Ex Socios de Odebrecht son Trasladados a Carceleta del Poder Judicial

Luego que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria dictara 18 meses de prisión preventiva contra cuatro ex representantes de las empresas Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA, socias de la constructora brasileña Odebrecht por presuntamente haber pagado una coima para la ejecución de los tramos II y III de la Carretera Interoceánica. Esta mañana, los empresarios fueron trasladados a la carceleta del Poder Judicial.

Fernando Camet Piccone, José Castillo Dibós, José Graña Miró Quesada y Hernando Graña Acuña fueron trasladados a la carceleta del INPE luego de haber sido denunciados por la Fiscalía por los delitos de colusión y lavado de activos tras ser investigados por el presunto pago de sobornos al expresidente Alejandro Toledo.

Y es que los implicados presuntamente habrían transferido 15 millones de dólares de las utilidades que obtuvieron sus firmas. Cabe resaltar, que el juez Richard Concepción Carhuancho, dictó arresto domiciliario para Gonzalo Ferraro ya que se encuentra internado en la Clínica Angloamericana por encontrarse mal de salud.

Mas informacion en: panamericana

Cuando una marca deportiva puede más que la bandera de un equipo

Symmonds muestra la marca que lo patrocina tras ganar una carrera.

Fue medalla de plata hace dos años, seis veces campeón nacional de Estados Unidos y cuenta con la marca mínima exigida para tratar de dar un paso más hacia el oro en los Mundiales de Atletismo que comenzarán este mes en Pekín.

Sin embargo, el corredor -Nick Symmonds- no estará en China.

Está claro que no se discute su palmarés como atleta, el problema está en la ropa que quiere utilizar.

Symmonds defiende su derecho a lucir prendas de la firma que lo patrocina, Brooks Running, por lo que se negó a firmar el acuerdo con el cual el organismo que regula el atletismo en Estados Unidos, USA Track and Field (USATF, por sus siglas en inglés), obliga a los atletas a utilizar en todo momento la ropa que provee Nike, compañía con la que tiene un acuerdo hasta 2040 por unos US$20 millones al año.

El corredor dice que no tiene problemas de usar el uniforme oficial durante las competencias, pero quiere mayor libertad para los atletas.

El propio corredor informó a través de su cuenta en Twitter que no había sido incluido en el equipo estadounidense y aseguró que tendrá que hablar con su abogado.

“No puedes darle el monopolio a una compañía y esperar que haya un deporte saludable”, dijo. “Nunca cambiará a menos que alguien se pare de frente. Desafortunadamente tendré que ser yo”.

Marca, país o ambos

La diferencia entre Symmonds y la USATF radica en que el organismo instruye a sus atletas a utilizar sólo la marca oficial en los eventos oficiales, pero Symmonds reclama que el organismo abusa de poder.

Symmonds ganó la medalla de plata en los 800 metros planos de los mundiales de atletismo hace dos años.

Para él no se puede considerar “evento oficial” cuando está desayunando o entrenando.

En un comunicado, la USATF aseguró “respetar a Nick y la decisión que tome”, pero añadió que “la norma de la industria a través de todos los deportes es que hay ciertos requerimientos cuando el uniforme y el atuendo oficial deben ser utilizados”.

“Nosotros hacemos nuestro mejor esfuerzo para balancear los intereses personales de los atletas y aquellos del deporte, la federación y el equipo. Frecuentemente esos intereses están alineados, y algunas veces están en conflicto.

El caso entre Symmonds y la USATF recuerda otros casos famosos que se han dado en el deporte, cuando hay un conflicto de lealtades entre el logo de una marca y el amor por un país.

La polémica bandera de Jordan

Para muchos es el único equipo de ensueño que ha pisado la faz de la tierra, la selección de baloncesto de Estados Unidos que conquistó la medalla de oro en los Juegos Olímpicos de Barcelona en 1992.

Estados Unidos ganó su medalla de oro y los jugadores posaron para las fotos, aunque bloqueando el logo del uniforme.

Pero el equipo liderado por Michael Jordan y Earvin “Magic” Johnson estuvo cerca de no cuajar. ¿La razón? Jordan se vestía con Nike, como la mitad del equipo, Johnson con Converse y el comité olímpico de Estados Unidos tenía un acuerdo para utilizar la ropa de Reebok en la ceremonia de premiación.

