica los recursos públicos para lograr los objetivos nacionales.

En: minsa.gob.pe

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Trabajadores del sector público tendrán S/. 300 de grati por “Fiestas Patrias”

Actualización: Ejecutivo aumenta el aguinaldo por fiestas patrias en S/. 200.00 – Julio 2014 (click aquí).

Llamar “grati” a este tipo de pago que percibe el servidor público es un error. Este pago se denomina “aguinaldo”, es de S/. 300.00 y se otorga los meses de julio y diciembre a los servidores de la administración pública (servidores civiles de acuerdo a la Ley Nº 30057). La “gratificación” se otorga a los trabajadores del sector privado y también en entidades del sector público que aplican este régimen para su personal (las “islas de eficiencia” que deberían ser las menos, pero que sin ningún mérito se empezó a extender a otras entidades que no la merecían..en fin). Este último pago equivale a un sueldo completo.

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El Ministerio de Economía dispuso un pago de S/. 300 por concepto de aguinaldo por Fiestras Patrias para los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los pensionistas.

Según el Decreto Supremo N° 193-2014-EF publicado ayer se especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Son requisitos para recibir los S/. 300 haber estado laborando hasta el mes pasado o contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año.

Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

SECTOR PRIVADO

En tanto, los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo de gratificación. Las empresas tienen plazo hasta el 15 del presente mes para cumplir con el respectivo depósito.

Por su parte, los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación.

Cabe señalar que la gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2014.

En: larepublica

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¿Qué es una Unidad Ejecutora?

Los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional.

Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:

1. Organismos Públicos Ejecutores, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

2. Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

En ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

El artículo 30º de la Ley Marco del Empleo Público establece que los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional y que se crean cuando existen las siguientes condiciones:

1. Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa; o

2. se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos.

Asimismo, los Organismos Públicos Ejecutores:

1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos.

2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno.

3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen.

4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes.

Para el Ministerio de Economía y Finanzas, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas.

Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:

a. determina y recauda ingresos;

b. contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

c. registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas;

d. informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;

e. recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o

f. se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

Recuerde, La Unidad Ejecutora es el órgano o dependencia que cuenta con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Sus funciones se centran principalmente en la fase de inversión y esta a cargo de la evaluación ex-post del proyecto. 

Ejemplo: Zona Arqueológica Caral, Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Cultura
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En:

Ley Nº 29158 

Artículo 10° Directiva N° 001-2011-EF/68.01

mef.gob.pe

Reforma del Servicio Civil en USA

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“Another major issue of the post Civil War era was reforming the Civil Service system. The term “Civil Service” was coined in 1872. It refers to any government position (in all three branches of government) that is an appointed position rather than an elected one. The system was often referred to as the “spoils system” because the winning candidate would use these positions as rewards for those who were loyal to him and helped him win the election. These people were rarely the most qualified, which resulted in massive incompetence.

Civil Service reformers wanted a merit system, whereby test scores determine a person’s qualifications for government positions. This would ensure that many of the employees working for the government would be good at their jobs. Grant applied his hands-off approach to this issue as well, allowing each cabinet member to set his own rules. Some experimented with examinations, while others kept traditional spoils system. The lack of a single policy set by the party leader (the president) strained the Republican party and caused a split between more traditional Republican regulars and more liberal reform-minded Republicans.”

“Otro tema importante en la post-guerra civil norteamericana fue la reforma del sistema de Servicio Civil. El término ‘Servicio Civil’ fue acuñado en 1872. Este se refiere a que cualquier cargo en el gobierno (en los tres poderes del Estado) ostenta una posición nombrada en vez de una elegida o designada. El sistema antes se entendía con frecuencia como el “sistema de botín” (spoils systems) porque el candidato ganador utilizaba estas posiciones como recompensas para aquellos que fueron leales a él y le ayudaron a ganar las elecciones. Estas personas rara vez eran los más calificados, lo que resultó en incompetencia masiva.

Los reformadores del Servicio Civil querían un sistema de méritos por el que los puntajes de las pruebas o evaluaciones determinen las calificaciones de una persona para ocupar puestos gubernamentales. Esto garantizaría que muchos de los empleados que trabajan para el gobierno serían buenos en su trabajo. Grant aplicó su enfoque de no intervención a este tema, así, permitió que cada miembro del gabinete estableciera sus propias reglas. Algunos de ellos experimentaron con las evaluaciones, mientras que otros mantuvieron el tradicional “spoil system” (tráfico de influencias). La falta de una política única establecida por el líder del partido (el presidente) tensó al Partido Republicano y causó una división entre los habituales republicanos más tradicionales y los republicanos reformistas más liberales”.

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En: The Ulysses S. Grant Administration: 1869-1877

Al respecto también puede revisar: La administración en los EE.UUU.: un breve recorrido entre sus reformas hasta la crisis actual

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Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional, es el Órgano encargado de realizar el control gubernamental en la entidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional. Depende administrativa y funcionalmente de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de ello hace de conocimiento directamente al Ministro sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades del control, inherentes al ámbito de su competencia.

ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

El Órgano de Control Institucional, para el cumplimiento de su misión y funciones, cuenta con la siguiente estructura:

Oficina de Planeamiento
Oficina de Control Financiero.
Oficina de Control Administrativo.

