Archivo por meses: mayo 2015

Pena de muerte en el mundo

por Amnesty International, publicado el 01/04/2015

Este informe abarca la aplicación judicial de la pena de muerte durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014.

Al igual que en años anteriores, la información recopilada procede de diversas fuentes, entre ellas cifras oficiales, información procedente de personas condenadas a muerte y de sus familias y representantes, información facilitada por otras organizaciones de la sociedad civil, e información publicada en los medios de comunicación. Amnistía Internacional sólo informa sobre ejecuciones, condenas a muerte y otros aspectos del uso de la pena de muerte, como las conmutaciones y exoneraciones, cuando existe una confirmación razonable.

En muchos países, los gobiernos no publican información sobre su uso de la pena de muerte, lo que dificulta la confirmación de dicho uso. En Bielorrusia, China y Vietnam, la información sobre el uso de la pena de muerte está clasificada como secreto de Estado. En 2014, la información disponible sobre algunos países, concretamente Corea del Norte, Eritrea, Malaisia y Siria, fue escasa o nula debido a prácticas restrictivas del Estado, a la inestabilidad política o a ambas cosas.

PENA DE MUERTE

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LAS DOS MANERAS DE PERDERSE

Introducción del “Atlas de los conflictos de fronteras”

por Benoît Bréville, abril 2013

La cantinela se recita fácilmente: vivimos en una aldea planetaria donde las nuevas tecnologías, el comercio y las finanzas, pero asimismo la información, el deporte y la cultura, han hecho volar en pedazos las barreras nacionales. Movilidad, fluidez y adaptabilidad; el trío parece dotado de todas las virtudes y, de ahora en adelante, cada oficio puede revindicar la etiqueta “sin fronteras”. Médicos, farmacéuticos, reporteros, electricistas, arquitectos, archiveros… “Estamos convencidos de que no tienen futuro las profesiones que olviden poner en sus tarjetas de visita este ‘¡ábrete, sésamo!’ de las subvenciones y de las simpatías. Aduaneros sin fronteras, eso lo dejaremos para otra ocasión” (1), ironiza un intelectual francés.

Sin embargo, lejos de la tan elogiada “descompartimentación”, separaciones de todo tipo (físicas, culturales, simbólicas…) continúan fragmentando las sociedades. En las ciudades, los pudientes se parapetan en las gated communities, urbanizaciones-búnkeres y residencias privadas donde las alarmas, guardias jurados, códigos digitales y cámaras de vigilancia velan por su tranquilidad; y protegen la reputación de sus escuelas gracias a un mapa escolar de contornos rígidos que encierra a los jóvenes de los barrios populares en “zonas urbanas sensibles” a la división geométrica. Durante sus actividades de ocio o en su lugar de trabajo, es inhabitual que un alto ejecutivo se cruce con un obrero: dentro de un mismo país, prevalece la segregación, y el abismo social se ahonda.

ATLAS FRONTERAS

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QUÉ SIGUE EN LA DESTITUCIÓN DE RAMOS HEREDIA

Además del pedido de reconsideración, Carlos Ramos Heredia podría interponer una demanda de amparo contra la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura que dispuso su destitución del cargo de Fiscal de la Nación. De obtener una respuesta favorable en sede constitucional, la decisión del CNM sería dejada sin efecto.

Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en materia de destitución de jueces y fiscales pueden ser cuestionadas en la justicia constitucional cuando  presentan defectos en su fundamentación. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, admitiendo la procedencia de demandas de amparo contra resoluciones del CNM.

El artículo 142 de la Constitución establece que no son revisables por el Poder Judicial las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces. Ahora bien, el artículo 154, inciso 3, precisa esta prohibición señalando que solo la resolución final en materia de destitución de magistrados que sea motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

CNM

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LEGITIMIDAD DE HEREDEROS EN SUCESIONES

Los herederos sí tienen legitimidad para demandar el pago de los intereses legales de un derecho que correspondió al causante porque después de su muerte a los legatarios les corresponde recibir los bienes, derechos y obligaciones que en vida le hubieran pertenecido.

La Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 16826-2013-Huaura, que declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso especial de pago de intereses legales.

FUNDAMENTO

En el presente caso, dos herederas de un pensionista solicitaron que se les reconozca el pago de los intereses legales sobre los devengados que se generaron como consecuencia del reajuste de la pensión por jubilación de su padre difunto.

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