“Cuando contratas a 12 Clint Eastwoods para venir y hacer un trabajo, no les digas a ellos que balas poner en sus pistolas”, dijo en ese entonces Jordan.

Después de aceptar jugar y arrasar en todos los partidos, la victoria final sobre la polémica fue para los jugadores, que aparecieron en el podio con las chaquetas medio abiertas hacia los costados y la bandera de los Estados Unidos sobre sus hombros. El logo de Reebok no se vio por ningún lado.

“Todos acordamos que no dañaríamos a Reebok” señaló el basquetbolista. “La bandera estadounidense no puede dañar nada. Eso es por lo que luchamos. El sueño americano es luchar por lo que crees. Yo creo en eso y lucho por eso. Si ofendí a alguien, es una lástima”.

De tres a dos rayas

La famosa “Naranja Mecánica” del fútbol brilló en la década del 70 liderada por Johann Cruyff, pero el capitán del equipo dirigido por Rinus Mitchel no vistió como sus compañeros en el campo.

La dos rayas “oficiales” de Cruyff frente a las tres que vistieron a la selección argentina.

En 1974, previo al Mundial de Alemania ese año, la leyenda del balón tuvo un enfrentamiento con su federación por el uniforme del combinado nacional, elaborado por Adidas.

Cruyff se negó a vestir la famosa marca de las tres rayas por su lealtad con la firma que la patrocinaba, Puma, conocida archirrival de su homóloga alemana.

Dada la importancia del jugador, la federación holandesa cedió y permitió a Cruyff jugar con un uniforme con sólo dos rayas en sus mangas.

La seriedad de “Guga” Kuerten

El siempre amable y sonriente Gustavo “Guga” Kuerten estuvo cerca de no jugar por Brasil durante los Juegos Olímpicos de Sídney en 2000.

Número dos del mundo en la época, “Guga” se enfrentó al Comité Olímpico de su país para defender a su patrocinador personal, Diadora, que rechazaba la idea que su jugador estrella vistiera otra ropa que no fuera la suya en un evento de tanto alcance.

Kuerten no muestra ningún logo, sólo la bandera de Brasil y los anillos olímpicos.

Tras muchas discusiones y la seria amenaza de Kuerten de no jugar, Diadora llegó a un acuerdo con la firma Olympikus, la oficial de la delegación brasileña, para que el tenista participara con un uniforme sin logos y que sólo vestiría Olympikus en el caso de ganar una medalla.

No hubo necesidad de eso ya que el brasileño perdió en cuartos de final contra el que se coronaría campeón, el ruso Yevgeny Kafelnikov.

Debajo del agua

La polémica sobre los patrocinadores tuvo un capítulo destacado en los pasados Juegos Panamericanos de Toronto cuando la nadadora mexicana Fernanda González denunció que había recibido amenazas por usar un traje de baño distinto al oficial de la delegación.

González, que prefería nadar con un traje de la marca Speedo, se vio obligada a utilizar uno de la marca Arena no logrando figurar en la prueba de los 200 metros pecho.

González aeguró que todo estaba aclarado y solucionado con el Comité Olímpico de México.

Luego de conversaciones con representantes de la delegación mexicana y antes de la final de los 100 metros espalda, González llegó a un acuerdo con los directivos para participar con el traje de baño de su preferencia, pero el gorro del uniforme oficial, así como vestir como sus compañeras para las pruebas de relevo.

Después del evento, González se reunió con el presidente del Comité Olímpico mexicano, Carlos Padilla, donde aclararon lo sucedido.

“Defiendo los colores de la bandera de México con un gran orgullo y un gran honor, y para mi siempre ha sido una sensación maravillosa representar al país”, aseguró con el objetivo de estar en los próximos JJ.OO. Río de Janeiro 2016.

En: BBC

Netanyahu a Obama: ‘Un acuerdo bajo este marco amenazará la existencia de Israel

Decepción, temor y preocupación en el Gobierno israelí por el acuerdo nuclear con Irán. Israel denunció con fuerza el acuerdo marco sobre el programa nuclear iraní alcanzado hoy con los principales representantes mundiales.

