El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) declaró desierto el concurso público para elegir a un nuevo fiscal supremo del Ministerio Público.
Según nota de prensa, ninguno de los dos candidatos –el juez superior del Callao, César Hinostroza Pariachi, y el ex fiscal superior Mateo Castañeda Segovia– alcanzó los votos necesarios para ser nombrado.
Histroza logró cuatro votos a favor y tres en contra, mientras Castañeda tuvo cuatro en contra y tres a favor. La Constitución séñala que para ser nombrado fiscal supremo se requiere cinco votos de los siete miembros del CNM.
En febrero del 2011, ambos candidatos tampoco alcanzaron los cinco votos. Pero, luego, el Tribunal Constitucional consideró que la argumentación de los votos en contra afectó la presunción de inocencia y trató un tema ya discutido, y ordenó una nueva votación.
En los próximos días recién se sabrá qué antecedentes se tuvieron en cuenta para rechazar a ambos candidatos. El TC podría volver a intervenir en este caso si considera que los votos en contra no están bien sustentados.
Según trascendió, el consejero Vladimir Paz de la Barra, que el año pasado apoyó a Hinostroza, en esta oportunidad votó en contra, lo que le impidió alcanzar los cinco votos.
“Estoy consternado. No se da cumplimiento a la sentencia del TC. Espero la notificación para saber qué pasó y qué hacer. Puedo acudir hasta la CIDH”, declaró Hinostroza.
En: larepublica.pe
Sepa más: http://lamula.pe/2012/06/07/idl-cnm-incurriria-en-responsabilidad-funcional-si-concreta-eleccion-irregular-de-fiscal-supremo/idl
Sentencia TC – Caso Hinostroza Pariachi: Derecho al debido proceso y motivación de las resoluciones
Exp. N° 03891-2011-PA-TC
Normas:
Constitución Peruana de 1993
Artículo 154.- Atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura
Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Artículo 158.- Ministerio Público
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 052
Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 39.-Requisitos para ser Fiscal Supremo
Para ser Fiscal Supremo se requiere:
1.- Ser peruano de nacimiento.
2.- Ser ciudadano en ejercicio.
3.- Ser mayor de cincuenta años.
4.- Haber sido Fiscal o Vocal de Corte Superior por no menos de diez años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de veinte años.
5.- Gozar de conducta intachable, públicamente reconocida.
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