Utilidad de la Carta Notarial

Muchas veces se recurre a las cartas notariales, como si de pruebas se tratara, o como si tuvieran un efecto legal más allá del que realmente pueden tener. En otras ocasiones, su diligenciamiento tiene problemas que pueden afectar ese valor legal. Vamos a comentar estos temas, para intentar ubicar esta herramienta en su verdadera dimensión.

Lo primero que hay que decir es que una carta notarial sigue siendo, obviamente, una carta o comunicación, es decir, una manifestación de parte, un dicho. Por lo tanto, no porque enviemos una carta notarial significa que lo que hemos puesto en ella se convierta en una verdad. Esa verdad, para efectos legales, dependerá de los hechos y otros elementos de información que respalden ese contenido, de ser el caso.

Pese a lo anterior, por ejemplo, se envían cartas notariales con frases finales como: “por tanto, le damos un plazo de dos días para responder esta carta, o se tendrá por confirmado lo expresado en ella”. Esto, por supuesto, no surte efecto alguno como el pretendido, al menos no en todos los casos. El silencio solo puede tener un efecto legal como el señalado cuando la ley lo establece, no cuando a una persona se le ocurre plantearlo así. Otra excepción es el caso de los contratos, en que podemos pactar que el silencio de una parte ante un requerimiento de la otra, signifique un consentimiento. Pero fuera de eso, esas frases no tienen efecto legal alguno.

Lo segundo que debemos decir es que la utilidad principal de una carta notarial es la de fijar una fecha cierta para su entrega, de modo que el destinatario de la carta no pueda desconocer luego su recepción, ni pueda alegar ignorancia sobre la carta. El notario, en este caso, da fe de la entrega en el domicilio señalado en la carta, en un día y una hora determinados. Esto es útil para probar que se ha cumplido con un plazo, por ejemplo. Pese a esta utilidad, la carta notarial no es necesaria cuando el destinatario es una entidad pública o privada que tiene mesa de partes o un mecanismo similar de recepción de documentos que regularmente recibe comunicaciones y coloca un sello con la hora en el cargo. En esos casos, la carta notarial no añade nada a esa constancia. Por el contrario, puede ser muy útil en caso de notificaciones en domicilios personales, donde puede no encontrarse el destinatario final.

Lo tercero es, precisamente, el cuidado que debe tenerse con las constancias colocadas por el notario, acerca de la entrega de la carta. En un caso normal, se dejará constancia del nombre de la persona que recibe la carta, quien firmará el cargo. Pero ¿y si quien abre la puerta es un menor de edad, o una persona que no quiere identificarse? El notario deberá dejar constancia de esa circunstancia y, de ser el caso, de haber dejado la carta bajo la puerta, cuidando de describir el domicilio a fin de no dejar duda de la dirección de entrega.

Pero, no siempre ocurre así. Un ejemplo: hemos visto una constancia notarial que señala que se ubicó el domicilio, que atendió una persona que se identificó como la destinataria de la carta (de pre-aviso de despido, en este caso), pero no quiso recibirla finalmente, por lo que el notario devuelve el original y el cargo de la carta. Esto no es correcto. Si se ubicó el domicilio, y si quien atiende es la persona indicada, que no quiera firmar el cargo no impide que el empleado del notario deje constancia que luego de eso dejó la carta bajo la puerta, con lo cual se podrá tener por entregada la carta para los efectos legales correspondientes.

Lo mismo es aplicable en casos en que se ubica el domicilio, pero la persona que atiende indica que el destinatario no vive allí, o si la persona que atiende no se identifica, entre otros casos. Revise siempre la constancia notarial en el reverso de su carta, porque pudiera ser que el diligenciamiento no haya sido correcto y por lo tanto no alcance los efectos que su comunicación pretende.■ 

Texto del artículo « ¿Para qué sirve una carta notarial? » Escrita por el ©Dr. DANIEL MONTES DELGADO, publicado en el diario El Tiempo el 27/11/2012. Montes Delgado es Abogado de la PUCP, MBA Centrum Católica y socio de Montes Delgado-Abogados SAC.

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Comentarios

  1. COnsulta: me llego una carta notarial la cual indica que tengo 6 días para responderla. Pregunta: si la carta llegó un día jueves que día debería ser respondida como máximo la misma?
    Cuenta desde el día de la recepción o desde el día siguiente?
    En todo caso, que pasa si por temas de coordinaciones o tramites sobre el mismo respondo la carta un día después de lo q se indíca?

