Archivo por meses: enero 2010

El Drawback y la Sunat

PARA LA MAYORÍA DE EXPORTADORES ES CONOCIDA LA CREATIVIDAD CON QUE LOS AUDITORES DE SUNAT BUSCAN OBJECIONES PARA NO PAGAR EL BENEFICIO DEL DRAWBACK; CREATIVIDAD QUE POR SUPUESTO ESTARÍA MEJOR EMPLEADA EN OTRAS TAREAS.

Vamos a comentar la última de estas creaciones de las que hemos tomado conocimiento, esta vez por cortesía de la Intendencia de Sunat La Libertad.

Primero un antecedente. Como quiera que el drawback se paga en tanto el contribuyente acredite que en las mercaderías exportadas se han incorporado insumos importados que pagaron derechos de aduana, ya en otras ocasiones, los auditores han analizado la relación temporal entre esas exportaciones y la compra de los insumos.

[Leer más …]

Derechos del imputado

EN UN PROCESO PENAL LOS DERECHOS DEL IMPUTADO NO SE AGOTAN EN LA POSIBILIDAD DE QUE ÉSTE DECLARE LIBREMENTE RESPECTO DE LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSA O EN LA FACULTAD DE PERMANECER EN SILENCIO SIN QUE ÉSTE SUPONGA RECONOCIMIENTO DE CULPABILIDAD.

Menos aún en el derecho a tener un abogado defensor. No será posible el ejercicio de los derechos citados si es que se ha vulnerado la integridad física o psicológica del denunciado, de allí que, a la par del art. 2 inc. 1 de la Constitución Política, el Código Procesal Penal en su art. 71 señala la prohibición de usar medios, técnicas o métodos coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad humana con el fin de inducir o alterar la voluntad del declarante. En el mismo sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8, inc. 3) establece que la confesión del imputado carece de valor probatorio si ha sido conseguida mediante coacción.

[Leer más …]

El derecho a permanecer callado

EL SILENCIO, COMO ABSTENCIÓN DE DECIR ALGO, TIENE DISTINTOS SIGNIFICADOS. EN LA VIDA COTIDIANA ES FRECUENTE ESCUCHAR LA EXPRESIÓN “EL QUE CALLA, OTORGA” CON LA QUE SE IMPUTA RESPONSABILIDAD –EN LOS ACTOS DEL DIARIO VIVIR- A QUIEN PREFIERA QUEDARSE CALLADO.

En el derecho, el silencio es la nada. No tiene ningún valor, salvo que la ley o el pacto entre las partes le confieran algún significado. Así, por ejemplo, frente a una resolución judicial, si la parte interesada no presenta recurso impugnatorio alguno, la ley presume que está conforme y, en consecuencia, acepta los efectos que de ella se deriven.

[Leer más …]

Precisiones sobre la declaración del imputado

EL ORIGEN DE LAS CONSTITUCIONES SE JUSTIFICA EN LA NECESIDAD DE PONER LÍMITES AL PODER ESTATAL. El enfrentamiento de un ciudadano con el Estado, supone una grave desigualdad de armas, en razón a que el ciudadano no tiene los recursos para defenderse de aquellos otros que detenta el Estado para atacar. De allí que el texto constitucional esté plagado de garantías y derechos con las que se pretende equiparar las desventajas de uno con los recursos del otro. La presunción de inocencia es una poderosísima garantía con la que el Estado se enfrenta cuando pretende perseguir a un ciudadano, sea que tenga justificadas razones para hacerlo, sea que se trate de una arbitraria persecución.

Si tal persecución se realiza a través del derecho penal,

[Leer más …]

¿Conviene la revaluación de activos?

ACTUALMENTE, RESULTA USUAL QUE EN LOS LIBROS CONTABLES DE LAS EMPRESAS EL VALOR DE SUS ACTIVOS SEA MUY DISTINTO AL VALOR QUE LOS MISMOS TIENEN EN LA REALIDAD DEL MERCADO.

Esto se debe en primer lugar a que los activos se registran en la contabilidad a su valor histórico, respecto del cual pueden haber aumentado (por ejemplo, eso pasa generalmente con los inmuebles). Además tenemos el efecto de la depreciación, ya que cuando una empresa adquiere un bien, mueble o inmueble, las normas tributarias le permiten depreciarlo en un determinado número de años dependiendo de la tasa de depreciación que ésta le asigne, por lo que al cabo de un número de años, su valor será cercano a cero en la contabilidad, pese a que puede seguir teniendo un valor en el mercado. Por último,

[Leer más …]

Se eliminó la pena de «expatriación»

EN LA HISTORIA HUMANA, la pena ha constituido una sanción de diverso grado de dureza y con diversas manifestaciones; dentro de un sistema penal, la ley estipula las penas aplicables por la comisión de determinados hechos criminales. Nuestro Código Penal ha sistematizado en cuatro clases de penas, así tenemos la pena privativa de la libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y la multa. Dentro de la clase de pena «restrictiva de la libertad», el código sustantivo ha subdividido en la «expatriación», aplicable a todos los nacionales (peruanos) y «expulsión», la cual se impone a extranjeros. Ambas penas se destinaban después de cumplida la pena privativa de la libertad impuesta. Sin embargo, con fecha 27 de noviembre de 2009, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 29460, norma que en síntesis suprime la pena de “expatriación”, y todas aquellas disposiciones que se relacionaban con la aplicabilidad de la misma.

Se entiende por expatriación a una clase de pena, restrictiva de la libertad, aplicable

[Leer más …]

Adiós «Gitano»

Ídolo de la juventud latinoamericana por más de cuarenta años, SANDRO pasó a formar parte de las grandes leyendas de la música popular. El “gitano”, como lo llamaban cariñosamente, fue el primer cantante que actuó en el Madison Square Garden, en Nueva York, en lo que también fue la primera transmisión vía satélite de un concierto para América Latina. Fue el primero en actuar en el Luna Park de Buenos Aires y actuó en los principales festivales de música de más de 20 países. Sólo en la década 70-80 grabó 12 películas y 35 álbumes. Es considerado, además, el padre del rock argentino auroral. Su tema Tengo es la número 15 de las 100 mejores canciones del rock argentino, según la revista Rolling Stone.
Sandro de América - Imagenes Google

[Leer más …]