Ius ad Bellum: Si te preguntabas por qué los japoneses disparan con cañones de agua aquí tienes la respuesta
Si bien el Ius ad Bellum fue proscrito desde hace mucho tiempo atrás, es interesante la manera en que algunos países como Italia o Japón (ex integrantes del “Eje”) toman en sus respectivas normas fundamentales una suerte de “castración bélica” producto de la derrota que sufrieron en 1945. Ello difiere de la neutralidad de paises como Portugal, el ELI (durante la II GM) o Suiza los cuales por propia decisión decidieron no ser involucrados en enfrentamientos bélicos (neutralidad aceptada, en el caso de Suiza, además por ser la alcancía de todos los capitales en juego en una guerra). A propósito del posible conflicto por las islas Senkaku es interesante la situación de este país respecto del verdadero rol que pueden asumir sus fuerzas armadas (mantenimiento de la paz) y la protección estadounidense que recibiría en caso de desencadenarse un conflicto en la zona.
El Artículo 9º de la Constitución de Japón prohibe los actos bélicos por parte del estado. Esta Constitución se aprobó el 3 de mayo de 1947, inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial.
De acuerdo con este artículo, el Estado renuncia formalmente a la guerra como derecho soberano y prohibe el acuerdo de disputas internacionales a través del uso de la fuerza. El artículo también señala que, para cumplir estos objetivos, no se mantendrán fuerzas armadas con potencial bélico, aunque Japón mantiene fuerzas armadas de facto, conocidas como las Fuerzas de Autodefensa de Japón.
El texto en cuestión señala en idioma inglés:
ARTICLE 9. Aspiring sincerely to an international peace based on justice and order, the Japanese people forever renounce war as a sovereign right of the nation and the threat or use of force as means of settling international disputes. (2) To accomplish the aim of the preceding paragraph, land, sea, and air forces, as well as other war potential, will never be maintained. The right of belligerency of the state will not be recognized.
La traducción oficial al castellano señala:
ARTÍCULO 9. Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales. (2) Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el párrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire como tampoco otro potencial bélico. El derecho de beligerancia del estado no será reconocido.
Buques japoneses repelen con cañones de agua a la flotilla pesquera taiwanesa
Texto constitucional: Constitución Japonesa
El Dato: el emperador de Japon es Akihito (125º emperador de Japón), hijo del Emperador Hiroito, y su Primer Ministro es Yoshihiko Noda (desde el 2 de septiembre de 2011).
Ver: Suiza, un país neutral armado hasta los dientes Leer más