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Suspensión del cargo de alcalde y regidores sentenciados en segunda instancia

LOS DIARIOS LOCALES dan cuenta de la confirmación en segunda instancia de las sentencias judiciales condenatorias emitidas en primera instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente, por ilícitos penales recaídos contra un alcalde distrital y dos regidores de la circunscripción de la provincia de Sullana, quienes han presentado sendos recursos de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema para que ésta dicte sentencia absolutoria o, en su defecto, para que ordene un nuevo juicio, pudiendo en este caso darse también la confirmación de la sentencia impugnada.

Sobre el particular, el artículo 330° del Código de Procedimientos Penales estipula que “La sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expa¬triación”, preceptuando el artículo 365° del mismo cuerpo legal que “La interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia”, criterio legal adoptado en razón de que conforme señala la doctrina penal, la revisión es un proceso autónomo y un medio extraordinario de impugnación contra sentencias firmes de condena.

En este sentido, los funcionarios electos que han sido afectados por estas sentencias confirmatorias de ejecución de pena….

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Vacancia de alcaldes y regidores

«DURA LEX ET LEX» reza un aforismo romano desde que Roma dominó por muchos siglos el mundo de ese entonces (antes y después de Cristo), y el derecho romano hasta ahora constituye uno de los pilares en que descansa la ciencia del derecho universal en este mismo siglo XXI; significaba «Por muy dura que sea la Ley es Ley» y como tal debe ser acatada tanto por los ciudadanos comunes y corrientes como por las autoridades elegidas o nombradas para hacer valer, precisamente, todas las normativas que en los diferentes campos del cotidiano vivir, se emiten llámese judicial, administrativo, municipal, electoral, etc.

Traigo esto a colación a efectos de que los lectores se enteren que cuando cualquiera de nosotros queremos hacer uso del derecho que nos da el Inc. 20 del Art. 2º de la Constitución: “Formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente. . .etc.”, debemos tener el cuidado y la delicadeza de hacerlo correctamente y con un asidero legal adecuado y enmarcado dentro de la legislación correspondiente vigente.

Cuando se trate de lo que es motivo de este escrito, o sea de solicitar vacancia de alcaldes o regidores ….

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