Tribunal Constitucional: ‘Las deudas se pagan’ (Pago de deuda agraria)

Deuda agraria: Tribunal Constitucional ordena que Ejecutivo tiene plazo de 6 meses para su reglamentación

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Estado tiene un plazo de 8 años para pagar estos bonos. Óscar Urviola, presidente del TC, dio el voto decisorio luego de un empate en la votación de los magistrados

El Tribunal Constitucional emitió hoy la resolución ejecutoria con respecto al pago de los bonos agrarios, en medio de la controversia generada entre el Poder Ejecutivo y esta institución del Estado. El tribunal indica que el gobierno del presidente Ollanta Humala tiene un plazo de 6 meses para reglamentar el pago de la deuda agraria.

Como se recuerda, la semana pasada el presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, recordó que el fallo con respecto al bono de la deuda agraria ya había sido emitido a favor de los “bonistas” en el 2001, lo que estaba pendiente era un fallo ejecutorio, ya que en doce años ningún gobierno había adoptado esta medida.

Urviola, presidente del TC dio el voto decisorio, luego de que los magistrados quedaran empatados en la votación sobre la resolución de los bonos agrarios.

Josué Gutiérrez, presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso, indicó días antes, que hasta el 2004, el cálculo de los bonos de la Reforma Agraria era de aproximadamente de 4.500 millones de dólares.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, por su parte, pidió el sábado pasado prudencia a los magistrados del TC con respecto a esta resolución. “Tienen que tener en mente los impactos económicos que pueda haber“, afirmó.

El mismo presidente de la República, Ollanta Humala, se pronunció al respecto, pidiendo a los magistrados que se abstengan a emitir fallos “sensibles porque ya están de salida”. Refiriéndose de esta manera al pago de la deuda agraria.

Políticos de oposición calificaron este hecho como una “injerencia política” por parte del mandatario.

En: Elcomercio

SENTENCIA DEL TC AQUÍ

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ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS – OYM

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Perfil: Analista de Procesos

NUEVO ENFOQUE DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS

  1. Los principios de organización en una entidad publica
  2. Diagnostico organizacional.
  3. La naturaleza de o y m.
  4. Diagnostico organizacional.
  5. Planeamiento estratégico
  6. Manuales y reglamentos.
  7. Manual de políticas
  8. Administración de personal y evaluación de desempeño
  9. Administración de materiales
  10. Administración de equipos de oficina administración de servicios y equipo de transportes.
  11. Descripción de puestos.
  12. Instrucciones de trabajos
  13. Análisis y evaluación de desempeño y puestos
  14. Estudio de trabajo

ASPECTO METODOLÓGICO

  1. Metodología de investigación de O Y M

APLICACIÓN PRÁCTICA DE TÉCNICAS DE O Y M

  1. Elaboración de diagnostico y pronostico
  2. Administración de recursos humanos
  3. Diseño de organigramas
  4. Diseños de flujos de procesosDiseño y análisis de formularios
  5. Elaboración de informes.Las técnicas de confección de flujo gramas e informes.
  6. Distribución de la carga de trabajo
  7. Árbol de problemas.
  8. Diagrama Iswhikawa
  9. Diagrama de Pareto.
  10. Sistema de recolección de datos
  11. Diagrama de flujos

INSTRUMENTOS DE O Y M

  1. Técnicas de confección de flujogramas
  2. Técnicas d entrevistas. Técnicas de confección de informes
  3. Relaciones humanas
  4. Reingeniería y calidad total.

LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

  1. Reglamento de Organización y Funciones – ROF
  2. El Manual de Organización y Funciones – MOF
  3. Cuadro Para Asignación del Personal – CAP
  4. El Presupuesto Analítico del Personal – PAP
  5. Formulación del – MAPRO
  6. Diagnostico Institucional
  7. Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA

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Congreso aprueba Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del sistema nacional de salud

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Se aprobó en sesión ordinaria del pleno del Congreso el Proyecto de Ley N° 02417/2012-PE que propone delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su vigencia. El Proyecto presentado por la comision de presupuesto fue aprobado por 65 votos a favor, 1 voto en contra y  32 abstenciones. La norma tiene por finalidad:

1) La Reorganización del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de rectoría sectorial y un mejor desempeño en las materias de su competencia, en el marco de la descentralización.

2) La modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuario, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención; incluyendo la mejora de la administración de los fondos de salud.

3) La modernización de la gestión de las inversiones públicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planificación multianual, sectorial e intergubernamental, así como las de ESSALUD, para racionalizar la inversión pública en materia de salud.

4) La política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector público, considerando principalmente la propuesta de la Comisión Multisectorial conformada al amparo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, la misma que incluirá los ingresos de dicho personal y sus efectos en el aspecto previsional.

5) Extensión de la cobertura de protección financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad.

6) Fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD, a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y permitir el cierre de la brecha en infraestructura, recursos humanos, equipamiento, servicio y otros bienes.