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Benjamin Netanyahu, primer ministro de Israel. (AP)

No hay sorpresas esta noche de jueves en Jerusalén. En el Gobierno israelí no ocultan la decepción, temor y preocupación ante las consecuencias del principio de acuerdo sobre el plan nuclear iraní.

En la conversación telefónica que ha mantenido esta madrugada con el presidente estadounidense Barack Obama, el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu ha criticado duramente lo anunciado en Lausana. “Un acuerdo basado en este marco amenazará la existencia de Israel. Hace sólo dos días Irán dijo que la destrucción del Estado de Israel no es negociable”, le ha dicho.

Según Netanyahu, que ha repetido el mensaje a Obama en su cuenta de Twitter, “el acuerdo dará legitimidad al programa nuclear iraní, fortalecerá su economía y aumentará sus agresiones y terrorismo en la zona. Un acuerdo de este tipo no bloqueará el camino de Irán hacia la bomba sino que lo allanará”.

Obama defendió el acuerdo-marco al tiempo que reiteró el compromiso de EE.UU con la seguridad de Israel. Una conversación que abrirá aún más la brecha entre los dos dirigentes.

“Irán seguirá teniendo amplia capacidad nuclear, seguirá enriqueciendo uranio, investigando y desarrollando centrifugadoras y no cerrará ninguna de sus instalaciones nucleares. No han exigido a Irán que cese el terrorismo y sus amenazas de destruir a Israel”, añaden fuentes del Gobierno aunque saben que aún falta la firma del acuerdo definitivo a finales de junio. “Un acuerdo basado en estos parámetros, sería un error histórico que hará que el mundo sea más peligroso”, insisten.

“Las sonrisas de Lausana están desconectadas de la amarga realidad en la que Irán rechaza hacer concesiones en el asunto nuclear y sigue amenazando a Israel y al resto de países de Oriente Medio”, ha afirmado esta noche el ministro de Asuntos Estratégicos, Yuval Steinitz.

Según este dirigente, allegado a Netanyahu, “mientras los representantes de las potencias estrechaban la mano de los iraníes en Lausana, Irán continúa su campaña de conquistas y terrorismo en Yemen, por todo Oriente Medio, y se apodera del estrecho Bab El-Mandeb, que conducen al Mar Rojo y al Canal de Suez”. Irán sostiene que su programa tiene fines civiles y destaca que Israel “es el único país con armas nucleares en la región”.

El temor israelí se centra, por ejemplo en el hecho de que centrifugadoras iraníes seguirán funcionado y no se desmantelará el reactor de agua pesada de Arak. Sobre la capacidad de enriquecimiento de uranio que, según los parámetros del acuerdo, será en gran parte limitada y controlada, Israel siempre ha exigido que sea paralizada completamente. En otras palabras que no siga enriqueciendo uranio al asegurar que no tiene fines pacíficos sino militares.

En lo que fue su último mensaje antes del anuncio en Lausana, Netanyahu pidió esta tarde “un acuerdo que retrase significativamente la capacidad nuclear de Irán y que frene su terrorismo y agresiones”. En su cuenta de Twitter, el primer ministro israelí enseñó un mapa de la zona bajo el título “agresiones de Irán mientras hay negociaciones nucleares” aludiendo la influencia iraní en Iraq, Yemen, Líbano o Siria.

“Para Israel el acuerdo que se vislumbra, es una auténtica rendición ante Irán”, estimaba el analista militar del Canal 10, Alon Ben David antes de la conferencia de prensa en Lausana.

En: elmundo

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Todos los puntos del acta 2013 firmados con gremio médico se están cumpliendo, afirma Ministra de Salud

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“Ahora los médicos están cambiando las reglas de juego y pidiendo una nueva escala salarial que es inviable”, afirmó de manera enfática la Ministra de Salud, Midori De Habich Rospigliosi, tras afirmar que las puertas del Ministerio de Salud siempre han estado abiertas al diálogo y, en consecuencia, su despacho está dispuesto a conversar con los principales dirigentes de la Federación Médica Peruana (FMP) a fin de deponer las medidas de fuerza que afectan a los pacientes y usuarios del sector.

La titular de Salud hizo estos anuncios en un medio local, al tiempo de precisar que la FMP aceptó la escala salarial que el sector viene cumpliendo. “Todos los puntos del Acta firmada en el 2013 se están cumpliendo de manera progresiva”, apuntó.

