Archivo por meses: febrero 2015

CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

Recientemente se ha publicado una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación Nº 4445-2011-Arequipa), en la que nuestro máximo tribunal establece que en un proceso judicial en el que la asociación fue demandada por uno de sus asociados, cuestionando una asamblea por defectos en la convocatoria, es la asociación la que debe de probar que la convocatoria se hizo correctamente. Es decir, que el demandante no debe probar el hecho que alega.

Lo resuelto sería perfectamente aplicable a cualquier acuerdo de junta o directorio de cualquier sociedad y, en general, a cualquier proceso. Sin embargo, esta decisión no es solo ilegal sino también inconstitucional.

Veamos por qué:

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ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LAS INVASIONES

Para poder hablar de los antecedentes de las invasiones tenemos que preguntarnos ¿porqué se dieron y se vienen dando en un Estado de derecho?

Para ello nos remontamos a los años setenta, cuando nacen las invasiones como producto de las ideas socialistas nacionalistas, bases que se vinieron repitiendo desde el gobierno de los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez, luego con los presidentes Fernando Belaúnde, Alan García y Alberto Fujimori.

Es recién en el gobierno de Alejandro Toledo en que se produce un cambio, el que se consolida con el gobierno actual, específicamente con la expedición de la Ley Nº 30076 (tipifica las invasiones como delito y crea la figura del desalojo preventivo), y también se promulga la Ley Nº 30230 para la recuperación de predios del Estado que modifica el artículo 920 del Código Civil, sobre la defensa posesoria.

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Congreso debe destituir a Herrera Bonilla

El vicepresidente electo del CNM, Máximo Herrera Bonilla, se reunió con un postulante en pleno proceso de selección. Este hecho viola el artículo 8 de la Ley Orgánica del CNM, por lo que el Congreso debe iniciar un proceso de investigación que derivaría en la destitución del consejero.

Tal como lo adelantó días atrás La Ley en su última edición, y hoy lo confirma un diario local, el electo vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Máximo Herrera Bonilla, se reunió de manera irregular el pasado 17 de diciembre con Fidel Castro Chirinos, actual fiscal provincial penal, quien en ese momento pretendía ocupar el cargo de fiscal superior en Criminalidad Organizada.

Al producirse el encuentro, Castro Chirinos ya había aprobado de manera satisfactoria el examen de conocimiento; sin embargo, le faltaba aprobar un par de etapas más para ocupar el sillón deseado. La evaluación curricular la superó sin mayor inconveniente, quedando solo pendiente la entrevista presencial con el conjunto de consejeros que conforman el CNM, y donde tendría en frente, una vez más, a Herrera Bonilla.

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¿PORQUÉ ES IMPROCEDENTE EXTRADICIÓN DE BELAÚNDE LOSSIO?

La Sala Penal Permanente declaró improcedente el pedido de extradición de Martín Belaunde Lossio, formulado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, por los delitos de asociación ilícita y peculado. He aquí las razones jurídicas de la decisión de la Sala presidida por Javier Villa Stein.

1. NO PRECISARON CONDUCTA PUNIBLE

Para la Sala Penal Permanente, en la solicitud de extradición del prófugo Martín Belaunde Lossio no se precisa de manera correcta la conducta punible o que merezca castigo, ni mucho menos el rol que cumplió el empresario en los hechos criminosos del caso “La Centralita“. Si bien es cierto, se indica que Belaunde “pagó a periodistas denunciados y otros funcionario con dinero proveniente de fondos públicos (…) y conformó soterradamente una organización articulada y jerarquizada, con objetivos claros y definidos de ilicitud”, para los magistrados ello representa “ampliaciones en otros extremos“, no referidos a los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir.

LA LEY

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ABOGADOS SUBSANARÁN DEMANDAS SIN FIRMA DEL CLIENTE

Este criterio fue establecido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. Nº 4020-2012-Lima. El abogado, sin necesidad de la firma de su cliente, está facultado a subsanar omisiones advertidas por el juez para admitir a trámite la demanda; precisando así los alcances de las facultades generales de representación de los abogados.

El abogado siempre que esté investido de las facultades generales de representación puede, de acuerdo a la referida casación, subsanar una demanda sin necesidad de contar con la firma de su patrocinado. Por lo tanto, el juez no podrá exigirle la presentación de un poder especial al letrado.

En dicha resolución se corrigió el criterio de las instancias inferiores, las cuales exigían que para que proceda la subsanación el letrado debía contar con poder especial, en los términos previstos en el artículo 75 del Código Procesal Civil, el cual distingue las situaciones en las que el abogado necesita facultades de representación general o especial, previstas en atención a la disposición de los derechos del cliente.

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CONVIVIENTES TIENEN DERECHO A HEREDAR

Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante  tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.

Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos  o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.

REQUISITOS QUE LOS CONVIVIENTES DEBEN CUMPLIR PARA LOS EFECTOS LEGALES:

1) LA PAREJA DEBE SER VARÓN Y MUJER. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo.

 2) NINGUNO DE LOS DOS DEBE TENER IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, es decir, no debe estar casado con otra persona.

 3) QUE FORMEN UN HOGAR DE HECHO, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común.

4) EL TIEMPO DE CONVIVENCIA DEBE SUPERAR LOS DOS AÑOS.

QUÉ DEBE HACER LA PAREJA PARA  CERTIFICAR LA CONVIVENCIA?

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