 

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Trabajadores independientes menores de 40 años tendrán que aportar a AFP

Empresas les descontarán un 5% de sus ingresos si no superan los S/.1.125 al mes hasta el 2014 y un 10% si son mayores, para pagarlo a una AFP

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Para seguir con la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento de la Ley 29903 que, en la práctica, obligará a los trabajadores independientes que tengan menos de 40 años a aportar un porcentaje de su sueldo mensual a una AFP.

Hasta ahora, las empresas solo estaban obligadas a descontar un 10% del sueldo de los trabajadores que tenían una relación de dependencia laboral con ellos (quinta categoría), pero ahora deberán retener un porcentaje de los pagos que realice también a los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. Como explica Percy Alache, abogado de Miranda & Amado Abogados, estos últimos son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios.

DESCUENTOS ESCALONADOS
De acuerdo con el reglamento, cuando los ingresos mensuales no sean mayores de una Remuneración Mínima Vital (RMV) y media, o S/.1.125 con la actual RMV de S/.750, se les descontará un 5% hasta el 2014. Este porcentaje se incrementará a 8% en el 2015 y llegará a 10% a partir del 2016.

En el caso de los trabajadores que ganan más de S/.1.125 al mes, el descuento será de 10% al mes, de acuerdo a lo señalado por la Ley 29903.

Cabe destacar que los trabajadores independientes que no superen los 40 años en la fecha de entrada de vigencia de la Ley 29903 (1 de agosto) no tendrán que aportar obligatoriamente. Sin embargo, si han realizado aportes a alguna AFP antes de la vigencia de la ley, estos serán reconocidos para el cálculo de su pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

Asimismo, quedan excluidos como trabajadores independientes aquellos que presten servicios y generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mismo periodo, agregó Alache.

EL PROCEDIMIENTO
Aquellos incluidos entre los nuevos obligados deberán entregar a la empresa para que laboran de manera independiente una copia del documento que acredite su afiliación a una AFP en el momento en que emiten su recibo por honorarios.

Asimismo, estos nuevos afiliados deberán regularizar cada mes la declaración y el pago del aporte obligatorio cuando sus ingresos mensuales sean inferiores a una RMV, cuando perciba ingresos de empresas que no sean agentes de retención y cuando se le hubiese retenido una tasa menor a la que le corresponde.

De acuerdo con el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, este cambio beneficiará a 1,9 millones de trabajadores independientes y de las microempresas, quienes contarían con un ahorro previsional para el futuro.

POR DEFINIR
Lo que el reglamento publicado hoy aún no define es a qué AFP ingresarán los nuevos afiliados y qué tipo de comisión se les aplicará a los trabajadores independientes que ya estaban afiliados a una AFP y/o realizaban aportes voluntarios a la misma, señaló Alache.

Como se recuerda, los trabajadores dependientes que ingresaron al sistema privado de pensiones antes del 2013, actualmente pueden elegir si quedarse en el esquema de comisión por flujo o migrar al de saldo. A los nuevos ingresantes se les cobrará de todas maneras la comisión por saldo e ingresarán a AFP Hábitat, la chilena que ganó la subasta de afiliados que se realizó el año pasado.

En: Elcomercio

Ver: Ley de Reforma del Sistema Privado Pensiones – Ley Nº 29903

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Nickel Creek – A Lighthouse’s Tale

Nickel Creek es un trío musical acústico estadounidense con raíces en el bluegrass. El grupo lo conforman Chris Thile (mandolina), Sara Watkins (violin) y Sean Watkins (guitarra). El tema es la historia de un Faro, “desgastado por el tiempo y por las olas”, que nos cuenta una historia de amor de la que fue testigo hasta el final.

 

 

I am a lighthouse, worn by the weather and the waves.
I keep my lamp lit, to warn the sailors on their way.

I’ll tell a story, paint you a picture from my past.
I was so happy, but joy in this life seldom lasts.

I had a keeper, he helped me warn the ships at sea.
We had grown closer, ‘till his joy meant everything to me.

And he was to marry, a girl who shone with beauty and light.
And they loved each other, and with me watched the sunsets into night.

[Chorus:]
And the waves crashing around me, the sand slips out to sea.
And the winds that blow remind me, of what has been, and what can never be.

She’d had to leave us, my keeper he prayed for a safe return.
But when the night came, the weather to a raging storm had turned.

He watched her ship fight, but in vain against the wild and terrible wave.
In me so helpless, as dashed against the rock she met her end.

[Chorus]

Then on the next day, my keeper found her washed up on the SHORE.
He kissed her cold face, that they’d be together soon he’d swore.

I saw him crying, watched as he buried her in the sand.
And then he climbed my tower, and off of the edge of me he ran.

[Chorus]

I am a lighthouse, worn by the weather and the waves.
And though I am empty, I still warn the sailors on their way.

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