En ese sentido, por ejemplo, la ministra De Habich mencionó -con papel en mano-, que se cumplió el primer punto de la referida acta: consolidación de remuneraciones, haciendo equivalente el sueldo básico de Lima y regiones.

Añadió que las nuevas demandas de la FMP son inviables desde todo punto de vista porque en sus reclamos incluyen -entre otros puntos- un bono por onomástico, otro por cierre de pliego y beneficios por fiestas patrias.

La FMP se opone también al bono de especialistas -aceptado en el Acta de agosto del 2013- que se entregará a profesionales con título de especialistas, reveló la ministra, quien precisó que la reforma de la salud que impulsa su actual gestión, busca proteger al profesional de la salud con este tipo de medidas y beneficios económicos.

La Ministra de Salud recordó que existe una serie de mejoras en el marco del DL 1153, como parte de la reforma salarial: bonos por desempeño, por trabajar en áreas críticas, por jefaturas y otro por desempeñarse en zonas de emergencia. Son 1,200 soles por laborar en el VRAEM, sentenció.

De Habich señaló que “hay mejoras en la ampliación de atención en tres hospitales públicos, lo cual ha sido saludado por la población. Esta huelga está afectando a los pacientes y usuarios, así como a los trabajadores que podrían ganar más. Descontaremos a quienes no trabajen”.

Finalmente, invocó al Dr. Jesús Bonilla a cumplir su palabra y sentarse a dialogar para encontrar una solución conjunta en beneficio de la población peruana.

En: MINSA

Ver: Médicos que van a huelga piden sueldo por escolaridad, onomástico y bono por cierre de pliego

Huelga médica: “No se cumplió aumentos, nombramientos ni bonos”

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Las declaración de 1952, el Convenio de 1954, el Decreto Supremo N° 781 y la Convención de Viena

En líneas generales Chile fundamenta que existe una delimitación limítrofe marítima en aplicación del artículo 31° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en función del Decreto Supremo N° 781 peruano. Personalmente veo que un tratado de límites debe generarse entre dos países y no entre 3 o 4 o 5 o 10. Por otro lado, un tratado de límites debe señalar expresamente que fija límites entre dos países. A continuación se presentan los documentos jurídicos bajo controversia en el litigio internacional entre Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya – Holanda.

Esperaremos hasta el jueves y viernes los alegatos de los defensores de la posición chilena.

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Los alegatos de las partes empezaron este lunes y martes con la sustentación de Perú, el miércoles descansan, y el jueves y viernes prueba Chile.

Si tienen las alforjas para leerlo todo, bien por ustedes, luego, saquen sus propias conclusiones.

Declaración de Santiago
(‘Declaración sobre Zona Marítima’)
18 de agosto de 1952

1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas,

formulan la siguiente:

Declaración:

I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.

Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú

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CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
Lima – Perú, 4 de diciembre de 1954

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución No. X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión
Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur,

Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente,

Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. señor don Alfonso Bulnes
Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. señor don Jorge
Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y,
Su Excelencia al señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David Aguilar
Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;

Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y,

Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores;

CONVIENEN:

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos
países.

SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.

TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Por el Gobierno de Chile: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.
Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado:) J. Salvador Lara.
Por el Gobierno del Perú: (Firmado:) David Aguilar C.

RATIFICACIONES:

CHILE : Decreto N°519 del 16 de agosto de 1967 (Diario Oficial del 21 de septiembre de 1967).

ECUADOR: Decreto 2556, del 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial 376, del 18 de noviembre de 1964).

PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955).

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Decreto Supremo Nº 781 – 1947

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;

Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar;

Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentren en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúan explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia;

Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves;

Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947);

Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;

Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:

DECRETA:

1.- Declárase que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.

2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.

3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.

4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.

Dado en la Casa de gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.

J.L. Bustamante i R. E. García Sayán

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Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados
U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force
January 27, 1980.
Viena, 23 de mayo de 1969

(…)

SECCION TERCERA
Interpretación de los tratados.

31. Regla general de interpretación.

1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o

b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

En:

Declaración de Santiago

Convenio sobre zona especial fronteriza marítima

Decreto Supremo N° 781

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Posturas según Chile

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