¿Posibilidad de anular elecciones con votos blancos y viciados 2/3?
Me pasaron esto:
LEY Nº 26859
(Publicada el 01 de octubre de 1997)
(…)
TÍTULO XIV
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
(…)
CAPÍTULO 2
De la Nulidad Total
Artículo 365º.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:
1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;
2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.
CONCORDANCIA:
Constitución Política del Perú, Art. 184º.
Artículo 366º.- La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 367º.- Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso.
CONCORDANCIA:
Ley Nº 26859, Art. 134º.
Artículo 368º.- En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.