Memorable discurso de “Cantinflas”

Se han cumplido cien años del nacimiento del inigualable Mario Moreno “Cantinflas”, un auténtico ídolo popular latinoamericano que, con su lenguaje enrevesado, logró representar al hombre pobre que triunfa a pesar de sus limitaciones, imponiéndose a los poderosos, a la injusticia y a la marginación.

Más de cien películas acreditan su inmenso valor actoral donde su personaje, su excepcional calidad interpretativa y su extraordinario sentido del humor, lo convirtieron en vocero de los desvalidos y en el denunciante de las injusticias de su tiempo. El mismísimo Charles Chaplin, expresando su admiración por él, una vez lo llamó “el mejor comediante del mundo”.

Mario Moreno CANTINFLAS

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Más derechos para los CAS

El 27 de julio, último día hábil del mes de la Patria, se publicó el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, mediante el cual se modifica la reglamentación del Decreto Legislativo Nº 1057 con el que se creó el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), extendiéndose a estos servidores la aplicación en parte de la Ley Marco del Empleo Público (Ley 28175) y de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815).

En este sentido, se hace extensivo a este personal los siguientes beneficios y prerrogativas:

1. Las madres trabajadoras tendrán derecho, al término del período post natal, a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que su hijo cumpla un año de edad.

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La prescripción en el Proceso Administrativo Disciplinario

Desde la vigencia de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobada mediante la Ley N° 27815, y sobre todo la permanencia de su reglamento (DS N° 033-2005-PCM), se discute en cuanto a cuál es el plazo que tienen las entidades públicas para el inicio de las acciones administrativas tendentes a los procedimientos administrativos disciplinarios.

PLAZOS

Lo que sucede es que el DS No. 005-90- PCM, que es el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado mediante el D. Leg. N° 276, que sigue vigente, señala en su artículo 173º, que el plazo que tiene la entidad para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario es de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Por otro lado, el DS No. 033-2005-PCM, señala en su artículo 17° que el plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, es de tres (3) años, contados a partir de que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de una infracción.

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El Contrato de Intermediación Inmobiliaria

A propósito de la entrada en vigencia, a partir del 9 de diciembre del 2010, de la obligatoriedad de la inscripción de los agentes inmobiliarios en el registro creado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ese fin, y conforme lo señaláramos en un artículo anteriormente publicado con el título de Operaciones Inmobiliarias Protegidas, en que se hizo mención a la importancia del artículo 11 del Reglamento de la Ley 29080 (D. S. 004-2008-VIVIENDA) referido a los “Deberes del agente inmobiliario con registro” (sea persona natural o persona jurídica), existe la obligación legal por su parte de celebrar un contrato con el intermediado, el cual deberá constar necesariamente por escrito, tal como lo hemos indicado.

A este respecto, y solo para efectos nominativos lo llamaremos en líneas generales “El contrato de intermediación inmobiliaria”, el mismo que, además de quedar como cualquier otro contrato sometido a las reglas generales contenidas en la Sección Primera del Libro VII del Código Civil (Arts. 1351 y siguientes), deberá como mínimo, según establece la norma, detallar lo siguiente:

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EL CONTROL BIOMETRICO EN EL PODER JUDICIAL

Satisfacción en el Poder Judicial ha suscitado la creación del Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, instrumento que garantiza la verificación, vía huella dactilar, de la identidad de los imputados que se encuentran en libertad, en el marco del Código de Procedimientos Penales y nuevo Código Procesal Penal.

Existen personas procesadas y sentenciadas que se encuentran en libertad; a estas personas se les impone el cumplimiento de reglas de conducta, una de las cuales es la de comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades, firmando el libro de sentenciados.

Control Biometrico

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La Ética en la Función Pública

Con mucha preocupación, aunque sin mucha sorpresa, la ciudadanía viene observando algunos comportamientos reñidos con la ética en las nuevas gestiones, locales y regionales. Es evidente que las antiguas prácticas del “acuerdo bajo la mesa”, el “tarjetazo”, el “padrinazgo”, el “tráfico de influencias” y otras modalidades conocidas, aún persisten en los pasillos y sillones de la administración pública nacional.

