Decreto con Fuerza de Ley 29
TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
TITULO I
Normas generales
Art. 1. Relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Art. 2. Cargos de planta o a contrata.
Art. 3. Definiciones
Art. 4. Titulares, suplentes o subrogantes.
Art. 5. Plantas de personal
Art. 6. Carrera funcionaria
Art. 7. Cargos de confianza
Art. 8. Cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos.
Art. 9. Cargo público, asignación de grado, función y sueldo.
Art. 10. Empleos a contrata
Art. 11. Contratación por honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias por labores accidentales y no habituales
Art. 12. Requisitos para ingresar a la Administración del Estado
Art. 13. Acreditación de requisitos mediante documentos o
certificados oficiales auténticos
Art. 14. Provisión de cargos mediante nombramiento o promoción
Art. 15. Procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal
Art. 16. Nombramiento, decreto y resolución
TITULO II
De la carrera funcionaria
Párrafo 1º
Del ingreso
Art. 17. Ingreso a los cargos de carrera, concurso público
Art. 18. Concurso. Procedimiento
Art. 19. Concurso. Requisitos
Art. 20. Publicación del nombramiento
Art. 21. Comité de selección
Art. 22. Aceptación del nombramiento
Art. 23. Contratación de terceros para la asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos, o en la preparación y realización directa de los mismos
Art. 24. Designación del titular en el cargo
Párrafo 2º
Del empleo a prueba
Art. 25. período de prueba
Párrafo 3º
De la capacitación
Art. 26. Concepto
Art. 27. Tipos de capacitación
Art. 28. Estudios que no constituyen capacitación
Art. 29. Fondos asignados en programas de capacitación nacionales, regionales o locales
Art. 30. Oportunidad de la capacitación
Art. 31. Capacitación de funcionarios
Párrafo 4º
De las calificaciones
Art. 32. Evaluación de desempeño y aptitudes
Art. 33. Calificación anual para funcionario y personal a contrata
Art. 34. Jefe Superior de la institución
Art. 35. Juntas Calificadoras
Art. 36. Presidencia de la junta calificadora
Art. 37. Reglamentación
Art. 38. Tiempo de desempeño funcionario calificado
Art. 39. Oportunidad de la calificación
Art. 40. Periodo no calificable
Art. 41. Requisitos de calificación para la Junta
Art. 42. Anotaciones de mérito
Art. 43. Anotaciones de demérito
Art. 44. Solicitud del funcionario al jefe directo: anotación de mérito y eliminación de demérito
Art. 45. Constancia de aceptación o rechazo de la solicitud por el jefe directo
Art. 46. Acta de calificación
Art. 47. Factores de evaluación y ponderación
Art. 48. Apelación de la resolución de la Junta Calificadora
Art. 49. Fallo de la apelación
Art. 50. Calificación, lista y retiro del funcionario
Art. 51. Confección del escalafón
Art. 52. Vigencia del escalafón
Párrafo 5º
De las promociones
Art. 53. Procedimiento
Art. 54. Derecho al ascenso
Art. 55. Prohibición de promoción
Art. 56. Preferencia del funcionario de la Planta de Auxiliares a cargo de Planta de Administrativos
Art. 57. Preferencia de nombramiento para los funcionarios que llegan al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan cargos de ingreso vacantes
Art. 58. Requisitos para hacer efectivo el derecho establecido en el artículo 57
Art. 59. Vigencia del ascenso
Art. 60. Reglamentación
TITULO III
De las obligaciones funcionarias
Párrafo 1º
Normas generales
Art. 61. Obligaciones
Art. 62. Derecho de resistencia a ordenes ilegales
Art. 63. Publicación de descargos en el mismo medio de comunicación que publicitó cargos contra el funcionario
Art. 64. Obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas
Párrafo 2º
De la jornada de trabajo
Art. 65. Jornada ordinaria
Art. 66. Trabajo extraordinario a continuación de la jornada ordinaria
Art. 67. Trabajo nocturno
Art. 68. Descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada
Art. 69. Compensación con descanso complementario por trabajo nocturno
Art. 70. Autoridad que fija los descansos complementarios
Art. 71. Feriados
Art. 72. Suspensión perfecta
Párrafo 3º
De las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios
Art. 73. Cargo a desempeñar exclusivamente
Art. 74. Destinación con cambio de su residencia habitual
Art. 75. Comisión de servicio
Art. 76. Plazo máximo de comisión de servicios
Art. 77. Comisión en el extranjero
Art. 78. Comisiones informales inherentes al cargo
Párrafo 4º
De la subrogación
Art. 79. Procedencia
Art. 80. Autorizado a subrogar
