La Negociación Colectiva en la Administración Pública y el Principio de Equilibrio Presupuestal – Exp. N° 00018-2013-PI/TC

El fundamento del reconocimiento de un mecanismo alternativo en el Convenio 151 OIT radica en el principio de equilibrio presupuestal, en tanto instrumento de racionalización y organización de la actividad financiera y económica del sector público que debe estar presente en toda medida que suponga un costo económico para el Estado, como es el caso de las condiciones de empleo en la administración pública, las cuales se financian con recursos de los contribuyentes y la Nación.

La negociación colectiva en la administración pública, al igual que cualquier otro derecho, no es irrestricto, sino que está sujeto a límites, en este caso, presupuestarios.

Su carácter de derecho fundamental de configuración legal, no implica, sin embargo, que se trate de un derecho ‘en blanco’, es decir, expuesto a la discrecional regulación del legislador, pues una interpretación en ese sentido sería contraria al principio de fuerza normativa de la Constitución.

El principio de equilibrio presupuestario además de estar reconocido en los artículos 4 del Convenio 98, 7 del Convenio 151 y 5.1 del Convenio 154 de la OIT, también ha sido recogido en los artículos 77 y 78 de nuestra Constitución.

El principio de equilibrio presupuestario como límite constitucional al derecho de negociación colectiva en la administración pública ha sido validado en jurisprudencia de este Colegiado (fundamento 54 de la STC 0008-2005-PI/TC, reiterado en fundamento 24 de la STC 2566-2012-PA/TC).

Se rechaza la posibilidad para que la negociación colectiva verse únicamente sobre los ingresos propios de las entidades empleadoras a fin de que no afecte el principio de equilibrio presupuestario.

Tampoco es adecuado un argumento que señale que “se reconoce la negociación colectiva de los servidores públicos, salvo que no existan posibilidades presupuestarias”.

Para el TC es necesario proponer otra fórmula en clave de concordancia práctica, que tome en cuenta los derechos y principios involucrados, de conformidad con el canon interpretativo que configuran los instrumentos internacionales que dotan de sentido a la norma ínsita en los artículos 28 y 42 de la Constitución.

Siempre debe respetarse el límite constitucional del presupuesto equitativo y equilibrado.

El término “negociar” no debe ser interpretado como una alusión exclusiva al mecanismo de negociación colectiva, sino que es perfectamente extensible a los otros mecanismos idóneos reconocidos en el Convenio 151 de la OIT.

Para ser coherente con las obligaciones que derivan del artículo 7 del Convenio 151 de la OIT, debe procurarse también alguna medida idónea para que los trabajadores reclamen sus legítimas aspiraciones salariales -independientemente de los criterios objetivos establecidos por los artículos 29 al 32 de la Ley 30057- a través de un mecanismo alternativo.

En: Exp. N° 00018-2013-PI/TC

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Uno de los actuales problemas del empleo público en el Perú

“En materia de empleo público coexisten 3 regímenes generales; el del Decreto Legislativo N° 276, el del Decreto Legislativo N° 728 y el del Decreto Legislativo N° 1057. El primero se ha convertido en una norma insuficiente para ejecutar una política de empleo en el sector público; el segundo está dirigido al sector privado y el tercero es una modalidad temporal de empleo. Esta diversidad normativa hace distinciones entre los trabajadores, conforme al régimen laboral en que se encuentren y permite la aplicación de reglas diferenciadas, aunque realicen funciones o ejerzan cargos idénticos o similares, de modo que los trabajadores sujetos al régimen privado tienen un mejor nivel remunerativo que los de los otros dos”.

En: Exp. N° 00018-2013-PI/TC

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Tiananmen, la plaza que estremeció China

Entre abril y junio de 1989, millones de personas se movilizaron en China en un intento de que el país se uniera a la ola de apertura que vivía entonces Europa del Este, pero aquel movimiento, del que 25 años después aún se sabe poco, terminó en tragedia.

Aquellos hechos, que fuera de China son un hito del siglo XX pero dentro son un tabú, hicieron temblar los cimientos del régimen, mostraron al mundo los excesos del comunismo chino y dieron al régimen un talante cerrado y paranoico aún vigente.

La prensa internacional recuerda cada 4 de junio la matanza que acabó con las protestas en Pekín, pero un cuarto de siglo después pocos se detienen a rememorar el origen de aquel descontento o a desmentir los tópicos.

Y es que, por ejemplo, la mayoría de las muertes fueron lejos de Tiananmen. La mayor represión no la sufrieron los estudiantes, sino los obreros, pues no sólo hubo revueltas en Pekín, y el movimiento no acabó el 4 de junio, ya que continuó en otras urbes.

El origen de las protestas
El acontecimiento detonante de las protestas fue la muerte, el 15 de abril, de Hu Yaobang a causa de un ataque al corazón tres años después que fuera purgado por su talante reformista y su simpatía a otras protestas registradas en Pekín en 1986.

Hu, que había sido el secretario general del Partido Comunista de China (PCCh), fue un gran crítico de las reformas económicas emprendidas por el entonces máximo líder, Deng Xiaoping.

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Hu Yaobang, líder de la República Popular China, cuya muerte desencadenó la Revuelta de la Plaza de Tian’anmen. Hu pertenecía a la segunda generación de dirigentes de la República Popular, que emprendió reformas durante la década de 1980, y fue durante mucho tiempo el candidato principal para suceder a Deng Xiaoping.