La Contraloría General de la República ha calculado que en el país los actos de corrupción perjudican al Estado, es decir a todos los peruanos, con una suma que varía entre 6 y 10 mil millones de soles (no hay una cifra exacta) anuales, y si no hacemos nada, esa cantidad y más se perderá todos los años venideros.

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Nueva Corte Superior de Justicia en Sullana

Mucho beneplácito ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente creación de la Corte Superior de Justicia de Sullana y puesta en funcionamiento mediante Resolución Administrativa 396 – 10 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En efecto, esta nueva sede judicial abarcará las provincias de Sullana, Talara y Ayabaca, comprendiendo una población aproximadamente de 695.100 habitantes y que representan cerca del cincuenta por ciento de la carga procesal del Distrito Judicial de Piura, cuya centenaria Corte Superior ha sido una de las más grandes del país, pues cuenta con 109 jueces y 90 órganos jurisdiccionales, para una población de 1.754.791 habitantes; es más, la densidad de la población es de 16.555 habitantes por Juez, por lo que de conformidad a los estimados del Acuerdo Nacional por la Justicia, se señala que por cada diez mil habitantes debe existir un Juez, es decir en la Región Piura, se excede la cifra recomendada en un 16%.

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Las leyes no escritas de los dioses

En una reciente escapada a unan librería limeña encontré un pequeño libro de Claudio Magris («Literatura y derecho ante la ley», 2008), cuya lectura me hace apreciar, aún más, la fina pluma y la agudeza intelectual de este escritor y ensayista italiano. En esta ocasión, Magris mira al derecho y la ley desde la literatura y lo hace no sólo con la gracia del buen narrador, sino también con la sabiduría del jurista.

Magris sabe que el derecho no se reduce a las leyes promulgadas por los parlamentos. “Esas leyes no escritas de los dioses a las que apela Antígona, no son consuetudinarias, de larga duración –aunque sigan siendo históricas y, por lo tanto relativas-, sino imperativos categóricos absolutos. Antígona es el símbolo interminable de la resistencia a las leyes injustas, a la tiranía, al mal.

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Constitucionalidad del CAS

EL 20 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) PUBLICÓ EN SU PÁGINA WEB LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. Nº 10-2010-PI/TC, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR 7,393 CIUDADANOS RESPECTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL D. LEG. Nº 1057 (QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS-CAS), POR HABERSE EXPEDIDO UNA SENTENCIA ANTERIOR POR EL MISMO TEMA.

Al respecto debemos recordar que con anterioridad a la sentencia en mención, ya el TC se había pronunciado respecto a la constitucionalidad del citado D. Leg., tal como se puede apreciar en la sentencia, recaída en el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, publicada el 15-09-2010. En esta sentencia, el TC declaró infundado el proceso de inconstitucionalidad iniciado por más de 5,000 ciudadanos contra el D. Leg. Nº 1057.

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LA HORA DEL PERÚ

¿Sida o Cáncer? Esta figura lanzada por Vargas Llosa, que nace de su opción política por la democracia neoliberal, no explica por sí sola, por qué el 54% de peruanos hemos decidido confrontar en una segunda vuelta electoral estas dos opciones. Tampoco sugiere, ni él ha intentado explicar, el por qué habríamos llegado a este punto y cómo ha sucedido que, cáncer y sida (según él), se hayan constituido en el rostro político peruano y nos expresen políticamente ante la comunidad internacional.

En principio, creo, no habría que hacer mucho esfuerzo para entender a ese 23% de peruanos que votaron por Keiko Fujimori. La presencia física de Alberto Fujimori (durante los 90), confundiéndose con los colores y gustos de la gente y dejándoles alguna obra allí donde el Estado nunca llegó, son recuerdos que ahora muchos convierten en votos. Pero también están aquellos que votaron porque recibieron mucho más que un favor del ex presidente, y por la posibilidad de volver a vivir el paraíso de aquellos años.

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