Art. 81. Subrogaciones excepcionales
Art. 82. Sueldo del subrogante
Art. 83. Derecho al sueldo del subrogado por plazo superior a un mes
Párrafo 5º
De las prohibiciones
Art. 84. Prohibiciones
Párrafo 6º
De las incompatibilidades
Art. 85. Nepotismo
Art. 86. Prohibición de doble empleo
Art. 87. Excepciones a la prohibición de doble empleo
Art. 88. Compensación de horas por desempeño en otro empleo compatible
TITULO IV
De los derechos funcionarios
Párrafo 1º
Normas generales
Art. 89. Derecho al empleo y al ascenso
Art. 90. Defensa judicial
Art. 90-A. Funcionario denunciante
Art. 90-B. Requisitos de la denuncia procedente
Art. 91. Vivienda
Art. 92. Permuta del cargo
Párrafo 2º
De las remuneraciones y asignaciones
Art. 93. Derechos remunerativos
Art. 94. Devengados
Art. 95. Límite embargable
Art. 96. No confiscatoriedad
Art. 97. No adelanto
Art. 98. Asignaciones
Art. 99. Prescripción del derecho al cobro de asignaciones
Art. 100. Suspensión de remuneración en servicio militar
Art. 101. Ejercicio indebido de derechos reconocidos en el estatuto
Párrafo 3º
De los feriados
Art. 102. Definición
Art. 103. Oportunidad del feriado
Art. 104. Solicitud del feriado
Art. 105. No goce del feriado
Art. 106. Supuestos de aumento de tiempo del feriado
Art. 107. Plazo necesario para goce del feriado
Párrafo 4º
De los permisos
Art. 108. Definición
Art. 109. Tiempo máximo del permiso
Art. 110. Supuestos de permiso sin goce de remuneraciones
Párrafo 5º
De las licencias médicas
Art. 111. Definición
Art. 112. Declaración de irrecuperabilidad
Art. 113. Consecuencias de la declaración de irrecuperabilidad
Párrafo 6º
De las prestaciones sociales
Art. 114. Orden de prelación en caso de fallecimiento
Art. 115. Derecho a asistencia médica en el servicio
Art. 116. Derecho a pensión por declaración de irrecuperabilidad en el servicio
Art. 117. Derecho de afiliación a servicio de bienestar y límite de aportes
Art. 118. Asignación por paternidad y maternidad
TITULO V
De la responsabilidad administrativa
Art. 119. Anotación de demérito o medida disciplinaria
Art. 120. Sanción administrativa, civil y penal
Art. 121. Tipos de medidas disciplinarias
Art. 122. Censura
Art. 123. Multa
Art. 124. Suspensión
Art. 125. Destitución
Art. 126. Investigación sumaria
Art. 127. Sumario administrativo por detección de hechos de mayor gravedad
Art. 128. Sumario administrativo por la naturaleza de los hechos denunciados
Art. 129. Resolución de procedimiento sumario administrativo
Art. 130. Notificación al fiscal
Art. 131. Deber de apersonamiento
Art. 132. Apersonamiento por primera vez
Art. 133. Recusación del fiscal
Art. 134. Suspensión del fiscal recusado
Art. 135. Facultades del fiscal
Art. 136. Medidas preventivas
Art. 137. Sobreseimiento
Art. 138. Notificación al inculpado
Art. 139. Dictamen fiscal de absolución o sanción
Art. 140. Devolución de actuados
Art. 141. Recursos de reposición y apelación
Art. 142. Plazo para dictar acogimiento de la apelación o aplicación de medida disciplinaria
Art. 143. Responsabilidad del fiscal
Art. 144. Vicios de procedimiento
Art. 145. Días hábiles
TITULO VI
De la cesación de funciones
Art. 146. Causales de cese
Art. 147. Renuncia
Art. 148. Remoción en cargos de exclusiva confianza,
Art. 149. Funcionario que se jubila, se pensiona u obtiene una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesa en el desempeño de sus funciones
Art. 150. Procedencia de la declaración de vacancia
Art. 151. Salud incompatible con el desempeño del cargo
Art. 152. Plazo para retiro de la Administración por declaración de irrecuperabilidad
Art. 153. Término del periodo legal del nombramiento o contratación
Art. 154. Supresión de emplero por reestructuración o fusión
Art. 155. Prolongación indebida de funciones
Art. 156. Excepción al art. 155 por servicio esencial
TITULO VII
Extinción de la responsabilidad administrativa
Art. 157. Supuestos de extinción
Art. 158. Prescripción de la acción disciplinaria (inclusive de la acción penal)
Art. 159. Interrupción de la acción disciplinaria
TITULO FINAL
Disposiciones varias
Art. 160. Supuestos del derecho del funcionario a reclamar ante la Contraloría General de la República.
Art. 161. Los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.
Art. 162. Carreras especiales
Art. 163. Derogación del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Art. 164. cambio de régimen jurídico
ARTICULOS TRANSITORIOS
19 artículos
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