Ley del Servicio Civil: ¿A quiénes comprende la Ley?

El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; b) el Poder Legislativo; c) el Poder Judicial; d) los Gobiernos Regionales; e) los Gobiernos Locales; f) los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; g) las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Las entidades y regímenes excluidos se detallan en la siguiente pregunta.

¿Quiénes no están comprendidos dentro de esta Ley?

No están comprendidos los trabajadores de las empresas del Estado, del Banco Central de Reserva del Perú, del Congreso de la República, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales. Sin embargo, se les aplica supletoriamente esta Ley en lo referido a Principios, Organización del Servicio Civil y Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador.

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Ley del Servicio Civil: ¿Tengo que pasar por periodo de prueba si ya pasé por un concurso público para ganar mi plaza?

Depende. Si perteneces a cualquiera de los regímenes 276, 728 y 1057, ganas el concurso y optas voluntariamente por el traslado al nuevo régimen, no estarás sujeto al periodo de prueba previsto. Si no perteneces actualmente a dichos regímenes o eres nuevo en el servicio civil, sí estarás sujeto al periodo de prueba previsto.

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Ley del Servicio Civil: ¿Tengo que pasar obligatoriamente al nuevo régimen?

No. El pase al nuevo régimen es voluntario mediante concurso público. Si perteneces a los regímenes 276 o 728 y optas por mantenerte en tu régimen actual, mantienes las reglas de juego delrespectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS no podrán optar por quedarse en él, en tanto es un régimen temporal, de acuerdo con su norma de creación (DLeg 1057).

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Ley del Servicio Civil ¿Habrá despidos masivos?

No habrá despidos masivos de servidores. No existe en la Ley ningún artículo referido a compra de renuncias o incentivos o ceses colectivos, como se estableció en el pasado. Además, no es finalidad de esta reforma despedir personal. Las evaluaciones anuales están concebidas para ser mecanismos de medición del desempeño y buscan que el trabajador público mejore y se capacite permanentemente.

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