    Publicado por Christian el:
  2. Excelente publicación, muy claro, especifico, orientador.

    Publicado por Roberto Velasquez el:
  3. Dr. Tengo una trabajadora que demandó hace 3 años a la micro empresa que represento por despido injustificado, el año pasado salió una sentencia a favor de ella para su reposición el poder judicial da un plazo para su reincorporación pero nunca se reincorporó.Nosotros como empresa hemos hecho una constatación policial en la fecha de plazo y apertura de su tarjeta electrónica de asistencia en la apelación hemos dado parte al poder judicial pero hace cinco días me llega una notificación de una nueva demanda de indemnización de daños y perjuicios y daño moral por despido innucitado.La pregunta es puedo ohora cursa una carta notarial invitando a su reposición al domicilio que endica con un plazo ella desde el 2013 radica en Chile de acuerdo al reporte de migraciones a la actualidad.Saludos.

    Publicado por Miguel Chahuillco Guzman el:
  4. Hola me llego una carta motarial y no lo quise recibir , me dieron un plaxo de 24 horas para responder y no lo respondi quisiera saber que valor tiene esa carta por deuda ya que a mi no me prestaron ese dinero el señor me lo regalo , cuando trabajaba para el , no hay un contrato de deuda ni nada . Y por vengarse me quiere molestar . Como hago que hago .

    Publicado por Lili el:
    1. Estimada Lili:
      La carta notarial no tiene otro valor si no el de establecer una fecha cierta en que usted es comunicada sobre la pretensión de la otra persona. Pero no significa que usted sea responsable de lo que en dicha carta se afirma. En su caso, es probable que el representante notarial que ha llevado la carta la haya dado por entregada, aunque usted se haya negado a recibirla. Si la carta va dirigida a su persona es mejor recibirla y realizar las aclaraciones pertinentes, pues el notario la dará por entregada y usted no tendrá el texto del documento para responder. Por lo pronto, espere la demanda del supuesto acreedor y contéstela dentro del plazo legal. Si tiene alguna razón debidamente fundamentada y con pruebas, usted puede inclusive contrademandar al supuesto acreedor. Suerte…..!!!!!

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  5. Si la carta nortarial que llego a mi domicilio va dirigida a una persona que ya no vive en el qué puedo hace con la carta notarial?

    Publicado por Lena el:
    1. Estimada Lena: Si usted no tiene ninguna responsabilidad en el tema referido en la carta notarial, entonces respóndale por escrito al remitente indicándole que el destinatario ya no vive en dicho domicilio. Si le es posible, indíquele el nuevo domicilio. Esto la desvinculará de cualquier responsabilidad futura por la notificación recibida.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  6. Me han enviado una carta notarial, exigiendo que me rectifique, de versiones inexactas y sin evidencia que lo demuestre, me fijan un plazo de 72 horas para dicha rectificación, al parecer me están amedrentando por haber denunciado en indecopi a una empresa por las serias deficiencias de servicio y administración. Gracias por su asesoria. Saludos

    Publicado por Pedro Diaz el:
    1. Estimado Pedro: No es obligatorio responder a una carta notarial. Si usted está seguro de sus afirmaciones y tiene pruebas sobre ellas, puede seguir adelante con su demanda. La carta notarial se utiliza para tener un documento de fecha cierta (la certeza la da el notario) como prueba que se le requirió la rectificación antes de denunciarlo por difamación por ejemplo. Si su denuncia no incluye insultos o cuestiones íntimas contra los denunciados, usted puede ganar el procedimiento en Indecopi e incluso la denuncia por difamación. Suerte…..!!!!!

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  7. Buenas tardes:
    Con mi agradecimiento anticipado por la atención que pueda merecer, suplico tengan la bondad de absolver las siguientes inquietudes:
    1.- El cumplimiento requerido en una carta Notarial está sujetas a alguna norma legal? de ser así, por favor les agradeceré me hagan saber.
    2.- Como se prueba legalmente que una carta notarial ha sido dejada debajo de la puerta y en la fecha que se indica?? (En el supuesto caso que el destinatario no se encuentra en su domicilio).
    3.- La carta Notarial firmada por el Juez de Paz quien debe entregar al destinatario.
    4.- Si después de un tiempo prolongado (por Ejemplo dos meses) de ausencia llegas a tu domicilio y encuentras una carta Notarial cuyo requerimiento ha debido cumplirse hace un mes atrás, que se haces??

