Derechos Adquiridos y Hechos Cumplidos

EL TEMA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES EN EL TIEMPO se desarrolló con fuerza a inicios del siglo XX, cuando los desastres financieros que siguieron a la Primera Guerra Mundial en Europa, obligaron a establecer normas que regularan los efectos de las leyes, especialmente en materia de deudas impagas. Desde entonces, dos teorías que tienen multitud de variantes entre sí, se han disputado alternativamente la mejor interpretación posible de la problemática y son, en esencia, la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos.

LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

En esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido. Es de origen privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.

Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente manera en la teoría clásica: «[…] aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los tenemos». Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana desde muy temprano y ratificada en tiempos recientes.

Se diferencia entre derechos adquiridos, facultades y expectativas.

Las facultades son atribuciones genéricas para actuar de acuerdo con el Derecho y, en tanto tales, no son derechos y no pueden ser adquiridas. Por ejemplo, si yo tengo la facultad de tomar un examen escrito o un examen oral en el curso que dicto, esta facultad puede ser cambiada por los reglamentos universitarios sin que yo pueda alegar que me están recortando derechos adquiridos.

De otro lado, las expectativas son previsiones no protegidas jurídicamente de que yo pueda, eventualmente, llegar a tener tal bien o cosa. Por ejemplo, si es posible que me vendan una casa, tengo expectativa de volverme su propietario. Pero mientras no me la vendan, lo que tengo es una expectativa, no un derecho y, consiguientemente, no puedo adquirirlo.

LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.

Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría fue privilegia la transformación del Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de carácter general.

ESTAS TEORÍAS PRETENDEN INTERPRETAR cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo. Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el aplicar ultractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió. La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera inmediata las normas generales.

Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero eso no es verdad: en realidad ambas están de acuerdo en que, mientras la ley original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran. La diferencia en los efectos de ambas se presenta a partir de la modificación legislativa: desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pretende la aplicación ultractiva de las normas anteriores en tanto que la de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron.■

* Texto extraído de la obra de © MARCIAL RUBIO CORREA “Aplicación de la Norma Jurídica en el tiempo”. PUCP, 2007. Pág. 27-30.

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Comentarios

  1. Este artículo es muy interesante, pero me deja algunas dudas con relación a la teoría de los hechos cumplidos, por un tema de aplicación de criterio, y se los explico:
    Se trata de una Asociación sin fines de lucro, que anteriormente NO normaba las reelecciones, por ende el Concejo Directivo fue reelegido en 2 oportunidades. El año pasado se acordo en Asamblea Gral. Extraordinaria la modificación total del Estatuto para darle mayor seguridad jurídica a la Asoc., y estos cambios incluían nueva denominación de la Asoc., nuevos cargos en el Concejo Directivo y entre otros, recién se normaba la reelección del Concejo Directivo.

    Bajo este escenario es factible la aplicación de la Teoría de los Hechos Cumplidos a las reelecciones de los Concejos Directivos que se hicieron con el anterior estatuto, dejando de considerarlas para la elección del próximo Concejo Directivo con los mismos integrantes, pero con la aplicación del nuevo estatuto? Que opinan?

    Publicado por Eduardo el:
  2. Eduardo: En el caso que usted plantea no son de aplicación estas teorías, por cuanto las normas estatutarias no generan DERECHOS, sino solamente regulan procedimientos. Por analogía, diríamos que, de acuerdo a la teoría de los hechos cumplidos, el Consejo Directivo debe elegirse de acuerdo a lo que establece el estatuto vigente, y si éste permite la reelección, entonces el Consejo podría reelegirse.

    Publicado por Francisco el:
  3. Planteo una interrogante para aplicar de manera práctica las teorías descritas, para seguros de salud subsidiados integramente por el Estado:
    El listado priorizado de Invervenciones sanitarias (LPIS), aprobado por D.S. 004-2007-SA, contiene las coberturas de aseguramiento en salud. Quienes desean acogerse a dicho seguro deben aplicar una ficha de evaluación socioeconómica, en la que se determine que son pobres o pobres extremos.

    El segundo párrafo del artículo 18 de la Ley 29344, dispone que nadie puede afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidoas en ellos. Esta norma establece el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), la incorporación de pobres o pobres extremos al PEAS se hace de manera similar al LPIS.

    El artículo 4º del D.S.016-2009-SA, dispone: Déjese sin efecto el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, …, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que a título personal se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención.

    Preguntas:
    ¿El cambio de un plan de salud a otro, subsidiado por el estado, establecidos por mandatos normativos, determina que quien estaba en el plan anterior lleva consigo sus derechos adquiridos al nuevo plan?.
    ¿El D.S. 016-2009-SA desarrolla el concepto de derecho adquirido señalado en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley 29344?

