Archivo de la etiqueta: Derecho

FELIZ DIA ABOGADOS….

La profesión de abogado, tan antigua como la humanidad… cobra especial importancia en momentos cumbres de cada cultura y en episodios que dejan huella en la historia de cada país.

Muchos letrados han sido tribunos y repúblicos defensores de los derechos políticos y sociales, hace siglos, en varios continentes. Los abogados se agrupaban en cofradías, como los devotos en las iglesias.

Tanto México como el Perú tuvieron sus hermandades de abogados en la Colonia. Fue el 31 de julio de 1804; hace 207 años que se fundó el Colegio de Abogados de Lima, antes que se diera la famosa Constitución de Cádiz de 1812 y que se proclamara la República el 28 de julio de 1821.

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Consulta previa = Diálogo intercultural

La ley aprobada por el Congreso que regula el derecho a la consulta previa e informada de los pueblos indígenas no solo garantizará el derecho colectivo de estas comunidades a ser consultados ante medidas que afecten directamente sus derechos e intereses grupales, sino que también fomentará el equilibrio razonable entre el desarrollo, las inversiones y el respeto de los derechos fundamentales, evitando nuevos conflictos sociales, aseguró el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez Miranda, quien agregó que la iniciativa se ajusta a la jurisprudencia de este colegiado.

La autógrafa de la Ley de Consulta Previa aprobada por el Congreso recoge gran parte de la jurisprudencia del TC. En este contexto, ¿cuál el contenido constitucionalmente protegido?

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La prescripción en el Proceso Administrativo Disciplinario

Desde la vigencia de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobada mediante la Ley N° 27815, y sobre todo la permanencia de su reglamento (DS N° 033-2005-PCM), se discute en cuanto a cuál es el plazo que tienen las entidades públicas para el inicio de las acciones administrativas tendentes a los procedimientos administrativos disciplinarios.

PLAZOS

Lo que sucede es que el DS No. 005-90- PCM, que es el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado mediante el D. Leg. N° 276, que sigue vigente, señala en su artículo 173º, que el plazo que tiene la entidad para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario es de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Por otro lado, el DS No. 033-2005-PCM, señala en su artículo 17° que el plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, es de tres (3) años, contados a partir de que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de una infracción.

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El Contrato de Intermediación Inmobiliaria

A propósito de la entrada en vigencia, a partir del 9 de diciembre del 2010, de la obligatoriedad de la inscripción de los agentes inmobiliarios en el registro creado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ese fin, y conforme lo señaláramos en un artículo anteriormente publicado con el título de Operaciones Inmobiliarias Protegidas, en que se hizo mención a la importancia del artículo 11 del Reglamento de la Ley 29080 (D. S. 004-2008-VIVIENDA) referido a los “Deberes del agente inmobiliario con registro” (sea persona natural o persona jurídica), existe la obligación legal por su parte de celebrar un contrato con el intermediado, el cual deberá constar necesariamente por escrito, tal como lo hemos indicado.

A este respecto, y solo para efectos nominativos lo llamaremos en líneas generales “El contrato de intermediación inmobiliaria”, el mismo que, además de quedar como cualquier otro contrato sometido a las reglas generales contenidas en la Sección Primera del Libro VII del Código Civil (Arts. 1351 y siguientes), deberá como mínimo, según establece la norma, detallar lo siguiente:

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EL CONTROL BIOMETRICO EN EL PODER JUDICIAL

Satisfacción en el Poder Judicial ha suscitado la creación del Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, instrumento que garantiza la verificación, vía huella dactilar, de la identidad de los imputados que se encuentran en libertad, en el marco del Código de Procedimientos Penales y nuevo Código Procesal Penal.

Existen personas procesadas y sentenciadas que se encuentran en libertad; a estas personas se les impone el cumplimiento de reglas de conducta, una de las cuales es la de comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades, firmando el libro de sentenciados.

