Archivo de la etiqueta: Derecho Constitucional

PRECEDENTE VINCULANTE PARA MEJOR SOLUCIÓN DE PROCESOS CONSTITUCIONALES

Tras revisar cientos de causas que se elevan para su conocimiento, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) deliberó en diversas sesiones sobre cómo debía proceder ante pretensiones que carecen de fundamento, las mismas que distraen su atención en perjuicio de una eficiente defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales, en el marco del desempeño de sus funciones.

En ese sentido, teniendo un precedente vinculante, contenido en la STC 02877-2005-HC/TC, y al amparo de lo previsto en el artículo 11º de su propio Reglamento Normativo, el Pleno del TC ha resuelto por unanimidad los cuatro supuestos que, sin más trámite, justificarán una sentencia interlocutoria denegatoria.

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Lo bueno y lo malo del TC en el 2014

El 2014 se va, pero no así los efectos que generaron los fallos del Tribunal Constitucional. Polémicos o no, acertados o el resultado de un error, en esta lista Ud. encontrará los fallos más importantes que el Tribunal Constitucional nos dejó durante el 2014: 

1. Trabajadores sí pueden ser sometidos al polígrafo

La prueba del polígrafo está permitida en el ámbito laboral cuando exista sospecha razonable de que el trabajador ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia de la entidad empleadora. Así, pese que podría resultar contraria a los derechos a la intimidad personal y a la no autoincriminación, esta práctica se encuentra convalidaba si existen razones de peso que la justifiquen.

2. TC amplió el plazo de inscripción de fonavistas para la devolución de sus aportes

Uno de los últimos fallos del año. El Tribunal consideró una restricción abiertamente injustificada del derecho de propiedad el cerrar la lista de la devolución de aportes de los fonavistas al 31 de agosto de 2014, pues es posible para el Estado cumplir con el pago de los adeudos con medidas distintas a excluir a todos los que no se inscribieron hasta dicha fecha. Así por ejemplo, el Estado pudo priorizar el pago de los que se inscribieron antes, más no resulta una medida necesaria excluir a los aportantes que no se registraron.

3. Freno a los procesos constitucionales: TC dicta nuevo precedente vinculante

Precedente que generó confusión. ……

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La Infracción Constitucional: institución polémica en el Perú

El reconocido jurista y ex congresista NATALE AMPRIMO PLÁ, en un interesante artículo*, nos ilustra sobre los diversos aspectos jurídicos que, respecto de la figura de la Infracción Constitucional, introdujo la Constitución Política de 1993.

Así, siguiendo el análisis de Amprimo, el artículo 99° de la Constitución Política del Perú establece que “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado de éstas”.

A su vez, el primer párrafo del artículo 100° de la Norma Suprema dispone que “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad”.

Las normas glosadas en los párrafos precedentes constituyen el marco constitucional del antejuicio político y la infracción constitucional. Respecto de esta última, coincidimos con Santisteban de Noriega, quien precisa que la infracción constitucional —considerada como figura independiente de la comisión de delitos de función por parte de los altos funcionarios del Estado sujetos al control del Parlamento— constituye una institución polémica en el Perú”.

A su turno, Paniagua Corazao sostiene que el antejuicio contemplado en la Carta de 1993 no guarda concordancia con la Constitución histórica. Así, señala:

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