Ceplan: Un nuevo reto será prepararnos para el envejecimiento poblacional

Al año 2021, el Perú tendría el 27% de su población entre 0 y 14 años, el 67% entre 15 y 59 años, mientras que el 11% tendría de 60 a más años.

El peruano promedio vivirá 82.2 años en el 2050, según el Ceplan.

El peruano promedio vivirá 82.2 años en el 2050, según el Ceplan.

El Perú y el mundo afrontan un proceso de envejecimiento de su población, por lo que existe la necesidad de establecer políticas públicas para atender el problema y es vital estar preparados para lo que ocurrirá en el mediano y largo plazo, dijo el presidente del Centro Nacional de planeamiento Estratégico (Ceplan), Víctor Vargas.

Según datos del INEI de junio del 2015, la población peruana es de 31 millones 175 mil habitantes.

De este total, la población adulta mayor, es decir personas de 60 años a más, representan el 9.83%, es decir más de tres millones personas. Para el 2030 esta participación se incrementará a 14.62%, con lo que la población adulta mayor será de 5 millones 260 mil personas, siendo el 53.44% de este valor correspondiente a la población femenina.

Asimismo, los estudios de las Naciones Unidas señalan que cada segundo dos personas cumplen 60 años en el mundo, es decir, anualmente cerca de 58 millones de personas; además, actualmente una de cada nueve personas tiene 60 o más años de edad, igualmente, las proyecciones señalan que la proporción será una de cada cinco personas hacia 2050.

En el 2014, dos de cada tres personas mayores de 60 años vivían en las regiones menos desarrolladas y para el 2050 se proyecta que aumentará a cuatro de cada cinco.

Según el titular del Ceplan, bajo esta perspectiva la radiografía del Perú hacia el 2021 revelaría una población que habrá superado los 33 millones de peruanos, un incremento cercano a los dos millones de personas con respecto al año 2015.

En términos de la distribución por edades al año 2021, el 27% de la población tendría entre 0 y 14 años, el 67% entre 15 y 59 años, mientras que el 11% tendría de 60 a más años.

Considerando a los principales países de Latinoamérica, en términos de población, se observa que el país que cuenta con la mayor proporción de adultos mayores, de 60 años a más, es Uruguay con 19.1%.

Este país cuenta con casi el 20% de su población en esta categoría. En segundo lugar se encuentra Argentina, con 15.5 , y en tercer lugar Chile con 15.1. El Perú cuenta con 9.8% de su población en esta grupo, ubicándose así por debajo del promedio de los países considerados, 11.62%.

Hacia el 2021, Uruguay seguirá siendo el país de la región que cuente con más población entre 60 años a más, incrementándose de 19.1% en 2015 a 20.4% en 2021. En segundo lugar ya no se encontrará Argentina, 16.6%, sino Chile, 18.3%. El Perú seguirá ubicándose por debajo del promedio, 13.38%, con 11.4% de su población en esta categoría.

Las estimaciones del Ceplan también indican que la población en el mundo cada vez vivirá más años. Así se prevé que hacia el 2050, el peruano promedio pase de vivir 74.8 años en el 2015, a vivir 82.2 años en el 2050.

A nivel de Latinoamérica se observará que hacia el 2050 las personas que en promedio vivirán más se encontrarán en Chile con 84 años de esperanza de vida, luego en Uruguay con 82.7 años y finalmente en Perú con 82.2 años.

Vargas puntualizó que como parte del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), elaborado por el Ceplan y a puertas de aprobarse, existen lineamientos de política para alcanzar un desarrollo armónico del país.

“El PEDN considera como ejes estratégicos los relacionados a los Derechos Humanos e inclusión social, y las oportunidades y acceso a los servicios en los que se incluye a los adultos mayores. Pero también existe la necesidad de concientizar a la población en generar una cultura individual de mayor ahorro para su vejez”, dijo.

