TC emite fallo final: NO HABRÁ ALZA DE ARANCELES PARA CEMENTO

El año pasado, el Tribunal Constitucional emitió una cuestionable sentencia en el caso Cementos Lima. (ver sentencia):

http://elcomercio.pe/economia/449138/noticia-denuncian-que-tc-habria-plagiado-fallo-colombiano-sentencia-sobre-aranceles-cemento

NOTICIA: NO HABRÁ ALZA DE ARANCELES PARA CEMENTO
30/03/2011

Finalmente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda que hiciera Cementos Lima contra el Ministerio de Economía y Finanzas. En su pedido, la empresa argumentaba que la reducción del arancel al cemento de 12% a 0% había sido abrupta y no gradual.

En su sentencia – emitida el 24 de marzo – el TC señala que la reducción de las tasas arancelarias favorece a los consumidores en términos de precio, oferta y calidad.

En enero del presente año, el Ejecutivo, mediante decreto supremo, dispuso fijar en 0% la tasa del derecho arancelario a la importación de cemento, dejando sin efecto una sentencia del TC emitida en marzo de 2010 y en la que se establecía que el arancel debía situarse en 12%.

En: Perú21

Ver además: ¿Proteccionismo en un libre mercado?:

EXP. N.º 03116-2009-PA/TC
Fundamento 20: Por ello, resulta válido afirmar que los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que pueden afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional, estimular el crecimiento económico, proteger la industria nacional, promover la inversión nacional, controlar los precios, defender a los consumidores e incentivar la competitividad de los productos nacionales.

TC atribuyéndose potestades que no le corresponderían:

HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.

2. INAPLICABLE el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, que modificó de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N.º 017-2007-EF, modificadas por los Decretos Supremos N.os 091-2007-EF y 105-2007-EF, para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás.

3. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que, a partir del día de siguiente de notificada la presente sentencia, no aplique el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de octubre de 2007, en lo que respeta a las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás.

4. REPONIÉNDOSE las cosas al estado anterior a la violación constitucional del derecho a la igualdad ante la ley, se restablece la tasa del 12% de los derechos arancelarios ad valorem CIF para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás; sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda regular nuevamente la tasa arancelaria referida conforme al fundamento 24, supra .

¿Una acción de amparo tiene efecto “erga omnes”?
¿No hubiese sido mejor interponer una acción popular?

Ver también: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03822-2010-AA%20Resolucion.pdf Leer más

La nebulosa del Águila

La nebulosa del Águila, conocida también como M16, es un cúmulo globular abierto combinado con una nebulosa difusa de emisión, es decir, que emite luz debido al nacimiento de nuevas estrellas en ella. Se encuentra en la constelación de la Serpiente. Con una magnitud de 6.4, se encuentra a más de 7.000 años luz de la Tierra y se aleja a más de 68.400 años luz. Es visible en buenas condiciones meteorológicas con prismáticos, mostrando un cúmulo compacto con astros azulados.

Con telescopios de unos 200 aumentos se llega a apreciar una nebulosidad que las envuelve. Consta de tres grandes columnas con forma de dedos y están compuestas por gases y polvo. Son conocidas como Los tres pilares de la Creación.

Por: LUZ MARINA HERNÁNDEZ GARCÍA 06/07/2009

En: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/nebulosa/Aguila/elpepusoc/20090706elpepusoc_3/Tes Leer más

HONG KONG PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE COMESTIBLES JAPONESES

Se informa que existe un exodo de personas que no desean vivir más cerca del lugar de la explosión de la central nuclear de Fukushima por temor a contaminarse radioactivamente y captar sin intención enfermedades como problemas en las glándulas tiroides, leusemia, problemas nerviosos o renales y hasta genéticos. En este contexto, el tema de la afectación por radioactividad de los alimentos supera las expectativas del temor de la población. Una vida marcada por enfermedades que aparecen por el sólo hecho de estar expuesto al espectro radioactivo genera una ansiedad que ya se esta sintiendo en otros paises.

NOTICIA: HONG KONG PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE COMESTIBLES JAPONESES

Las autoridades de Hong Kong han prohibido la importación temporal de los víveres japoneses de las 5 prefecturas, las más afectadas por el terremoto y tsunami del 11 de marzo (Ibaraki, Fukushima, Tochigi, Chiba y Gunma). Las limitaciones se refieren a frutas, verduras y productos lácteos. La prohibición temporal también se establece sobre la carne, el pescado y los mariscos. Esta decisión se ha tomado cuando el nivel de la contaminación radioactiva supera 10 veces la norma.

El 21 de marzo el gobierno japonés prohibió la venta de verduras y leche de las prefecturas contagiadas, al mismo tiempo declaró que estos víveres no eran peligrosos para la salud de los japoneses, pero la organización Mundial de la Salud (OMS) cree, “que los funcionarios japoneses desprecian el peligro”.

Este miércoles las autoridades de Corea del Sur anunciaron que también están barajando prohibir la importación de víveres japoneses.

Fuente: http://actualidad.rt.com/economia/sectores/issue_22061.html

http://peru21.pe/noticia/732234/frenan-importacion-alimentos-japon Leer más

Above & Beyond ft. Richard Bedford – ‘Sun & Moon’

Above & Beyond es un grupo de musica trance británico/finlandés fundado en el año 2000 conformado por Jono Grant, Tony McGuinness, and Paavo Siljamäki. El trio es muy popular en la escena de música electrónica y dance. El video pertenece al tema “Sun & Moon” y es muy original por estar ambientado en el típico bar con un sujeto en medio de una soledad que se disuelve luego de unos pasos de soul al son de una mezcla de sonidos altos y ácidos. La trama se enfoca en la pena y la liberación luego del rompimiento de una pareja dando a entender que las relaciones que hemos tenido a lo largo de nuestra vida sirven de experiencia y viven por siempre en nuestra memoria.

http://www.youtube.com/watch?v=MDFLlUfmT7w

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Inusual Lluvia en La Molina

El día domingo 20 de marzo de 2011 a las 6:00 p.m. se produjo una inusual lluvia en la zona de La Molina. El fenómeno climatológico duró cerca de media hora y preocupó a algunos vecinos de la zona por creer que se trataba de una consecuencia directa del accidente en el reactor nuclear de Fukushima en Japón.

Actualización 17 de marzo 2012:

Luego de un año, las fuertes garúas se volvieron a presentar durante el fin de semana. Teniendo en cuenta que es verano, considero que es normal esta tipo de lloviznas en Lima durante marzo..como siempre lo ha sido. Leer más

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