    Publicado por Luis Alberto Nebar el:
  4. ¿Y qué sucederá con la nueva Ley de Fumadores que elimina dicha zona al 100%? ¿Se aplica la teoría de los derechos adquiridos a los que ya ivirtieron hace unos meses en la reducción al 10%?

    Publicado por LUIS FELIPE VIAL el:
  5. El DS 005-90 PCM, que reglamenta el DL 276 o Ley de Bases de la Carrera Pública, establece en su Artículo 173o.que el plazo prescritorio del proceso administrativo sancionador empieza a contarse desde que la autoridad toma conocimiento de la falta. Sin embargo, se da un caso con la SUNARP, en el cual se ha pronunciado en el sentido de que lo aplicable es el Artículo 233o. de la Ley 27444, que dispone que dicho plazo debe cómputarse desde el momento de la comisión de la infracción administrativa Pregunto: ¿Cuál es lo correcto desde el punto de vista jurídico, si lo primero o lo segundo?

    Publicado por Eduardo Deza Ormeño el:
  6. Usted señala que "ambas están de acuerdo en que, mientras la ley original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran", en ese contexto podría decirme si existe alguna teoría (la verdad no la conozco aún) que señale que la ley sin modificaciones no deba aplicarse a hechos que ocurran durante su vigencia???
    Respecto de "los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron" me parece errado, puesto que la teoría de los HC señala que los hechos ocurridos antes de la vigencia de la modificación legal, deben ser tratados con las nuevas reglas y dejarse de lado las ya derogadas.

    Publicado por JJ Chavez el:
  7. Buenos dias: mas que comentario es una consulta, en el caso de una negociacion colectiva como puede ser el aumento de la remuneracion de los trabajadores en una entidad publica, lo que te otorguen en el pacto colectivo constituye derecho adquirido?

    Publicado por Elena el:
  8. si un trabajador del estado percibe una remuneracion supongamos de 1000 año 2008 y posteriormente es incrementado a 100 soles mensuales (1,100) por una ley siendo este derecho reconocido recien en el año 2012 y pagado retroactivamente del año 2008, lo que una remuenraion en el año 2008 es de 1100.00 pero con la sorpresa de de que el 2009 y en adelante sigue siendo 1000.00 pese a que en las boletas esta configurado tal aumento es decrir la ley que faculta el inremento, y luego se verifico que unos de los rubros ha sido recortado, podrias estar hablando de un derecho adquirido y solicitar el pago de devengados, respondan por favor graciaswn wl tiempo decir

    Publicado por luis el:
  9. mi opinión al respecto, es que el fondo del asunto no se trata de los hechos cumplidos, sino de derogar las normas dictadas en el tiempo en perjuicio de aquellos que lo han adquirido cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley dictada en aquella época; esta teoria de hechos cumplidos surgio por ejemplo para eliminar el Derecho previsional del D.L. 19990 y el Decreto ley 20530, entre otros, que otorgaban derechos a los jubilados; sin embargo, el estado con la finalidad de no cumplir con sus obligaciones las derogo de la manera más fácil aplicando la interpretación de la teoria de los hechos cumplidos, así que no me vengan con situaciones o engaña muchachos; en vez de dedicarse a reforzar las normas constitucionales y legales, los legisladores y el propio ejecutivo se prestan para robar al pubelo

    Publicado por bal pala el:
  10. Si yo percibia x julio y diiembre una gratificaciony ahora recibo un aguinaldo es posible reclamar x derecho adquirido o por costumbre q otros alcaldes me daban cada año siendo yo sereno y estoy en la ley 276 de la carrera administrativa. Bajo q ley puedo dar un sustento legal.

    Publicado por Nicomedes Calderon el:
  11. alguien me podria ayudar no entiendo muy bien sobre los derechos adquiridos???

    Publicado por rosa el:
  12. Yo ingrese a un Club como asociada en el año 1978 cuando en el Estauto decia que para ser socia Vitalicia se necsitaban 30 años de aportaciones como socio.
    En el año 1995 cambian los estatutos y dicen que son 35 años de aportaciones spara ser vitalicia.
    Hoy tengo 29 años y 8 meses y me dicen que no me corresponde los 30 años sino 35 años y mis derechos adquiridos no valen

    Publicado por Patricia Santisteban Villalobos el:
  13. Las pensiones otorgados de conformidad a la 8va disposición de la Constitución Política del Estado de 1979. pueden ser recortados aplicando la teoría de los hechos cumplidos, cuando en realidad no han sido ejecutados correctamente?. aplicandi la ley N° 28389 pueden recortarme el derecho de petición para reclamar mis derechos establecidas en las Leyes y los Pactos y Convenios Colectivos suscritas entre la Municipalidad y el sindicato de trabajadores dee acuerdo al D.S. N° 070-PCM. favor responderme.

