Archivo por meses: agosto 2016

Propiedad de extranjeros en frontera

Muchas voces se han levantado cuestionando la severidad del texto constitucional vigente que limita a los extranjeros la adquisición o posesión, bajo cualquier título –dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras– de minas, tierras, bosques, aguas, combustible o fuentes de energía; directa o indirectamente; individualmente o en sociedad.

El Tribunal Constitucional interpreta que la prohibición comprende a los predios rurales y urbanos y que procura la preservación del bien constitucional “seguridad nacional”, en la medida que la zona de frontera es la más susceptible de invasión extranjera. El Tribunal señala también que por “título alguno” debe entenderse cualquier forma o modo de transmisión de la propiedad (o posesión) que beneficie a extranjeros, incluyendo derechos sobre tierras con edificaciones.

Aunque no parece razonable considerar que la “seguridad nacional”, pueda verse afectada con la adquisición de propiedad urbana de carácter residencial individual (familiar) o comercial y que, por el contrario, la limitación tendría sentido en el marco de la concentración de tierras o de otros recursos naturales que, por su envergadura, supongan un traslado del dominio de la mayor parte del recurso hacia extranjeros, lo cierto es que la prohibición existe y sus alcances son amplios.

La Constitución admite como única excepción el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley. ¿Qué alcances tiene la excepción en cuanto a sus beneficiarios?. Hasta la fecha, las excepciones han sido concedidas de manera individual. Sin embargo, existen muchos casos, especialmente en el sector inmobiliario, en los que la autorización individual resultará claramente insuficiente.

Efectivamente, en un primer momento, para un promotor inmobiliario –por ejemplo– le resultará de utilidad tramitar un Decreto Supremo que le permita adquirir el inmueble sobre el que pretende desarrollar un negocio. Sin embargo, en el minuto siguiente comprobará que tal autorización no cubre a sus potenciales clientes extranjeros, lo que frustrará tales ventas.

Frontera

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Los derechos laborales de Sancho Panza

«El análisis acucioso de la relación humana entre don Quijote y Sancho Panza no puede ser entendida si no se tiene presente el hecho de que ambos están vinculados por un contrato que asigna a uno la posición dominante que implica el poder de dirección e impone a la otra la obligación de ofrecer la propia prestación en régimen de subordinación», dice José Manuel Lastra Lastra al reseñar el estupendo libro de Loy Gianni, <<El derecho del trabajo según Sancho Panza>> (Madrid: Ediciones Cinca, Fundación Jorge Caballero, 2009, 159 pp.). He aquí un breve resumen de esta reseña.

La relación laboral entre don Quijote y Sancho Panza, suscrita con un abrazo, es una relación viva y viviente. Es objeto de una continua y laboriosa negociación que se enriquece con el paso del tiempo y la inserción de específicas cláusulas contractuales. Cabe hacer notar que Sancho Panza en diversas ocasiones piensa romper el vínculo contractual para invocar la liquidación de todo lo que le correspondía en virtud de la relación de trabajo, circunstancia por la cual el autor afirma que la esencia de esta relación subordinada no ha sufrido, a lo largo del tiempo, modificaciones sustanciales y que, por tanto, el nexo existente entre don Quijote y Sancho Panza puede considerarse un arquetipo de las formas modernas que a distancia de los siglos se han afianzado.

El-Derecho-del-Trabajo-según-Sancho-Panza-Legis.pe_

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