Control Biometrico

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El día del Juez

ERA AGOSTO DE 1971, cuando el Presidente de facto Gral. Juan Velasco Alvarado, el día tres de ese mes refrendaba y publicaba el D.L 18918 en el que declaraba el 04 de agosto de cada año como el “día del juez”. La iniciativa no era propia; de hecho, en más de una oportunidad el presidente había tenido desencuentros con este poder del Estado, al punto que, un par de años antes había expedido el D.L 18060, alegando la necesidad de reforma institucional a fin de “moralizar” el país, había destituido a los vocales supremos para imponer aquellos otros que, en el entendimiento del poder político, era los aptos para el cargo creado bajo la forma de Consejo Nacional de Justicia.

En grave afectación de la autonomía e independencia jurisdiccional, éste se conformaba, además de los representantes de la propia institución, por aquellos del poder legislativo y del poder ejecutivo; con lo que la intromisión estaba asegurada y el equilibrio de poderes desestabilizado.

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Flagrancia delictiva y arresto ciudadano

Cuando en el año 2007 se publicó el D.L. 989 con el que, entre otras cosas, se modificó el concepto de “flagrante delito”, no se hicieron esperar las críticas a dicho dispositivo, por cuanto contravenía el sentido común. La definición semántica de la palabra “flagrancia” hace referencia a “lo que se está ejecutando actualmente” pero el Poder Ejecutivo –legislador por delegación- había extendido su significado para aplicarlo a situaciones delictivas cuya realización había acaecido hasta veinticuatro horas antes de haber aprehendido a su supuesto autor.

Tal concepto contravenía incluso la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en la que se reconocía que la flagrancia delictiva suponía dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes previos; b) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en o muy cerca al lugar de los hechos y en directa relación con el objeto o instrumentos del delito, lo que evidenciaría su participación en el acto delictivo.

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Problemática Actual del Derecho Laboral

Entrevista a JOSÉ BALTA VARILLAS

1. Todo análisis jurídico, debe realizarse dentro del marco establecido por nuestro texto constitucional, en función de los principios y derechos que este reconoce; sin embargo, los operadores jurídicos no suelen tener una sola línea interpretativa respecto a determinadas situaciones jurídicas. Por ello, resulta de vital importancia determinar los alcances del Artículo 2 Inciso 2 de nuestro Texto Constitucional, referidos a la Igualdad y a la No Discriminación en materia laboral.

En ese sentido, ¿cuál es el tratamiento que le dan nuestros operadores jurídicos?

El tratamiento es bastante pobre tanto a nivel de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional. Ninguno distingue con claridad el principio de igualdad ante la ley, del mandato de no discriminación, ambos regulados en el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú. El panorama se torna más oscuro aún cuando se menciona el principio de igualdad de trato, que no tiene una recepción legislativa expresa en nuestra legislación, y a la igualdad de oportunidades.

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Nuevo Proceso Penal

Empieza una nueva etapa para los abogados penalistas. Los largos procesos penales que se extendían por años quedarán en el olvido con la implementación de un sistema vanguardista que busca resolver los litigios de manera rápida y efectiva.

Esta moderna forma implica que los jueces y las partes resuelvan los casos a través del diálogo presencial y la presentación de pruebas y descargos durante una audiencia. De esta manera, los papeleos y los largos informes quedarán en el olvido para dar paso a un proceso más veloz.

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Nueva Ley de Arbitraje

La nueva Ley de Arbitraje, titulada “Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje”, denominada “La Nueva Ley”, fue promulgada por Decreto Legislativo N° 1071, y está vigente desde el 1 de setiembre de 2008.

“La Nueva Ley” derogó la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, denominada “La Antigua Ley”, y que fue expedida en diciembre de 1995.

En este artículo trataremos dos temas fundamentales que parten de “La Nueva Ley”, como son la no intervención de la autoridad judicial en procesos arbitrales en trámite, así como la ejecución inmediata de los laudos arbitrales. Pasamos a desarrollarlos.

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