¿Qué es un PAP?

ACTUALIZACIÓN: La Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM ha establecido lo siguiente:

“DUODÉCIMA.- Aprobación del Cuadro de puestos de la entidad

Las entidades que hayan culminado el tránsito al régimen previsto en la Ley y cuenten con el CPE aprobado podrán realizar la modificación de sus puestos tanto en número como en presupuesto.

Durante el proceso de transición de una entidad, su CPE incluye por excepción, además de lo previsto en el Artículo 128 de la presente norma, los puestos vacantes no presupuestados.

Los Cuadros de Asignación de Personal vigentes al momento de la entrada en vigor de la Ley N° 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley. La modificación de la asignación del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobación del CPE de la entidad.

El reemplazo del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE.”

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El Presupuesto Analítico de Personal – PAP es el documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y/o proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia.

Es un documento de Gestión Institucional, que refleja en términos presupuestarios y financieros el gasto global que representa contar con determinada cantidad y calidad de servidores públicos.

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Los PAP se utilizan:

En la etapa de formulación del presupuesto de la entidad, para conciliar con la respectiva disponibilidad presupuestal; los montos requeridos para las asignaciones específicas.

En la etapa de elaboración del proyecto de presupuesto de la entidad a nivel de programa y pliego, para la consolidación correspondiente.

En la etapa de ejecución del presupuesto aprobado de la entidad como documento base para efectuar procesos técnicos de personal, como nombramientos, ascensos, reasignaciones y otros, así como para efectuar modificaciones del propio PAP a nivel de programa, subprogramas, actividad y/o proyecto, según el caso.

Como base indispensable para la formulación de la Planilla Única de Pagos, PUP, la que debe ajustarse al correspondiente PAP.

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

LEY Nº 28411

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SEGUNDA.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública.

1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal – PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal.

2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción.

3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad.

TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular.

b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal – PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular.

c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.

d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios.

e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos – PUP.

f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal – CAP y/o en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales.

Ver: municipio al dia

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Ley 29947: Universidades no podrán impedir asistencia a clases por falta de pago de pensiones

Recuerdo que cuando visitaba una universidad con nombre de santo veía a algunos estudiantes pugnando por ingresar a sus salones de clase a pesar de no haber pagado su mensualidad. En otra que tiene el nombre de un escritor peruano de la época de la colonia tuve la mala fortuna de ver publicados los nombres y apellidos de muchos estudiantes bajo el rótulo de “deudores” en un pizarrón, entre ellos estaba la persona a la que iba a visitar.

Parece que las cosas cambiarán con esta norma. Tal vez se humanice más a la universidad y sea el primer paso para dejar de ser máquinas expendedoras de títulos para estudiantes que son vistos como simples consumidores y no como un proyecto. Una universidad es más que una empresa. El Estado debería invertir más en educación universitaria, generar espacios de investigación, premiar trabajos excepcionales, becar a quien lo merece, etc. Parte de ello se está haciendo ahora y eso es bueno.

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Hay universidades para todo gusto y las personas pagan lo que pueden, sin embargo eso no puede ser una justificación para la existencia de pseudo universidades que no cuentan con la infraestructura adecuada, una biblioteca decente o servicios básicos necesarios.

Universidades no podrán impedir asistencia a clases por falta de pago de pensiones

Las universidades y otros centros de estudios superiores, públicos y privados, no podrán condicionar ni impedir la asistencia a clases o exámenes de los alumnos al pago de las pensiones en el ciclo lectivo del curso, según una ley publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”.

La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el presidente Ollanta Humala, prohíbe igualmente a dichos centros de estudios condicionar la atención de los reclamos, al pago de pensiones.

La ley precisa sin embargo que las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

Detalla que la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrá superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú.

De igual manera, no se podrá condicionar la rendición de evaluaciones o la asistencia a clases a los alumnos que se desempeñen como deportistas calificados de alto nivel, si esas horas colisionan con las horas de entrenamiento o eventos deportivos. En esos casos, debe contarse con la acreditación del Instituto Peruano del Deporte.

FIN A PRÁCTICAS INTIMIDATORIAS
Para el cobro de las pensiones, los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados están impedidos del uso de prácticas intimidatorias que afecten el derecho fundamental de los estudiantes, añade la ley.