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Publicación de los Reglamentos de la Ley del Servicio Civil – Perú

Norma busca que los puestos en el Estado sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades y capacidades

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El Gobierno publicó hoy el reglamento general de la Ley del Servicio Civil -Ley N°30057-, una norma impulsada por el Poder Ejecutivo con el objeto de reformar la planilla estatal y establecer un régimen único para los servidores públicos para asegurar la calidad de los servicios del Estado en beneficio de la ciudadanía.

El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en una entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren.

“El régimen se basa en el mérito, a través del cual se busca que los puestos del servicio civil sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades”, reza el artículo 6 de la norma.

En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la permanencia en el servicio civil.

La Ley del Servicio Civil consta de 270 artículos, 18 Disposiciones Complementarias Finales, 21 Disposiciones Complementarias Transitorias, seis Disposiciones Complementarias Modificatorias, una Disposición Complementaria Derogatoria y tres anexos.

En: elcomercio

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Modernización y desarrollo: Servir pre publicó reglamento general de la Ley del Servicio Civil y para gobiernos locales

La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR puso a disposición y conocimiento de la ciudadanía el proyecto de reglamento general de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, y reglamento del régimen especial para gobiernos locales con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias de las personas interesadas para, de esta manera, contar con una propuesta de reforma del servicio civil validada por diversos sectores del Estado y de la sociedad civil.

Puede acceder a los reglamentos a través del siguiente enlace:

http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/servicio-civil/prepublicacion-de-reglamentos.html

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El aguinaldo en el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057

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Los aguinaldos en la Administración Pública siempre han sido vistos como una propina otorgada por el Estado al servidor público. Bajo esta perspectiva, la queja de los servidores no es de sorprender ya que este pago semestral consiste solamente en S/. 300.00 nuevos soles y esta cantidad de dinero, seamos sinceros, desaparecerá en sólo cuatro días: Compras básicas, dos camisas, un shampoo, pasta dental, su papel higiénico. Eso siendo soltero, porque para un padre de famlia otro será el vals que tendrá que bailar, y sin embargo muchos resignadamente dirán: “bueno, a nada”.

Así, es comprensible el malestar de los servidores públicos a través de sus constantes reclamos y marchas reivindicatorias sobre el tema compensatorio.

Por otro lado, su par en el sector privado es la denominada gratificación (cariñosamente conocida como “grati”) que también es otorgada a los trabajadores semestralmente en los meses de Julio (fiestas patrias) y Diciembre (navidad).

Este pago en el sector privado equivale a un sueldo completo, por lo que los trabajadores bajo este régimen percibirán dos sueldos en Julio y dos sueldos en diciembre. Este pago si parece aliviar las deudas del trabajador, permitiendo el ahorro y significando un incentivo positivo en reconocimiento al trabajo de la persona.

La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, supone una gran reforma en el ámbito del empleo público a todo nivel en la Administración Pública. En el ámbito retributivo, la Ley define a la compensación como “el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa”.

Dentro de la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas se encuentran establecidos los aguinaldos que están definidos como “entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad”.

Asimismo, la Ley establece que los aguinaldos son equivalentes al pago mensual y esto en buena cuenta significa que este concepto de pago tendrá una naturaleza equivalente a la gratificación que perciben los trabajadores del sector privado en relación a su cuantía, con lo cual los servidores del sector públicopercibirán dos pagos en el mes de julio y dos pagos en el mes de diciembre.

ADF

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Aguinaldo por navidad para el sector público – Diciembre 2013

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Aguinaldo por navidad 2013 se regula por el Decreto Supremo Nº 302-2013-EF.

En lo referente a las gratificaciones, estas se sujetan a las normas establecidas en el régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728). El aguinaldo no es base de cálculo para otros beneficios y su percepción esta sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

a.- Haber estado laborando al 30 Noviembre de 2013, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios por enfermedad o maternidad otorgados por Essalud. La norma no obliga a que el servidor tenga vigente su relacion laboral a Diciembre 2013.

b.- Contar con un tiempo de servicios al 30 de Noviembre 2013 de 03 meses para recibir el aguinaldo por navidad en forma completa (S/. 300.00). En caso de tener un tiempo menor de 03 meses , y al menos un mes al 30 de Noviembre 2013 se paga el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.

Tienen derecho a dicho beneficio
a.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 276.
b.- Los obreros eventuales y permanentes del sector publico.
c.- El Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117* , D.L. 19846**, D.L. 20530*** , D.S. 051-88-PCM**** y Ley 28091*****).
e.- El personal CAS.
f.- Profesores del Magisterio Nacional.
g.- Personal de proyectos ejecución presupuestada a cargo del Estado
h.- Internos de Medicina humana y odontologia.

NOTICIA: Empleados públicos recibirán 300 soles de aguinaldo por Navidad

El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.

El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También está inmersos el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

A este grupo se suma los trabajadores comprendidos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir, aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este año.

Los requisitos para la obtención del aguinaldo son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

“El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, refiere el documento.

En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.

También es de aplicación a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

En: Larepublica.pe
Ver:
Decreto Supremo Nº 302-2013-EF
Cronograma de pagos sector público – Banco de la Nación
¿Cuánto me toca recibir por aguinaldo navidad 2013?

* Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.

** Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

*** Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

**** Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.

***** Ley del Servicio Diplomático de la República.

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