Gobierno modificó ley de vacaciones que afectará a todos los trabajadores
Fraccionamiento de días de descanso y adelanto de vacaciones antes de haber trabajado un año son los principales cambios en la norma.
Tal como anunció el Poder Ejecutivo hace unas semanas, se publicó el Decreto Legislativo que modifica la regulación del decanso vacacional para el sector público y privado, que entre sus principales cambios regula llamados adelantos de vacaciones y permite a los trabajadores fraccionar sus días de descanso.
Sector Público
La norma señala que las vacaciones se disfrutan de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado, en cuyo caso el servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete días calendario.
Sin embaro, esta regla establece que sin perjuicio de lo dispuesto, el servidor cuenta con hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio. Es decir, que se podrá tomar hasta medio día con cargo a vacaciones.
Asimismo, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
“Es saludable que se haya recogido una realidad existente en las empresas: el goce de períodos vacacionales de 1 día. En nuestra opinión hubiese sido adecuado que se indique que el período mínimo es de 1 día respecto a la totalidad del descanso (30) y no solamente sobre 15 días. Es un avance”. César Puntriano, abogado laboralista.
Sector privado
En el sector privado también se ha dispuesto regular las actuales practicas de descanso vacaciones, por acuerdo escrito entre las partes. Además, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, salvo pida fraccionamiento.
De acuerdo con la normal, se podrá fraccionar en dos grandes grupos:
1) Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.
2) El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito y solo se pueden reducir los días que se pueden fraccionar.
En: rpp