Las instituciones educativas, públicas y privadas, que incumplan con las disposiciones contenidas en la norma serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

En: ElComercio Leer más

San Borja inauguró Skate Park de nivel internacional

Obra tuvo el importante financiamiento de la marca Converse. Moderna infraestructura se encuentra en el Complejo Deportivo Limatambo

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La Municipalidad de San Borja con apoyo de la empresa Converse, inauguró el sábado 24 el primer Skate Park más profundo del país. Se trata de una pista de entrenamiento de características internacionales con rampas y tres pozas interconectadas, la mayor con una profundidad de 3.4 metros. La ceremonia estuvo presidida por el alcalde de San Borja, Marco Álvarez, y la brand manager de Converse, Jany Araujo. La importante obra se encuentra en el Complejo Deportivo Limatambo y esta a disposición de manera gratuita de los skaters a nivel nacional.

El alcalde Marco Álvarez informó que esta construcción, financiada por Converse por un monto de 200 mil dólares, contribuirá al entrenamiento y preparación de los nuevos campeones a nivel internacional, colocándonos al nivel de otros países.

“San Borja se siente satisfecha de promover este espacio para los aficionados y profesionales del skate, trabajo que forma parte de las políticas municipales de impulso al deporte y a la actividad física”, expresó el burgomaestre, al mismo tiempo que informó que los jóvenes amantes de este deporte podrán ingresar al complejo deportivo y usar el Skate Park, desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche.

La inauguración se realizó en el marco del 3er. Campeonato Skate Converse con la participación de competidores en las categorías: Niños, Amateur, Bowl y Pro. El certamen contó además con una demostración de las estrellas del skate de la marca Converse: Renato Souza de Brasil, Rune Glifberg de Dinamarca y Mike Anderson de Estados Unidos.

El Skate Park de San Borja cuenta con una zona vertical que permitirá a los skaters volar entre dos y tres metros de alto. Así como una zona de street, rampas, planos inclinados, curvas, cajas, barandas y escaleras que simulan escenarios urbanos.

Asimismo, ocupa un área total de 964 metros cuadrados y fue pensado para el desarrollo de las maniobras sobre skateboard en superficies pulidas lisas, planas e incurvadas, a través de un circuito de obstáculos y rampas transversales y elevadas en toda el área de ejecución de la obra. Cuenta además, con un cerco perimetral, área de graderías en distribución de tribunas y salidas de emergencia.

De igual modo, el Skate Park dispondrá de áreas de deslizamiento sobre skate, como son: la zona principal de velocidad frente a tribunas denominada “Bowl”; la zona secundaria conectada a la anterior, denominada “Pool”; la zona terciaria más prolongada longitudinalmente, conectada a la zona anterior, denominada “Mini-Rampa”, así como la zona conectada por rampas, elevaciones y adicionalmente, con una escalinata a desnivel, al lado izquierdo inferior del Skate Park, denominada “Reservoir”.

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En: Municipalidad de San Borja

Imágenes tomadas de: Doctor Skatepark Leer más

¿Sabes qué es un CAP?

Actualización: El literal e) de la Disposición Complementaria Única del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley del Servicio Civil estableció la derogación del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM – Normas para la formulación del Cuadro para la asignación de Personal – CAP. Dicho instrumento de gestión pasará a denominarse “Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” en el marco de la Ley del Servicio Civil.

El Cuadro de Asignación de Personal – CAP es un documento técnico-normativo de gestión institucional que contiene los cargos que una entidad prevé como necesarios para su normal funcionamiento en base a su estructura orgánica vigente y durante un periodo de tiempo determinado.

 

Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública

DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-PCM

(…)
Artículo 1.- Objeto.
Establecer los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3 del presente Decreto, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP.

Artículo 2.- Finalidad.
Generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.
Los lineamientos deberán ser aplicados por

– El Gobierno Nacional: Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.
– Entidades de Tratamiento Empresarial.
– El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú.
– Los Gobiernos Regionales.
– Los Gobiernos Locales, Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Locales.
– Las Empresas del Estado que conforman la actividad empresarial del Estado.

Artículo 4.- Definiciones.
Para la adecuada aplicación de los lineamientos se deben considerar las definiciones siguientes:

CARGO
Es el elemento básico de una organización. Se deriva de la clasificación prevista en el CAP de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL – CAP
Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF.

ENTIDAD
Todas aquellas señaladas en el artículo 3.

ESTRUCTURA ORGÁNICA
Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación a objetivos derivados de la finalidad asignada a la Entidad.

ÓRGANOS
Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad.

NIVEL ORGANIZACIONAL
Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que refleja la dependencia entre los órganos o unidades orgánicas acorde con sus funciones y atribuciones.

NIVEL JERÁRQUICO
Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica de la Entidad.

