Cuidado! conozca las nuevas modalidades de robo en Lima

Los delincuentes han desarrollado nuevas modalidades de robo. Sorpréndase con estos cuatro nuevos modos que han encontrado los hampones para robar son denominados: ‘el niño perdido’, ‘el amigo’, ‘el escorpión’ y ‘el huevo’.

En ‘el niño’, los ladrones utilizan a un menor de edad que le indican que pida lo lleve a una dirección específica donde lo están esperando para sustraerle sus pertenencias. Se recomienda ofrecer llevar al menor a la comisaría más próxima o llamar a la policía o al serenazgo para que se encarguen de él. No lo haga usted.

‘El amigo’ es un método donde, aprovechándose de la distracción de la víctima, el ladrón le saluda y habla para distraerlo, donde llega su cómplice para quitar lo que tiene en sus bolsillos.

En el ‘escorpión’, un ladrón distrae al chofer para que, por el otro lado, y si está con los seguros de sus puertas desactivados, el complice abre una de las puertas para llevarse lo que encuentre a sus espaldas.

Con ‘El Huevo’, los delincuentes le lanzan uno o varios huevos al parabrisas de un auto en marcha. Generalmente sucede en zonas oscuras. El conductor al cuadrarse para limpiar el parabrisas de su vehículo será asaltado. Se recomienda no activar el limpiaparabrisas ni el agua, pues será peor. Trate de llegar a un grifo cercano o zona alejada del lugar donde fue arrojado el huevo.

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En cuestión de gustos no mandan ni el Estado ni las Empresas: Mandas tú

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La campaña contra la comida chatarra es aceptable, venga de quien venga, Estado o sociedad civil organizada, sin embargo, es muy difícil que una Ley pueda cambiar las cosas cuando las personas sujetas a su ámbito, por tradición o gusto, consumen comida chatarra. Poca o mucha comida, uso o abuso, eso ya es una decisión de la persona basada en su libertad de opción. Esta decisión, este gusto o tradición es algo que no se puede regular, salvo que se trate de un ilícito penal, la inobservancia de una norma civil o administrativa.

No estoy en contra de esta Ley, es más, creo que es necesaria para evitar los futuros altos costos que significará en la salud pública por problemas de obesidad, hipertensión arterial, daños hepáticos, cardiacos y cerebro vasculares. Asimismo, estoy de acuerdo con ella porque intenta tutelar el mantenimiento de una alimentación equilibrada y una vida saludable.  Pero esto suena a control, a límitación de derechos reconocidos constitucionalmente como la libertad de elegir la vida que decidas llevar, de expresión y empresa, siendo ésta última, sinónimo de inversión privada, intercambio y, por lo tanto, trabajo e ingresos tanto para el nacional como para el  extranjero (desigualdades salariales aparte).

Así, dicen que el infierno esta empedrado de buenas intenciones. Una Ley puede ser perfecta, pero si no se condice con una consciencia crítica e informada, si no se logra que ambas se entiendan, está destinada al mero cumplimiento formal. La información previa al ciudadano (para lograr ese cambio de chip) sobre cualquier tipo de Ley siempre es importante.

El artículo 2° de esta nueva Ley es demasiado general al abarcar tantos supuestos bajo la denominación de “alimentos procesados” o “alimentos sujetos a proceso de industrialización”. En efecto, en el ámbito nacional ¿entraría el salchipapero que vende hot dogs que parecen pintados con resaltador anaranjado Faber Castell?, ¿la tía de La Victoria que vende huesitos broaster?, ¿ y qué con las hamburquesas de “carne” de dudosa procedencia? ¿y las papitas industriales fritas con aceite recalentado?, ¿todo eso, emparedado entre pringosos panes de yema gracias a una licencia municipal obtenida con el pago de alguna tasa, también entraría en el supuesto de la norma? (¿olvidé la mayonesa, señor?), ¿qué pasará con aquellos alimentos que justificadamente requieran ser preservados para no perder su valor nutricional?.

Lo que si se nota es que esta es una ofensiva frontal contra las grandes franquicias multinacionales conocidas por todos nosotros: Mc Donald’s, KFC, Pizza Hut, Papa John’s, Coca Cola, Popeyes (y la lista continúa) todas con un enorme poder e influencia mediática global para vender alimentos cuyo consumo en exceso causa irremediables daños en la salud. De todas ellas, la que me parece que informa mejor al consumidor y ofrece un buen producto es Subways a lo mucho.

Por ello, hago una pequeña observación al artículo 2° para que no sea muy radical en relación al concepto de “alimento procesado”, centrándose los detalles en el respectivo Reglamento de esta Ley. Así, se deberían señalar los valores nutricionales que nos indiquen los niveles óptimos, buenos, regulares, malos o nocivos de estos alimentos. Asímismo, debería señalarse qué cantidad de “alimento procesado” sería nociva para la salud de una persona en caso se trate de un niño, un adolescente, un adulto o un anciano. Pero, ¿también habría tomar en cuenta otros factores como el peso, la talla, el nivel socioeconómico de la persona, la historia médica?, ¿Se identificarán aquellos elementos que son nocivos en el alimento procesado?.