    Publicado por Mariano del Pilar Ugarte Gutierrez el:
  14. Me parece que existe una contradicción en el articulo con respecto a la concepción de los Hechos Cumplidos, cuando:
    si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior.

    En tanto que la de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron.

    OSEA TOTAL, EN LA TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS, EL DERECHO GANADO SE ADECUA A LA NUEVA NORMA O SE ENTIENDEN REGIDOS POR LA LEY ANTERIOR?

    Publicado por WILLIAM CHAVESTA TORRES el:
  15. Lo mismo me esta ocurriendo que a la Srta. Santisteban en su mensaje fechado 2014. Si partimos del principio de irretroactividad de la ley, cómo es que ahora me pueden cambiar las reglas de juego? Según yo tengo entendido, si yo ya adquirí un derecho bajo los antiguos estatutos (o sea hacerme socia vitalicia a los 30 años de asociada) y luego cambiaron los estatutos a 35 años, yo debería regirme por los estatutos antiguos y no por los que estan en vigencia para este específico tema. Las explicaciones dadas arriba se contradicen un tanto.
    Apreciaría una respuesta un tanto rápida ya que debo tomar una decisión si enjuiciar al club en cuestión o no.

    Publicado por christine Weston R. el:
  16. Sra. Weston, si a la fecha de la modificación del Estatuto, usted todavía no adquiría la condición de socia vitalicia debe someterse al nuevo plazo (35 años). Por el contrario, si a la fecha de modificación del Estatuto usted ya había cumplido los 30 años de asociada, ya había adquirido la condición de socia vitalicia, el último dia de dicho plazo, consecuentemente tiene todo el derecho de exigir tal reconocimiento.

    Publicado por Hugo Calderón el:
  17. Doctores: Tengo el tercer nivel de la CPM por concurso y 25 años de servicio. Participé en el concurso para ocupar el cargo de director por EBA en la provincia de Coronel Portillo, del Departamento de Ucayali, aprobé con buen puntaje, estuve en la lista de mérito nacional y regional. El MINEDU nos obligó a seguir el curso de inducción, así lo hice, luego pasamos a la adjudicación y designación y sucede que en esos días se restringe el número de Direcciones, tan solamente a 5 plazas y yo estaba en el puesto 7 y prácticamente me quedé sin plaza, al final de la adjudicación hice una queja para que constara en el acta de la Comisión de Adjudicación sobre mi caso y se elevará al ente superior esta anomalía en donde la llamada meritocracia queda por los suelos. Luego la misma UGEL me llama para destarcarme y encargarme la Dirección de un CETPRO (por tener características similares a EBA) y en los CETPROS de la jurisdicción no tenían directores.
    Asumí el cargo desde el mes de junio del 2015 y mis remuneraciones fueron pagadas tan igual como un docente designado hasta el mes de noviembre del 2015.En los primeros días de Diciembre 2015 fui evaluado por la UGEL, salí aprobado para la renovación en el cargo y resulta que a partir de ese mes me recortaron mis remuneraciones y por el cargo de director ahora ya no gano nada por encargatura y los técnicos de esta UGEL aducen que me están aplicando el oficio Multiple N° 004-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD (del 21 de enero del 2015) tan solamente por provenir de la Ley 24029 Ley del profesorado, mientras que los profesores de mi misma situación (destacados y encargados, pero en otros Cetpros) que provienen de la Ley 29062 les pagan todos los beneficios.
    DOCTOR LE PREGUNTO:
    ¿ESTO ES UNA TOTAL DESCRIMINACIÓN O UNA BRUTAL PROVOCACIÓN SOCIAL TÁCITA?
    ¿A ESTO SE LLAMA MERITOCRACIA?
    ¿LAS NORMAS DEL MINEDU PERTENECEN A LA TEORÍA DE LOS HECHOS Y YA NO SE PUEDE RECLAMAR NADA?
    POR FAVOR DOCTOR: EXISTE ALGUNA FIGURA JURÍDICA PARA HACER VALER MIS DERECHOS REMUNERATIVOS Y RECUPERARLOS EN EL CASO MIO QUE ES ESPECIAL. VIVO Y AMO LA SELVA Y AQUÍ LAS COSAS CUESTAN EL DOBLE DE LO QUE NORMALMENTE SE PAGA… DOCTOR ESPERO SU RESPUESTA.
    Atentamente
    Lic. Zenón Antonio Perea Vásquez
    DNI 00006021

    Publicado por Zenón Perea Vásquez el:
  18. es aplicabale esta teoria de hechos cumplidos al sgte ejemplo:
    el art. 37 de la ley 29571 establece que las alimentos trangenicos deben llevar la etiquetan como tal.
    en la realidad el consumidor no sabe si esta conoce q es trangenicos o no . el punto es que no se esta cumplinedo en etiquetar alos productos trangenicos con el rotulo q indique su naturaleza trangenica vulnerando al derecho del consumidor .. q ¿opina?