PLAZA
Es la dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones de personal permanente o eventual. La plaza debidamente prevista en el presupuesto institucional permite habilitar los cargos contemplados en el CAP Las plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal.

PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL – PAP
Documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal.

UNIDAD ORGÁNICA
Es la unidad de organización en que se dividen los órganos contenidos en la estructura orgánica de la Entidad.

RACIONALIZACIÓN DE PROCESOS
Actividad permanente de sistematización que conlleva a la identificación, análisis, armonización, diseño, mejoramiento, simplificación o supresión de procesos para alcanzar mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.

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Televisor Plasma, LCD y LED. ¿Cuál comprar? Obvio que el LED, pero ¿Por qué?

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¿Sabías que las pulgadas de una TV pantalla plana se miden a partir de su diagonal?
¿Sabías que la medida de dicha diagonal determina la distancia en la que deberías ver la TV?
¿Sabías que los píxeles se miden por el número de puntos horizontales y verticales en la pantalla?
¿Conocías la diferencia entre 1080p (progresivo) y 1080i (entrelazado)? y ¿sobre los niveles de eficiencia de cada uno?

Plasma, LCD y LED son una serie de evolución en ahorro de energía y calidad de imagen.

Actualmente las tiendas venden todo tipo de TV’s : Plasma, LCD, LED, 3D, Smart, etc. A diferentes precios. Por esto, antes de tomar una decisión esta navidad mira este video.
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La Reina Margot

1572: Francia esta resquebrajada por las guerras de religión. Católicos y protestantes luchan desde hace años. Rey a los 10 años, Carlos IX dejó a su madre Catalina de Medicis las riendas del poder pero hoy el Rey confía en el lider de los protestantes el almirante De Coligny. El país corre el riesgo de hundirse con la nueva religión.

Para calmar los odios Catalina dispone una alianza: la boda de su hija Margot (Margarita de Valois) con su primo protestante Enrique de Borbón Rey de Navarra, una maniobra política que todo el mundo conoce . Pero Coligny prepara una guerra contra la España católica. Hay que detenerla a toda costa.

Este 18 de agosto un calor tórrido se cierne sobre París. Miles de protestantes procedentes de los pueblos han llegado a la ciudad para los festejos de la boda invadiendo las posadas y calles. Sus ropas negras y su aspecto severo provocaban a los parisinos al borde de la rebelión.

La boda de Margot, símbolo de paz y reconciliación, será el detonante de la mayor matanza de la historia de Francia (Matanza de San Bartolomé: París, 1572)

Basada en la novela de Alejandro Dumas, esta cinta muestra los hechos más interesantes de las luchas religiosas y los entretelones del poder y las conjuras en el ámbito de la realeza francesa.

El dato: El abuelo de Catalina fue Lorenzo II de Médicis a quien Nicolás Maquiavelo le dedicó su conocida obra “El Príncipe”.

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¿Quiénes son los de la revocatoria? ¿Te falta información para una buena decisión?: Lista de Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Revocatoria

ACTUALIZACIÓN 19 noviembre 2013

La lista de candidatos y sus respectivos planes y proyectos los conocerá colocando el cursor sobre el enlace que se muestra abajo. OJO que son como 120 candidatos en total, pero SE VOTA POR UN PARTIDO, NO POR LA PERSONA. Así que el hecho que aparezcan rostros no dice nada (salvo que necesitan atención), SE VOTA POR EL PARTIDO.

LISTA DE CANDIDATOS ELECCIONES 24 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

 

ACTUALIZACIÓN

El domingo 17 de marzo de 2013 se desarrolló la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y como resultado se revoco a más de un tercio de las autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; esto es a 22 autoridades municipales de un total de 40.

Según la legislación cuando es revocado más de un tercio del Concejo Municipal (alcalde y regidores o solo regidores) se convocará a nuevas elecciones para elegir a las autoridades que reemplacen a los revocados.

Regidores revocados:

Eduardo Ariel Zegarra Mendez
Marisa Glave Remy
Rafael Eduardo García Melgar
Perfecto Víctor Ramírez Cifuentes
Zoila Elena Reátegui Barquero
Luis Valer Coronado
Marco Antonio Zevallos Bueno
Sigifredo Marcial Velásquez Ramos
Victoria De Sotomayor Cotrado
Luisa Mercedes Martínez Cornejo
Dora Beatriz Hernando Sánchez
Inés Cecilia Rodríguez Velásquez
José Liborio Esteves Robles
Mónica Gissella Erazo Trujillo
Manuel Abelardo Cárdenas Muñoz
Cayo Tito Quillas
Olga Celinda Moran Araujo
Ronald Gonzales Pineda
Maia Libertad Rojas Bruckmann
Luis Castañeda Pardo
José Danós

Es así que a través del Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM se convovó a nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de elegir 22 autoridades municipales(regidores) del Concejo Municipal para sustituir a los que resultaron revocados.

