REFLEXIONES EN TORNO A LA UNIVERSIDAD PERUANA: A propósito de la nueva Ley Universitaria.
Efraín Gonzales de Olarte
Se ha debatido sobre la necesidad de una nueva ley universitaria en el Perú, capaz de hacer frente a la baja calidad y heterogeneidad de las universidades. En el fondo la preocupación general es ¿cuánto? contribuyen las universidades a formar buenos profesionales, a la ampliación del conocimiento y a suministrar a la nación los cuadros que ella requiere para un desarrollo acorde con un mundo globalizado y exigente. Se requiere graduados universitarios que promuevan un desarrollo que ayude a incluir socioeconómicamente a todos los peruanos a través de la creación de oportunidades iguales para todos. Todo ello a través de la educación y especialmente de la educación superior. Sin embargo, la percepción que se tiene es que aquello no está sucediendo y que ha llegado el tiempo de corregir esta situación.
La respuesta del gobierno, ante esta situación, ha sido aprobar una nueva ley que a nuestro entender es un buen inicio, pero que no es suficiente si no está enmarcada dentro de una “política de educación superior” para mejorar la calidad y la cobertura. En este artículo queremos reflexionar sobre los alcances de la ley en materias académicas y de calidad universitaria, no tocaremos los temas de gobernanza.
La reformulación del modelo educativo universitario.
Tras 2 años de debate en la Comisión de Educación del Congreso de la República, el pasado 9 de julio fue publicada la Ley N° 30220, hoy conocida como la nueva Ley Universitaria. Esta ley tiene como objetivo general la mejora de la calidad educativa en las universidades del Perú.
La nueva ley propone cambios, en relación a lo establecido por la anterior ley 23733, que constituyen en la práctica un replanteamiento del modelo educativo universitario tratando de incorporar elementos que nos acerquen, aunque de manera discreta, al modelo europeo de Boloña.
Un primer punto al respecto es la incorporación de por lo menos un año de estudios generales o un mínimo de 35 créditos, es decir la ley reconoce que antes de estudiar una carrera es pertinente y necesario recibir una formación básica previa, entre otras razones para subsanar las deficiencias que traen consigo los estudiantes formados en una secundaria que a todas luces es insuficiente y que no sintoniza con la experiencia de otros países en los que la secundaria tiene de seis a siete años. Además, los chicos que ingresan a las universidades peruanas tienen entre 16 y 17 años, lo que significa que no han logrado alcanzar la madurez. Los estudios generales permiten, también, que los estudiantes confirmen o no su vocación y amplíen su rango de percepciones sobre el mundo y sobre las disciplinas a poder estudiar.
Un segundo punto es la necesidad de renovar el contenido de los cursos, al prever su renovación cada tres años. En un mundo donde la información y el conocimiento crecen casi de manera exponencial es imprescindible estar al día y renovar constantemente los contenidos, la bibliografía y también la pedagogía en la enseñanza.
Un tercer punto es la regulación del crédito (mínimo 16 horas de teoría o el doble de horas de prácticas), lo que debería garantizar una mejor distribución de los contenidos y un mejor aprendizaje, aquí hay un acercamiento a los estándares internacionales, sin los cuáles es muy difícil pensar en el intercambio internacional de estudiantes y en el reconocimiento de los estudios peruanos en otros países.
Un cuarto punto es que se cambia la modalidad del bachillerato, que anteriormente era automático. Hoy se pide un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero. Esta modalidad es a todas luces un retroceso, por dos razones: por un lado el bachillerato automático es un estándar mundial, pues se trata de la primera etapa de la formación universitaria en la que aprende lo básico de una carrera o de una disciplina, por otro lado, el pedir un trabajo de investigación en universidades con déficit de profesores a tiempo completo, con poca formación en la investigación seria, ha de resultar en trabajos de dudosa calidad y de impacto incierto sobre la formación y, hay altar probabilidades que en el futuro tenga un efecto contrario para las vocaciones investigadoras. Me parece que la tasa de graduación con bachillerato ha de crear mayor subempleo, menor número de profesionales.
Lo del idioma si es una buena medida, en un mundo en el cual el inglés es la lengua franca. Quien no sabe inglés hoy es un analfabeto internacional. Pero también es muy pertinente que las lenguas nativas quechua y aymara puedan ser aceptadas en un pie de igualdad.