Éstas habían tenido efectos positivos en el país, pero también algunos negativos, como una fuerte inflación (del 30 % a finales de los 80) y una alta corrupción.

Esta corriente crítica fue la que el 17 de abril comenzaba en la plaza de Tiananmen, la primera concentración en homenaje a Hu, liderada por universitarios que pedían el fin del nepotismo, mayor libertad de prensa o mejor inversión en educación.

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Zhao-Ziyang

Estas primeras concentraciones, moderadas y que no reclamaban la caída del régimen, dividieron a los líderes chinos, ya que algunos, como Zhao Ziyang -sucesor de Hu en la secretaría del PCCh- las veían como algo positivo, mientras el “Pequeño Timonel” Deng y el primer ministro Li Peng las consideraban ya una amenaza.

Proyección internacional
Síntoma de esta división interna es el hecho de que Deng y Li esperaron a que Zhao saliera del país, en un viaje oficial a Corea del Norte, para tomar una decisión que marcaría un antes y un después en el movimiento.

El 26 de abril, con Zhao en tierras norcoreanas pese a que su entorno le había pedido que no dejara China, el ala conservadora del PCCh ordena la publicación en el Diario del Pueblo de un demoledor editorial contra los estudiantes de Tiananmen, calificándolos de enemigos del Estado.

El texto indignó al movimiento, que se radicalizó, aumentó en número y lanzó un órdago al régimen a mediados de mayo, cuando varios estudiantes comenzaron huelgas de hambre aprovechando la mayor presencia de medios internacionales en Pekín con motivo de la visita del líder soviético Mijaíl Gorbachov.

El mayor conocimiento mundial de las protestas causó cierta humillación al régimen, que comenzó a pensar ya en la supresión de éstas, primero de forma pacífica, con negociaciones de Li Peng con los estudiantes, el 18 de mayo. Un día después, Zhao osó reunirse con los manifestantes en Tiananmen, y aunque pidió que abandonaran la huelga de hambre también mostró una vez más simpatía con sus peticiones, lo que le costaría el cargo (fue su última aparición pública).

El fracaso en las negociaciones con los manifestantes, por entonces muy divididos, provocó la declaración, el 20 de mayo, de la ley marcial en Pekín, que duraría siete meses.

Cerrojazo del régimen
Unos 300.000 soldados chinos llegaron de todo el país para preparar el desalojo de la plaza, donde en los últimos días de protesta se erigió con cartón la icónica “Diosa de la Democracia”, inspirada en la Estatua de la Libertad.

En la tarde del 3 de junio, la televisión china ordenaba a los pequineses que no salieran de sus casas, mientras tanques y vehículos acorazados avanzaban hacia el centro de Pekín.

Fue en ese avance donde se produjeron muchas de las muertes en aquella fatídica noche, cuando muchos pequineses intentaron impedir el paso de los tanques, lo que produjo grandes matanzas en el oeste de la ciudad.

20140604-deng_xiaoping.jpgDeng Xiaoping inició la reforma económica china en 1978 y ordenó la represión de las protestas estudiantiles en la plaza de Tian’anmen de 1989

El número de fallecidos en esos enfrentamientos sigue siendo un misterio, y oscila, según diferentes fuentes, entre los 300 y los 2.600, de los que apenas una decena son soldados.

En Tiananmen, donde se encontraba entre otros el escritor que 20 años después recibiría el Nobel de la Paz, Liu Xiaobo, el desalojo fue menos sangriento, aunque nadie sabe a ciencia cierta lo ocurrido en una noche de caos y ausencia de prensa internacional.

Con una notable excepción, ya que el único medio que pudo grabar esa noche imágenes de la plaza fue Televisión Española.

Represión y muerte
En días posteriores, las protestas por la masacre en varias ciudades chinas fueron reprimidas, mientras el régimen comenzaba una campaña de detenciones y juicios sumarios, sobre todo a huelguistas obreros.

Algunos de los principales líderes de las protestas, como Wuer Kaixi, Chai Ling o Feng Congde, lograron huir del país, muchos de ellos en barcos financiados por las mafias de Hong Kong, en la llamada “Operación Pájaro Amarillo”.

Era el fin de 48 días que estremecieron China, el fracaso de un movimiento que podría haber conseguido un país más libre, pero que tras la represión dejó un régimen más criticado internacionalmente, e impregnado de uno de los problemas que el movimiento más denunciaba, la corrupción.

Antonio Broto (EFE)
En: RTVE

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España: Sobre retribuciones de los funcionarios

EBEP – España

Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios

1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.

5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Artículo 23. Retribuciones básicas

Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Artículo 24. Retribuciones complementarias

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

En: EBEP

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Sobre la corrupción: Carrusel de la contratación y el caso Nule

El escándalo del Cartel de la contratación, también denominado como Carrusel de la contratación, es un caso de corrupción política desarrollado en la ciudad de Bogotá y que se da durante la administración del ex alcalde Samuel Moreno Rojas del Polo Democrático Alternativo en 2010. La polémica estalló el 25 de junio de dicho año cuando salieron a la luz pruebas que evidenciaban la negociación de multimillonarias comisiones por parte de Germán Olano, ex congresista de la República, al empresario sebastian, que cuya empresa que llevaba su apellido manejaba gran parte de los contratos de distintas obras públicas que se desarrollaban en la capital colombiana. La principal obra que se vio directamente afectada por dichas negociaciones irregulares fue la construcción de la tercera fase del sistema de transporte público TransMilenio, la cual llegó a presentar casi dos años de retraso.

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