    Reitero mis anticipados agradecimientos.

    Muy atentamente.

    Publicado por DANTE NESTARES RIOS el:
    1. Estimado Dante:
      Los requerimientos contenidos en una carta notarial no son imperativos por la carta misma. El mismo requerimiento puede llegarle en una carta simple, por una vía común, no notarial. De lo que trata el acreedor es de contar con un documento de fecha cierta y que deje constancia que se hizo el requerimiento para continuar o terminar el procedimiento administrativo. Si el notario indica que ha dejado la carta bajo su puerta, su versión es creíble, frente a cualquier otra que sostenga lo contrario. Para esto, el notario se encuentra investido de la denominada “Fe Pública”, atributo por el cual lo que él afirme se tiene por cierto. Si una carta está firmada por el Juez de Paz, no es notarial. A falta de notario, puede actuar el juez de paz. Si encuentra una carta notarial cuyo requerimiento debió ser cumplido un mes atrás, probablemente usted ya haya sido demandado por el acreedor, pues éste accionará judicialmente a más tardar diez días después de remitida la carta notarial. Usted podría alegar su ausencia y darse por recién enterado, para anular la notificación y así extender el plazo de contestación de la demanda. Gracias a usted por seguir este Blog.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  8. Dr.: Francisco Córdova Sánchez.

    De mi singular consideración; en primer término permítame expresarle mis más sinceros y reconocidos agradecimientos por su invalorable aporte. Y, con las disculpas que el caso amerita, me permito molestar vuestra atención para suplicarle (y terminar con este capítulo) tenga a bien de informarme si “la firma del Juez de Paz tiene la misma eficacia que la del Notario) y que base legal la ampara.

    Anteladamente, exprésole mis reconocidos y sinceros agradecimientos.

    Muy Atentamente

    Dante Nestares Rios.

    Publicado por DANTE NESTARES RIOS el:
    1. Estimado Dante:
      Las firmas de cada funcionario (Notario y Juez de Paz) tienen la misma eficacia cuando el Juez de Paz, excepcionalmente, ha actuado en Función Notarial en los centros poblados donde no exista notario. Así lo establece la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz. Saludos.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  9. Buenas noches, por favor quisiera saber qué pasos debo seguir para contestar una carta Notarial. ¿Necesita la firma de un abogado?
    Gracias

    Publicado por Mel el:
    1. Estimada Melissa:
      La carta notarial es una carta común y corriente. La entrega mediante notario sólo busca acreditar una fecha cierta de la notificación del acto, y probar su entrega (aún cuando el destinatario la haya rechazado o se haya negado a firmar el cargo. Por tanto, conteste la carta en los términos comunes. La firma de abogado procede por la materia de que se trate mas no necesariamente por ser una carta notarial. Suerte.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  10. Buenas noches,

    De mi consideración:

    Solicito a usted información, Quien firma (funcionario) la carta notarial en una entidad publica (municipalidad), mediante que base legal, asimismo se puede emitir una carta notarial para temas de infracciones cometidas por el infractor.

    Reitero mi agradecimiento por todo.

    Publicado por Henry Cordova el:
    1. La carta notarial es una carta común y corriente. La entrega mediante notario sólo busca acreditar una fecha cierta de la notificación del acto, y probar su entrega (aún cuando el destinatario la haya rechazado o se haya negado a firmar el cargo. En una entidad pública la puede firmar cualquier funcionario autorizado para realizar el acto administrativo. En materia de infracciones, la entidad debe emitir una resolución y notificarla por los canales establecidos.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  11. Buenos días y felicitaciones por su articulo. Mi consulta es la siguiente:
    Han despedido a un trabajador por aparente falta grave, sustentando el despido en cartas notariales de preaviso y despido que llegaron a su domicilio, pero resulta que el trabajador dice que nunca le llegaron esa cartas.
    Sin embargo el empleador ha exhibido las cartas en las que se puede apreciar una anotacion que dice: “Se nego a firmar y hacen una descripción de la casa” , lo particular de esta carta es que la descripción y la negación de recepción no tiene nombre ni firma de quien diligencio la carta , solo al reverso se puede leer una inscripción a maquina que firma el notario dando fe de la notificación.
    Este diligenciamiento es correcto? mas si se trata de una comunicación que va a trastocar los derechos laborales de una persona.
    Agradeciendo su respuesta
    Teresa Mauricio

