Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

ROL DE LA JURISPRUDENCIA EN EL PERÚ

Es innegable que en el sistema jurídico peruano la jurisprudencia ha adquirido un rol de suma importancia. Hoy el éxito de un caso no depende, como antes, de la mejor cita doctrinal, sino de la existencia de jurisprudencia en el sentido de la posición jurídica que se sostiene; el juez cree más en un “semejante” que en Jakobs o Roxin, lo que puede ser identificado como un “adorno” que no tiene porqué “colocarse” en la sentencia.

En ese sentido, en el sistema jurídico nacional, junto a la ley, la jurisprudencia se ha convertido no solo en fuente de conocimiento, sino en fuente de producción, incluso en el Derecho Penal y Procesal Penal, generando problemas de colisión con garantías fundamentales; o con el principio de legalidad en el caso de la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o con el principio de culpabilidad y el derecho a la defensa eficaz por el poco interés y ciencia para determinar la imputabilidad y la capacidad procesal para intervenir en juicio en el caso de enfermos mentales.

Sin embargo, y pese al nuevo rol de la jurisprudencia, hay jueces que no terminan de comprender cómo funciona un sistema de justicia jurisprudencial (de casos o precedentes), llegándolo a confundir con el sistema legal, tal cual se demuestra en el caso que a continuación comento en este breve estudio, en el que una juez penal consideró que tiene la potestad de desvincularse de un precedente vinculante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, utilizando las reglas del conflicto de leyes: “la ley posterior deroga a la ley anterior”.

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El Pastizal Abierto

En el año 1968 el ecologista estadounidense Garrett Hardin publicó un artículo titulado “La tragedia de los comunes” en el que estaba interesado en abordar el problema del crecimiento poblacional y la capacidad de un mundo finito para soportar dicho crecimiento exponencial, en su vinculación no sólo con el problema de asignación de los bienes privados y públicos, sino también con el problema de la contaminación.

Suponiendo la falta de efectividad del “llamado a la conciencia”, la pregunta era ¿qué medidas tomar, incluidas las medidas coercitivas que se pudieran acordar respecto de la libertad de los individuos en materia de procreación, para evitar la tragedia del agotamiento/destrucción de los recursos que el mundo puede brindar a los seres humanos? Sin embargo, para hacer didáctica su exposición hizo referencia al caso de un “pastizal abierto para todos” exponiendo el mismo de la siguiente forma:

“Cada pastor (como ser racional) busca maximizar su ganancia. Explícita o implícitamente, consciente o inconscientemente, se pregunta, ¿cuál es el beneficio para mí de aumentar un animal más a mi rebaño? Esta utilidad tiene un componente negativo y otro positivo.

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Los derechos laborales de Sancho Panza

«El análisis acucioso de la relación humana entre don Quijote y Sancho Panza no puede ser entendida si no se tiene presente el hecho de que ambos están vinculados por un contrato que asigna a uno la posición dominante que implica el poder de dirección e impone a la otra la obligación de ofrecer la propia prestación en régimen de subordinación», dice José Manuel Lastra Lastra al reseñar el estupendo libro de Loy Gianni, <<El derecho del trabajo según Sancho Panza>> (Madrid: Ediciones Cinca, Fundación Jorge Caballero, 2009, 159 pp.). He aquí un breve resumen de esta reseña.

La relación laboral entre don Quijote y Sancho Panza, suscrita con un abrazo, es una relación viva y viviente. Es objeto de una continua y laboriosa negociación que se enriquece con el paso del tiempo y la inserción de específicas cláusulas contractuales. Cabe hacer notar que Sancho Panza en diversas ocasiones piensa romper el vínculo contractual para invocar la liquidación de todo lo que le correspondía en virtud de la relación de trabajo, circunstancia por la cual el autor afirma que la esencia de esta relación subordinada no ha sufrido, a lo largo del tiempo, modificaciones sustanciales y que, por tanto, el nexo existente entre don Quijote y Sancho Panza puede considerarse un arquetipo de las formas modernas que a distancia de los siglos se han afianzado.