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En fin, considero que antes que todo, se debe informar, comunicar, educar y persuadir a las población sobre los peligros del abuso de este tipo de alimentación. Osea, un probadita no te va a malograr la existencia, ¿ok?. Esta Ley, así como cualquier Ley general, estaría muy bien legitimada si tuviera el apoyo de una población bien informada sobre el tema que trata la norma y que les afecta directamente.

Eso puede partir tanto desde el Estado o la propia sociedad civil organizada a través de asociaciones de consumidores, obesos, nutricionistas, etc. No creo que esta iniciativa la tengan  los canales de TV porque, precisamente, ellos son las ventanas de publicidad a quienes las empresas de comida rápida les pagan por transmitir su publicidad en los horarios convenientes. Entonces, concientizar sería tarea del Estado (con esto no quiero decir que esté obligado, el Estado no es nuestra Nana, no apoyo Estados paternalistas), las escuelas, los padres de familia, la sociedad civil o uno mismo informándose a través de tantos medios que están a nuestro alcance con un click.

Creo que el problema principal aquí es la información: Procesos e ingredientes protegidos legítimamente por el Know how empresarial, pero también la ignorancia propagada a través de una publicidad agresiva dirigida específicamente a los más impresionables en una familia: Los niños. Asimismo, es fundamental tener en cuenta que, en una relación empresa-producto-servicio-consumidor, el problema no ronda tanto en la limitación de la publicidad (libertad de expresión) sino que ésta, y por ende los empresarios, nos estén engañando.

Entonces, creo que luego de una agresiva campaña de concientización se debería lograr un cambio de actitud, un cambio de chip, de disco duro, de programa, no sé..y finalmente, lograr que las empresas se acomoden a esta nueva forma de pensar del consumidor, cambiando inclusive su menú. Recién ahí la norma tendría más legitimidad que la que tendría con una votación por mayoría en el Congreso de la República. Qué mostro sería analizar las consecuencias de una Ley reforzada con el apoyo de la población.

Pero, por otro lado, ¿Dónde quedan los empresarios y su mercado? ¿debieran cerrar e irse? ¿qué sucedería con la inversión extranjera y sus costos de operaciones en un país que les impone reglas?. Si ello ocurriese a través una Ley formal “sin alma”, pues ésta podría tildarse de arbitraria e inclusive tambalear en su finalidad, empero, si es apoyada por una población informada y consciente, las empresas tendrán que adecuarse o simplemente salir del mercado ante la competencia de otras empresas que si respondan a las exigencias de un nuevo consumidor (daño concurrencial le dicen).

Por lo tanto, se trata de temas subjetivos, de costumbres, no controlables (ni siquiera coercitivamente), yo lo compararía con el racismo, una costumbre que nadie va a poder cambiar salvo una exposición contínua de concientización e información sobre los efectos (económicos, sociales, en este caso sanitarios) de su abuso, sobre las dosis de comida chatarra y bebidas azucaradas máyores a las que un organismo humano sano requeriría diariamente. Ya lo decía el gran Sofocleto: Cuando un vicio social es inextirpable se llama Tradición. LLenemos la barriga con alimento y la cabeza con información. El que manda acá eres tú y solo tú eres capaz de dirigir el cambio.

Ver: Ley N° 30021 – Ley de promoción de alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.

Arturodiazf

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Preocupante moda entre los jóvenes de Medellín: ‘La Ruleta Rusa Sexual’

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Pues bien, en Medellín (Colombia) se han producido mas de 10 casos de embarazos no deseados en niñas entre los 13 y 16 años. El juego de la ruleta rusa es, como su nombre lo dice, una cosa que te puede joder la vida a una edad que ni entiendes qué esta pasando. A eso debemos agregar la proliferación indiscriminada de muchas Enfermedades de Transmisión Sexual.

Todo partió con el relato de una menor de edad colombiana que asegura haber quedado embarazada después de participar en un juego denominado como “el carrusel del sexo” o la “ruleta rusa sexual”. El juego consiste en que las chicas bailen con varios muchachos en círculo y a modo de ruleta, todos desnudos, mientras que la “cándida” es penetrada por todos. El que eyacula primero, pierde. ¿!!!¿WTF?!?!?!

Las autoridades colombianas no consideran que esta situación sea un caso de salud pública. Como lo he dicho antes, estas cosas se combaten con información y concientización. Los menores de edad no están para esta promiscuidad. Ahora, si no se puede evitar pues que lo hagan si quieren, pero informados de las nefastas consecuencias que pueden traen estas acciones en sus vidas o cómo prevenirlas a través de infinidad de métodos anticonceptivos.

http://www.youtube.com/watch?v=XmAZ6GZuov0

http://www.youtube.com/watch?v=ckyN-w_N2V0

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La nueva Ley Procesal del Trabajo y los sindicatos

LEY Nº 29497
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO II
COMPARECENCIA
Artículo 8º.- Reglas especiales de comparecencia

8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso de que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público no interfiere en el avance del proceso.
8.2 Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.
8.3 Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación; sin embargo, en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso, el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta. La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso.

La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.

Artículo 9º.- Legitimación especial
9.1 Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.
9.2 Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.

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