En: gestion

Ver: Población peruana al 2050: Una de cada cuatro personas será adulto mayor

Exoneración de impuesto a la renta a ganancias de capital en BVL pasa al pleno del Congreso

Proyecto de ley para fomentar la liquidez de la bolsa de Lima fue aprobado por la Comisión de Economía, después de la presentación del ministro de Economía Alonso Segura.

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó por mayoría el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo con el que se exonera de impuesto a la renta a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

La votación se dio luego que el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, expusiera sobre la intención del Gobierno con esta norma. En la reunión también dieron su opinión favorable el gerente general del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), Renzo Rossini y el presidente de la BVL, Christian Laub.

Es así que la exoneración del impuesto a renta a las ganancias en la BVL se dará siempre que estas cumplan con ciertos criterios de liquidez y representen menos del 10% de las acciones de la empresa.

Según el ministro Segura, este tope de 10% se da para evitar que se utilice el mercado bursátil como medio de elusión de tributos, en caso de operaciones grandes como la compra de empresas.

Asimismo, busca facilitar el desarrollo de los formadores de mercado (“Market Makers”), mediante la flexibilización de los requisitos para solicitar la suspensión del pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Con la decisión de la Comisión de Economía, la iniciativa legislativa quedó lista para ser debatida en el pleno del Congreso, que podría ver el tema mañana jueves.

En: gestion

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.

Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).

Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas “infracciones graves”. Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.

Convenios de Ginebra de 1949

El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña

Este Convenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.

El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar

Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.

El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra

Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.

El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados

os Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.

Artículo 3 común

El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:

Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.

  • Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
  • Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
  • Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
  • Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.

Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente.

Vea también: Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales

Dónde se aplican los Convenios de Ginebra?

  • Estados parte de los Convenios de Ginebra
    Los Convenios de Ginebra entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. Fueron ratificados paulatinamente a lo largo de las décadas: 74 Estados ratificaron los Convenios en la década de 1950, 48 Estados lo hicieron en la de 1960, 20 Estados, en la de 1970, y otros 20, en la de 1980. Veintiséis Estados ratificaron los Convenios a comienzos de los años 1990, sobre todo después de la disolución de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia.

Gracias a siete nuevas ratificaciones que se concretaron a partir del año 2000, el total de Estados Partes se elevó a 194, lo que significa que los Convenios de Ginebra ahora son aplicables universalmente.

Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra

  • En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.

En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.

En: icrc.org

EE.UU. desplegará armamento pesado en Polonia a partir del 2016

Washington pretende tranquilizar así a sus aliados de Europa Oriental ante una posible escalada de la crisis en Ucrania

US soldiers stand in front of a Patriot missile battery at an army base in the northern Polish town of Morag, in May. Photograph: Wojtek Radwanski/AFP/Getty Images

US soldiers stand in front of a Patriot missile battery at an army base in the northern Polish town of Morag, in May. Photograph: Wojtek Radwanski/AFP/Getty Images

Varsovia. Estados Unidos desplegará armamento pesado en Polonia a partir de mediados del 2016, anunció hoy el ministro de Defensa polaco, Tomasz Siemoniak.

Se trata de una decisión con la que Washington pretende tranquilizar a sus aliados de Europa Oriental ante una posible escalada de la crisis en Ucrania.

De confirmarse el anuncio de Siemoniak, esta será la primera vez que Estados Unidos almacene equipo militar pesado en uno de los nuevos Estados miembros de la OTAN en Europa del Este, en la frontera con Rusia.

“Después de conversar con nuestros socios estadounidenses, se han seleccionado dos emplazamientos para almacenar equipo militar pesado de Estados Unidos, uno en el oeste y otro en el noreste de Polonia”, dijo Siemoniak en declaraciones a la agencia polaca de prensa.

El ministro no dio detalles sobre qué material militar será ubicado en Polonia.

El pasado junio medios estadounidenses informaron de los planes de Washington de desplegar tanques, vehículos de combate de infantería y otras armas pesadas en la región, un armamento suficiente para las necesidades de 5.000 soldados.

Rusia se opone a cualquier presencia militar estable de la OTAN o Estados Unidos en los países del Este de Europa.

Fuente: EFE

En: elcomercio

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