    Publicado por Teresa Sara Mauricio Muñoz el:
    1. Estimada Teresa:
      La notificación es totalmente válida. El notario firmante está investido de “Fe Pública”, cualidad que implica que lo que él dice se reputa como verdadero. El trabajador está perdiendo (o ya perdió) el plazo para realizar sus descargos. Podría accionar por despido nulo. Suerte.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  12. Dr. una consulta con fecha 04 de julio se solicito renovacion de Carta Fianza a SECREX CESCE pero con la dirección que anteriormente operaban, lo cual el vencimiento se cumplia fecha 04/07/2016, via notarial, nuestra Oficina de Coordinación recien recepcionó el cargo de recepcion diligenciada el 27 de Julio,ya que recien nuestro personal se acerco a recogerlo de la notaria indicando en el reverso que la Empresa destinataria ya no domicilia en el inmueble , y que se deja constancia que la dligencia se realizo a las 10.05 horas del dia 06 de julio 2016, indiqueme usted, que acciones a tomar como acreedor ya que solicitamos nos reitereen la solicitud de renovación, ya que se realizoel dilingeciamiento en la fecha cierta, solo que se realizó en domicilio inexacto, pero por razones de cambio de domicilio de secrex dandonos contestación de parte de SECREX “IMPROCEDENTE” teniendo en cuenta el art 1898 del codigo civil vigente…espero sus apreciaciones como conocedor del tema.URGENTE.

    Publicado por rosmery el:
    1. Estimada Romery:
      La empresa Secrex está en la obligación de comunicar a sus acreedores cualquier cambio en su domicilio legal o procesal. Por tanto la notificación de ustedes tiene validez plena, mucho más cuando el notario ha dejado constancia en la carta notarial de la diligencia realizada. A continuación puede notificar a Secrex en forma pública, mediante aviso en un diario de la región e incluso en uno nacional. La constancia notarial constituye prueba en un probable juicio en la vía civil. Suerte.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  13. Buenas noches doctor:
    Tengo una consulta, alquilè con clausula de allanamiento a un empresario mi casa,para que lo use como depòsito y el contrato se vence el 5.10.2016, sobre una casa en provincia. Pero este empresario era solo un complice de un sujeto que se apropiò de mi casa inmediatamente lo alquilè. El inquilino aduce que le entregò al usurpador mi casa porque le mostrò una escritura de compra-venta ante notario del 28.08.15, totalmente ilegal(donde no le vendo yo la poseedora-propietaria, sino el tío del usurpador, aduciendo ser el dueño). El inquilino nunca me pagò la renta. Ya venció el contrato de alquiler el 06.10.2016 y mi abogado no quiso aplicar la Clausula de allanamiento, porque dijo que su escritura del usurpador tiene valor hasta que no se demuestre lo contrario. Pero ya el Fiscal (en la etapa preliminar del proceso penal) determinò que Sì es usurpador.
    Algo que quería comentarle que tuve varios abogados, uno de ellos mandó una primera carta notarial en febrero de este año al inquilino y al usurpador invocando la aplicación de la claúsula de allanamiento y advirtiendo que se iniciaría además del desalojo la demanda por daños y perjuicios. Lo que luego seguía era la Conciliación, pero no se hizo. Luego, el último abogado que tuve también envió una Carta notarial en julio de este año sólo al inquilino (no al usurpador) demandando el pago de la renta y la resolución del contrato al cabo de 15 días. Igual no se continuo con la conciliación. Mi predio no tiene tìtulo de propiedad y mi padre està empadronado en cofopri desde el 1999 y solo estaba pendiente pagar un monto para obtener el tìtulo de propiedad. Ya en COFOPRI me han dicho que me otorgarán el título porque me corresponde pero van a demorar. Mi padre fallecio y me dejo por un testamento que ya esta inscrito en RRPP. Es decir la titulaciòn estaba en proceso). El inquilino nunca me pagò la renta.
    Casi a portas de vencerse del contrato, mi abogado quiso iniciar un proceso de interdicto de recobrar porquè ahi se discute posesiòn y yo era posesionaria a travès de mi inquilino (que ya no està) por el contrato y no se discute la propiedad por lo que el usurpador no podía mostrar su escritura de compra venta ilegal. Por favor ayùdeme, cuàl es lo correcto aplicar? La clausula de allanamiento o el interdicto de recobrar? Además cuáles son los efectos de las 2 cartas notariales enviadas en febrero al inquilino y al usurpador (como le comenté lineas arriba) y la ultima carta notarial enviada en julio, solo al inquilino? Todavía hay chance de aplicar la Claúsula de allanamiento? Agradeceré mucho su respuesta.

