Archivo por meses: julio 2011

El Contrato de Intermediación Inmobiliaria

A propósito de la entrada en vigencia, a partir del 9 de diciembre del 2010, de la obligatoriedad de la inscripción de los agentes inmobiliarios en el registro creado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ese fin, y conforme lo señaláramos en un artículo anteriormente publicado con el título de Operaciones Inmobiliarias Protegidas, en que se hizo mención a la importancia del artículo 11 del Reglamento de la Ley 29080 (D. S. 004-2008-VIVIENDA) referido a los “Deberes del agente inmobiliario con registro” (sea persona natural o persona jurídica), existe la obligación legal por su parte de celebrar un contrato con el intermediado, el cual deberá constar necesariamente por escrito, tal como lo hemos indicado.

A este respecto, y solo para efectos nominativos lo llamaremos en líneas generales “El contrato de intermediación inmobiliaria”, el mismo que, además de quedar como cualquier otro contrato sometido a las reglas generales contenidas en la Sección Primera del Libro VII del Código Civil (Arts. 1351 y siguientes), deberá como mínimo, según establece la norma, detallar lo siguiente:

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EL CONTROL BIOMETRICO EN EL PODER JUDICIAL

Satisfacción en el Poder Judicial ha suscitado la creación del Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, instrumento que garantiza la verificación, vía huella dactilar, de la identidad de los imputados que se encuentran en libertad, en el marco del Código de Procedimientos Penales y nuevo Código Procesal Penal.

Existen personas procesadas y sentenciadas que se encuentran en libertad; a estas personas se les impone el cumplimiento de reglas de conducta, una de las cuales es la de comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades, firmando el libro de sentenciados.

Control Biometrico

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La Ética en la Función Pública

Con mucha preocupación, aunque sin mucha sorpresa, la ciudadanía viene observando algunos comportamientos reñidos con la ética en las nuevas gestiones, locales y regionales. Es evidente que las antiguas prácticas del “acuerdo bajo la mesa”, el “tarjetazo”, el “padrinazgo”, el “tráfico de influencias” y otras modalidades conocidas, aún persisten en los pasillos y sillones de la administración pública nacional.

La Contraloría General de la República ha calculado que en el país los actos de corrupción perjudican al Estado, es decir a todos los peruanos, con una suma que varía entre 6 y 10 mil millones de soles (no hay una cifra exacta) anuales, y si no hacemos nada, esa cantidad y más se perderá todos los años venideros.

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Nueva Corte Superior de Justicia en Sullana

Mucho beneplácito ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente creación de la Corte Superior de Justicia de Sullana y puesta en funcionamiento mediante Resolución Administrativa 396 – 10 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En efecto, esta nueva sede judicial abarcará las provincias de Sullana, Talara y Ayabaca, comprendiendo una población aproximadamente de 695.100 habitantes y que representan cerca del cincuenta por ciento de la carga procesal del Distrito Judicial de Piura, cuya centenaria Corte Superior ha sido una de las más grandes del país, pues cuenta con 109 jueces y 90 órganos jurisdiccionales, para una población de 1.754.791 habitantes; es más, la densidad de la población es de 16.555 habitantes por Juez, por lo que de conformidad a los estimados del Acuerdo Nacional por la Justicia, se señala que por cada diez mil habitantes debe existir un Juez, es decir en la Región Piura, se excede la cifra recomendada en un 16%.

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