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Panorama de la (in) seguridad ciudadana

Por: Ernesto Álvarez Miranda

CUÁNTAS VECES hemos leído de asaltantes que, sorprendidos en la comisión de su delito y a pesar de haber sido cercados por la policía, logran escapar en medio de la balacera.  La mejor explicación suele ser la más fácil, si recordamos que el policía no tiene un aceptable entrenamiento de tiro, tiene que pagar sus municiones y, si tiene la desgracia de matar a un delincuente ingresa al infierno de una investigación del Ministerio Público y posiblemente un proceso penal, encontraremos que habría que ser muy valiente para cumplir con su labor.

Las leyes y quienes las aplican, han prohibido al ciudadano el ejercicio de su derecho a defender su vida y su propiedad. Es prácticamente imposible obtener legalmente el permiso para comprar un arma de defensa personal, y es imposible usarla en contra de un asaltante sin quedar obligado a dormir en comisarías, someterse a rigurosas investigaciones de fiscales, cuando no, a jueces que lo tratarán como a un delincuente más. La recomendación de las propias autoridades es la de dejarse asaltar con toda tranquilidad, y eso lo saben los criminales.

SEGURIDAD CIUDADANA

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IX PLENO JURISDICCIONAL PENAL

Los magistrados supremos en lo penal acordaron cinco nuevos criterios jurisprudenciales. Entre ellos, se precisa que el uso de armas aparentes o de juguete sí configura el delito de robo agravado a mano armada, y que las influencias simuladas sí son punibles.

La Corte Suprema ha emitido cinco nuevos acuerdos vinculantes en el marco del IX Pleno Jurisdiccional Penal realizado en setiembre del año pasado.

Estos nuevos criterios, publicados el martes 21 de junio de 2016 en el diario oficial El Peruano, serán ahora de cumplimiento obligatorio en todas las instancias judiciales. Aquí un repaso sobre los temas resueltos y sus conclusiones:

LIMA, 4 DE FEBRERO DEL 2006 ***CONSULTAR CON EL EDITOR RESPONSABLE ANTES DE SU PUBLICACION***  ***PRODUCCION FOTOGRAFICA*** ASALTO CON ARMA DE FUEGO  FOTO: ANTONIO ESCALANTE / EL COMERCIO

FOTO: ANTONIO ESCALANTE / EL COMERCIO

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¿PADRES SECUESTRADORES?

En las últimas semanas se han difundido –a través de los diferentes medios de comunicación– dos noticias cuyos protagonistas han sido padres que fueron procesados por la comisión del delito de secuestro, y que, por requerimiento del Ministerio Público, el Poder Judicial ordenó prisión preventiva.

El primero de estos casos ocurrió en la región Arequipa y motivó una gran indignación. Delia Flores fue detenida por intentar inscribir en el Registro Civil a un menor de 3 meses de nacido –como su hijo–, sin la constancia de nacimiento y utilizando documentos fotocopiados. Las autoridades policiales “sospecharon” que el menor era un niño raptado en un centro de salud en el mes de octubre pasado. Flores estuvo detenida por una semana, ordenándose su ingreso al Establecimiento Penitenciario de Pucchun, por la presunta comisión del delito de secuestro agravado, obteniendo su libertad cuando se determinó, en los resultados de la prueba de ADN, que era la verdadera madre del niño.

El segundo caso tuvo como protagonista al ciudadano norteamericano Dustin William Kent, quien llegó al Perú con la finalidad de recuperar a su hija de 5 años de edad, sustraída en los Estados Unidos por su ex esposa y madre de la menor, quien la trasladó incumpliendo una orden emitida por un Tribunal de justicia que otorgaba la custodia de la niña al padre. Kent fue detenido por la Policía Nacional y la niña entregada a la madre sin tomar en consideración a quién le correspondía la tenencia legal. El Poder judicial ordenó dos meses de prisión preventiva para el progenitor por participar en el delito de secuestro agravado (delito penado con cadena perpetua); el Ministerio Público solicitaba 18 meses de esta medida coercitiva de carácter personal, lo que en verdad no se entiende de un órgano considerado “defensor de la legalidad”.