Ver: Cronograma Electoral “Nuevas Elecciones Municipales – Lima Metropolitana 24 NOV 2013”

 

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Dicen que a río revuelto ganancia de pescadores y esto no es una excepción para el proceso de revocatoria de autoridades que esta muy próximo a realizarse (Marzo 2013).

 

Es indignante que se organice un proceso de elección tan delicado para la ciudad de Lima y no conozcamos a quienes vamos a afectar con nuestra decisión.

Es por ello que a continuación se coloca la lista de regidores sujetos al proceso de revocatoria y su afiliación política para que al menos sirva de guía y conocer a quiénes estamos sacando del Consejo Municipal de Lima. Factores como la experiencia, los antecedentes judiciales o penales que hagan a la persona incompatible con el cargo, la productividad, la asistencia a las sesiones de consejo, la excelencia académica, el mérito (a pesar de ser un cargo político) y la iniciativa deben ser criterios tomados en cuenta.

Recordemos que el cargo de Alcalde y Regidor son irrenunciables por mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Los datos profesionales, edades y capacidades de cada uno se encuentran colgados en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estos datos están al alcance de todos por ser públicos y para estar informados al momento de tomar esta importante decisión para la capital.

La Lista:

01. EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ – Fuerza Social
02. MARISA GLAVE REMY – Fuerza Social
03. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR – Fuerza Social
04. PERFECTO VICTOR RAMIREZ CIFUENTES – Fuerza Social
05. ZOILA ELENA REATEGUI BARQUERO – Fuerza Social
06. LUIS VALER CORONADO – Fuerza Social
07. MARCO ANTONIO ZEVALLOS BUENO – Fuerza Social
08. SIGFREDO MARCIAL VELASQUEZ RAMOS – Fuerza Social
09. VICTORIA DE SOTOMAYOR COTRADO – Fuerza Social
10. LUISA MERCEDES MARTINEZ CORNEJO – Fuerza Social
11. DORA BEATRIZ HERNANDO SANCHEZ – Fuerza Social
12. INES CECILIA RODRIGUEZ VELASQUEZ – Fuerza Social
13. JOSE LIBORIO ESTEVES ROBLES – Fuerza Social
14. MONICA GISSELLA ERAZO TRUJILLO – Fuerza Social
15. MANUEL ABELARDO CARDENAS MUÑOZ – Fuerza Social
16. CAYO TITO QUILLAS – Fuerza Social
17. OLGA CELINDA MORAN ARAUJO – Fuerza Social
18. RONALD GONZALES PINEDA – Fuerza Social
19. MAIA LIBERTAD ROJAS BRUCKMANN – Fuerza Social
20. PEDRO JAVIER LOPEZ TORRES TUBBS – Fuerza Social
21. HERNAN NUÑEZ GONZALES – Fuerza Social
22. WALTER ARCESIO GUILLEN CASTILLO – PPC
23. JAIME EDUARDO SALINAS LOPEZ TORRES – PPC
24. EDGARDO RENAN DE POMAR VIZCARRA – PPC
25. JOSE ALBERTO DANOS ORDOÑEZ – PPC
26. MONICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO – PPC
27. JORGE RAFAEL VILLENA LARREA – PPC
28. LUZ MARIA DEL PILAR FREITAS ALVARADO – PPC
29. PABLO ALBERTO SECADA ELGUERA – PPC
30. LUIS MANUEL CASTAÑEDA PARDO – PPC
31. TERESA DE JESUS CANOVA SARANGO – PPC
32. ALBERTO VALENZUELA SOTO – PPC
33. OSCAR JAVIER IBAÑEZ YAGUI – PPC
34. LUIS FELIPE CALVIMONTES BARRON – PPC
35. RUBEN SANTIAGO GAVIÑO – RESTAURACION NACIONAL
36. IVAN BECERRA HURTADO – RESTAURACION NACIONAL
37. GERMAN RICARDO APARICIO LEMBCKE – PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU
38. FERNAN ALTUVE FEBRES LORES – CAMBIO RADICAL
39. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA – SIEMPRE UNIDOS

1) Haga click en el siguiente enlace para ver: Hojas de vida de los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2) Vea la lista de los revocables y los partidos por los cuales postularon:

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Imagen: Diario16

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