Un quinto punto es el establecimiento de mínimos de créditos para el posgrado: 24 para las diplomaturas, 48 para las maestrías y 64 para el doctorado. En realidad la mayor parte de universidades tienen ya establecido los dos primeros mínimos, lo que sorprende es el número de créditos para el doctorado. El asunto es que los doctorados sólo tienen una parte escolarizada, en general dos semestres de cursos de doctorado, el resto es tiempo destinado a la investigación para la tesis doctoral, lo que en verdad no tiene porqué medirse en créditos formativos, si no en resultados de investigación. Lo que se puede poner es un tope de años para presentar la tesis doctoral 3 ó 4 años sin necesidad de atribuir algún creditaje, salvo a la parte inicial formativa. En el doctorado no importa las horas en aula, interesa los resultados de la investigación. Además, para las universidades privadas doctorados de 64 créditos serían, por un lado, un negocio pero por el otro lado alejaría a los potenciales doctorantes por el costo excesivo.
En general la nueva ley hace muy rígida la escolaridad, en un mundo donde la flexibilidad es una necesidad para obtener mejores resultados y, más aún, para lograr mayores oportunidades de conseguir empleo. Hoy las carreras flexibles y multidisciplinarias son las que aseguran mejor “empleabilidad”. Nos preocupa que los resultados vayan en la dirección opuesta de la ley.
El derecho a una buena educación superior
La preocupación de la ley por la calidad universitaria es legítima si el estado y la sociedad asumen que los “productos” de la universidad: profesionales, conocimiento, innovaciones tecnológicas, sean funcionales al desarrollo humano y, éste, es la base del desarrollo económico, del progreso y de la democracia. En consecuencia, la calidad es importante en sí misma, pero también es funcional a un estilo de desarrollo basado en las capacidades humanas.
He afirmado en otros lugares[1] que el Perú no ha logrado un desarrollo más equitativo porque se ha puesto más atención en los recursos naturales como fuente de riqueza y crecimiento, antes que en las capacidades humanas, o lo que algunos autores llaman capital humano[2]. Por ello, es necesaria una política de educación superior que promueva la calidad de la formación y la investigación en las universidades y que haga de ella la locomotora del sistema educativo.
La calidad de las universidades depende de la calidad de sus alumnos y de sus profesores, por ello buenas universidades van a exigir que los colegios secundarios y primarios formen buenos estudiantes, y el resultado será una mejora de la calidad de los graduados universitarios que irán a trabajar en el sector privado, en el estado, en organizaciones sociales, donde generarán mayor riqueza con sus conocimientos, pero sobre todo generarán comunidades humanas capaces de vivir civilizadamente, de organizarse democráticamente, de discrepar creativamente, de emprender nuevos negocios, de innovar tecnologías. Una buena educación superior es obviamente la mejor palanca del desarrollo de los países y de sus habitantes, por ello debe ser un derecho de todas las personas.
Pero no sólo eso, sino que la educación superior de calidad es una inversión de largo plazo que asegura no sólo mayores tasas de crecimiento económico, en consecuencia de empleo, sino también mayor riqueza y mayores ingresos que son la base tributaria, es decir, si el estado incrementa los presupuestos de las universidades públicas hoy en uno o dos lustros estará recaudando muchos mayores impuestos y, en consecuencia, se habrá establecido un circulo virtuoso que hoy lo conocen varios países sobre todo los del sudeste asiático que apostaron a la mejora de su calidades humanas y profesionales y que hoy cosechan los frutos del desarrollo basado en la calidad del factor humano, antes que en la abundancia de recursos naturales.
Es obvio que la nueva ley universitaria puede ser el inicio de una política educativa y el inicio de la configuración de un círculo virtuoso.
Los ingredientes de la calidad: autonomía, investigación e internacionalización
Una formación universitaria integral requiere de algunos ingredientes indispensables que constituyen la esencia de la universidad moderna de calidad: autonomía, investigación, internacionalización, la formación por competencias, que la ley toma en cuenta, aunque no con la claridad que se hubiera requerido para orientar mejor el proceso universitario.
La autonomía universitaria es tan importante que esta normada en el artículo 18 de la Constitución, donde se señala que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. La idea central es que las actividades universitarias deben emerger con la mayor libertad de pensamiento posible, sin coerciones, censura o cualquier interferencia, para que las ideas, las teorías, los conceptos fluyan creativamente. Es además, una salvaguarda para contrarrestar el asedio político o ideológico de instituciones extrañas, tales como los gobiernos, los gremios o los intereses económicos o políticos.
El artículo 8° de la ley dice: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes” que sintetizamos así: autonomía normativa, que es la potestad auto-determinativa de crear normas internar, autonomía de gobierno para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, autonomía académica, para fijar el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, autonomía administrativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de la gestión universitaria y autonomía económica para administrar y disponer del patrimonio institucional y la generación de recursos.
La autonomía universitaria sólo puede tener éxito si la universidad hace honor a su nombre, es decir, debe ser el lugar de la diversidad y de la universalidad, donde se discute y se valora en todos los campos del saber. Por ello, no debe entenderse la autonomía como el aislamiento o el hacer lo que uno quiera sin tener ningún control, esto no cabe dentro del espíritu universitario es decir, la autonomía es consustancial a la libertad de pensamiento y de cátedra y estas no se circunscriben a una universidad sino un universo mucho más amplio.