Delia Flores-Imágenes Perú21.pe

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SEPUR ZARCO: Por la dignidad de las mujeres

30 años esperaron las mujeres de Sepur Zarco para que sus victimarios fueran condenados. Tras ser esclavizadas y abusadas sexualmente en un destacamento militar, Guatemala reconoce esos crímenes que fueron ignorados hasta ahora.

Más de una decena de mujeres debieron esperar 34 años para este reconocimiento por parte del Estado. Detrás de la sentencia, sin embargo, hay una historia más profunda, de autoafirmación, un proceso mediante el cual Guatemala logró juzgar un delito que había sido excluido de las violaciones a Derechos Humanos luego de la firma de la paz.

No son las mujeres más débiles de Guatemala. Al contrario. Han tenido que pasar más de 30 años en un proceso (personal y colectivo) para ellas entender su silencio y entonces buscar la forma de destruirlo. Hoy han conseguido que su voz resuene, fuerte, en idioma q’eqchi’, frente al Tribunal A de Mayor Riesgo. Y su silencio, el que guardaron durante décadas, ahora es una sentencia.

Hay culpables. Hay condenas. El Ejército de Guatemala las hizo esclavas y abusó de ellas sexualmente a principios de los años 80, en el destacamento Sepur Zarco. La violencia sexual contra 15 mujeres q’eqchies fue juzgada y el exteniente Steelmer Reyes Girón, el máximo encargado de Sepur Zarco, ha sido condenado a 120 años de cárcel por delitos contra deberes de la humanidad en su forma de violencia y esclavitud sexual y múltiples asesinatos; y junto a él, el jefe de los comisionados militares, Heriberto Valdez Asij, deberá cumplir una condena de 240 años, por haber participado en la desaparición forzada de siete campesinos y la violación sexual —como delito de lesa humanidad— cometida contra las mujeres que sobrevivieron a Sepur Zarco.

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Populismo Punitivo

A propósito de la desproporcional pena aplicada a Silvana Buscaglia Zapler

  1. EL MUNDO AL REVÉS

A continuación unas líneas sobre la importancia de censurar el terrorismo punitivo promovido por legisladores que han suprimido el espíritu humanista y democrático del Código Penal de 1991 y han convertido en fango la consistencia y proporcionalidad de las penas.

Se ha publicado la sentencia que recoge el acuerdo de terminación anticipada entre el Ministerio Público y la imputada y su defensa, en un caso de violencia y resistencia a la autoridad, aquel de la conductora intervenida en el aeropuerto y del policía que le impuso una infracción de tránsito.

El resultado no puede ser más terrorífico que el de cualquier diabólica pesadilla: 6 años y 8 meses de privación de libertad, esto es, ocho meses más por encima de lo que podría recibir un homicida simple, para el cual la ley, el artículo 106 del Código Penal, estatuye una pena mínima de 6 años.

silvana-buscaglia

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El despido en la jurisprudencia constitucional

Por © Carlos Blancas Bustamante. Laboralista

Desde un sector de la doctrina laboral –y del empresariado- se cuestiona la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el despido que establece el derecho del trabajador a ser repuesto en caso de que aquel conlleve la vulneración de sus derechos constitucionales.

Esta crítica incide en dos cuestiones: que la Constitución no reconoce la estabilidad laboral, y que, asimismo, la Constitución no establece la reposición del trabajador en caso de despido arbitrario. Sostenemos que esa posición carece de fundamento, principalmente porque prescinde de un enfoque predominantemente constitucional de la cuestión.

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Jurisprudencia relevante sobre Paternidad

Recientemente, tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han emitido sentencias en razón a casos relacionados a declaraciones de paternidad. Conozcamos qué tendencias jurisprudenciales han sido impuestas por estas instancias.

  1. Padre biológico puede reconocer a hijo de mujer casada

El derecho a la identidad del menor es, en algunos casos, superior a las bases del Derecho Civil. Precisamente, atendiendo el interés superior del niño, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señaló a través de una jurisprudencia que no siempre son aplicables los artículos 396 y 404 del Código que protegen la presunción de paternidad.

Así fue resuelto el caso que recogía la Casación N° 2726-2012-DEL SANTA, correspondiente a la pareja de la madre que, pese a no negar la paternidad del hijo de un tercero, esta le fue reconocida judicialmente al padre biológico.

PADRES

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