Gobierno aprobó cinco decretos legislativos en materia tributaria

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Normas Legales El Peruano 18 julio 2012

El Consejo de Ministros aprobó cinco decretos legislativos en materia tributaria, que permitirán aumentar la recaudación fiscal y otorgar incentivos para capacitación y asistencia técnica, informó el presidente del Consejo de Ministros, Óscar Valdés.

Los mayores ingresos fiscales facilitarán al Estado financiar eficazmente la lucha contra la pobreza y mejorar los servicios de salud, educación y seguridad, entre otros.

Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, dijo que en función de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República en materia tributaria, una de las normas permitirá que los gastos en capacitación de los trabajadores que hacen las empresas no tendrán límite para la correspondiente deducción del IR que pagan las mismas.

“Esto contribuirá a que las empresas puedan deducir los gastos de capacitación de su personal y es un incentivo que otorgamos a la formación”, subrayó.

Asimismo, uno de los cinco decretos legislativos contiene cambios adicionales a la Ley General de Aduanas y a la Ley de Delitos Aduaneros para dar mayor agilidad al sector y mejorar los controles.

En lo que respecta a la Ley General de Aduanas, las variaciones están relacionadas con mayores facilidades para la declaración de mercancías, optimización de controles, disposición de mercancías y tratamiento de infracciones.

Asimismo, tienen que ver con el perfeccionamiento de las relaciones entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y los distintos operadores de la cadena logística.

Por otro lado, el Gobierno introdujo cambios en el Código Tributario que posibilitarán combatir las distintas formas de elusión tributaria que hay en el país.

Una de las más importantes modificaciones en ese tema es la inclusión de una cláusula antielusiva que dará el marco para combatir esta práctica. “Este decreto incorpora la figura de administrador de hecho como responsable solidario por las deudas tributarias de la persona jurídica”, afirmó.

Además, incluye reglas para la dación de medidas cautelares en los procesos judiciales y dispone medidas de contra cautela a fin de garantizar el cobro de la deuda tributaria.

Otro decreto legislativo modifica la Ley de Impuesto a la Renta (IR) y también elimina la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la aplicación de la tasa de 15% en asistencia técnica, lo cual también es un incentivo para la inversión en dicho aspecto, recalcó.

Dicha norma también establece un régimen de pagos a cuenta por renta de tercera categoría, el cual no puede ser inferior al 1.5% de los ingresos mensuales del trabajador independiente. Este régimen de pagos se podrá modificar o suspender si dichos pagos a cuenta son inferiores de acuerdo con los respectivos balances de abril y julio.

Asimismo, el decreto legislativo contiene normas antielusivas específicas; y, para simplificar y profundizar el mercado de capitales, se establece que los inversionistas tributen por la renta que genera su cuota de participación en el fondo mutuo de inversiones en valores.

En: ElPeruano.com Leer más

Cantinflas y la burocracia

El servicio público es visto por muchos como un mal necesario, algo comparable con el tráfico de las 7 a.m. o el de las 5 p.m. Los plazos, la mala atención, la falta de vocación de servicio son factores que quedan en la imagen negativa que algunos servidores públicos se ganan en la sociedad. No todos son iguales, hay Servidores y servidores, y en su mayoría buenos y solo unos pocos malos. Aspectos como la vocación de servicio, el mérito, la capacidad moral, intelectual y hasta empatía son muy importantes en un servidor público.

De la película de Mario Moreno “El Ministro y Yo”, una simpática forma de explicar la burocracia desde el punto de vista del servidor Mateo Melgarejo.

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Sobre pago de aguinaldos para CAS – Julio 2012

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Mediante comunicado publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, SERVIR aclara las disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

COMUNICADO
Disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios 

 

Se pone en conocimiento de las distintas entidades públicas y de la ciudadanía en general, que el 30 de junio de 2012 ha entrado en vigencia el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF, por el que se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias.

De acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho dispositivo, el citado beneficio se otorga a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios conforme a los montos establecidos en las
Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, siendo que para este año la Ley de Presupuesto, Ley Nº 29812, lo ha fijado hasta por la suma de S/. 300.00.

El artículo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado
beneficio:  

a)   haber estado laborando al 30 de junio del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia
con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,  

b)   contar en el servicio, a dicha fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si
no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
  
La primera condición queda cumplida cuando el trabajador, al 30 de junio de 2012, cuenta con vínculo laboral
con el Estado, así sea ese su último día de vinculación, y percibe la remuneración correspondiente; o se
encuentra en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Sobre la segunda condición, se debe indicar que el pago proporcional implica que cada mes de labor (abril – mayo y junio de 2012) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo los meses de mayo y junio, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3).  
  
El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de
inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empieza a laborar el 5 de abril de 2012, no cumple esa condición y ese mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del aguinaldo).

En consecuencia, las entidades públicas que cuenten con trabajadores bajo el régimen laboral especial de
Contratación Administrativa de Servicios ‐ CAS, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF.

Lima, 11 de julio de 2012

Ver comunicado aquí

Ley 29849 Leer más

Oro comestible..sí, existe!

Sólo para excéntricos, millonarios o tontos..no lo sé, pero la idea de comer algo tan caro para después expulsarlo naturalmente en unas horas me parece algo exagerado. El que puede puede, y el que no que lo piense bien. Este adicional se utiliza en postres, cervezas, dulces y demás exquisiteces dirigidas a un público con exorbitantes números en sus cuentas de ahorros. El vídeo muestra el proceso de elaboración del oro comestible en las instalaciones de Eytzinger en Schwabach (Alemania).

Sepa más en: http://www.orocomestible.com/ Leer más

Facultad normativa del presidente de la republica

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Corresponde al Presidente de la República dictar los siguientes dispositivos:

1. Decretos Legislativos.- Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.

Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación.

2. Decretos de Urgencia.- Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido.

Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.

3. Decretos Supremos.- Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.

Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.

4. Resoluciones Supremas.- Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley.

Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte.

Los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretos supremos sobre estados de excepción están sujetos al control político del Congreso de la República, conforme al procedimiento establecido en su Reglamento.

En: LEY Nº 29158 Leer más

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