Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM crea la Escuela Nacional de Administración Pública

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Un manejo gerencial en la Administración Pública basado en el mérito y las competencias personales debe impactar positivamente en los servicios públicos

Con el objetivo de asumir la formación de funcionarios estatales en administración y gestión pública, el Ejecutivo oficializó la creación de la Escuela Nacional de Administración Pública, que buscará además, focalizar su labor en las necesidades de los gobiernos regionales y locales.

Según el Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado ayer en el diario oficial El Peruano, la institución estará supeditada a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para “contribuir al fortalecimiento de capacidades del servicio civil y a la mejora en la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía”.

Se precisa además, que dicho ente promoverá la realización de estudios, publicaciones e investigaciones y encabezará los procedimientos de selección del personal y la evaluación periódica de la escuela.

Asimismo, dentro de sus funciones se encuentra la coordinación con entidades para el desarrollo de la formación para directivos y capacitación de los servidores públicos y el otorgar diplomas, certificados o constancias a los participantes.

En la víspera durante su mensaje por Fiestas Patrias, el presidente Ollanta Humala anunció una reforma en el servicio civil, que dijo estaría basada en la “meritocracia” y en la “evaluación del desempeño.

“Todo esto será complementado con la creación de la Escuela Nacional de Administración Pública cuyo diseño se está culminando y que servirá como fuente de formación y consolidación de futuros funcionarios capaces y comprometidos con el desarrollo del país”, dijo el mandatario.

En tanto, ya en la primera quincena de julio, el presidente ejecutivo de Servir, Juan Cortés Carcelén, advirtió de los escollos con los que se enfrenta la administración pública quese han vuelto un impedimento para contar con un servicio “meritocrático, eficaz y con igualdad”.

Según Cortés, el acopio de información permitió la elaboración de propuestas legislativas que se han trabajado en conjunto con la Presidencia del Consejo de Ministros y las carteras de Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Decreto Supremo precisa que Servir aprobará, mediante resolución de presidencia ejecutiva, los lineamientos operativos necesarios para la aplicación de la norma.

Claves

El Decreto Supremo N° 079-2012- PCM, señala que la dirección y administración de la Escuela Nacional de Administración Pública se encuentra a cargo de un director, que será elegido mediante concurso público.

Se especifica además que dicha escuela tendrá programas de formación que estarán dirigidos a profesionales que deseen ocupar cargos directivos en el servicio civil; además programas de capacitación a profesionales del Estado que deseen actualizar sus conocimientos.

Según el informe estadístico de Servir, “Características del servicio civil”, existen 4 servidores públicos por cada 100 habitantes y 5 regímenes laborales en el servicio civil peruano.

En: Larepublica.pe Leer más

Presidente de Ghana John Atta Mills falleció el día de hoy

John Atta Mills yenía 68 años. El nuevo presidente, John Mahama, es humanista y experto en comunicación

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El presidente de Ghana, John Atta Mills, murió este martes repentinamente a los 68 años, informó la jefatura de Estado de ese país, una ex colonia británica del oeste de Africa, en un comunicado.

“Con mucho pesar anunciamos la muerte brusca y prematura del presidente de la República de Ghana”, declaró la Presidencia africana en el texto.

El comunicado afirmó que Mills, abogado y profesor universitario, falleció pocas horas después de sentirse mal, pero no precisó más detalles acerca de las causas del deceso, aunque la cadena BBC dijo que el mandatario padecía de un cáncer.

Su vicepresidente, John Dramani Mahama, lo reemplazará luego de jurar el cargo esta misma tarde, informó la agencia Europa Press.

Nuevo mandatario. John Dramani Mahama es de carácter afable y cercano, Mahama procede de una familia de políticos, ya que su padre, Emmanuel Adama Mahama, fue el primer diputado en la circunscripción de Gonja oeste, en la región Norte de Ghana, donde nació el flamante mandatario el 29 de noviembre de 1958.

Se trata del cuarto presidente ghanés consecutivo cuyo nombre es John, tras Atta Mills (2009-2011), Agyekum Kufuor (2001-2009), y Rawlings (1993-2001), pero es el primero en la historia democrática de Ghana en tomar posesión del cargo por la muerte de un mandatario en ejercicio.

Mahama se sitúa así al frente de un país políticamente estable en una región turbulenta como es África occidental, y con una economía en crecimiento, características que la convierten en una de las potencias de la zona.

Casado con Lordina Mahama -con quien tiene siete hijos-, el nuevo presidente de Ghana cuenta con el medioambiente entre sus preocupaciones.

Mahama estudió psicología en Ghana y en Rusia, y es también historiador y escritor, además de haber sido diputado durante doce años, entre 1997 y 2009.

El nuevo líder ghanés desempeñó el cargo de vicepresidente bajo el mandato de Atta Mills, desde enero de 2009 hasta el momento de asumir la Presidencia. Asimismo, fue ministro de Comunicación entre 1998 y 2001.

La investidura de Mahama como nuevo presidente del país se produjo durante una breve ceremonia televisada en directo y celebrada en una sesión extraordinaria del Parlamento a la que asistieron los diputados, varios políticos y altos cargos de la Administración.

En: Lavoz Leer más

Retiran títulos de ‘Pontificia’ y ‘Católica’ a la PUCP

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Creo que la PUCP no necesita la denominación de “Pontificia” ni de “Católica”. La calidad y el prestigio no deben estar amarrados a un nombre. LA Universidad debe hacer su propio nombre, consolidarse mejor con el paso del tiempo y con visión de futuro.