    Publicado por MIGUEL el:
    1. Señor Miguel:
      El asunto que indica tiene su propia particularidad y su correspondiente ley especial; por tanto, no es aplicable la teoría de los hechos cumplidos, pues no viene al caso. En este caso de afectación de un derecho fundamental, puede recurrir a la justicia constitucional (Acción de Amparo, por ejm.)

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  19. soy mario chavez pozu yo sali a disponibilidad en 1990 con el estatuto policial 18081 vigente en ense momento que decia 3 años en disponibilidady automaticamenter posaba al retiro pero en noviembre del 1991 sale la ley 745 policial que dice que cuando pasen a disponibilad 2 años automaticamente posan al retiro entonses yo me baso ami ley y presento una solicitud de reincorpoacion antes de los 3 añosy me permiten dar examenes todos los apruebo y no me reincorporan pero los jueses dicen que yo estava en retiro por la 745

    Publicado por telefono 043317545 o 949832920 el:
    1. Estimado Mario:
      Efectivamente, usted pasó al retiro con la ley 745 que menciona. No lo alcanza el derecho pues este se hubiera dado si usted hubiera cumplido los tres años en disponibilidad y hubiera pasado al retiro con la 18081, pero no fue así. En el transcurso de los tres años salió la 745 y con esa ley se retiró. En todo caso, aunque no puede alegar un derecho adquirido, podría acogerse a su ley mediante el principio que la nueva norma le es más favorable. Suerte y Gracias por seguir este Blog.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  20. Buenos tardes, estudio en una universidad privada, curso el octavo ciclo, es decir cuarto año, cuando ingrese a la universidad existía un reglamento sobre las becas académicas, entre las cuales figuraba una ‘media beca’ por diferentes términos, y es la q la universidad venia dando a un determinado numero de alumnos. Al día de hoy la universidad cambio su reglamentación indicando q ya no existen estas becas, y quienes se beneficiaban de estas becas han quedado totalmente fuera, pese a que siguen cumpliendo con los anteriores requisitos.
    Muchos estudiantes quedaron sin apoyos para solventar sus estudios. Es de consideración q ya es el cuarto año que se venía usando el otro reglamento, y algunos tenían estas medias becas desde su primer año en la universidad.
    Quisiera saber si por la teoría de los derechos adquiridos los estudiantes q tenían medias becas podrían hacer alguna clase de reclamo. Comprendo q los nuevos estudiantes tendrían q someterse a lo que actualmente rige, pero que pasa con lo que ya venían estudiando en la Universidad y contaban ya con sus medias becas, casi de manera segura, porque fielmente cumplían con los requisitos del anterior reglamento?
    O sino, hay alguna forma en la que los estudiantes perjudicados podrían buscar una solución?

    Publicado por Italo el:
    1. Estimado Ítalo:
      En base a la información que proporciona, efectivamente a los alumnos que bajo ciertas condiciones y requisitos lograron acceder a una beca o media beca, les asistiría el derecho de continuar disfrutándola si es que siguen cumpliendo los requisitos exigidos. Las nuevas reglas son aplicables a los nuevos estudiantes. Inicialmente, presente usted un recurso de reconsideración a su universidad y si le es negativo apele al órgano máximo, que debe ser el Consejo Universitario. Si pierde allí queda agotada la vía administrativa y podría recurrir al contencioso administrativo. Le deseo mucha suerte, y gracias por seguir este Blog.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  21. Estimados doctores.
    Se aplica la teoria de los hechos cumplidos, en un tema municipal DE AMPLIACION DE DOS PISOS donde se nos solicita que levantemos un muro cortafuego en la cochera, cuanto este estacionamiento curnta con declaratorI fabrica inscrita, y LA CONSTRUCCION AMPLIADA NO ES LA COCHERA., porque la mmlima nos exigue la construccion de este muro si la cochera cuenta con declaratoria de fabrixa eln1er, ubicada la cochera no existe el muro cortafuego

    Publicado por Susan toledo el:
  22. Me podria dar ejemplos de teoria de hechos cumplidos y adquiridos gracias

    Publicado por ana el:

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