Sin embargo, la sola autonomía no garantiza calidad en las universidades, la autonomía está en relación directa con la calidad de: los profesores, los alumnos, de la enseñanza y de la investigación. De qué sirve una universidad autónoma pero mediocre. Por ello la ley pone énfasis en tres aspectos fundamentales de la autonomía: académica, administrativa y económica. Una verdadera autonomía se origina, en primer lugar, en la autonomía económica que hace que las metas y programas de una universidad no estén condicionadas por quienes financian la universidad. Por ello, una norma de oro es que las universidades controlen y asignen autónomamente los recursos que obtienen ya sea del estado o del sector privado. La autonomía económica no sólo es material, sino instrumental pues la libertad de cátedra y de investigación depende de la capacidad de autodefinición de los contenidos y de los temas de investigación por el profesor o el investigador, de manera voluntaria y autónoma. Se trata pues de una libertad individual puesta en ejecución dentro de una universidad.
La autonomía académica tiene que ver más bien con la institución universitaria, es decir con la capacidad de una comunidad académica -en la facultad, el departamento o toda la universidad- de optar por un determinado modelo educativo, por un estilo de investigación y, sobre todo, definir los temas y disciplinas que se quiere enseñar o investigar. Esta es la autonomía que hace que los integrantes de una universidad, profesores, alumnos, investigadores, puedan tener un proyecto académico común y llevarlo a cabo sin interferencias.
La autonomía administrativa es funcional a las otras dos autonomías y es muy importante para ejercitar con eficacia y eficiencia la autonomía universitaria. Por ello, la nueva ley universitaria permite a las universidades consolidar este atributo en sus propios estatutos, de una manera explícita y normativa. Si las universidades incluyen en sus nuevos estatutos consideraciones al respecto no veo porque la autonomía universitaria esté amenazada.
La ley quiere darle mucha importancia a la investigación, cosa que la anterior ley no lo hacía, bajo el supuesto que la mayor parte de universidades peruanas no investigan y sólo enseñan.
El artículo 48 de la ley señala: “La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.
La ley le da tanta importancia que incluso ha creado el Vicerrectorado de Investigación, que anteriormente era función adicional de los vicerrectorados académicos. La intención de la ley es laudable, sin embargo, para que las universidades puedan generar y establecer proyectos de investigación con resultados publicables y que, en consecuencia, el conocimiento se amplíe, ha de pasar mucho tiempo, pues la gran mayoría de universidades peruanas sólo se dedican a la formación, en parte porque es un buen negocio, pero sobre todo porque no tienen capacidades para la investigación.
Para que la investigación se convierta en una actividad regular e importante en las universidades, la ley genera algunas condiciones aunque no muchas y no de manera directa. En primer término, al obligar a los profesores a obtener maestrías y, sobre todo, doctorados que son los niveles en los cuales se investiga con propiedad y, en segundo lugar, al prever vagamente que el estado habilitará recursos para la investigación. Esto aún no es suficiente, pues, la investigación requiere de investigadores, de laboratorios, de centros de procesamiento de información, de infraestructura adecuada, de recursos económicos, pero sobre todo de temas y proyectos de investigación relevantes y viables. Además, en algún momento los frutos de la investigación deben ser incorporados en la enseñanza y en la formación de investigadores. Aquellas universidades que tomen en serio esta nueva función tendrán que trabajar de manera planificada, con bastante empeño y tratando de tener fuentes de financiamiento estables. Todo un desafío.
A parte del escaso número de profesores universitarios dedicados exclusivamente a la investigación, la mayor parte enseña y de manera adicional hace alguna investigación, sólo para completar el plan de trabajo. Así de los más de 60mil profesores existentes actualmente en el sistema universitario sólo un 2 a 3% ha publicado en revistas reconocidas por los rankings internacionales. Esta es la línea de base a partir de la cual habrá que evaluar a futuro, el impacto de la nueva ley, que será limitado si no se consolida la política de investigación emprendida por el CONCYTEC, pero que en el futuro ha de necesitar de muchos más recursos para la investigación, para lo cual hay que convencer al gobierno y al sector privado que la investigación puede ser una buena inversión de largo plazo si es que hay una política de investigación para el desarrollo. En este tema se requiere de una asociación de triple hélice[3]: universidades-empresas-estado. La ley tiene considerandos genéricos al respecto.