    Publicado por Gloria Delgadillo el:
    1. Estimada Gloria:
      Su abogado está en lo correcto, es decir ante la usurpación interponga un interdicto de recobrar y se irá a discutir el mejor derecho de posesión, que le será favorable teniendo en cuenta la expedición de su título por Cofopri. Las cartas notariales enviadas le servirán como prueba de su accionar previo. La cláusula de allanamiento funcionaría si no hubiera la usurpación. Por lo pronto no tendría eficacia. Suerte.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  14. Estimado Doctor, muy intersante vuestra publicacion. Por otro lado le consulto respecto de el efecto que tiene una carta notarial dejada en el domicilio de la empresa fuera de la hora de atencion. Me explico, una entidad publica tenia que pronunciarse respecto de un tema contractual hasta el 30 de agosto, de lo contrario, quedaba consentida la posicion de la empresa. La entidad publica envio su pronunciamiento el 30 de agosto a las 5.48 de la tarde cuando solo estaba el personal de limpieza, quien le comunico al personal de la notaria que no habia nadie y que el horaio de trabajo era hasta las 5pm. Tiene efectos este tipo de entrega?
    Tambien le comento que cuando uno quiere dejar un documento notarial o no las entidades publicas despues de su horario de atencion en mesa de partes no reciben nada, y algo mas, en algunas entidades revisan el contenido y deciden si lo reciben o no. Pueden hacer esto? Como podemos hacer valer nuestro derecho? Muchas gracias de antemano.

    Publicado por Jorge Añorga Urteaga el:
    1. Estimado Jorge:
      Para las entidades públicas rige el Principio de Legalidad, es decir, en su actuación se rigen por la normatividad correspondiente. Para este caso rige la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General. Los artículos 117 en adelante regulan la recepción documental e inclusive los horarios habilitados (Art. 138). La entidad está obligada a recibir todo escrito del administrado, aún cuando éste no reúna o adjunte los requisitos establecidos en el TUPA, para lo cual se le otorga al recurrente dos días de plazo para la subsanación correspondiente, sin lo cual recién se dará por no recepcionado el documento. Para entregar sus documentos, la entidad debe regirse también por el horario del administrado -en el caso de personas jurídicas-, quien podría recibirlo con fecha del día siguiente hábil inmediato. Por ej. si la entrega se produce el viernes fuera de horario, se recepcionará con fecha del lunes siguiente. Suerte en sus gestiones.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  15. El diligenciamiento es valido per se?, si el principio de inmediatez obliga al notario a verificar los actos de los cuales da fe, un diligenciamiento lo realiza un empleado que es delegado, si no existe calidad de indubitable de la entrega, el notario es intocable?, lease el art. 100 del D.Leg 1049 (…dejando constancia de su diligenciamiento)… tenga la gentileza de aclarar mi duda.
    Agradecido por su sabia respuesta.

    Publicado por Cesar Arancibia el:
    1. Estimado César:
      Las notarías tienen un registro de sus trabajadores con calidad similar a la del fedatario. El notario da fe basado en el informe de su funcionario de confianza. El diligenciamiento así realizado es perfectamente válido. Saludos.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  16. Buenas tengo una consulta me acaba de llegar una carta notarial la cual indica q ai agrecion ostigamiento y q eh amenasado de muerte como ago para defenderme si todo lo q dice es falso y es todo lo contrario y lo puedo demostrar con pruevas xq las tengo u esa persona no tiene pruevas

    Publicado por Angel el:
    1. Responda la carta en el sentido que señala, es decir comunicando la falsedad de las afirmaciones que le imputan. Esa persona seguramente piensa querellarlo, por eso le envía la carta notarial. Saludos

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:

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