Ucronías

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Mientras que la utopía pretende mostrar lo mejor que podría sucederle a una sociedad, la distopía es lo peor que puede llegar a esperarse de ella. En cambio, una ucronía especula acerca de un hecho, coyuntura o circunstancia histórica que inevitablemente producirá una utopía o una distopía.

A modo de ejemplo, una utopía se presentaría si Chile hubiera perdido la Guerra del Pacífico: el Perú mantendría Arica y Tarapacá y habría anexado a su territorio la III región de Atacama. Una distopía se presentaría si Chile, no respetando el fallo de La Haya, logre en una guerra de sólo 3 días de duración, derrotar al Perú convirtiendo Arequipa, Moquegua y Tacna en una Región más de su territorio (posiblemente la XIII o XIV), para poner un poco más feas las cosas, Bolivia deja de ser un país mediterráneo a través de su apoyo a los chilenos y logra su ansiada salida al mar estableciéndo su frontera (por concesión de Chile) un póquito más al sur de Nazca.

La ucronía en este caso se centraría en la siguiente cuestión: ¿Qué habría pasado si los peruanos hubieran sido apoyados por el imperio británico en lugar de los franceses, y la confederación Perú-Boliviana se hubiera fortalecido? Ello, igual, nos llevará a una utopía o a una distopía, pues dependerá mucho del punto de vista de la persona ubicada en su realidad. El hecho es que con estos conceptos se transtorna radicalmente el presente en el que vivimos. La ucronía también es denominada “historia contrafactual”, “historia alterna”, “historia virtual”.

Para conocer algo más de estos fenómenos mentales puedes leer: “Un Mundo Feliz” de Aldous Huxley, “The Giver” de Lois Lowry; o ver cintas de ciencia ficción ambientadas en un futuro cercano, que utilizan una ambientación distópica en que el mundo se encuentra coercitivamente dominado por las grandes transnacionales capitalistas con altos grados de desarrollo, sofisticación tecnológica y carácter represivo.

Se recomienda leer: http://blog.loretahur.net/2012/07/futuros-distopicos-o-mas-bien-presentes.html

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Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

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En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.

Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.

En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.

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Normas relacionadas:

ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)

¿Qué es el PMIP?

Es una herramienta del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para programar las inversiones de cada Entidad.

Constituye uno de los instrumentos esenciales para la mejora de la calidad del gasto público y es el principal insumo para la formulación del presupuesto.

La Unidad Ejecutora es responsable del registro, en el aplicativo informático PMIP, de los proyectos en ejecución que cuenten con declaratoria de viabilidad. La Oficina de Programación e Inversiones registra los proyectos nuevos conforme a los criterios de priorización; realiza las acciones necesarias para que la programación multianual sea consistente con lo declarado viable en el marco del SNIP; y, tomando como base las proyecciones de disponibilidad de fondos públicos señalados en el Marco Macroeconómico Multianual vigente, revisa, evalúa y modifica, de ser el caso, la información registrada y presenta el PMIP a la DGPM (Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM).

La DGPM verifica la consistencia de los PMIP’s sectoriales realizando las anotaciones y registros en el aplicativo informático PMIP, teniendo en cuenta los criterios de priorización señalados en el Marco Legal vigente. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la verificación de consistencia es realizada por sus Oficinas de Programación e Inversiones respectivas.

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