La internacionalización de las universidades es un proceso ineludible, que sin embargo ha de trazar la línea divisoria entre universidades globalizadas y universidades domésticas. La ley al normar sobre los procesos de licenciamiento de universidades por la SUNEDU y de su acreditación por el organismo pertinente, en realidad estaría orientando a que las universidades tengan mínimos académicos comparables con universidades del exterior, en un primer momento con las universidades de la región. Es decir, la internacionalización ha de venir por comparación e igualación con estándares universidades extranjeras o con la igualación de las mejores universidades nacionales que tienen ya interiorizada la internacionalización.
En un mundo en el cual hay una gran movilidad de personas, en el que se firman tratados de libre comercio o acuerdos de integración como el caso de la Alianza del Pacífico entre Perú, Colombia, Chile y México, en la cual en este momento no se requiere de pasaportes para circular en estos países, se han establecido becas para el intercambio de alumnos y en el futuro habrá movilidad de profesores, es evidente que nuestras universidades serán tomadas en cuenta si logran tener estándares atractivos. La internacionalización en la ley está apenas enunciada como uno de los principios en los cuales se debe basar las universidades (artículo 5°).
Reflexiones finales
Era impostergable tener una nueva ley de universidades en el Perú. La ley 30220 cuya aprobación es el reflejo de las tensiones existentes entre universidades y gobierno, de la diversidad de puntos de vista e intereses en el Congreso y de la opinión generalizada de que el Perú tiene un conjunto de universidades de calidad heterogénea y que algunas no deberían operar. Lo cierto es que la ley, pese a algunas limitaciones e incongruencias internas, puede convertirse en un instrumento para ordenar el sistema universitario, mejorar la calidad de las universidades y, en última instancia, mejorar la calidad de los egresados y graduados, que contribuirán a transformar las aristas del desarrollo económico y humano en el Perú.
Pero una ley, por si sóla, no garantiza nada de esto. Son los operadores del sistema universitario los que tendrán la gran responsabilidad para que los objetivos de la ley se conviertan en resultados efectivos en términos de calidad académica y de investigación. Al Ministerio de Educación le corresponde definir una política de educación superior al servicio del desarrollo y la democracia, a la SUNEDU le corresponderá licenciar y supervisar a las universidades en la calidad de sus servicios, no en los contenidos que para ello también deberá ser un organismo garante de la autonomía universitaria. Además, el organismo de acreditación deberá no sólo acreditar la calidad de las carreras y de las universidades, sino también acompañar de manera permanente para que la búsqueda de la calidad se incorpore como parte del ethos universitario. El Ministerio de Economía debería también establecer una política de financiamiento del sistema universitario, sobre la base del convencimiento que todos los recursos financieros que se usen para mejorar las universidades son una inversión de largo plazo rentable. En su conjunto, el secreto del éxito de la nueva ley será que todos estos organismos tengan credibilidad desde el inicio y que adquiera una buena reputación no sólo de nivel académico sino de integridad moral, tan necesaria en estos tiempos de corrupción endémica.
Pero quienes serán las verdaderas protagonistas de este proceso de renovación y progreso serán las propias universidades. Para ello, será necesaria una autoevaluación de conciencia y no tomar a la universidad privada como “cualquier otro negocio”. Tenemos que convencernos que una universidad buena no puede ser barata, sea esta pública o privada, porque la calidad cuesta. Sin embargo, esto no quiere decir que obtener ganancias con una buena universidad sea algo negativo. Pero, insisto, una buena universidad que además haga investigación es una universidad que requiere por lo menos de un gasto anual de 4mil dólares por alumno, sea pública o privada, que con este gasto se podrá tener por lo menos un 25% de la plana profesoral a tiempo completo, requisito de ley indispensable y mínimo para pensar seriamente en una universidad en estos tiempos de globalización, de competitividad y de búsqueda de la calidad.
Finalmente, la sociedad civil, el sector empresarial y el estado deben constituirse en los fiscalizadores del relanzamiento de las universidades peruanas y de su conversión en universidades para el siglo XXI.
Lima, octubre 2014
[1] Efraín Gonzales de Olarte (2012): “La economía política peruana de la era neoliberal 1990-2006” en y. Murakami (2012): Dinámica político-económica de los países andinos, Center for Intergrated Area Studies, Kyoto University, Instituto de Estudios Peruanos, Lima.
[2] Existe una fuerte corriente teórica en economía del desarrollo que cosifica las aptitudes y conocimientos de las personas y las denomina y conceptualiza como “capital humano”, es decir es un factor del mismo nivel del capital físico o del capital natural, es decir un “stock” que se puede acumular y que se le puede sacar una rentabilidad a voluntad. En esta perspectiva la universidad resulta siendo la fábrica de capital humano altamente calificado.
[3] Este concepto fue introducido y difundido por el Doctor Henry Etzkowitz, Profesor de la Universidad de Stanford.