Un problema ideológico y con manejo de recursos de por medio han desembocado en esto.

Vea el Decreto emitido por el Secretario de Estado del Vaticano, Tarcisio Bertone (el del escándalo del mayordomo):

Comunicado del Vaticano

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Gobierno aprobó cinco decretos legislativos en materia tributaria

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Normas Legales El Peruano 18 julio 2012

El Consejo de Ministros aprobó cinco decretos legislativos en materia tributaria, que permitirán aumentar la recaudación fiscal y otorgar incentivos para capacitación y asistencia técnica, informó el presidente del Consejo de Ministros, Óscar Valdés.

Los mayores ingresos fiscales facilitarán al Estado financiar eficazmente la lucha contra la pobreza y mejorar los servicios de salud, educación y seguridad, entre otros.

Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, dijo que en función de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República en materia tributaria, una de las normas permitirá que los gastos en capacitación de los trabajadores que hacen las empresas no tendrán límite para la correspondiente deducción del IR que pagan las mismas.

“Esto contribuirá a que las empresas puedan deducir los gastos de capacitación de su personal y es un incentivo que otorgamos a la formación”, subrayó.

Asimismo, uno de los cinco decretos legislativos contiene cambios adicionales a la Ley General de Aduanas y a la Ley de Delitos Aduaneros para dar mayor agilidad al sector y mejorar los controles.

En lo que respecta a la Ley General de Aduanas, las variaciones están relacionadas con mayores facilidades para la declaración de mercancías, optimización de controles, disposición de mercancías y tratamiento de infracciones.

Asimismo, tienen que ver con el perfeccionamiento de las relaciones entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y los distintos operadores de la cadena logística.

Por otro lado, el Gobierno introdujo cambios en el Código Tributario que posibilitarán combatir las distintas formas de elusión tributaria que hay en el país.

Una de las más importantes modificaciones en ese tema es la inclusión de una cláusula antielusiva que dará el marco para combatir esta práctica. “Este decreto incorpora la figura de administrador de hecho como responsable solidario por las deudas tributarias de la persona jurídica”, afirmó.

Además, incluye reglas para la dación de medidas cautelares en los procesos judiciales y dispone medidas de contra cautela a fin de garantizar el cobro de la deuda tributaria.

Otro decreto legislativo modifica la Ley de Impuesto a la Renta (IR) y también elimina la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la aplicación de la tasa de 15% en asistencia técnica, lo cual también es un incentivo para la inversión en dicho aspecto, recalcó.

Dicha norma también establece un régimen de pagos a cuenta por renta de tercera categoría, el cual no puede ser inferior al 1.5% de los ingresos mensuales del trabajador independiente. Este régimen de pagos se podrá modificar o suspender si dichos pagos a cuenta son inferiores de acuerdo con los respectivos balances de abril y julio.

Asimismo, el decreto legislativo contiene normas antielusivas específicas; y, para simplificar y profundizar el mercado de capitales, se establece que los inversionistas tributen por la renta que genera su cuota de participación en el fondo mutuo de inversiones en valores.

En: ElPeruano.com Leer más

Cantinflas y la burocracia

El servicio público es visto por muchos como un mal necesario, algo comparable con el tráfico de las 7 a.m. o el de las 5 p.m. Los plazos, la mala atención, la falta de vocación de servicio son factores que quedan en la imagen negativa que algunos servidores públicos se ganan en la sociedad. No todos son iguales, hay Servidores y servidores, y en su mayoría buenos y solo unos pocos malos. Aspectos como la vocación de servicio, el mérito, la capacidad moral, intelectual y hasta empatía son muy importantes en un servidor público.

De la película de Mario Moreno “El Ministro y Yo”, una simpática forma de explicar la burocracia desde el punto de vista del servidor Mateo Melgarejo.

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Sobre pago de aguinaldos para CAS – Julio 2012

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Mediante comunicado publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, SERVIR aclara las disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

COMUNICADO
Disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios 

 

Se pone en conocimiento de las distintas entidades públicas y de la ciudadanía en general, que el 30 de junio de 2012 ha entrado en vigencia el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF, por el que se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias.

De acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho dispositivo, el citado beneficio se otorga a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios conforme a los montos establecidos en las
Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, siendo que para este año la Ley de Presupuesto, Ley Nº 29812, lo ha fijado hasta por la suma de S/. 300.00.

El artículo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado
beneficio:  

a)   haber estado laborando al 30 de junio del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia
con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,  

b)   contar en el servicio, a dicha fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si
no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
  
La primera condición queda cumplida cuando el trabajador, al 30 de junio de 2012, cuenta con vínculo laboral
con el Estado, así sea ese su último día de vinculación, y percibe la remuneración correspondiente; o se
encuentra en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Sobre la segunda condición, se debe indicar que el pago proporcional implica que cada mes de labor (abril – mayo y junio de 2012) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo los meses de mayo y junio, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3).  
  
El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de
inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empieza a laborar el 5 de abril de 2012, no cumple esa condición y ese mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del aguinaldo).

En consecuencia, las entidades públicas que cuenten con trabajadores bajo el régimen laboral especial de
Contratación Administrativa de Servicios ‐ CAS, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF.

Lima, 11 de julio de 2012

Ver comunicado aquí

Ley 29849 Leer más

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